Instrucciones Centros Docentes Inicio Curso 15-16

Actuaciones de inicio de curso: Grupos de alumnos, Ratio. Programación general anual. Plan de atención a la diversidad. Adaptación del alumnado. Plan de acogida. Oferta de materias optativas. Evaluación inicial…

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 15 de julio de 2015 de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2015/2016.

La gran variedad de normas relativas a los procesos y actuaciones relacionadas con la puesta en marcha del curso escolar en los centros docentes no universitarios dificulta su conocimiento y aplicación.

Siendo necesario facilitar la tarea de los centros en este momento del curso, se ha elaborado por la Dirección General de Política Educativa Escolar una instrucción por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2015/2016, que resulta conveniente publicar para el general conocimiento.

En atención a lo anteriormente indicado,

RESUELVO

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Instrucción de 8 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2015/2016, que se incorpora como Anexo.

Valladolid, 15 de julio de 2015.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR, POR LA QUE SE UNIFICAN LAS ACTUACIONES DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTES AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR 2015/2016

La pluralidad de normas que regulan los distintos aspectos que conlleva el inicio del curso escolar en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias, aconseja dictar una instrucción que recoja las actuaciones que deben realizar los citados centros, entre otras, las relacionadas con la elaboración de documentación institucional y la aportación de datos a la Administración educativa, con el fin de facilitar las tareas que deben llevar a cabo.

En la puesta en marcha del curso 2015/2016 hay que contemplar además que se continúa con la implementación de la modificaciones normativas como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Así, de acuerdo con lo previsto en su disposición final quinta, en el curso 2015/2016 finalizará la total implantación de las enseñanzas de la educación primaria, reguladas en la Comunidad de Castilla y León mediante Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

En lo que respecta a la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, mediante la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, se establecen los currículos y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León. En seguimiento de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en el curso 2015-16 se implantarán las novedades en ellas establecidas en los cursos 1.º y 3.º de la ESO y 1.º de bachillerato, respectivamente.

En lo que respecta a la formación profesional básica, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece respecto al calendario de implantación que el segundo curso de los ciclos de formación profesional básica se implantará en el curso 2015/2016.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Educativa Escolar por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Política Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2015/2016, salvo las relativas a las enseñanzas artísticas superiores y las deportivas, conforme a los siguientes contenidos:

  • a) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.
  • b) Grupos de alumnos: Ratio establecida para cada enseñanza y autorizaciones excepcionales.
  • c) Programación general anual: Plazos y contenidos.
  • d) Plan de atención a la diversidad.
  • e) Convivencia escolar.
  • f) Desempeño de tareas de coordinación.
  • g) Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.
  • h) Plan de acogida para el alumnado que se incorpora a primer curso de educación secundaria obligatoria.
  • i) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en centros que imparten educación primaria.
  • j) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implantan los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato.
  • k) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en centros que imparten formación profesional básica.
  • l) Coordinación entre los centros que imparten educación infantil, primaria y secundaria obligatoria y entre éstos y los de educación de personas adultas.
  • m) Oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria: Cursos segundo y cuarto. Ratio mínima.
  • n) Oferta de materias de libre configuración autonómica en la educación secundaria obligatoria: Cursos primero y tercero.
  • o) Ratio para impartir materias en tercer curso de educación secundaria obligatoria.
  • p) Ratio para impartir materias en primer curso de bachillerato.
  • q) Autorización para la impartición de determinadas materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • r) Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y de diversificación curricular: Plazo de remisión de la relación definitiva de alumnos.
  • s) Evaluación inicial en educación secundaria obligatoria.
  • t) Matrícula en segundo curso de bachillerato: Procedimiento para alumnos de este curso con evaluación negativa en algunas materias.
  • u) Actuaciones específicas de orientación.
  • v) Recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.
  • w) Estrategia Red XXI: Medidas organizativas necesarias.
  • x) Programa de reutilización de libros de texto «Releo» y convocatoria de ayudas al estudio.
  • y) Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos años siguientes al parto. Flexibilización de la asistencia a clase y del calendario de evaluaciones y exámenes.
  • z) Oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.
  • aa) Actividades complementarias, extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.
  • bb) Proceso de elección y renovación de los consejos escolares.
  • cc) Reproducción de obra protegida.

Segundo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.

1. Las direcciones de los centros públicos remitirán, hasta el 3 de septiembre de 2015 a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, el plan de actividades del mes de septiembre y el calendario de su realización hasta el inicio de las actividades lectivas, incluyendo, entre otras actuaciones, las siguientes:

  • a) Exámenes, pruebas y sesiones de evaluación.
  • b) Plazo extraordinario de matriculación, en las enseñanzas en las que esté previsto.
  • c) Actividades de coordinación pedagógica y programación didáctica, incluidas las reuniones de los órganos de coordinación docente.
  • d) Reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
  • e) Reuniones de coordinación de los orientadores de los institutos de educación secundaria con los orientadores de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y con los de los centros de educación de personas adultas.

2. Las reuniones referidas en los párrafos d) y e) anteriores tendrán lugar en fechas previas al inicio de las actividades lectivas.

3. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente instrucción iniciarán las actividades lectivas correspondientes a cada enseñanza, en las fechas previstas por la Orden EDU/449/2015, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.

4. Corresponde al área de inspección educativa velar por el adecuado inicio de las actividades lectivas en cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria e informar de aquellas incidencias que se produzcan mediante el procedimiento que al efecto se establezca.

