Celebración de la Prueba. Doble titulación Bachiller-Baccalauréat. Curso 16-17

Realización de las pruebas: La parte escrita de la prueba se realizará los días 9 y 10 de mayo de 2017 en el IES Condesa Eylo Alfonso de Valladolid (calle Velázquez s/n, 47007, Valladolid)


 

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se convoca la celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat correspondientes al segundo curso de bachillerato del año académico 2016-2017 en la Comunidad de Castilla y León.

 

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, en cumplimiento del Acuerdo de 10 de enero de 2008 entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia el relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat.

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, desarrolla el citado Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, y determina en su artículo 4 que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondiente al segundo curso de bachillerato.

La Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2016-2017, concreta los aspectos relativos a la organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat para el citado curso.

Mediante la Orden EDU/401/2016, de 10 de mayo, se regula la impartición del Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León. En su disposición final primera se faculta al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la citada orden.

Por todo lo anterior, con el objetivo de coordinar la organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat correspondientes al segundo curso de bachillerato del año académico 2016-2017 en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Inscripción del alumnado.

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa «Bachibac» establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

2. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en el centro en el que estén cursando sus estudios los días 15 al 17 de marzo de 2017, ambos inclusive, en el modelo establecido en el Anexo I, que está a disposición de los interesados en el portal educativo de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. La dirección de cada centro hará público el listado del alumnado admitido a las pruebas y el excluido, si lo hubiera, el 3 de abril de 2017, indicando en este caso las causas de exclusión y habilitando un plazo de diez días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

4. Los centros remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, antes del 24 de abril de 2017 la relación definitiva de alumnos inscritos en la prueba, cumplimentada de conformidad con el Anexo II. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la secretaría del centro la relación definitiva de los aspirantes.

5. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico, en la que se examinará de las dos materias objeto de la prueba.

Tercero.– Contenido de las pruebas.

1. La prueba externa se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Versará sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato, Lengua y Literatura Francesas e Historia de España y de Francia.

2. La prueba se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el Anexo III se incluyen algunas orientaciones sobre los contenidos, criterios de evaluación y desarrollo de la prueba externa, que también serán objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Cuarto.– Convocatoria y lugar de realización de las pruebas.

1. La parte escrita de la prueba externa se realizará los días 9 y 10 de mayo de 2017 en el IES Condesa Eylo Alfonso de Valladolid (calle Velázquez s/n, 47007, Valladolid), con el siguiente horario:

  • a) Día 9 de mayo de 2017: Lengua y Literatura Francesas.
    • 1.º De 9:30 a 11:30 horas: Realización del comentario de un texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, y una redacción sobre el texto propuesto.
    • 2.º De 12:00 a 14:00 horas: Elaboración de un ensayo, sobre el tema de estudio fijado.
  • b) Día 10 de mayo de 2017: Historia de España y de Francia.
    • 1.º De 9:30 a 11:30 horas: Realización del comentario, sobre un texto y/o documento gráfico.
    • 2.º De 12:00 a 14:00 horas: Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

El alumnado deberá permanecer en el aula de examen al menos una hora desde el comienzo de cada parte.

2. Las pruebas orales de Lengua y Literatura Francesas se celebrarán los días 5, 8, 11 y 12 de mayo de 2017, en los centros donde se desarrolla el programa, de acuerdo con el siguiente calendario:

SEGOVIA VALLADOLID LEÓN
IES La Albuera IES Condesa Eylo Alfonso IES Eras de Renueva
5 de mayo 8 de mayo 11 de mayo 12 de mayo

3. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de 40 minutos.

  • a) La primera, de 20 minutos, la dedicará el alumno a la preparación de un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con los contenidos trabajados en el segundo curso de bachillerato.
  • b) La segunda, de 20 minutos, se dedicará a la evaluación de la comprensión y expresión oral, tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.

4. El tribunal examinador establecerá las convocatorias del alumnado para cada uno de los centros, que se harán públicas en el tablón de anuncios de cada uno de ellos con un mínimo de dos días lectivos de antelación a la celebración de la prueba oral.

