Modificaciones de puestos Equipos de Orientación Educativa

Consecuencias en temas de modificación de las plantillas jurídicas de la reestructuración impuesta de los EOEP. Afecta a la unificación de los EOEPs de atención temprana de Valladolid y a Tamales (Salamanca).

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se adoptan medidas en materia de personal como consecuencia de la Orden EDU/539/2014, de 20 de junio, por la que se establecen los equipos de orientación educativa en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014-2015 y se delega la competencia para la determinación de su ámbito de actuación.

EOEPsMediante la Orden EDU/539/2014, de 20 de junio, se han establecido los equipos de orientación educativa en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014-2015 y se delega la competencia para la determinación de su ámbito de actuación. Entre otros aspectos, la mencionada orden modifica determinados ámbitos de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, establece en el apartado segundo la integración de los equipos de atención temprana Valladolid 1, 2 y 3 en el equipo de atención temprana de Valladolid (código 47700279) y dispone en el apartado tercero la supresión del equipo de orientación educativa y psicopedagógica de Tamames (Salamanca).

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario la adopción de las medidas oportunas en materia de personal establecidas, con carácter general, en las Órdenes EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden EDU/539/2014, de 20 de junio y el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Profesorado afectado.

1. Los funcionarios de carrera de los diversos cuerpos docentes con destino definitivo en los equipos de atención temprana Valladolid 1, 2 y 3 quedarán readscritos en el nuevo equipo de atención temprana de dicha localidad (código 47700279) creado por la integración de los mismos, manteniendo, a todos los efectos, la antigüedad que poseían en el centro de origen.

2. Los funcionarios de carrera de los diversos cuerpos docentes con destino definitivo en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica de Tamames (Salamanca), quedarán en la situación de provisionalidad procedente de puesto suprimido adscritos a la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, debiendo participar, de mantenerse esa situación, en los procesos anuales de obtención de destino provisional que al efecto se convoquen.

Asimismo, los afectados estarán obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen, y en la forma que en ellos se determine, hasta obtener destino definitivo, pudiendo ejercer, hasta dicha obtención, el derecho preferente a la localidad de Tamames (Salamanca).

3. Al resto de personal docente afectado por lo dispuesto en la Orden EDU/539/2014, de 20 de junio, por la que se establecen los equipos de orientación educativa en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014-2015 y se delega la competencia para la determinación de su ámbito de actuación, asimismo les será de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Documentación.

Las direcciones provinciales de educación tramitarán los correspondientes documentos de cese y, en su caso, de toma de posesión de los nuevos destinos obtenidos por el profesorado afectado.

Tercero.– Efectos.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 1 de julio de 2014.
El Director General de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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