Tercero.– Grupos de alumnos.

1. Los centros públicos organizarán los grupos de alumnos teniendo en cuenta la planificación de la Dirección Provincial de Educación correspondiente y en todo caso se atendrán a la ratio establecida para cada enseñanza. Cualquier modificación de la misma deberá contar con autorización expresa dictada al efecto.

2. En los centros de educación de personas adultas el número máximo de alumnos por grupo será de treinta y cinco, aunque se podrá matricular de modo condicional hasta un 20% más en previsión de bajas o abandonos.

En la enseñanza secundaria para personas adultas (ESPA) se podrá matricular hasta cuarenta y dos alumnos en cada ámbito de conocimiento o en cada módulo optativo.

Asimismo, podrá matricularse hasta un número de treinta y cinco alumnos por cada ámbito de conocimiento o grupo de materias en los programas de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o en los de preparación de pruebas de acceso a ciclos.

3. Los centros concertados se atendrán a lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de Castilla y León en el curso académico 2015/2016.

En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos o tener un número notoriamente bajo de éstos en alguna de ellas, el titular del centro está obligado a comunicarlo por escrito a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de matriculación, a fin de considerar la posibilidad de reducir dichas unidades de forma inmediata. El modelo que utilizará para realizar dicha comunicación será el establecido en el anexo V de la resolución anteriormente indicada.

Cuarto.– Programación general anual.

1. La programación general anual de los centros sostenidos con fondos públicos, una vez aprobada por el órgano competente, se remitirá a la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los siguientes plazos:

  • a) Hasta el 14 de octubre de 2015: Escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación especial.
  • b) Hasta el 27 de noviembre de 2015: Centros que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • c) Hasta el 30 de octubre de 2015: Resto de centros.

2. Las modificaciones de los documentos institucionales del centro (proyecto educativo, proyecto funcional del centro, en el caso de los centros integrados de formación profesional, reglamento de régimen interior, etc.), tras su aprobación por los órganos correspondientes, deberán incluirse en la programación general anual.

3. Con carácter general, se incluirán en la programación general anual todos los planes y programas en los que participe el centro, y en particular los siguientes:

  • a) Programas de actividades de formación permanente del profesorado.
  • b) El Plan de Lectura, según lo dispuesto en la ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) El Plan de Convivencia según se dispone en el artículo 2 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Dicho plan recogerá las propuestas planteadas en la memoria de final de curso.
  • d) Aquellos centros que hayan sido seleccionados para llevar a cabo un proyecto educativo para la mejora, estando prevista su ejecución durante el curso 2015/2016, incorporarán los compromisos adquiridos para el curso, de acuerdo con lo dispuesto en el documento de formalización del proyecto.

4. Los centros que utilizan el programa COLEGIOS o el IES2000 deberán generar el documento de organización de los centros obligatoriamente desde esas aplicaciones.

Para el resto de los centros, los modelos estarán disponibles en la zona de acceso privado de centros, en el apartado documentos administrativos del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. Respecto al profesorado que ejerce en centros docentes públicos no universitarios y que imparta formación en el propio centro o excepcionalmente en otro centro próximo al suyo de destino, en el marco del programa institucional de formación en centros, o en alguna de las actividades presenciales o a distancia incluidas en el plan regional de formación del profesorado se contabilizarán las horas de ponencia impartidas como horas lectivas y/o complementarias en el horario personal, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación del centro de destino, con arreglo al siguiente baremo:

Por la impartición de hasta diez horas, se computará una hora lectiva durante un trimestre escolar o una hora complementaria durante todo el curso:

  • a) Por la impartición de entre diez y veinte horas, se computará una hora lectiva durante dos trimestres escolares o dos horas complementarias durante todo el curso.
  • b) Por la impartición de entre veinte y treinta horas, se computará una hora lectiva durante todo el curso escolar.

Quinto.– Plan de Atención a la Diversidad.

1. Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, los centros docentes elaborarán al inicio del curso escolar 2015/2016 su plan de atención a la diversidad, cuyas modificaciones y áreas de mejora pertinentes estarán sujetas a un proceso continuo para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del propio centro y del alumnado en él escolarizado.

Como consecuencia de la implantación en los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato de las modificaciones introducidas por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato revisarán y adaptarán el plan de atención a la diversidad a lo largo del curso escolar 2015/2016, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la formación profesional básica se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad y el artículo 8.4 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, dispone que los centros educativos harán las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias destinadas a la adquisición de competencias lingüísticas contenidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para aquellas personas que presenten dificultades de expresión oral, tanto en el desarrollo de las actividades lectivas como en el proceso de evaluación, siempre que dichas adaptaciones no supongan una merma en la evaluación obtenida por los alumnos y las alumnas, ni una reducción del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo.

El plan de atención a la diversidad formará parte del proyecto educativo del centro.

Sexto.– Convivencia escolar.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, el director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia.

2. En los centros privados concertados que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas, los directores podrán designar, entre el profesorado del centro, un coordinador de convivencia.

3. En los centros públicos que impartan sólo enseñanzas de educación infantil, los que sean específicos de educación especial y los que impartan enseñanzas de adultos y de régimen especial, el nombramiento del coordinador de convivencia se atendrá a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

4. De conformidad con el artículo 49.1 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, los coordinadores de convivencia formarán parte de la comisión de coordinación pedagógica en los centros que imparten educación primaria. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y el artículo 51.2 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, en los centros que imparten educación secundaria obligatoria y/o bachillerato, el coordinador de convivencia de centro podrá asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica del centro. Al ser cómputo de períodos lectivos, la asistencia a estas reuniones deberá estar computada en los tres períodos lectivos dedicados a la coordinación, al igual que los jefes de departamento.

