Comisiones Calificación Funcionarios en Prácticas Maestros 2016

 Constituidas las comisiones calificadoras de la fase de prácticas

De acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero de la RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas derivados del procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, la comisión calificadora de la fase de prácticas para el ingreso en el cuerpo de Maestros ha quedado constituida por:

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas derivados del procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

La fase de prácticas comenzará el 1 de septiembre de 2016 y tendrá una duración de seis meses de actividad efectiva docente.

Plazo para la entrega de la memoria será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización de las prácticas, que será entregada directamente a la dirección del centro, quien lo remitirá, junto con los informes del tutor y director, a la comisión calificadora.

El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2016 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

La  Documento PDF Orden EDU/795/2016, de 14 de septiembre (5.4 MB) (30 páginas)  (BOCYL de 19-sep-2016), nombra funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y aprueba la relación de aspirantes que han adquirido nuevas especialidades en el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

Anexos que acompañan a la orden:


Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, se convocó procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, estableciéndose en el apartado 10.1 que mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en practicas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso que no estén exentos de la realización de la fase de practicas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el apartado 19.3 de dicha resolución, corresponde a la Consejería de Educación hacer pública la orden por la que se declaren aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Una vez publicada la Resolución de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición por las comisiones de selección y por los tribunales correspondientes de las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros y de los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado cuerpo, convocados por la Resolución de 24 de febrero del 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, vistos los recursos planteados a las precitadas listas, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1. Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, que figuran relacionados en el Anexo I por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

2. Con motivo de la renuncia indicada en el apartado sexto, y al objeto de asegurar la cobertura total de las plazas convocadas respecto al turno libre tal y como se recoge en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incluye en el anexo I a quien seguía en orden a los seleccionados en el proceso conforme a las listas hechas públicas por las correspondientes comisiones de selección.

3. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.

Segundo.– Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.

1. Conceder el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2017/2018, a los aspirantes siguientes:

  • Antonio Alarcón Galet DNI 45104020.
  • Gema Cano Muiños DNI 09441535.
  • Teresa Castañón Muñiz DNI 53552160.
  • Silvia Guevara Martín DNI 07986326.

2. Asimismo, se incorporarán durante el curso escolar 2016/2017 los siguientes aspirantes:

  • Cristina Sánchez Jiménez DNI 70812732.
  • Rebeca Martino Sánchez DNI 53529329.

3. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar su interrupción ante la correspondiente dirección provincial de educación, la cual recabará, en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga.

4. Quienes no puedan cumplir el período mínimo exigido en el curso 2016/2017 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Tercero.– Opción de percepción de remuneraciones.

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.4 de la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán formular ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, en el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.– Declaración de incompatibilidad.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.– Efectos del nombramiento.

Con carácter general, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2016 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Sexto.– Renuncias al proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 de la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, y los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acepta la renuncia al proceso selectivo convocado por la citada resolución de la aspirante doña M. Inés Taboas Pais con DNI 053181926 especialidad educación física, perdiendo, en consecuencia, todos los derechos derivados de este proceso selectivo.

Séptimo.– Régimen Jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Octavo.– Adquisición de las nuevas especialidades.

  1. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros a los aspirantes relacionados en el Anexo II, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
  2. De acuerdo con el apartado 19.4 de la Resolución de 24 de febrero del 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, estos aspirantes están exentos de la fase de prácticas.
  3. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto del que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.
  4. La Consejería de Educación expedirá la correspondiente credencial de asignación de nueva especialidad, procediéndose a su anotación en el registro general de personal.

Noveno.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de conformidad con los artículos 10.1.a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de septiembre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.