Convocatoria. Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados verano 2016

Plazo hasta el 15 de junio de 2016.

pueblos-abandonadosExtracto de la Resolución de 29 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa nacional para la educación complementaria de alumnos «Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados» durante los turnos de verano de 2016.

Primero. Beneficiarios.

Grupos de alumnos de centros docentes españoles y de Secciones españolas en centros de otros países miembros de la Unión Europea que cursen 3º o 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Bachillerato.

En cualquier caso, la edad máxima de participación de la convocatoria será de 18 años cumplidos en el año de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

Ayudas para la participación en las actividades programadas en el programa «Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados» de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara) durante el verano de 2016.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima destinada a las ayudas asciende a 48.513,62 euros. Se convocan ayudas para un total de 525 alumnos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de junio de 2016.

Sexto. Otros datos.

La documentación requerida para participar en esta convocatoria es la siguiente:

a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el solicitante y en el caso de los alumnos menores de edad, con el visto bueno del padre, madre o tutor.

b) Certificación académica con las calificaciones obtenidas en el curso 2014-2015.

c) Certificación de los estudios en los que el alumnado está matriculado en el curso 2015-2016 expedido por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría.

d) En casos excepcionales, y sólo cuando ello proceda en razón de alguna característica personal, social o familiar relevante, informe del tutor o profesor del alumno con el visto bueno del Departamento de Orientación del centro, sobre las circunstancias personales que aconsejen su participación en el Programa, de acuerdo con el Anexo II.

e) En su caso, fotocopia del carnet de MUFACE.

Madrid, 29 de mayo de 2016.- El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

Pendiente de publicación

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.