Los rectores ven inasumible la cotización obligatoria de prácticas y reprochan al Gobierno aprobarla sin consultarles

  • Trabajadores en prácticas: inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección.
  • Desde STECyL creemos que es una medida que las Universidades tendrían que haber implementando sin esperar a que les obligue un real decreto.

La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) ha advertido de que la obligatoriedad de cotización a la seguridad social de las prácticas curriculares, como establece un reciente Real Decreto aprobado por el Gobierno, puede suponer «un grave problema económico dificilmente asumible para las universidades», así como una «disminución del número de prácticas ofertadas por las empresas e instituciones» a los estudiantes universitarios.

FP Dual

En un comunicado, la CRUE critica que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha aprobado de manera «sorpresiva y sin consulta previa a las universidades» del Real Decreto Ley 28/2018, publicado en el BOE el pasado 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Según la CRUE, el Real Decreto incluye en su Disposición Adicional Quinta la obligatoriedad de incorporar al régimen general de la Seguridad Social a los estudiantes que realizan sus prácticas académicas externas, algo que «celebra» por «el reconocimiento del valor de las prácticas académicas y que éstas computen a los estudiantes como período de cotización a la Seguridad Social«, aunque muestra su preocupación «por las posibles repercusiones de esta disposición».

En ese sentido, los rectores y rectoras españoles encuentras «problemas importantes» en el texto aprobado por el Consejo de Ministros, «fundamentalmente en lo referido a quién y cómo debe hacerse cargo de las cotizaciones correspondientes», y reclaman al Gobierno la apertura de una mesa de diálogo «para abordar el desarrollo normativo previsto» para esta disposición.

La CRUE, que agrupa a 76 universidades públicas y privadas, señala que el Real Decreto «trata por igual las prácticas curriculares y las extracurriculares, olvidando que ambas tienen un carácter radicalmente distinto, sean o no remuneradas». «Las prácticas curriculares forman parte de los planes de estudios universitarios como una asignatura más: se trata, por tanto, de una actividad académica obligatoria para los estudiantes matriculados en ella, a diferencia de las prácticas extracurriculares que tienen carácter voluntario», explica.

Por ello, la CRUE advierte «de que una aplicación indiscriminada del Real Decreto Ley 28/2018 puede suponer la disminución del número de prácticas ofertadas por las empresas e instituciones, la discriminación en la formación de estudiantes de títulos profesionalizantes y no profesionalizantes, y una importante carga de gestión añadida en los servicios de prácticas de las universidades».

También critica que «la norma no contempla las prácticas académicas externas de los estudios de formación permanente de las universidades, que cada vez cobran mayor importancia». Por ello, solicita al Gobierno la apertura de esa mesa de diálogo para abordar la diferencia entre las prácticas curriculares y extracurriculares, el mantenimiento de la bonificación del 100% para las prácticas curriculares remuneradas y su extensión para las prácticas no remuneradas tanto curriculares como extracurriculares.

Asimismo, quieren negociar el tratamiento a las prácticas de los estudios de formación permanente, y el establecimiento de un procedimiento de alta simplificado y automatizado a la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas con bonificación, «con el objetivo de facilitar la nueva gestión que habrán de asumir las universidades y las entidades colaboradoras».

Trabajo calcula que la medida cuesta 74,46 millones al año y afecta a 534.000 alumnos. Aunque no todos son universitarios, ya que también atañe a los de Formación Profesional de grado medio y superior. Esta cotización genera futuros derechos de pensión y de atención en caso de accidente de trabajo; no incluye el seguro de desempleo o el Fogasa.

Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

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