5. Aquellos alumnos, que por razones de fuerza mayor, se vean imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria deberán solicitar el acceso a la convocatoria extraordinaria. Para ello deberán formular una solicitud dirigida al presidente del tribunal examinador, aportando justificación documental de las causas que les hayan impedido acceder a la convocatoria ordinaria. Una vez estimada la justificación se emitirá resolución por la que se autorice, en su caso, el acceso a la convocatoria extraordinaria.

6. Si fuera preciso realizar la convocatoria extraordinaria, esta tendrá lugar los días 18 y 19 de mayo de 2017. Asimismo, la prueba oral se llevará a cabo en estas mismas fechas.

Quinto.– Tribunal examinador.

1. Con anterioridad a la convocatoria de la prueba se constituirá un tribunal examinador al efecto que, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, modificado por el Real Decreto 95/2014, de 14 de febrero, estará compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en el caso de que lo solicite la Administración francesa.

2. La parte española estará integrada por el presidente y tres vocales, todos ellos designados por el titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

3. El presidente será un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa «Bachibac», pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Francés y otro de Geografía e Historia. Ejercerá las funciones de secretario del tribunal el vocal de menor edad. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.

4. En todo caso, la Administración francesa podrá designar observadores que, sin formar parte del tribunal, velen por la adecuada aplicación de los acuerdos.

5. La sede del tribunal será el IES Condesa Eylo Alfonso, sin perjuicio de lo dispuesto para la celebración de la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas.

6. Al tribunal le corresponderá el control de la realización de las pruebas, la evaluación y la calificación de éstas, así como la cumplimentación de las actas de evaluación, una por centro.

Sexto.– Calificación de la prueba externa y actas de evaluación.

1. Con antelación a la celebración de la prueba el tribunal examinador hará públicos los criterios de calificación aplicables, remitiéndolos a los centros donde se imparte el programa.

2. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y de Francia, serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

3. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas será la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con un decimal si fuera necesario.

4. Si un alumno no se presentara a la prueba de alguna materia, se reflejará como «No Presentado» (NP), lo que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. Tendrá la consideración de calificación positiva aquella igual o superior a 5.

5. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de las materias específicas, expresada con dos decimales si fuera necesario. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una calificación inferior a 5 en la global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará «NO APTO» en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa.

6. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará un acta para cada grupo de alumnos del mismo centro presentados a la prueba externa, según el modelo contenido en Anexo IV. Una vez firmadas, las actas se remitirán al centro respectivo para el cálculo de la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat y una copia de las mismas al área de inspección educativa de la dirección provincial de educación correspondiente. El centro será el encargado de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

7. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del bachillerato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

  • Calificación del Baccalauréat = NMB × 0,7 + CGPE × 0,3.
  • NMB = Nota media del bachillerato.
  • CGPE = Calificación global de la prueba externa.

8. Concluido el proceso, los resultados globales de la prueba externa se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos que hayan presentado alumnos a la prueba.

Séptimo.– Reclamaciones.

1. En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados globales, los alumnos o sus padres, madres o tutores legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se hayan adoptado como resultado del proceso de evaluación.

2. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, se dirigirá al presidente del tribunal examinador, quien a su vez deberá reunir de nuevo al tribunal en sesión extraordinaria para adoptar la decisión motivada de confirmación o modificación de los resultados y en el plazo de dos días hábiles dará traslado de su decisión al interesado. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado por el tribunal.

3. Contra la decisión del tribunal confirmando o modificando la calificación de la prueba, los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Política Educativa Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.– Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.

1. Los directores de los institutos de secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante Dirección General de Política Educativa Escolar para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que la Dirección General de Política Educativa Escolar pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las administraciones española y francesa.

2. Los secretarios de los institutos de secundaria emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del director, que responderá al modelo incluido en Anexo V, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará igualmente el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Política Educativa Escolar que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el mismo medio. Los originales de la certificación se conservarán en el instituto y podrán ser solicitados para su oportuna revisión, de ser requerida, por la parte francesa.

3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de emitir la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa «Bachibac» acceder a la universidad española.

4. Las solicitudes de expedición de título concretarán, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI, la «série» (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una modalidad.

5. La solicitud de expedición del título de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la Dirección General de Política Educativa Escolar, que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica (C/ Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) para su traslado a la administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

6. En el expediente académico y en el historial académico de bachillerato del alumnado que obtenga la doble titulación se hará constar, que ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, mediante la diligencia incluida en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, y reproducida en el Anexo VII de esta resolución.

