Modificaciones órdenes Transporte (se amplia al alumnado de Bachillerato) y Comedor

Se extiende a los alumnos matriculados en estudios de bachillerato el derecho al servicio de transporte escolar.

Se modifican la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, que regula el servicio de transporte escolar en los centros y la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, que regula el servicio público de comedor escolar.

ORDEN EDU/1020/2023, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
ORDEN EDU/747/2016, de 19 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
ORDEN EDU/748/2016, de 19 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señala en el artículo 2.a) que tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades, los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.

En el momento actual se considera adecuado extender a los alumnos matriculados en estudios de bachillerato este derecho al servicio de transporte escolar siempre que se cursen en las citadas condiciones citadas.

De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 2 que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.»

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 3.1, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios no incluidos en el artículo 2.a), puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de agosto de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, que regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señala en el artículo 2.a) que tienen derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce los ciclos de formación profesional básica. En este contexto se considera adecuado extender a los alumnos matriculados en ellos el derecho al servicio de transporte escolar siempre que se cursen en un centro público dependiente de la Consejería de Educación y su domicilio se encuentre en un municipio diferente del de su residencia.

A través de la presente orden se va a proceder además a eliminar como modalidad de prestación del servicio de transporte escolar «vehículos de servicio público» al perder sentido su diferenciación con la de «rutas de transporte escolar», basada en la tipología contractual utilizada para cada una de ellas, por un lado, el contrato de gestión de servicio público, bajo la modalidad de concierto, para rutas de transporte escolar realizadas en vehículos con capacidad superior a siete plazas y, por otro, el contrato de servicios para vehículos de servicio público con capacidad igual o inferior a siete plazas. Como consecuencia de las directivas europeas en materia de contratación administrativa el contrato de servicios es hoy el único posible para prestar este servicio de transporte escolar, con independencia de la capacidad del vehículo, al no reunir los requisitos de riesgo y ventura exigidos para su calificación como gestión de servicio público ni ser la prestación objeto de licitación susceptible de explotación por el adjudicatario.

Por último, se elimina la disposición adicional única relativa a la gratuidad del servicio de comedor, aspecto este regulado actualmente en la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.».

Dos. Se elimina la letra c) del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Formas de prestación del servicio de transporte escolar.

El servicio de transporte escolar se prestará a través de cualquiera de las modalidades siguientes:

  • a) Rutas de transporte escolar.
  • b) Convenios de colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en los términos previstos en la normativa vigente.
  • c) Ayudas al transporte escolar en los términos que fijen las convocatorias que anualmente convoque la consejería competente en materia de educación.».

Tres. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Rutas de transporte escolar.

Se prestará en a través de la modalidad «rutas de transporte escolar» el transporte de alumnos en vehículos autorizados para el transporte escolar que sean contratados por la consejería competente en materia de educación.».

Cuatro. Se modifica el artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Establecimiento del servicio en la modalidad de rutas de transporte.

1. Los directores de los centros docentes en los que tengan origen y destino rutas de transporte escolar o que requieran su implantación, elaborarán una propuesta de itinerario en cada una de las rutas existentes o cuya creación solicitan, con indicación del número de alumnos a transportar y el tiempo necesario para realizar la expedición que en ningún caso podrá exceder del máximo previsto en la normativa vigente.

2. La propuesta de los centros docentes deberá ser elevada a la dirección provincial de educación correspondiente antes del 2 de julio para educación infantil y primaria y del 16 de julio para el resto de las enseñanzas. La dirección provincial de educación procederá a definir las rutas con su itinerario.

3. Una vez definidas las rutas la dirección provincial de educación las remitirá a la dirección general competente en materia de transporte escolar antes del 31 de julio para su aprobación y se procederán a tramitar los correspondientes contratos de servicios para garantizar el traslado de los alumnos al centro público correspondiente.

4. Con el fin de racionalizar el servicio de transporte escolar en los centros donde se impartan distintos ciclos o niveles educativos que afecten a alumnos con derecho a transporte escolar los horarios de entrada y salida serán los mismos.

5. En la definición de los horarios de los centros debe entenderse como elemento prioritario la planificación del transporte escolar de la zona. En el caso de que el transporte escolar afecte a dos o más centros de la misma o próxima localidad que compartan rutas, se establecerán horarios que permitan compatibilizar el mismo servicio.

6. Los directores de los centros objeto del servicio de transporte escolar expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que el certificado se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad.

Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informaran al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento.»

Cinco. Se eliminan los artículos 7 y 8 y se renumeran los artículos 9 y 10 que pasan a ser 7 y 8 respectivamente.

Seis. Se elimina la disposición adicional única.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de agosto de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

El servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León está regulado por el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, y la Orden EDU/693/2008, de 29 abril, que lo desarrolla.

Tras la experiencia acumulada en estos años y en un nuevo contexto socio-económico se hace necesario modificar ciertos aspectos de la citada orden para la consecución de una mayor eficacia en la organización y funcionamiento del servicio y para lograr una respuesta adecuada a exigencias sociales fuertemente vinculadas con la finalidad de este servicio complementario. Debemos recordar, tal y como recoge en su exposición de motivos el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, que el servicio de comedor escolar a través de las ayudas establecidas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural desempeña una destacada función social. El acceso a ellas, de conformidad con el Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 27 de marzo de 2015, en el que se aprobaron nuevos umbrales de renta para el acceso al sistema de ayudas, se mejora a fin de llegar a más familias, favoreciendo así la igualdad social.

