Modificación de Orden EDU/396/2017 de 25 de mayo. Calendario Escolar para el curso académico 2017-2018

ORDEN EDU/273/2018, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/396/2017 de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación.

La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, encomendando en el artículo 2 al titular de la consejería competente en materia de educación su aprobación anual.

En su cumplimiento se dictó la Orden EDU/396/2017 de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación.

Dado que conforme al artículo 4.3 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, ha de garantizarse el derecho del alumnado a participar en los procedimientos de acceso a enseñanzas posteriores y que la ORDEN EDU/91/2018, de 29 de enero, por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2017‑2018, en su artículo 7, ha adelantado la celebración de la convocatoria extraordinaria de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, se hace preciso, en determinadas enseñanzas, alterar la fecha de finalización de las actividades lectivas y prever la celebración de pruebas extraordinarias respecto al curso académico 2017-2018, lo que exige la modificación de los apartados cuarto y quinto del anexo de la Orden EDU/396/2017 de 25 de mayo.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Modificación del Anexo de la Orden EDU/396/2017 de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación.

Se modifica el Anexo de la Orden EDU/396/2017 de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación, en los siguientes términos:

Uno. El apartado Cuarto del Anexo queda redactado como sigue:

«Cuarto. – Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2017‑2018.

4 de junio Segundo curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. Bachillerato en régimen a distancia. Segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Ciclos formativos de grado superior en régimen de educación a distancia. Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas. Sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
6 de junio Enseñanzas de idiomas.
22 de junio Segundo ciclo de educación infantil. Educación primaria. Educación especial: Educación infantil, Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta. Educación secundaria obligatoria. Primer curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial. Ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. Primer curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto sexto curso de las enseñanzas profesionales. Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. Ciclos formativos de grado medio en régimen de educación a distancia. Enseñanzas artísticas superiores.»

Dos. El apartado Quinto del Anexo queda redactado como sigue:

«Quinto.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos de grado superior correspondientes al curso académico 2017-2018.

1. Las pruebas extraordinarias o finales para el alumnado de segundo de bachillerato en régimen ordinario y nocturno con materias pendientes de primero y/o segundo curso, la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, se realizarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018.

2. La sesión de evaluación final de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia se realizará con fecha límite el 4 de junio de 2018.

3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre se realizaran del 1 al 7 de junio de 2018.

4. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia se realizarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018.

5. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas, que opte por realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad se adelantarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018, previa comunicación escrita por parte del interesado a la dirección del centro docente de estar en condiciones de poder realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad superando los módulos pendientes. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final del último trimestre y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias.

6. Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando las asignaturas pendientes pudiera obtener el título de Bachiller, se adelantarán entre el 25 y el 29 de junio de 2018, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final ordinaria y con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas extraordinarias.

7. Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.»

Segundo.– Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de marzo de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

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