5. El desarrollo de actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en un centro por parte del alumnado se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia, conforme al modelo recogido en el Anexo I.

6. En relación con la modificación del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los centros prestarán especial atención a los siguientes aspectos:

  • a) La elaboración y aprobación del plan de convivencia, que corresponde al director de centro considerando las aportaciones del claustro de profesores.
  • b) La consideración del profesorado como autoridad pública, lo que deriva en determinados cambios de procedimiento, tanto en el ejercicio ordinario de su actividad como en la intervención en los posibles conflictos de convivencia, incluyendo los denominados procedimientos de acuerdo abreviado.
  • c) El diseño de medidas y actuaciones dirigidas a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar y a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
  • d) La concreción de los aspectos incluidos en el artículo 28 bis 2. del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, mediante el diseño de normas de convivencia y conducta propias que incorporarán al reglamento de régimen interior.

En este sentido, los reglamentos de régimen interior de los centros incorporarán, de forma análoga a la prohibición de fumar, la prohibición de utilizar cigarros electrónicos en los centros escolares, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

7. Los centros prestarán especial atención a las actuaciones dirigidas a prevenir y, en su caso, dar respuesta inmediata a las situaciones de posible intimidación y acoso entre el alumnado («bullying») en todas sus modalidades, revisando y actualizando sus procedimientos y estrategias de actuación así como los mecanismos de comunicación precisos.

Séptimo.– Desempeño de tareas de coordinación.

Los coordinadores de los distintos programas educativos en los que participe el centro, designados conforme a la normativa reguladora de los mismos, podrán participar, con voz pero sin voto, en aquellas reuniones de la comisión de coordinación pedagógica en las que se traten cuestiones relativas al programa que coordinan.

Octavo.– Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

1. Los centros que de conformidad con el artículo 5.4 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, adopten medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil, deberán incluirlas en la programación general anual.

2. Los centros que organicen procesos de adaptación, informarán a las familias acerca de los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo recabarán los datos necesarios sobre las circunstancias laborales u otras de las familias y sobre la procedencia del alumnado de centros donde haya realizado el primer ciclo de educación infantil, para establecer, en estos casos, procesos adaptados al alumnado y a los condicionantes de las familias.

3. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 23 de septiembre de 2015, pudiendo ampliarse excepcionalmente para determinados alumnos, previa valoración del equipo docente, una vez consultados los padres o tutores legales.

4. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del alumnado se remitirá a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la planificación del proceso de adaptación para su conocimiento y supervisión.

Noveno.– Plan de acogida.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, el alumnado que se incorpora por primera vez a primer curso de educación secundaria obligatoria deberá obligatoriamente participar en las actuaciones del plan de acogida del centro al que pertenece.

2. Los centros podrán facilitar la participación del alumnado del centro respecto al de nueva incorporación al mismo para el desarrollo de las actuaciones.

Décimo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros que imparten educación primaria.

  • a) Implantación de la etapa de educación primaria. Propuesta curricular.
  • De conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, el currículo y las modificaciones introducidas en la organización, promoción y evaluaciones de educación primaria se implantarán para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015/2016, dándose así por concluida la implantación total de la etapa. Asimismo, en seguimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera apartado 2, la propuesta curricular y programaciones didácticas de los cursos segundo, cuarto y sexto, en el curso escolar 2015/2016, deberán tener incorporado lo dispuesto en dicha orden.
  • b) Documentos oficiales de evaluación.
    • 1.º La apertura de los nuevos expedientes e historiales académicos para los alumnos que en el curso escolar 2015/2016 se matriculen por primera vez en los cursos tercero y quinto, o repitan los cursos segundo, cuarto o sexto, se realizará, respectivamente, mediante la cumplimentación de los modelos establecidos en los Anexos III y VI de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.
    • 2.º En cuanto a la impresión y traslado del historial académico del alumno, se procederá de acuerdo con lo estipulado en la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes sobre la cumplimentación, impresión, custodia y, en su caso, traslado del expediente e historial académico de educación primaria y en la legislación de aplicación.
  • c) Planes de refuerzo y mejora de resultados.
  • Durante el primer trimestre del curso escolar 2015/2016, los centros con resultados desfavorables en la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria deberán elaborar planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo especificados en el artículo 13 de la Orden EDU/285/2015, de 6 de abril, por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y su aplicación en los centros docentes de Castilla y León en el curso 2014-2015. Los citados planes se desarrollarán, en su caso, a lo largo de los cursos cuarto y quinto de la etapa, teniendo en cuenta las propuestas del equipo docente y comisión de coordinación pedagógica.
  • Al alumnado que en el curso escolar 2014-2015 no haya realizado la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y, por lo tanto, no disponga de información sobre los resultados de la misma, no le serán susceptibles de aplicación los planes de refuerzo y mejora de resultados derivados de dicha evaluación. No obstante lo anterior, este alumnado tendrá acceso, en caso necesario, a otras actividades de apoyo o refuerzo establecidas en el centro.
  • d) Segunda lengua extranjera en quinto y sexto cursos.
  • En el curso 2015/2016 los centros docentes autorizados para impartir una segunda lengua extranjera en quinto y sexto cursos de educación primaria, según la Orden EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, podrán seguir impartiéndola según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta apartado primero de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.
  • De las decisiones adoptadas sobre los aspectos indicados en las letras a) y d), se informará a las direcciones provinciales de educación mediante la cumplimentación de los correspondientes apartados en el documento de organización de los centros.

