La Justicia europea da un vuelco al sistema de interinos del sector público
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- Una sentencia sugiere que los interinos que cubren plazas de funcionarios y que encadenen contratos temporales fraudulentamente deben ser considerados indefinidos no fijos.
- Hasta ahora, esta consideración solo la adquirían los trabajadores y el personal laboral de las administraciones
- Los efectos de este pronunciamiento pueden extenderse a los interinos que ocupen plazas en la sanidad, la educación, la justicia o que estén en cualquier ámbito de las administraciones
Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaban de poner patas arriba el sistema de interinidad que utilizan las administraciones públicas para cubrir muchas plazas. Los fallos europeos llegan a varias conclusiones: la administración española está abusando de las contrataciones temporales, la ley española debe incluir más elementos disuasorios para evitar esta temporalidad, y los funcionarios interinos que encadenen fraudulentamente este tipo de contratos podrán ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
Por partes. En las administraciones públicas hay trabajadores que cubren vacantes de funcionarios o de personal laboral de forma interina. La jurisprudencia de los juzgados de lo social dejaba claro que, en el caso del personal laboral, cuando se producía un encadenamiento de contratos temporales que excedía la ley esa persona adquiría la categoría de indefinido no fijo. Es decir, era un trabajador indefinido que mantenía su plaza hasta que se convocara una oferta pública de empleo para cubrirla.
Sin embargo, esto no era así en el caso de los interinos que cubrieran una plaza de funcionario . “En teoría funcionaban los mismos límites a la temporalidad pero las administraciones siempre se los han saltado porque los juzgados de los contencioso administrativo [que son los que resuelven los casos que tienen que ver con la administración, incluidos los que afectan a su personal] no tenían esta interpretación”, explica el abogado laboralista Fabian Valero, de Zeres Abogados.
El pronunciamiento europeo cambia esto y viene a decir que no puede existir discriminación entre los interinos del personal laboral y los que cubren vacantes de funcionarios. “Lo que dice el TJUE es que habrá que resolver de manera similar estas dos situaciones”, señala el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Públicos de CCOO, Raúl Olmos. Es decir, que las personas que de forma interina cubran una vacante de funcionario y hayan encadenado contratos temporales fraudulentamente deberían ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
Corregir la temporalidad
Los efectos de este pronunciamiento pueden extenderse a los interinos que ocupen plazas en la sanidad, la educación, la justicia o en cualquier ámbito de las administraciones públicas. “Es un vuelco al sistema”, dice el abogado. CCOO aún está analizando el impacto jurídico de estas sentencias, pero el sindicato tiene claro que es un punto de inflexión. “Hay muchas comunidades que están deseando crear nuevas plazas, pero la tasa de reposición actual no se lo permite. Nos tenemos que sentar en una mesa para acabar de una vez con la precarización del empleo público”, afirma Olmos.
El siguiente paso, dice Valero, debe ser cambiar la ley para ajustarse a esta doctrina europea. “Y que la gente demande, es el momento”, dice.
El Tribunal de Justicia Europeo subraya que el empleo temporal tiene que tener causa suficiente. A su parecer, la legislación española no incluye suficientes elementos disuasorios que controlen este tipo de contratación.
El caso de una enfermera que fue contratada en un hospital de Madrid sirve al TJUE para declarar que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales va contra las normas laborales europeas. La sentencia insiste en que los estados deben tener mecanismos que controlen la temporalidad, bien justificando la causa por la que se hace ese contrato, su duración máxima y el tope de renovaciones.
Publicado en eldiario.es
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (*)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 3 a 5 — Sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la sanidad pública — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a relaciones de trabajo de duración determinada sucesivas — Sanciones — Modificación de la relación de servicio — Derecho a indemnización»
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Recopilación de la Jurisprudencia
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