7. En las actas de evaluación de bachillerato se hará constar con «BB», junto al nombre y apellidos, los alumnos que cursan el programa de doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. Asimismo se hará constar la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado mediante la diligencia incluida en el Anexo VIII.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de febrero de 2017.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ANEXO III

ORIENTACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRUEBA EXTERNA

Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en sus ejercicios oral y escrito, como en la de Historia de España y de Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con respecto a lo que recoge el artículo 5 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA DE LENGUA Y LITERATURA FRANCESAS

a) Primera parte. Preguntas y redacción.

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de «crítica literaria».

Se tratará fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de evaluar la compresión del texto objeto de examen, a través de tres cuestiones. La respuesta a cada una de las cuestiones deberá tener una extensión de 70 palabras (+/- 20%). La calificación otorgada a cada respuesta será de 0 a 1 punto.

Se valorará que las respuestas sean concretas y ajustadas a lo que se pregunta, sin repetir el vocabulario ni las estructuras del texto.

En lo que respecta a la redacción, con una extensión de 250 palabras como máximo, el alumno expresará una opinión argumentada sobre el texto o sobre un tema estrechamente relacionado con éste.

Se valorará:

  • – La capacidad del alumno para expresar su punto de vista indicando y argumentando pros y contras, así como la originalidad frente a la repetición o la paráfrasis del texto.
  • – La coherencia (organización del texto en introducción, desarrollo y conclusión), la cohesión textual, la adecuada expresión, la riqueza y pertinencia del vocabulario utilizado y la exposición y argumentación, en su caso, de ideas propias.

Se tendrán en cuenta la corrección gramatical, ortografía y puntuación.

En la calificación otorgada a la redacción, que será de 0 a 2 puntos, se tendrá en cuenta el respeto de las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada (20% por exceso o defecto).

b) Segunda parte. Ensayo.

Consistirá en la elaboración de un ensayo de 300 palabras como máximo sobre el tema de estudio fijado. El tema propuesto para la prueba 2017 será «Voyages et voyageurs» y deberá basarse como mínimo, en una de las dos obras objeto de estudio: «Vendredi ou les limbes du Pacifique» de Michel Tournier y «Mon Voyage en Amérique» seguido de «Le Retour» de Blaise Cendrars.

El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la exposición de las ideas del alumnado, que concurre a la prueba. A este respecto se espera que el alumno ajuste sus repuestas.

Se valorará:

  • – El conocimiento del tema de las obras leídas arriba citadas.
  • – La coherencia (organización del texto en introducción, desarrollo y conclusión), la cohesión textual, la adecuada expresión, la riqueza y pertinencia del vocabulario utilizado y la exposición y argumentación, en su caso, de ideas propias.

Se tendrá en cuenta la corrección gramatical, ortografía y puntuación.

En la calificación otorgada al ensayo, que será de 0 a 5 puntos, se tendrá en cuenta el respeto de las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada (20% por exceso o defecto).

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA DE HISTORIA DE ESPAÑA Y DE FRANCIA

a) Primera parte. Comentario de un texto.

Consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o documento gráfico.

La prueba tiene como objetivo que el alumnado interprete de forma razonada el documento propuesto, en el que se planteará una problemática sobre una cuestión relacionada con la Historia de los siglos del XIX al XXI. Deberá realizar una reflexión coherente fundamentada en el contraste de las ideas y datos del documento con los conocimientos adquiridos sobre el tema planteado y responder argumentando sus opiniones. Para ello, tendrá que contestar tres cuestiones:

  • 1. Presentación del texto y/o documento gráfico y exposición del tema o idea principal del mismo. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20%). La calificación otorgada será de 0 a 1 punto.
  • 2. Explicación del contexto histórico relacionado con el documento gráfico y/o texto propuesto. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras (+/- 20%). La calificación otorgada será de 0 a 1,5 puntos.
  • 3. Redacción de 200 palabras (+/- 20%) sobre la problemática planteada. La respuesta se elaborará mediante una reflexión organizada, asociando los conocimientos personales y las informaciones obtenidas a partir de los documentos propuestos. La calificación otorgada será de 0 a 2,5 puntos.