Undécimo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros en los que se implantan los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato.

  • a) Implantación de las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato. Propuesta curricular.
  • De conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, los centros elaborarán su propuesta curricular y las programaciones didácticas para los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato para el comienzo del curso escolar 2015/2016, la cual será remitida a la Dirección Provincial de Educación hasta el 27 de noviembre de 2015.
  • b) Integración de materias en ámbitos en primer curso.
  • De conformidad con el artículo 30 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, para alumnos con cierto desfase curricular avalado por el informe de evaluación final de etapa de educación primaria, los centros docentes, en el marco de su autonomía, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento siempre que ello no suponga incremento en las necesidades de profesorado. La agrupación deberá realizarse de acuerdo con criterios pedagógicos objetivos establecidos por el centro, los cuales se incluirán en la propuesta curricular.
  • c) Asesoramiento y supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Desde las correspondientes áreas de inspección educativa, y con el fin de colaborar con los centros educativos en el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas, a lo largo del curso 2015/2016, se realizará una actuación prioritaria de asesoramiento y supervisión de las actuaciones desarrolladas por los mismos.

De las decisiones adoptadas sobre los aspectos indicados en las letras a), b) y c), se informará a las direcciones provinciales de educación mediante la cumplimentación de los correspondientes apartados en el documento de organización de los centros.

Duodécimo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros que imparten Formación Profesional Básica.

  • a) Concreción del currículo.
  • De conformidad con las órdenes por las que se establecen los currículos de los títulos profesionales correspondientes a la Comunidad de Castilla y León, cada centro, dentro del marco del proyecto educativo, desarrollará y complementará el currículo propio a través de la correspondiente programación didáctica.
  • De conformidad con las órdenes por las que se establecen los currículos de los títulos profesionales correspondientes a la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, se implantará, en el curso escolar 2015/2016, el segundo curso de formación profesional básica. Cada centro, dentro del marco del proyecto educativo, desarrollará y complementara el currículo propio a través de la correspondiente programación didáctica.
  • Los centros podrán desarrollar formas de organización, ampliación del horario escolar o del horario lectivo de los módulos profesionales en los términos establecidos en el Decreto 22/2014, de 12 de junio. Así mismo, los centros podrán modificar la secuenciación y distribución horaria de cada ciclo formativo en los términos establecidos en el correspondiente currículo.
  • Los centros desarrollarán, en colaboración con la Consejería de Educación, proyectos de innovación que permitan mejorar y conformar las programaciones didácticas a las necesidades de aprendizaje de los alumnos en el ámbito socioeconómico.
  • b) Asesoramiento y supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de formación profesional básica.

Desde las correspondientes áreas de inspección educativa, y con el fin de colaborar con los centros educativos en el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas, a lo largo del curso 2015/2016, se realizará una actuación prioritaria de asesoramiento y supervisión de las actuaciones desarrolladas por los mismos.

Decimotercero.– Coordinación entre los centros que imparten educación infantil, primaria y secundaria obligatoria y entre éstos y los de educación de personas adultas.

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, deberán establecerse mecanismos adecuados de coordinación pedagógica entre el segundo ciclo de educación infantil y el primer curso de educación primaria, así como entre el último curso de primaria y el curso primero de la educación secundaria obligatoria. A estos efectos, los centros tendrán en cuenta, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 14.8 y 14.9 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, el artículo 12.6 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, y el artículo 8.6 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

Asimismo, para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos del último curso de primaria y el curso primero de la educación secundaria obligatoria deberán establecerse mecanismos adecuados de coordinación pedagógica que tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 33.4 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

2. La coordinación pedagógica entre centros públicos de educación primaria que impartan los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos, se establece en las disposiciones transitorias primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y disposición transitoria segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente. De conformidad con la legislación citada se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • a) En cada centro de educación primaria se constituirá un equipo docente que agrupará a todos los maestros que impartan clase en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria.
  • b) La programación general anual de los respectivos centros de educación primaria y secundaria contendrá la planificación de las actividades de coordinación e incluirá, como mínimo, una reunión al principio de curso (antes del inicio de las actividades lectivas) entre los jefes de departamento de los institutos de educación secundaria y los equipos docentes anteriormente citados para la elaboración de las programaciones didácticas, otra de seguimiento en el segundo trimestre y una reunión al final del curso. De estas reuniones se levantará acta que se incorporará al libro de actas de cada departamento.

3. La coordinación referida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluirá una reunión entre los jefes de departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y el orientador u orientadores de los equipos de orientación educativa que atienden a los centros de educación infantil y primaria. Esta reunión de coordinación se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.

4. La coordinación entre los centros de educación secundaria y los centros de educación de personas adultas incluirá una reunión entre los orientadores de unos y otros centros. En caso de que algún centro de educación de personas adultas carezca de orientador, asistirá a la misma uno de los miembros del equipo directivo.

5. Para facilitar la reincorporación del alumnado al sistema educativo, los orientadores de los centros de educación secundaria y de los centros de educación de personas adultas, elaborarán un plan de actuación, que se incluirá en la programación general anual de los respectivos centros para facilitar información y asesoramiento acerca de la oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas (educación secundaria para personas adultas en la modalidad presencial y a distancia, preparación y convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, programas para acceder a otros niveles del sistema educativo, programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales, formación profesional básica…) así como de las convocatorias de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

Decimocuarto.– Oferta de materias optativas en los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria.

