La Universidad de León obligará a sus alumnos a comprometerse por escrito a no copiar ni realizar plagios

En caso contrario podría enfrentarse a una expulsión de la ULE.

PLAN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN CONTRA EL FRAUDE: obligará a sus alumnos a comprometerse por escrito a no copiar ni realizar plagios.

La Universidad de León ha aprobado unas pautas contra el fraude de los estudiantes que les obligará a suscribir un compromiso de ‘honradez académica’, que se implantará el próximo curso. Al que se le pille copiando en un examen, y lo reconozca, se le suspenderá en esa y la siguiente convocatoria. En caso contrario podría enfrentarse a una expulsión de la ULE.

Si se abre expediente sancionador ante la evidencia de las pruebas y se considera «grave» y de «probidad» -falta de honradez- ésta podría suponer que la «inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios en todos los Centros docentes», la «expulsión temporal o perpetua de los Centros comprendidos en el Distrito Universitario» o la «expulsión temporal o perpetua del Centro».


Ejemplo de sistema de copia denominado «pinganillo».

La Universidad de León se pone dura contra el fraude estudiantil. En un documento aprobado el pasado 29 de enero por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno anuncia las medidas que pone para evitar copiar en los exámenes en un documento titulado ‘Pautas de actuación en los supuestos de plagio, copia o fraude en exámenes o pruebas de evaluación‘.

Desde la dirección de la Universidad se trata de poner coto a prácticas como la denunciada por ileon.com llamanda ‘trama del pinganillo‘, una acción coordinada que usaba las nuevas tecnologías para permitir copiar en los exámenes a un precio ‘razonable’. Tras ese hecho la Junta de Estudiantes de la Universidad de León, máximo órgano de representación estudiantil, solicitó la creación de un reglamento que lo regulase reconociendo como insuficiente el programa antiplagios, para trabajos, con que cuenta la universidad leonesa.

Ahora el Rectorado de la Universidad ha hecho caso de sus palabras y ha creado un documento en el que se indican las pautas a seguir en caso de fraude y cuya entrada en vigor será para el curso 2015/2016. Este texto hace referencia en su apartado sancionador a la normativa franquista de 1954 de Reglamento de Disciplina Académica.

Lo que más llama la atención del documento de la ULE es la imposición que hará a los alumnos de firmar » un impreso en el que declarará su compromiso con la honradez académica durante su permanencia en la Universidad de León». Un documento que pondrá a su disposición en el momento de la matrícula académica para informar de sus derechos y obligaciones. No especifica el texto si sin la firma no se podrá realizar la matrícula o no.

En las Guías Docentes del próximo curso figurarán «suficientemente, con la mayor concreción y claridad posible, las prácticas admitidas y proscritas, así como los materiales, medios y recursos, tecnológicos o de otro tipo, cuyo empleo o, en su caso, mera tenencia quede prohibida durante el examen o prueba de evaluación correspondiente, de forma que los estudiantes sepan en cada momento qué pueden emplear o manejar y qué no durante su celebración». También especificarán qué le sucederá al estudiante en caso de ser pillado ‘in fraganti’.

¿Cómo debe actuar un profesor ante un fraude?

Si a un estudiante lo pillan copiando, puede reconocerlo y le supone suspender el examen y la siguiente convocatoria.

La normativa de la Universidad de León regula todos y cada uno de los procedimientos a seguir por un profesor en caso de que pille a sus alumnos haciendo fraude en un examen. Especifica que si ocurre, «el Profesor presente en el aula deberá solicitar al alumno la entrega del examen y de los materiales correspondientes, procediendo a su retirada y colocación a la vista de todos los asistentes en la mesa del Profesor del aula correspondiente». Pero si los aparatos son electrónicos -suponemos se refiere a móviles o tablets- no puede manipularlos sino simplemente fotografiarlos como prueba para no vulnerar derechos fundamentales del estudiante.

Al finalizar el examen se dará traslado de los hechos y pruebas recabadas (excluyendo móviles o relojes digitales) al Decano o Director del centro. Contempla la normativa que se reconozcan los hechos del alumno ante el profesor para lo que contempla la firma de un documento suscrito por ambos y con el visto bueno del Decano o Director del Centro correspondiente donde el estudiante reconozca los hechos «y se acuerde aplicar suspenso en la convocatoria afectada (0,0), eliminándose derecho a la convocatoria inmediatamente siguiente en la que figurará, asimismo, como suspenso (0,0)». Y sin devolución de lo pagado por la matrícula.

En caso de desacuerdo el profesor responsable de la asignatura remitirá un informe al Decano o Director del centro, que deberá remitirlo, junto a las pruebas, al Vicerrectorado de Ordenación Académica «a fin de que se proceda a la apertura de las actuaciones correspondientes para aclarar lo sucedido y adoptar las medidas que pudieran resultar pertinentes».

Sanciones a los estudiantes ‘cazados’ copiando

La Universidad de León remite las sanciones a la legislación franquista (y en vigor matizada por dos sentencias del Tribunal Supremo de los 80) del Reglamento de Disciplina Académica (BOE 12 de octubre de 1954).

El procedimiento de la ULE contempla la apertura de un período de información reservada sobre el asunto «nombrándose un instructor que habrá de limitar sus actuaciones a las que estime pertinentes para allegar y acumular evidencia acerca de si procede abrir expediente disciplinario».

Si se abre expediente sancionador ante la evidencia de las pruebas y se considera «grave» y de «probidad» -falta de honradez- ésta podría suponer que la «inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios en todos los Centros docentes», la «expulsión temporal o perpetua de los Centros comprendidos en el Distrito Universitario» o la «expulsión temporal o perpetua del Centro».

La legislación franquista considera como faltas escolares graves: «Las manifestaciones contra los principios e instituciones del Estado»; «la injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los Profesores; «la ofensa grave de palabra u obra, a compañero, funcionario y personal dependiente del Centro»; «La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos»; «La falta de probidad (honradez)y las constitutivas de delito» y «la reiteración de faltas menos graves».

En todo caso será el Rector de la Universidad de León el que imponga la sanción acordada «que será graduada atendiendo al principio de proporcionalidad a fin de tomar en consideración las circunstancias propias de la infracción que se hubiera cometido».

Fuente: ileon. Ver noticia en prensa.

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