Se valorará:

  • – La capacidad de responder con precisión y concisión a las cuestiones planteadas y la capacidad de realizar un análisis crítico.
  • – La capacidad de responder a la problemática planteada con una reflexión organizada, asociando los conocimientos previos y las informaciones que aparecen en el texto o en el documento.

En la calificación otorgada a la redacción, que será de 0 a 2 puntos, se tendrá en cuenta el respeto de las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada (20% por exceso o defecto).

b) Segunda parte. Desarrollo de un tema.

Consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado, con una extensión de 300 palabras (+/- 20%). El alumno redactará un texto bien organizado que permita percibir la madurez así como el conocimiento de los contenidos más relevantes del tema propuesto; deberá incluir una o dos frases introductorias, distinguiendo en párrafos diferentes las ideas principales que responden al tema planteado, y finalizar con una o dos frases a modo de conclusión o respuesta.

Se valorará:

  • – La comprensión del tema propuesto y la capacidad de expresar su propia opinión sobre el mismo.
  • – Los conocimientos adquiridos, premiando la capacidad de responder a la problemática planteada con una reflexión organizada, asociando los conocimientos previos y las informaciones que aparecen en el texto o en el documento.

En la calificación otorgada a la redacción, que será de 0 a 5 puntos, se tendrá en cuenta el respeto de las instrucciones, por lo que se penalizará tanto el exceso como el defecto en la longitud de la tarea solicitada (20% por exceso o defecto).

En ambos ejercicios el alumno tendrá que utilizar unas estrategias lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita sea ordenada y coherente con una adecuada utilización del vocabulario propio de la materia de historia así como al nivel de lengua requerido.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA ORAL DE LENGUA Y LITERATURA FRANCESAS

Características de la producción oral

Se desarrollarán dos tipos de tareas:

1. Discurso monológico:

A partir de un motivo gráfico y/o textual con instrucciones relacionadas, el candidato deberá proceder a una exposición discursiva monológica en la forma que se indique en las instrucciones específicas.

2. Discurso interactivo:

Tras la exposición, el candidato se someterá a las preguntas que el tribunal establezca respecto de aquellos aspectos que hayan sido expuestos y se procederá a una conversación guiada (incluyendo elementos de argumentación y negociación) sobre las cuestiones propuestas.

Los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

Orientaciones sobre criterios de evaluación e indicadores del ejercicio oral

CRITERIOS DE EVALUACIÓN INDICADORES
Los candidatos deberán ser capaces de … Los evaluadores deberán consignar si el candidato …
En el discurso monológico:Defender el punto de vista sobre temas propios del currículo establecido, exponiendo y argumentando los pros y contras de distintas opciones.Realizar descripciones y presentaciones claras y sistemáticamente desarrolladas, resaltando adecuadamente los aspectos significativos y los detalles relevantes que sirvan de apoyo.

Narrar acontecimientos propios de su entorno personal, social y educativo.

Utilizar un vocabulario rico y matizado.

Su discurso resulta coherente, ordenado y bien estructurado, ya que utiliza con propiedad los marcadores de introducción, desarrollo del tema y conclusión, así como conectores lógicos.Su exposición oral pone en valor su autonomía como usuario avanzado, expresando puntos de vista personales.Maneja con solvencia elementos lingüísticos adecuados al tipo de texto y a la tarea: exposición, narración, argumentación, descripción, etc.

Discrimina adecuadamente entre los aspectos relevantes y los secundarios, y les da un tratamiento diferenciado.

En discurso interactivo:Mantener un ritmo de comunicación natural y fluido.Utilizar los marcadores discursivos propios de las diferentes etapas del intercambio comunicativo: comienzo de diálogo, negociación del tema y sus principales elementos, discrepancia o coincidencia de puntos de vista,…

Utilizar un vocabulario variado y acorde a la situación y contexto.

Responder a una serie de preguntas complementarias con un grado de fluidez y espontaneidad que no suponga tensión para sí mismo ni para su(s) interlocutor(es).

Comprende al interlocutor y se ajusta perfectamente a las pautas de la tarea que se le indica.Conversa con espontaneidad y fluidez y utiliza el registro pertinente con respecto a la situación y al interlocutor, sin pausas excesivas o demasiado prolongadas.Matiza sus comentarios, respeta la discrepancia y aporta elementos nuevos al intercambio lingüístico.