1. La oferta de materias optativas para el alumnado que curse segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria se adecuará a lo previsto en la Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. La oferta de materias en el segundo curso del programa de diversificación curricular, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 3 y en los artículos 5.2 e) y 5.3 de la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

3. En el Anexo II se recoge un resumen de las ratios mínimas, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoquinto.– Oferta de materias de libre configuración autonómica en los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria.

1. La oferta de materias de libre configuración autonómica para el alumnado que curse primero de educación secundaria obligatoria se adecuará a lo previsto en el artículo 9.3.a) y para el alumnado que curse tercero, a lo previsto en el artículo 9.3b) 1.º y 2.º, ambos de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

2. La materia de libre configuración autonómica en el segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, se atendrá a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

Decimosexto.– Ratio para impartir las materias en tercer curso de educación secundaria obligatoria.

La ratio para impartir las materias del bloque de asignaturas específicas y del bloque de materias de libre configuración autonómica será la establecida en los artículos 12.1 y 12.2 a) y b) de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo. En el Anexo II se recoge un resumen de las ratios mínimas, de acuerdo con lo establecido en dicha orden.

Decimoséptimo.– Ratio para impartir las materias en primer curso de bachillerato.

La ratio para impartir las materias del bloque de asignaturas troncales de opción, específicas y, en su caso, del bloque de materias de libre configuración autonómica será la establecida en los artículos 14.2 y 14.3 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo. En el Anexo II se recoge un resumen de las ratios mínimas, de acuerdo con lo establecido en dicha orden.

Decimoctavo.– Autorización para la impartición de determinadas materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato.

1. Para impartir materias con una ratio por debajo de la establecida, los centros sostenidos con fondos públicos deberán formular una solicitud de autorización dirigida a la Dirección Provincial de Educación correspondiente hasta el 4 de septiembre de 2015. En ningún caso se podrán impartir dichas materias con ratio menor de la establecida sin la correspondiente autorización expresa.

A estos efectos, desde los centros se informará a las familias, que la impartición de las materias está condicionada a la existencia de un número mínimo de alumnos o, en su caso, a la autorización excepcional.

2. En bachillerato se considerará prioritaria la impartición de las materias de modalidad sobre las materias optativas para segundo curso.

Decimonoveno.– Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y programa de diversificación curricular.

1. Los directores de los centros que imparten educación secundaria obligatoria y tienen autorizado el funcionamiento del segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y/o del segundo curso del programa de diversificación curricular, comunicarán hasta el 10 de septiembre de 2015, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, las altas y bajas que se hayan producido en la relación de alumnos propuestos para incorporarse a dichos programas.

2. Las direcciones provinciales de educación verificarán que el alumnado propuesto para causar alta cumple los requisitos previstos y que el proceso seguido por el centro cumple con lo establecido en la normativa que regula estos programas (Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos relacionados con la puesta en funcionamiento del programa de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, e Instrucción de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se unifican determinados aspectos relacionados con el programa de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria) y remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, hasta el día 12 de septiembre de 2015, los cambios en la relación de alumnos propuestos por los centros para su incorporación al programa correspondiente.

3. No podrá comenzar el desarrollo de ninguno de estos programas que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.

Vigésimo.– Evaluación inicial en educación secundaria obligatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, los centros realizarán una evaluación inicial con objeto de adoptar las decisiones correspondientes, que serán recogidas en el acta de la sesión.

2. En el curso primero dicha evaluación se realizará desde el comienzo del curso hasta el 25 de septiembre de 2015 y tendrá por finalidad, entre otras, detectar la necesidad de incorporación al refuerzo de las materias instrumentales. Dicha incorporación será comunicada por escrito a los padres, madres o tutores del alumno con el fin de poner en su conocimiento la obligatoriedad de la misma.

Vigesimoprimero.– Matrícula en segundo curso de bachillerato.

1. Los alumnos que al término del segundo curso de bachillerato tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán decidir matricularse exclusivamente de ellas u optar por matricularse, además, de las materias de segundo curso ya superadas, de acuerdo con el artículo 11.7 de la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León. Los centros garantizarán que todo el alumnado tenga información sobre dicha posibilidad.

2. En el caso de que el alumno decida matricularse de las materias ya superadas, deberá renunciar previamente por escrito a las calificaciones obtenidas en el curso anterior. La renuncia supondrá la repetición del segundo curso completo y será irrevocable.

3. El escrito de renuncia será dirigido a la dirección del instituto o del centro privado, hasta el 1 de octubre de 2015. Dicho escrito se ajustará al modelo del Anexo III de esta instrucción y se archivará con el expediente del alumno.

4. Mediante diligencia, extendida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, según el modelo que recoge el Anexo IV, se consignará dicha renuncia en el apartado de observaciones del expediente académico y del historial académico del alumno.

Vigesimosegundo.– Actuaciones específicas de orientación.

1. Los tutores de cada curso, con el asesoramiento del orientador de referencia cuando sea necesario, en todas las etapas, realizarán el seguimiento y la orientación individual del alumnado para la prevención y detección de problemas de aprendizaje, asesorando al mismo sobre sus posibilidades académicas y profesionales en su caso.

