La Junta publica el nuevo toque de queda (20:00h), limitaciones de personas y espacios y el confinamiento provincial

Se publican tres ACUERDOS en el BOCyL

  1. Adelanto del toque de queda a las 8:00 de la tarde. La limitación de la libertad de circulación será entre las 20:00 h. y las 6:00 h. (Se permite la asistencia, debidamente acreditada, a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas LOE).
  2. Limitación a cuatro personas  las reuniones de no convivientes, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo las laborales e institucionales. El aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos se limitará a un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.
  3. Cerramiento perimetral de las provincias.

Horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Medidas estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León
ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Este Real Decreto se ha visto modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Dicho Real Decreto determina en su artículo 2.2 que en cada Comunidad Autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la Presidencia de la Comunidad, en los términos establecidos en el propio Real Decreto.

A su vez, el artículo 5.1 del texto normativo establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público, durante el período comprendido entre las 23,00 y las 6,00 horas, con las excepciones de actividades que el propio apartado establece.

No obstante, el apartado 2 de este mismo artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.

Además, los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

Para valorar la aplicación de esta facultad, se deben tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.

En este marco, la adopción de esta medida se encuadra en la acción decidida y necesaria de esta Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.

El informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de fecha 15 de enero de 2021, así lo justifica.

En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad de 15 de enero de 2021 adopto el siguiente,

ACUERDO

Primero.– Determinación de las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

2. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

3. Durante las horas comprendidas en los números anteriores las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

Se considera actividad de análoga naturaleza a las descritas en el citado precepto la asistencia, debidamente acreditada, a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Segundo.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.

Tercero.– Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2021.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, (Autoridad competente delegada del estado de alarma) Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma», y se establecen una serie de limitaciones que afectan al derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto con el fin de contener la expansión del COVID-19.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando hasta este momento para el territorio de la comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por la persona titular de la Consejería de Sanidad de fecha 15 de enero de 2021 relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, es necesario dar un paso más adoptando y delimitando para el ámbito territorial de la comunidad autónoma medidas más restrictivas de las personas, todo ello con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, reduciendo, por tanto, de manera muy significativa, la movilidad social, dando así continuidad a la aplicación de esta medida por parte de las autoridades sanitarias de Castilla y León, y sin perjuicio de que esta limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

Además, se reduce para el territorio de Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.

Todas las limitaciones previstas en el presente acuerdo serán eficaces en el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde 20,00 horas del día 16 de enero manteniendo su eficacia mientras dure el estado de alarma, sin perjuicio de que las mismas puedan ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas por el Presidente de la Comunidad de Castilla y León a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 15 de enero de 2021 el siguiente,

ACUERDO

Primero.– Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas de contención del SARSCoV-2, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Segundo.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Tercero.– Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

Cuarto.– Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.

2. La regresión o modulación en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el punto anterior.

Quinto.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.

Sexto.– Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Séptimo.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2021.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, (Autoridad competente delegada del estado de alarma) Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma», y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar tales cuestiones.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando hasta este momento para el territorio de la comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por la persona titular de la Consejería de Sanidad de fecha 15 de enero de 2021 relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, es necesario dar un paso más adoptando y delimitando para el ámbito territorial de la comunidad autónoma medidas más restrictivas de las personas todo ello con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

De conformidad con todo ello, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma, y ello sin perjuicio de mantener la eficacia del Acuerdo 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 15 de enero de 2021 el siguiente,

ACUERDO

Primero.– Objeto.

Es objeto del presente acuerdo la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Segundo.– Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.

Tercero.– Efectos.

1. El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.

2. Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto durante siete días naturales.

3. Se mantienen los efectos del Acuerdo 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Quinto.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2021.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, (Autoridad competente delegada del estado de alarma) Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

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