Demuestra respeto en las intervenciones especialmente en las posturas discrepantes.

Con carácter general, en las tareas.Vocalizar y emplear una entonación adecuada.Utilizar las estructuras variadas de la lengua francesa adaptándolas a necesidades de comunicación y a los aspectos formales del contexto de uso.

Adecuar el léxico de la interacción al contexto y finalidad comunicativa, introduciendo variaciones en el ritmo o tono.

Su expresión es natural y fluida, distingue registros formales e informales y tiene una pronunciación, ritmo y entonación adecuados.Utiliza un léxico rico, preciso y adecuado al contexto.Demuestra una solvente competencia gramatical, utiliza estructuras variadas y no comete errores morfológicos o sintácticos.

ANEXO VI

CORRESPONDENCIA ENTRE MODALIDADES DE BACHILLERATO Y SÉRIES DE BACCALAUREAT

Títulos de Bachiller «Séries de Baccalauréat»
Bachiller de Artes(Vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño) Baccalauréat Série Littéraire
Bachiller de Artes(Vía Artes Escénicas. Música y Danza)
Bachiller de Humanidades y Ciencias SocialesHaber cursado, al menos, dos de las siguientes materias: Griego II; Historia del Arte; Latín II; Literatura Universal Baccalauréat Série Littéraire
Bachiller de Humanidades y Ciencias SocialesHaber cursado, al menos, dos de las siguientes materias: Economía de la empresa; Geografía; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II Baccalauréat Série Economique et Sociale
Bachiller de Ciencias y Tecnología Baccalauréat Série Scientifique

ANEXO VII

DILIGENCIA QUE HA DE EXTENDERSE EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE BACHILLERATO DEL ALUMNADO QUE HA SUPERADO LAS ENSEÑANZAS DEL CURRÍCULO MIXTO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

El/la alumno/a titular de este expediente académico/historial académico de bachillerato ha superado las enseñanzas del currículo mixto al que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, lo que le acredita un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en lengua francesa.

V.º B.º El/La Secretario/a El/La Director/a

(Sello del centro)

ANEXO VIII

DILIGENCIA QUE HA DE EXTENDERSE EN LAS ACTAS DE BACHILLERATO PARA EL ALUMNADO QUE HA CURSADO LAS MATERIAS DEL CURRÍCULO MIXTO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

Los alumnos marcados con (BB) han cursado las materias del currículo mixto al que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

V.º B.º El/La Secretario/a El/La Director/a

(Sello del centro)

Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2016- 2017.

El 12 de marzo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

BaccaulaureatCon el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispondrá anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba externa.

En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2016-2017, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. Es necesario también dar las indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos centros autorizados por las Administraciones educativas correspondientes.

En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades resuelve:

Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.

Las Administraciones educativas remitirán a la Comisión Técnica, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, la relación de los centros que se incorporen al programa Bachibac el año académico 2016/2017. Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la Administración francesa, facilitarán el número de alumnos inscritos en él y los datos solicitados en el modelo de ficha que aparece como Anexo I, todo ello antes del 25 de noviembre de 2016.

Segundo. Profesorado.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o privados, incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat.

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo con los plazos establecidos por las Administraciones educativas.

2. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para aquellos alumnos que, por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.

3. Las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.

b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

c) Procedimiento de reclamación.

4. Los alumnos serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

5. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.

6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español «Luis Buñuel» de Neuilly sur Seine (Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o Geografía e Historia.

7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores podrán constituirse con catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitados para impartir clase en lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa Bachibac.

8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el Anexo IV se incluyen orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados de la prueba externa.

9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

10. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, con un decimal, en su caso.

11. Las Administraciones educativas concretarán los procedimientos de calificación y reclamación de acuerdo con lo establecido en su ámbito de gestión, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido anteriormente. En el caso de la prueba oral, los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las Administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

12. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos se consignará «NO APTO» en la correspondiente casilla de la columna de calificación global de la prueba externa.

13. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Calificación del Baccalauréat = NMB * 0,7 + CGPE * 0,3

NMB=Nota media del Bachillerato.

CGPE=Calificación global de la prueba externa.