2. En los planes de acción tutorial de los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria se incluirán actuaciones que promuevan la participación grupal y de centro y la inclusión social del alumnado y sus familias.

3. En los centros que impartan educación secundaria, los departamentos de orientación desarrollarán y aplicarán programas de orientación individualizados para el alumnado en riesgo de abandono escolar, intensificando la atención a este alumnado y a sus familias. Asimismo, se proporcionará información al alumnado de los últimos cursos de la educación secundaria en riesgo de abandono acerca de las diversas ofertas de los centros de educación para personas adultas: Enseñanza secundaria presencial o a distancia, cursos de preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años, cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional y otras enseñanzas que pueden cursarse en dichos centros.

4. Los centros que impartan bachillerato y formación profesional de grado superior prestarán especial atención a la orientación del alumnado que finalice estas enseñanzas, a través de la jefatura de estudios, el departamento de orientación y los tutores. En este sentido, diseñarán la información sobre la organización de las pruebas de acceso a la universidad, así como los aspectos de los estudios universitarios que le sean de interés, como puede ser el reconocimiento estudios en el ámbito de la educación superior.

5. En los planes de acción tutorial de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio se incluirán actuaciones encaminadas a la información y orientación sobre las diferentes formas de acceso a ciclos de formación profesional básica, a ciclos formativos de grado medio y grado superior u otros programas de formación profesional.

6. Los equipos directivos, orientadores y tutores de los centros de educación de personas adultas llevarán a cabo actuaciones de orientación profesional, en el marco del plan de acción tutorial del centro, sobre las necesidades de personal cualificado del mercado de trabajo y en particular del existente en su entorno más próximo. De manera prioritaria, proporcionarán orientación a aquel alumnado que necesite mejorar o encontrar empleo, informándole de las oportunidades de formación y cualificación profesional en el ámbito de la educación y formación de las personas adultas.

7. Los representantes de los equipos de orientación educativa de carácter general y específico y los directores o jefes de estudio de los centros docentes de su zona de intervención mantendrán una reunión antes del comienzo de las actividades lectivas. En ella se facilitará información sobre las prioridades establecidas y las características y periodicidad de las intervenciones en los distintos centros.

8. En las localidades de la zona rural en las que existan centros de educación de personas adultas e institutos de educación secundaria, las direcciones provinciales de educación, a través de las áreas de inspección educativa, impulsarán acciones de coordinación dirigidas a paliar el abandono escolar temprano orientando al alumnado hacia las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas y de acceso a otros niveles del sistema educativo.

Vigesimotercero.– Recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.

1. El acceso a las aplicaciones se llevará a cabo en la zona de acceso privado de centros del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cuanto a la aplicación informática de alumnos y grupos (ALGR), la recogida de datos del curso 2015/2016 se llevará a cabo conforme a los plazos establecidos en el Anexo V. En la referida al tercer trimestre se tendrán en cuenta las previsiones de alumnado del proceso de admisión de alumnado.

Toda la información de ALGR estará disponible para las direcciones provinciales en su ámbito territorial respectivo. Los usuarios provinciales colaborarán en la supervisión de la calidad de los datos aportados por los centros.

Los programas IES2000 y COLEGIOS incluirán procesos automáticos de detección y corrección de errores cuya ejecución será responsabilidad de cada centro. Se llevarán a cabo en las primeras semanas del mes de octubre.

3. La aplicación informática de atención a la diversidad (ATDI) está accesible permanentemente para los centros. Estos actualizarán la información relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo teniendo en cuenta las fechas establecidas para las recogidas de datos en el Anexo V.

En el inicio de curso los centros pondrán especial atención en la realización de los procesos de cambio de curso y de traslado de expediente, así como de aquellos que impliquen la baja en la aplicación del alumnado que no reúne los requisitos.

4. La aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar (CONV) está accesible permanentemente para los centros. Estos introducirán la información relativa a las actuaciones de convivencia del curso 2015/2016 cuando proceda y tendrán en cuenta los dos períodos de validación de sus datos según se prevé en el Anexo V.

5. La información de los resultados de evaluación correspondientes a la finalización del curso 2015/2016, en el caso de los centros privados, será introducida en los formularios ubicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 8 de junio de 2015 de esa Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2014-2015, conforme al plazo establecido en el Anexo V de la presente instrucción.

Vigesimocuarto.– Estrategia RedXXI.

1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos participantes en la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI), adoptarán las medidas organizativas necesarias para llevarla a cabo.

2. Entre las medidas organizativas se incluirán el diseño y realización tanto de actuaciones dirigidas a informar a las familias del alumnado destinatario de RedXXI, como aquellas otras de carácter pedagógico que consideren adecuadas para su implantación y que se incluirán en la programación general anual del centro.

3. Los centros educativos seleccionados atenderán las oportunas instrucciones que sean elaboradas al efecto desde los centros directivos de la Consejería de Educación.

4. Corresponde a las direcciones provinciales de educación poner a disposición de los centros educativos todo el apoyo organizativo necesario para el correcto desarrollo y seguimiento de la citada estrategia.

Vigesimoquinto.– Programa de reutilización de libros de texto «Releo» y convocatoria de ayudas al estudio.

1. En el curso escolar 2015/2016, la Consejería de Educación mantendrá distintas líneas de ayudas al estudio, para cuya concesión será necesaria, en caso de que el objeto subvencionable consistiera en libros de texto u otros materiales educativos, la presentación de la correspondiente factura, que reuniendo los requisitos reglamentariamente exigidos, acredite su adquisición.