Además y para acomodar diferentes aspectos del servicio a la realidad de su gestión cotidiana, puesto que se trata de un servicio en constante evolución, se abordan también modificaciones en el régimen de cobro del servicio, el período ordinario de funcionamiento, los criterios de prioridad para la obtención de plaza y el procedimiento de solicitud de ayudas.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden 693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

Se modifica la Orden 693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Cobro del servicio.

1. El pago del servicio por los usuarios habituales sin ayuda se realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten sus progenitores o tutores. El importe, cuyo cobro se realizará por la empresa concesionaria dentro de los cinco días siguientes al mes en que se ha prestado el servicio de comedor, será el producto que resulte de multiplicar el número de días asistidos por cada comensal durante el mes de referencia por la tarifa aprobada por la Administración.

Para determinar los días asistidos y los días cancelados se tendrá en consideración el dato de la aplicación informática que recoge las gestiones telemáticas a que se refiere el artículo 13 de la presente orden.

2. El pago del servicio por los usuarios habituales con ayuda parcial se realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los progenitores o tutores. El importe, cuyo cobro se realizará por la concesionaria dentro de los cinco días siguientes al mes en que se ha prestado el servicio de comedor, será el producto que resulte de multiplicar el número de días asistidos por cada comensal durante el mes de referencia por la tarifa aprobada por la Administración reducida en un 75 por ciento o un 50 por ciento según sea la ayuda concedida.

Se entenderán como asistidos todos los días en que se haya prestado el servicio en los que el usuario habitual sin ayuda no haya cancelado el servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1. Si la cancelación se ha ajustado a lo establecido en el citado artículo el usuario habitual con ayuda parcial tendrá derecho al descuento correspondiente al importe de la parte de la tarifa que abona por los días cancelados.

Para determinar los días asistidos y los días cancelados se tendrá en consideración el dato de la aplicación informática que recoge las gestiones telemáticas a que se refiere el artículo 13 de la presente orden.

3. El pago del servicio por los usuarios esporádicos se realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los progenitores o tutores o mediante un ingreso en el número de cuenta que designe el concesionario.

4. Cuando la empresa concesionaria deje constancia de un impago en la aplicación informática, la Administración requerirá el pago mediante comunicación a los progenitores o tutores a través del centro, concediendo diez días para el ingreso del importe adeudado.

Si transcurrido dicho período no se hubiera hecho efectivo el pago el concesionario lo requerirá mediante correo certificado con acuse de recibo a los progenitores o tutores quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días, computados a partir del día siguiente a su recepción, para su ingreso en el número de cuenta que designe el concesionario pudiendo recargar el importe adeudado con el coste del certificado y de la devolución bancaria.

Si transcurrido el citado plazo no se hubiera procedido al pago el concesionario lo comunicará a la dirección provincial de educación correspondiente y al usuario que no podrá hacer uso del servicio de comedor hasta la efectiva cancelación de la deuda.»

Dos. Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Período de funcionamiento.

1. El período ordinario de funcionamiento del comedor escolar se extenderá desde el primer día lectivo del curso escolar, de acuerdo con el calendario aprobado por la Administración educativa, hasta el último día lectivo del curso.

2. Cualquier variación en el período ordinario de funcionamiento del comedor escolar deberá aprobarse por el director del centro, previa comunicación al consejo escolar, y remitirse a la dirección provincial de educación correspondiente, que lo notificará al concesionario o titular del establecimiento adjudicatario, con una antelación mínima de dos meses al período en que deba aplicarse dicha variación.».

Tres. Se añaden los apartados 3, 4 y 5 en el artículo 17 que quedan redactados como sigue:

«3. Si en la aplicación del artículo 16 hubiese empates que impidan ajustar el número de solicitudes al de las plazas existentes se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

  • a) Dentro de los alumnos miembros de familia numerosa se dará prioridad a quienes lo sean de familias numerosas de categoría especial y después a los que sean de categoría general.
  • b) Dentro del resto de los alumnos beneficiarios de ayudas de comedor escolar se aplicará el siguiente orden de prioridad:

 