Cuarto. Elaboración de los ejercicios para la prueba del Baccalauréat.

1. La Comisión Técnica del programa Bachibac, prevista en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero y definida en sus funciones de acuerdo a la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, será la encargada de preparar y coordinar, previo acuerdo con la parte francesa, todo lo relativo a la prueba externa.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tres representantes de las Comunidades Autónomas en las que se imparte el programa. La representación del Ministerio recaerá en los titulares de las Subdirecciones Generales de Ordenación Académica, Inspección y Cooperación Territorial. Los tres representantes de las Comunidades Autónomas rotarán, con carácter anual, conservando en cada ciclo un representante de una Comunidad que haya impartido el programa completo y tenga, por tanto, experiencia en la realización de la prueba externa.

3. Por acuerdo de la Comisión Técnica, las fechas de realización de la parte escrita de la prueba externa quedan fijadas para los días 9 y 10 de mayo de 2017 en convocatoria ordinaria. Asimismo, la prueba oral se llevará a cabo, preferentemente en esas mismas fechas. En aquellas Comunidades en las que esto no fuera posible por razón de su extensión geográfica o del número de alumnos inscritos, la parte oral de la prueba, en su convocatoria ordinaria, tendrá lugar, en todo caso, entre los días 4 y 13 de mayo de 2017. En el caso de que, por cumplirse alguno de los supuestos previstos en la presente resolución, fuera preciso realizar la convocatoria extraordinaria a la que se refiere su apartado 3.2, esta tendrá lugar los días 18 y 19 de mayo de 2017.

4. La Comisión Técnica enviará en la primera quincena de noviembre a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas los criterios generales que sirvan para orientar el trabajo de elaboración de las propuestas de modelos de pruebas.

5. Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que cuenten con centros que impartan en el presente año académico el segundo curso del programa, enviarán a la Comisión Técnica (cuya sede, a efectos de notificaciones, será la Subdirección General de Ordenación Académica, c/ Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) antes del 10 de enero de 2017, dos propuestas de modelos escritos (cada uno con dos opciones completas, A y B) y el nombre y contacto completo, incluyendo dirección de correo electrónico, del representante que participará en la comisión elaboradora de la prueba externa. De igual modo, se enviarán siete propuestas de modelo de prueba oral antes del 27 de enero de 2017.

6. A partir de los modelos escritos enviados por las Comunidades Autónomas, la comisión elaboradora realizará las propuestas definitivas de pruebas escritas completas, que deberá enviar a la Comisión Técnica antes del 2 de marzo de 2017. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2. de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, durante este proceso se podrá contar con la participación de un representante del Ministerio de Educación de Francia.

7. En el mes de octubre, la Comisión Técnica hará públicas la prueba escrita completa y una de las pruebas orales que se utilizaron en la convocatoria anterior para que los centros educativos puedan tomarlas como referencia para la preparación de las citadas pruebas.

Quinto. Actas de evaluación de la prueba externa.

1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que se ajustará al contenido del modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat de cada grupo de alumnos de un mismo centro cumplimentará el acta según el anexo arriba citado.

3. Los centros educativos y, en su caso, los institutos a los que estén adscritos, serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

Sexto. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.

1. Los directores de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la autoridad competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que cada Administración educativa pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa.

2. Los secretarios de los centros educativos emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del director, que responderá al modelo incluido en el Anexo III de la presente resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará igualmente el sello del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano competente de cada Administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica. Los originales de la certificación se conservarán en el centro y podrán ser solicitados para su oportuna revisión, de ser requeridos por la parte francesa.

3. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de emitir la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa Bachibac acceder a la universidad española.

4. Las solicitudes de expedición de título concretarán la «série» (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una modalidad.

5. La solicitud de expedición del título de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la unidad competente de cada Administración educativa, que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica (c/ Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encargará de tramitar con la Administración francesa la expedición del título de Baccalauréat. En el mes de junio lo hará para aquellos alumnos que reúnan las condiciones para obtener el Título de Bachiller en la convocatoria ordinaria, y en el mes de septiembre para aquellos que las reúnan en la convocatoria extraordinaria, independientemente de la fecha de celebración de las pruebas extraordinarias en las distintas Comunidades Autónomas.

