La Confederación de STEs-i exige la integración de todo el Profesorado Técnico de FP en el Cuerpo de Profesorado de Secundaria

El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional ejerce de hecho funciones similares al de Profesores de Secundaria (…) Se propone, por ello, la reordenación de los cuerpos con docencia en Formación Profesional.

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La Confederación STES Intersindical reclama un compromiso con la mejora de las condiciones laborales del profesorado y la “equiparación plena” de los profesores Técnicos de FP dentro del colectivo docente, ya que hay un “desajuste salarial discriminatorio” con respecto al profesorado de Secundaria. Actualmente, los PTFP se encuentran en un subgrupo profesional inferior, A2, cuando el resto del profesorado de secundaria está en el subgrupo A1, lo que repercute en diferencias notables en cuanto a salario a pesar de desempeñar el mismo trabajo con idénticas funciones y responsabilidades.

En las próximas semanas, se debatirá en el Congreso de los Diputados las enmiendas de la futura ley orgánica de educación (LOMLOE). Sin ser esta la Ley Orgánica que deseamos, puede incorporar mejoras en el ámbito de las condiciones laborales del profesorado técnico de FP. Entre ellas, las enmiendas 981 y 998 presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú, Podem-Galicia en Común.

Los STEs-i compartimos la motivación de dichas enmiendas: “El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional ejerce de hecho funciones similares al de Profesores de Secundaria (…) Se propone, por ello, la reordenación de los cuerpos con docencia en Formación Profesional. El texto de esta enmienda permitirá ordenar los procedimientos que faciliten la integración de los actuales funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Secundaria.” Esta motivación la hemos defendido ante todas las administraciones educativas siguiendo nuestra propuesta electoral de “Creación de un Cuerpo Único docente”.

Estas dos enmiendas intentan solucionar la injusticia que sufren más de 30.000 docentes públicos en el Estado, pero desgraciadamente la propuesta que contempla estas enmiendas no solamente no soluciona esta injusticia, sino que genera dudas en su desarrollo.

Las enmiendas plantean que el cuerpo docente de Profesores Técnico de FP quede como un cuerpo a extinguir, manteniendo las atribuciones docentes similares a las actuales. En él permanecería el profesorado funcionario de carrera que no reúna “los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley”. Respecto al resto de profesorado, nada dice la enmienda, por lo que nos tememos que la solución podría ser tener que superar un proceso acceso al Cuerpo de Profesores de Secundaria que regularían las diferentes Comunidades Autónomas, con todas las dudas e inseguridades que esta situación ocasionará a los miles docentes del cuerpo de PTFP. Por lo tanto, las enmiendas con el redactado propuesto, generarán gratuitamente una serie de problemas que ahora no existen e innecesarios. Por todo ello, los STEs-i exigimos claridad, coherencia y determinación a los grupos parlamentarios para acabar con la discriminación que sufre el profesorado del Cuerpo de PTFP, incluyendo en dichas enmiendas que:

  • Todo el profesorado que actualmente se halla integrado en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional sea adscrito directamente al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con los mismos derechos que el cuerpo en el que se integran, con el consiguiente reconocimiento laboral, profesional y retributivo.
  • Se respeten todas las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia establecidas en el RD276/2007 de acceso a la función pública docente y, en su caso, se amplíen si fuera necesario, como, por ejemplo, a los titulados de Ciclos Formativos de Grado Superior.
  • Se establezcan las medidas correctoras necesarias para garantizar que ningún docente interino con tiempo de servicios a la entrada en vigor de la presente ley se vea afectado de manera negativa por los cambios normativos introducidos por esta norma.

El problema que está sufriendo el sistema de Formación Profesional para encontrar personal cualificado se debe desarrollar con posterioridad a la LOMLOE, pero esta debe fijar unas bases de igualdad en los derechos para todo el profesorado.

Desde STEs-i pedimos a la titular de la Secretaría General de FP y a los grupos parlamentarios, una reunión con carácter de urgencia, para transmitir la preocupación de los miles de profesores técnicos de FP ante esta oportunidad para poner fin a una injusticia y una discriminación que han sufrido durante décadas.

Secretariado de STEs-i | Madrid, noviembre de 2020

STEs Intersindical

ENMIENDA NÚM. 981

FIRMANTES:

  • Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
  • Al artículo único. Setenta y nueve bis. Disposición adicional séptima. 1, c). Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes

DE ADICIÓN.

  • Se adiciona un nuevo apartado setenta y nueve bis, donde en la disposición adicional séptima se modifica la letra c), el párrafo final del apartado 1 y se añade un párrafo final quedando con la siguiente redacción:

«1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:
(…)

c) El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.
(…)
Los cuerpos y escalas declarados a extinguir por la presente ley, así como por las normas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se regirán por lo establecido en aquellas disposiciones, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad en la disposición adicional duodécima de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

  • El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional ejerce de hecho funciones similares al de Profesores de Secundaria. Por otra parte, desde la reordenación de los estudios universitarios y la creación del título de Grado universitario se exige para el ingreso en este cuerpo la misma titulación. Se propone, por ello, la reordenación de los cuerpos con docencia en Formación Profesional. Esta enmienda está asociada a las del artículo 95 y la disposición adicional undécima de la LOMLOE.

ENMIENDA NÚM. 998

FIRMANTES:

  • Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
  • Nueva disposición adicional undécima

DE ADICIÓN.

  • Se adiciona una nueva disposición adicional undécima, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional undécima. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria las especialidades de formación profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente.

2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico de formación profesional que estuvieran en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen.

3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.»

MOTIVACIÓN

  • El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional ejerce de hecho funciones similares al de Profesores de Secundaria. Por otra parte, desde la reordenación de los estudios universitarios y la creación del título de Grado universitario se exige para el ingreso en este cuerpo la misma titulación. Se propone, por ello, la reordenación de los cuerpos con docencia en Formación Profesional. El texto de esta enmienda permitirá ordenar los procedimientos que faciliten la integración de los actuales funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Secundaria. Esta enmienda está asociada a las del artículo 95 y disposición adicional séptima.
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