Nueva Orden que Regula las Ayudas para Financiar el Gasto de Transporte Escolar
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ORDEN EDU/809/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
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DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
La Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, modificada por la Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El título de la orden se redacta como sigue:
«Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación.»
Dos. El apartado 1 del artículo 1, se ajusta a la siguiente redacción:
«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León y del alumnado que participe en determinados programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería competente en materia de educación.»
Tres. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
- a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
- b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.»
Cuatro. Se introduce un nuevo párrafo al final del punto1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 con el siguiente tenor:
«También podrán ser beneficiaros de las ayudas, aquel alumnado que participe en un programa de refuerzo educativo promovido por la consejería competente en materia de educación y desarrollado fuera del calendario escolar y como consecuencia de ello se le originen gastos de transporte siempre que su domicilio familiar se encuentre a más de dos kilómetros del núcleo de población en el que esté ubicado el centro en el que se imparte el programa.»
Cinco. Se introduce una nueva letra c) en el punto 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:
«c) No poder hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la consejería competente en materia de educación por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la citada consejería.»
Seis. En el artículo 3 se incluye un nuevo punto e) con el tenor que se indica a continuación y se reenumeran los actuales puntos e) y f) pasando a ser los puntos f) y g), respectivamente.
«e) Cuando el alumno con derecho a transporte escolar no pueda hacer uso del mismo, por ampliación del horario lectivo vinculado a una sección bilingüe u otro programa de refuerzo educativo aprobado por la consejería competente en materia de educación, el importe de la ayuda cubrirá el coste correspondiente a la expedición de ida y/o regreso a la localidad de residencia de acuerdo con la ponderación establecida en cada convocatoria.»
Siete. El artículo 4 que queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación, publicándose un extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.
3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. Recibidas las solicitudes, las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación, quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas.
Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación presentada en los centros para la subsanación de las solicitudes se entregará por estos en las direcciones provinciales de educación.
5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por una comisión de valoración en cada provincia, constituida conforme al artículo 5 de esta orden, que elaborará el correspondiente informe.
6. Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración, a propuesta motivada del titular de la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.
7. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de septiembre de 2016.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]