7. De acuerdo con lo establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, en su artículo 10, las Administraciones educativas asegurarán que, tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoge, mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Séptimo. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas del Baccalauréat de 2017 y 2018.

El tema sobre el que versará la prueba de los años 2017 y 2018 será: »Voyage et voyageurs». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas son »Vendredi ou les limbes du Pacifique», de Michel Tournier y »Mon Voyage en Amérique» seguido de «Le Retour», de Blaise Cendrars.

Octavo. Supervisión del funcionamiento del programa.

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros en que esté implantado.

Noveno. Aplicación.

El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Décimo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellin.

ANEXO I

1

1

2

3

ANEXO III

1

ANEXO IV

ORIENTACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRUEBA EXTERNA

Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en su ejercicio oral y escrito, como en la de Historia de España y de Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o en el discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con respecto a lo que se recoge en el artículo 5 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

1. Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas.

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico el alumno deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y una redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto.

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de «crítica literaria».

Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de evaluar la comprensión del texto objeto de examen a través de tres cuestiones relacionadas con el contenido y las ideas expresadas en el texto. La respuesta a cada una de estas cuestiones deberá tener una extensión de 70 palabras (+/- 20%).

El objetivo que se pretende con la redacción es demostrar la independencia crítica del alumno como usuario avanzado. La redacción deberá recoger una opinión argumentada sobre el texto o sobre un tema estrechamente relacionado con este. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumno.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo, de 300 palabras como máximo, sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores de los siglos XIX, XX y XXI.

El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una «dissertation» al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat.

2. Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas.

El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de 40 minutos.

a) La primera, de 20 minutos, la dedicará el alumno a la preparación de un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con los contenidos trabajados en el 2.º curso de bachillerato.

b) La segunda, de 20 minutos, se dedicará a la evaluación de la comprensión y expresión oral, tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.

Transcurridos los veinte minutos de preparación, los otros veinte minutos dedicados a la evaluación de la comprensión y expresión oral se distribuirán en dos bloques equitativos. Cada uno de ellos se dedicará a cada una de los tareas siguientes:

1. Discurso monológico: A partir de un motivo gráfico y/o textual con instrucciones relacionadas, el candidato deberá proceder a una exposición discursiva monológica en la forma que se indique en las instrucciones específicas.

2. Discurso interactivo: Tras la exposición, el candidato se someterá a las preguntas que el tribunal establezca respecto de aquellos aspectos que hayan sido expuestos y se procederá a una conversación guiada (incluyendo elementos de argumentación y negociación) sobre las cuestiones propuestas.

Los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las Administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

3. Prueba de Historia de España y Francia.

Con respecto a lo que se determina en el artículo 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y de Francia, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas, y consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico

La prueba tiene como objetivo que el alumnado interprete de forma razonada el documento propuesto, en el que se planteará una problemática sobre una cuestión relacionada con la Historia de los siglos del XIX al XXI. Se trata de que el estudiante realice una reflexión coherente fundamentada en el contraste de las ideas y datos del documento con los conocimientos adquiridos sobre el tema planteado y responda argumentando sus opiniones. Para ello, se deberán contestar tres cuestiones:

1. Presentación del texto y/o documento gráfico y exposición del tema o idea principal del mismo La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras, (+/- 20%).

2. Explicación del contexto histórico relacionado con el documento gráfico y/o texto propuesto. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de 80 palabras, (+/- 20%)

3. Redacción de 200 palabras (+/- 20%) sobre la problemática planteada. La respuesta se elaborará mediante una reflexión organizada, asociando los conocimientos personales y las informaciones obtenidas a partir de los documentos propuestos.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

Se trata de que el alumno redacte un texto bien organizado, de una extensión aproximada de 300 palabras (+/- 20%), que permita percibir la madurez así como el conocimiento de los contenidos más relevantes del tema propuesto; deberá incluir una o dos frases introductorias, distinguiendo en párrafos diferentes las ideas principales que responden al tema planteado, y finalizar con una o dos frases a modo de conclusión o respuesta.

En ambos ejercicios el objetivo es poner de manifiesto un espíritu crítico, utilizando unas estrategias lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita sea ordenada y coherente con una adecuada utilización del vocabulario propio de la materia de Historia de España y de Francia así como al nivel de lengua requerido.

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