Los docentes tendremos que acreditar no tener condenas por delito sexual. Nota informativa STECyL

Los docentes nos enteramos por la prensa.

Parece ser que los docentes de Castilla y León implicados en la educación de menores de edad deberemos demostrar que no hemos sido condenados en firme por delitos sexuales y para ello deberemos presentar un certificado de antecedentes penales (esos que se utilizaban en la dictadura franquista). Según la prensa la iniciativa es del Ministerio de Educación que ya se ha reunido con los representantes de las comunidades autónomas para informales sobre esta medida surge como consecuencia de la aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor.

educacion_sexualA los docentes se deberán sumar también todo el personal educativo que trabaje con los menores como el personal de servicios y administración, ayudantes técnicos educativos, personal de transporte, cuidadores de comedores, los cuidadores del ciclo de Infantil , monitores de actividades extraescolares, etc. Como ejemplo la «famosa» empresa de catering Serunión ya ha pedido a sus trabajadores de los comedores la presentación del certificado de antecedentes penales.

Hasta ahora se realizaba una declaración jurada a efectos de ser nombrado funcionario de los Cuerpos Docentes en la que se declaraba «no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, que no se halla inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas y que no se encuentra sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública«.

En la última Conferencia General de Educación (reunión del Ministro con los Consjeros de Educación de las Autonomías) se acordó que deberemos presentar el certificado de antecedentes penales tanto los que ejerzan en la actualidad como los que tengan previsto hacerlo. Si es así en esta nueva convocatoria de oposiciones 2016 del Cuerpo de Maestros no bastará con una declaración jurada y se exigirá el certificado de penales.

De oficio

La administración educativa tiene recursos suficientes para comprobar que sus trabajadores cumplen «este nuevo requisito». Es la Consejería la que de oficio debe obtener, previo consetimiento de los trabajadores, este certificado. Así se hace en otros procesos administrativos cuando se solicita el DNI o la declaración de la renta a la hora de pedir ayudas, becas o al participar en un concurso de traslados.

Registro Central de delincuentes sexuales

El Ministerio de Justicia creará un registro central que prevé la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia y que tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. Las personas que ejerzan o quieran ejercer su labor en un centro docente deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (hasta que entre en funcionamiento dicho registro se hará a través del Registro Central de Penados – antecedentes penales-).

Una medida para el 2% de los casos

Tanto la violencia intrafamiliar como el maltrato infantil son problemas comunitarios, y por tanto, todos tenemos la obligación de asumir un protagonismo activo. Puede que los casos ocurridos en el ámbito escolar sean los más conocidos mediaticamente, pero es en el ámbito familiar donde más de debe incidir. Es necesario reflexionar sobre estos datos para tomar las medidas proporcionadas:

  • El 77% de los casos de abuso y maltrato fueron perpetrados por los padres de la víctima.
  • Un 11% correspondió a parientes del niño o niña maltratado y
  • Tan sólo un 2% correspondía a otras personas relacionadas con el cuidado de los menores.
  • El 10% restante de los perpetradores fueron clasificados como no relacionados al cuidado de los infantes (extraños, miembros del mantenimiento de la casa, amigos, vecinos, entre otros). 

Nota informativa de STECyL-i sobre la Certificación de delitos sexuales para el personal que trabaja en los centros educativos. 

Desde STECyL-i queremos manifestar públicamente nuestro malestar por el proceder de las Administraciones Educativas (MECD y Consejería de Educación) por no informar convenientemente a sus trabajadores/as sobre el asunto, favoreciendo con ello la aparición de noticias con titulares sensacionalistas, que producen inquietud entre el colectivo.

Anunciar medidas de este calado sin arbitrar los oportunos procedimientos ni informar con celeridad a los/as trabajadores/as nos parece un desatino.

Desde STECyL-i nos hemos dirigido a la Consejería de Educación para transmitirles nuestro malestar por este proceder y pedirles que aclaren el asunto ante el personal que trabaja en los centros educativos.

Nos oponemos a la exigencia del certificado de penales porque consideramos que la exigencia de este certificado constituye una vulnera a nuestro juicio el derecho a la intimidad del trabajador

La exigencia de un certificado de antecedentes penales genérico, incluyendo información sensible en manos de la administración o patronal  una información que no es relevante (en lo que no se refiere estrictamente a los delitos sexuales) y que puede condicionar la decisión quien contrata. 

Compartimos  el espíritu y el propósito de la ley, pero, no esta fórmula que se quiere imponer y que recurriremos.

Para STEcYL  se debería agilizar la puesta en marcha del registro de delincuentes sexuales y de un procedimiento de manera que la administración tenga conocimiento de forma prácticamente automática a través de los registros de la Seguridad Social cuando una persona con antecedentes de este tipo forme parte de un proceso de selección, tanto para los puestos públicos como para los privados.

Reproducimos al final de este comunicado la Nota de Prensa del MECD de 6 de noviembre.

Federación STECyL-i, a 10 de noviembre de 2015.


Nota de Prensa del MECD de 6 de noviembre de 2015.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Gobierno de EspañaNinguna persona condenada por delitos sexuales con sentencia firme podrá trabajar en los centros educativos de España

Dentro de las actuaciones que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está llevando a cabo para mejorar la convivencia en los centros y garantizar la seguridad de los menores, el secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín, ha convocado esta mañana a los representantes de las Comunidades Autónomas en la sede del Ministerio de Educación.

Durante el transcurso de la Conferencia General de Educación, Marín ha trasladado a las Comunidades Autónomas las recomendaciones del Ministerio para la aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el pasado 18 de agosto de 2015.

Según esta Ley “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

Esta norma afecta directamente al ámbito educativo, ya que en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias están escolarizados alumnos menores de edad.

En este sentido, la Conferencia General de Educación ha acordado actuar de manera firme y coordinada, garantizando la protección efectiva de los menores y la tranquilidad de las familias y los centros educativos.

Por eso, las recomendaciones que se han trasladado a las Comunidades Autónomas pasan por los siguientes puntos:

1- Ámbito de aplicación

Tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 todas las personas que pretendan ejercer o ejerzan las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y, en todo caso, las siguientes:
a) Personal docente.
b) Personal que preste servicios complementarios de transporte.
c) Personal que preste servicios complementarios de asistencia en el comedor.
d) Personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros docentes fuera del horario lectivo.
e) Personal que realice actividades extraescolares.

2- Acceso de nuevo personal

Todas las personas que pretendan ejercer las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores deberán aportar a la Administración educativa, antes del inicio de su relación estatutaria o laboral, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Las Administraciones educativas, de conformidad con el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, promoverán la inclusión de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y, en su caso, de un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, como requisito de participación en los procesos selectivos de personal que pueda ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

3- Personal con relación de servicios vigente

Las Administraciones educativas deberán solicitar a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten, a la mayor brevedad posible, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o el consentimiento para que la Administración educativa pueda consultar directamente estos datos. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

La constatación por las Administraciones educativas de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores.

4- Servicios contratados con terceros

Las Administraciones educativas solicitarán a las empresas con las que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Las Administraciones educativas promoverán la inclusión de esta obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de estos servicios. Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contemplar igualmente la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

5- Personal de centros privados

La Administraciones educativas instará a los titulares de los centros docentes privados, sostenidos o no con fondos públicos, a garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

6- Régimen transitorio

Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de delincuentes sexuales, todas las referencias al mismo se entenderán realizadas al Registro Central de Penados. En consecuencia, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 se realizará mediante certificado del Registro Central de Penados. Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional.

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