  • 1.º Beneficiarios en régimen de acogimiento.
  • 2.º Beneficiarios víctimas de violencia de género.
  • 3.º Beneficiarios víctimas de terrorismo.
  • 4.º Beneficiarios por grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • 5.º Beneficiarios por situación carencial específica.
  • 6.º Beneficiarios del 100 por ciento por renta.
  • 7.º Beneficiarios del 75 por ciento por renta.
  • 8.º Beneficiarios del 50 por ciento por renta.4. Si dentro de cada uno de los colectivos de beneficiarios de ayudas persistiera el empate la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público celebrado anualmente para la admisión de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.5. Una vez establecidas al inicio de curso las plazas autorizadas, el resto de solicitantes podrán hacer uso del comedor escolar como esporádicos de acuerdo con las plazas que cada día puedan quedar libres como resultado de cancelaciones correctamente solicitadas, cubriéndose por riguroso orden de solicitud.»Cuatro. Se modifica el artículo 20 que queda redactado como sigue:«Artículo 20. Requisitos.1. Se beneficiarán de la gratuidad total del servicio de comedor los siguientes alumnos:
    • a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual de dos veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.
    • b) Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial.
    • c) Alumnos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
    • d) Solicitantes víctimas de violencia de género.
    • e) Alumnos víctimas de terrorismo.
    • f) Alumnos con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
    • g) Alumnos que se encuentren en situaciones carenciales específicas, entendiendo como tales aquellas circunstancias en las que se hace evidente una situación de necesidad en la unidad familiar por razones económicas o de exclusión social. En el momento en el que el centro educativo tenga constancia de que algún comensal puede estar en situación precaria o especialmente difícil se iniciará el procedimiento para la concesión de gratuidad total en el servicio de comedor. Desde la dirección del centro se solicitará informe a los servicios sociales con el objeto de que se actúe en los casos de especial gravedad.

    2. Se beneficiarán de la gratuidad del 75 por ciento del precio del menú escolar los alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar, no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

    3. Se beneficiarán de la gratuidad del 50 por ciento del precio del menú escolar los siguientes alumnos:

    • a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual 3 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.
    • b) Alumnos miembros de familia numerosa de categoría general.»

    Cinco. Se añaden las letras h) e i) en el apartado tercero del artículo 21 que quedan redactadas como sigue:

    • «h) En el caso de alumnos con grado de discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, dicha condición se acreditará mediante presentación de copia del documento que acredite el grado reconocido por la Administración de la Comunidad correspondiente, salvo que sus datos obren en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso podrá autorizar a dicha Administración a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los mismos.
    • i) En el caso de alumnos víctimas de terrorismo se acreditara dicha condición mediante la mediante la presentación de copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.»

    Seis. Se modifica la letra a) y se añade la letra d) en el artículo 22, que quedan redactadas como sigue:

    • «a) Los alumnos ya matriculados en el centro del 15 de abril al 8 de mayo.
    • d) Podrán presentar solicitud de ayuda durante el curso los alumnos que se encuentren en los supuestos de los apartados b), c), d) e) f) o g) del artículo 20.1 de la presente orden.»

    Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 23 que quedan redactados como sigue:

    «2. La resolución de los titulares de las direcciones provinciales de educación se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá la relación de los alumnos indicando si su solicitud ha sido estimada o denegada. El porcentaje de ayuda, el motivo de la denegación y cualquier otra circunstancia personal relativa a la resolución podrá consultarse en la dirección del centro.

    3. El procedimiento de resolución de las solicitudes de ayuda se acogerá a los siguientes plazos:

    • a) Las propuestas de resolución relativas a las solicitudes presentadas entre el 15 de abril y el 8 de mayo se publicarán en el tablón de anuncios del centro antes del 20 de mayo y el titular de la dirección provincial de educación resolverá antes del último día lectivo de cada curso escolar de acuerdo con el calendario aprobado por la autoridad educativa.
    • b) Las propuestas de resolución relativas a las solicitudes de los alumnos de nueva matriculación se publicarán en el tablón de anuncios del centro antes del 1 de octubre y el titular de la dirección provincial de educación resolverá antes del 25 de octubre.».

    Ocho. Se modifica el artículo 26 que queda redactado como sigue:

    «Artículo 26. Solicitudes pregrabadas de ayudas.

    La consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los usuarios del comedor escolar solicitudes pregrabadas de ayudas que contendrán la información socio económica que justificó la gratuidad de cada alumno o alumna en el curso escolar anterior. Estas solicitudes se pondrán a disposición de los progenitores o tutores correspondientes con el fin de que estos confirmen, en su caso, los datos comunicados y que autoricen la posterior comprobación por la Administración educativa de sus datos tributarios y del resto de datos consignados en su solicitud. Las solicitudes pregrabadas serán puestas a disposición de los interesados a lo largo de la primera quincena del mes abril y, en su caso, deberán ser confirmadas por los interesados durante la segunda quincena del mes de abril.

    También estarán a disposición de todos los usuarios de comedor, aunque no hayan sido beneficiarios de ayudas, las solicitudes pregrabadas a través de la aplicación de comedores, en las que estarán sus datos cargados para facilitar la solicitud de ayudas en período ordinario.».

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Solicitudes de ayuda para el curso 2016/2017.

    • 1. Se podrán presentar solicitudes de ayuda para el curso 2016/2017 desde el 5 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2016. Quienes la hubieran presentado en el periodo ordinario no precisaran formular una nueva solicitud.
    • 2. Las solicitudes de ayuda presentadas durante el período ordinario se revisarán de oficio para resolverlas de conformidad con los nuevos umbrales de renta.
    • 3. Los efectos de las ayudas resueltas en aplicación de los dos apartados anteriores se producirán desde el inicio de la utilización del servicio por los solicitantes.
    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Valladolid, 19 de agosto de 2016.

    El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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