2. En relación con el programa de reutilización de libros de texto «RELEO», se recuerda que, hasta el 10 de septiembre de 2015 desde la realización de los exámenes extraordinarios de este mes, deberán recogerse en los centros los libros de los alumnos afectados por estas pruebas que hubieran manifestado su compromiso de donarlos al banco de libros del centro. Asimismo a lo largo del citado mes se llevará a cabo el préstamo de los libros y material curricular por parte de los bancos de libros de los centros participantes en el programa «RELEO» al alumnado. Como en cursos anteriores, la donación de libros por las familias en el marco de este programa, será considerado como criterio favorable para la posterior concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto.

Vigesimosexto.– Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos años siguientes al parto.

Para la mujer embarazada o en los dos años siguientes al parto se podrán adoptar las siguientes medidas:

  • a) Flexibilizar la obligatoriedad de asistir a clase de acuerdo con las dificultades que pueda presentar el embarazo, así como del calendario de evaluaciones y exámenes.
  • b) Flexibilizar el horario de presencia en el centro durante los meses de lactancia.

Vigesimoséptimo.– Oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.

1. La impartición de la enseñanza básica para personas adultas tendrá carácter prioritario sobre el resto de enseñanzas que oferte el centro.

2. Como medida para prevención del abandono escolar temprano, la impartición de programas destinados a la preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los de preparación de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional tendrá carácter preferente sobre el resto de enseñanzas no regladas que oferte el centro.

3. La dirección general competente en materia de educación de adultos elaborará al efecto una instrucción sobre los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros específicos públicos, aulas y unidades educativas de establecimientos penitenciarios que imparten enseñanzas de educación de personas adultas.

Vigesimoctavo.– Actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados.

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en los centros concertados el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.

Para ello, los centros concertados remitirán a las direcciones provinciales de educación, hasta el 30 de octubre de 2015 una relación de actividades complementarias incluidas en las programaciones didácticas, acompañadas de certificación del consejo escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 57. g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y propuesta de precios.

La autorización a que se refiere este apartado se entenderá concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.

2. En el caso de actividades complementarias cuya organización se produzca con posterioridad a fecha indicada anteriormente, el centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación la solicitud de autorización, acompañada de la certificación del consejo escolar y la propuesta de precios, con un mínimo de diez días de antelación a su realización. La solicitud se entenderá autorizada si, transcurridos siete días no se hubiese emitido resolución expresa.

3. Según se establece en el artículo 6.2 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, al inicio del curso escolar los centros deberán facilitar a los padres de alumnos información detallada sobre las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de los mismos, así como las percepciones aprobadas correspondientes a las actividades extraescolares y servicios complementarios.

Vigesimonoveno.– Proceso de elección y renovación de los consejos escolares.

1. Durante el primer trimestre del curso 2015/2016 deberá celebrarse el procedimiento de elección y renovación de los miembros del consejo escolar en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

2. Desde la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se elaborará la resolución relativa al proceso de elección y renovación de los miembros de los consejos escolares 2015/2016, para su adecuada organización y garantía de su desarrollo.

3. Los centros educativos recibirán a principio del curso escolar instrucciones para potenciar la participación de la comunidad educativa en este proceso.

4. Las direcciones provinciales de educación reforzarán este proceso a través de las comisiones de asesoramiento, seguimiento y apoyo.

Trigésimo.– Reproducción de obra protegida.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el profesorado que imparte enseñanzas regladas no necesita autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Esta utilización únicamente puede tener lugar para la ilustración de las actividades educativas en las aulas. Las obras, para poder utilizarse de forma fraccionada, han de estar previamente divulgadas y el profesorado deberá hacer referencia a quién es el autor y la fuente de donde se ha extraído el fragmento.

2. Quedan expresamente exceptuados de la habilitación anterior, los libros de texto y los manuales universitarios que en ningún caso se reproducirán, distribuirán ni comunicarán, ya sea total o parcialmente, sin la debida autorización de quién ostente la autoría de la obra protegida.

Trigésimo primero.– Efectos.

Esta instrucción tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de julio de 2015.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

ANEXO I

MODELO DE DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR EL DESEMPEÑO DE ACTUACIONES DE AYUDA Y MEDIACIÓN DEL ALUMNO

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno

D./D.ª ………………………………………, ha desarrollado actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en el curso 20__ /20__.

ANEXO II

NORMATIVA APLICABLE A LAS RATIOS MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

  • 1. Artículo 12 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • 2. Artículo 8 de la Orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • 3. Artículo único de la Orden EDU/605/2010, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • 4. Artículo 14 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
  • 5. Artículos 6.6 y 7.5 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
  • 6. Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
  • 7. Orden EDU/520/2014, de 18 de junio, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Su contenido se resume en la siguiente tabla:

Educación secundaria obligatoria

(cursos primero y tercero)

La impartición en tercer curso de las materias del bloque de asignaturas específicas y del bloque de libre configuración autonómica quedará vinculada a que exista un número mínimo de ocho alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano.
De manera extraordinaria, en el ámbito rural y especialmente en las localidades que cuenten con un único instituto de educación secundaria se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de dichas materias por debajo del mínimo establecido.
Esta limitación numérica no será de aplicación en:
a) Las materias Educación Física, Religión y Valores Éticos, del bloque de asignaturas específicas.
b) La materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica Segunda Lengua Extranjera, siempre que no implique un incremento en la dotación del profesorado.
Educación secundaria obligatoria

(cursos segundo y cuarto)

Las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de quince alumnos.
En el caso de segunda lengua extranjera no será necesario este mínimo, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado.
Las direcciones provinciales de educación, previo informe de la inspección educativa, podrán autorizar el funcionamiento de grupos de materias optativas con un mínimo de ocho alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano.
Educación secundaria obligatoria

(curso cuarto)

Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya sido elegida por menos de ocho alumnos, salvo autorización expresa de la Dirección Provincial de Educación.
Programa de diversificación curricular

(curso segundo)

El número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince. En el ámbito rural la dirección general competente en materia de planificación de la educación secundaria obligatoria podrá autorizar el funcionamiento de grupos de diversificación curricular con un número mínimo de seis alumnos.
Bachillerato

(primer curso)

La impartición de las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración autonómica quedará vinculada a que exista un número mínimo de siete alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano. No obstante y con carácter excepcional, el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente podrá autorizar, previo informe del área de inspección educativa y siempre que la organización académica del centro lo permita, el funcionamiento de grupos por debajo de esa ratio, especialmente en el ámbito rural y en las localidades que cuenten con un único instituto de educación secundaria.
En todo caso, se garantizará que los alumnos cursen dos materias troncales de opción del bloque de asignaturas troncales y dos materias del bloque de asignaturas específicas en la etapa.
La limitación numérica no será de aplicación en:
a) La impartición de la Segunda Lengua Extranjera, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado, ni la de aquellas materias definidas como obligatorias en cada modalidad según lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo.
b) La impartición de la materia de libre configuración autonómica Lengua y Cultura Gallega en los dos cursos de la etapa, en los centros autorizados para ello.
Bachillerato

(segundo curso)

La impartición de materias de modalidad quedará vinculada a la existencia de un número mínimo de diez alumnos.
Las materias definidas como obligatorias en cada modalidad, no están sujetas a limitación numérica.
Los centros sostenidos con fondos públicos podrán impartir una materia optativa con un mínimo de quince alumnos.
La Segunda Lengua Extranjera, no requiere número mínimo para su impartición.
Las direcciones provinciales de educación, previo informe del área de inspección educativa, podrán autorizar el funcionamiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de siete alumnos y de optativas con un mínimo ocho alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano.; en las localidades que cuenten con un único Instituto de Educación Secundaria, se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de cinco alumnos y de optativas con un mínimo de siete alumnos. En todo caso, se garantizará la impartición de seis materias de modalidad necesarias para que los alumnos obtengan la titulación.
Formación

Profesional Básica

El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se desarrollará en grupos con un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinte.
En el caso de que se integren alumnos con necesidad específica de apoyo educativo la ratio disminuirá en uno por cada alumno de estas características que forme parte del grupo hasta un máximo de cinco.
Excepcionalmente, teniendo en cuenta las características del alumnado y las necesidades de escolarización, el titular de la Dirección Provincial de Educación podrá autorizar la constitución de grupos con una ratio no superior al 10% de la establecida en los apartados anteriores.
La dirección general competente en materia de formación profesional podrá autorizar grupos con un número diferente de alumnos a lo establecido en apartados anteriores cuando por las características del alumnado, del ciclo de Formación Profesional Básica o de su ubicación geográfica, así lo aconsejen.
Ciclos de grado

medio y superior

Los grupos de primer curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional deberán contar con un mínimo de diez alumnos matriculados por grupo. Solamente en aquellos casos que existan circunstancias singulares, entre ellas la demanda de empleo vinculada al tejido productivo de la zona, especialmente en las familias del sector industrial con importante demanda de empleo, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar grupos con menos de diez alumnos.
ANEXO III

SOLICITUD DE RENUNCIA A CALIFICACIONES DE MATERIAS SUPERADAS EN SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO

D./D.ª ………………………………………………………., con DNI/NIE ………………., matriculado en segundo curso de bachillerato en el año académico 20__ /20__, modalidad de Artes/Ciencias y Tecnología/Humanidades y Ciencias Sociales,

RENUNCIA a la calificación de las materias superadas de segundo curso, de conformidad con lo establecido en el apartado vigesimoprimero de la Instrucción de 8 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dictan y unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2015/2016.

MATERIAS DE SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO SUPERADAS A CUYA CALIFICACIÓN RENUNCIA (1)
Materia Año académico Calificación
En ………………………….., a ….., de ……………………, de 20__.

(Firma)

SR. DIRECTOR/SRA. DIRECTORA DEL IES/CENTRO …………………………….……

ANEXO IV

DILIGENCIA DE RENUNCIA DE CALIFICACIONES SUPERADAS EN SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno

D./D.ª ………………………………………………, ha renunciado a la calificación de las materias superadas de segundo curso de bachillerato superadas en el curso 20__ /20__.

CV: BOCYL-D-21072015-12Boletín Oficial de Castilla y León

CV: BOCYL-D-21072015-12Boletín Oficial de Castilla y León

CV: BOCYL-D-21072015-12Boletín Oficial de Castilla y León

Boletín Oficial de Castilla y León

Martes, 21 de julio de 2015

Núm. 139

Pág. 46227

Martes, 21 de julio de 2015

Pág. 46255

Núm. 139

Pág. 46253

Martes, 21 de julio de 2015

Núm. 139

Martes, 21 de julio de 2015

Núm. 139

Pág. 46226

D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959

http://bocyl.jcyl.es

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