Oferta de Empleo Público. 1533 plazas destinadas a Funcionarios/as Docentes

Publicado en el Bocyl la Oferta de Empleo Público donde se destinan 1.533 plazas de cuerpos de funcionarios docentes distribuidas de la siguiente manera:

  • 996 plazas para Profesorado de Enseñanza Secundaria.
  • 153 plazas para Profesorado de FP.
  • 19 para Profesorado de EOI.
  • 13 para Profesorado de Música y AAEE.
  • 15 plazas para Profesorado de Artes Plásticas y Diseño.

Christina Fulconis, la portavoz de Stecyl, el sindicato mayoritario de la enseñanza en la Comunidad, ve «imposible» que con el número de plazas convocadas se llegue a ese ocho por ciento de interinidad anunciado por el Gobierno. Asimismo, afirma que desde su sindicato consideran necesario que las convocatorias salgan en todas las comunidades para así disponer de las mismas oportunidades. Recuerda también que la mayoría de los que se presentarán a los exámenes acumulan muchos años de trabajo y experiencia, cosa que se debería tener más en cuenta a la hora de puntuar.

ACUERDO 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual. El artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, regula en términos similares la oferta de empleo público para personal estatutario. Todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De conformidad con la normativa básica contenida en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017, en su artículo 14, fija la tasa máxima de reposición de efectivos en el cincuenta por ciento, salvo en determinados sectores en que se autoriza una tasa de reposición del cien por cien y que en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos son los siguientes:

  • 1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • 2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • 3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • 4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
  • 5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
  • 6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • 7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  • 8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

El artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, contempla los supuestos en los que, además de la tasa de reposición ya citada, podrá disponerse de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el apartado 4 in fine del mismo precepto estatal básico establece que, a los efectos del cálculo de la tasa de reposición de efectivos, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de dicha tasa, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Dado que el 90% máximo de plazas que pueden ofertarse en procesos de estabilización de empleo temporal pueden llevarse a cabo en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en la presente oferta se incluyen, 618 plazas de atención a usuarios de servicios sociales y 666 plazas de personal docente. Asimismo, se incluyen 45 plazas fuera de la tasa de reposición, correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Este acuerdo será objeto de ampliación en una segunda fase, para incluir la oferta de empleo público correspondiente al personal estatutario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Comunidad.

Por último, se tiene en consideración en el presente acuerdo que, con fecha 3 de febrero de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado en Ejecución Definitiva 229/2016, Procedimiento Ordinario 1105/2005, sustanciado contra el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, el auto n.º 10/2017 cuya parte resolutiva, requiere a la Administración para que proceda a incluir en el Anexo correspondiente de consolidación de empleo temporal de funcionarios sanitarios de la Oferta de Empleo Público, ejecución de sentencias, Cuerpos y Escalas Administración Especial, Grupo/Subgrupo A2, C.T.U.P.C, Escala Sanitaria Enfermero Subinspector, las 2 plazas a las que se refiere dicha ejecutoria, una vez aprobada la Oferta de Empleo Público, proceda a convocar en el plazo legalmente establecido el procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas.

En su cumplimiento, procede llevar a cabo la ejecución instada, mediante la inclusión en el ANEXO VI, CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PERSONAL FUNCIONARIO (EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS), CUERPOS Y ESCALAS ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, de dos plazas del Cuerpo de Enfermeros Subinspectores, Grupo/Subgrupo A2.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2017, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público.

1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2017 en los términos que se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017 y en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

2. En aplicación del artículo 19, apartado cinco, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la presente oferta de empleo público.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos, a excepción de lo dispuesto en el punto 3 de este apartado, que contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los anexos del presente acuerdo.

OPE PARA EL CUERPO DE DOCENTES

Oferta para Profesores de Enseñanza Secundaria
Oferta para Profesores de FP
Oferta para Profesores de EOI
Oferta para Profesores de Música y AAEE
Oferta para Profesores de Artes Plásticas y Diseño

2. La distribución es la siguiente:

  • a) 199 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • b) 1.533 plazas de cuerpos de funcionarios docentes de las que 666 se refieren a procesos de estabilización de empleo temporal (Anexo II).
  • c) 798 plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta, de las que 618 se refieren a procesos de estabilización de empleo temporal, y 45 a plazas correspondientes a trabajadores declarados indefinidos no fijos por sentencia judicial (Anexo IV).
  • d) 2 plazas de funcionarios del Cuerpo de Enfermeros Subinspectores para el cumplimiento de sentencia (Anexo VI).

3. El número y distribución de plazas correspondientes a personal estatutario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Comunidad será concretada en la ampliación de oferta posterior.

Tercero. – Personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos o escalas de funcionarios, en las competencias funcionales y especialidades de personal laboral y en las categorías y especialidades de personal estatutario se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

La reserva del diez por ciento, indicado en el apartado anterior, se realizará de manera que el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el ocho por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre, sino que se acumularán al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la oferta de empleo del año 2018 con un límite máximo de quince por ciento del total.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, a las plazas a que se refieren los apartados anteriores se sumarán aquéllas que, habiéndose convocado por este turno en desarrollo de la oferta de empleo público correspondiente a 2016, no llegaron a cubrirse, siempre y cuando no superen el quince por ciento de la presente oferta de empleo.

Esta medida se aplicará por una sola vez para las plazas reservadas y no cubiertas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016, de modo que, en caso de volver a quedar vacantes no será posible acumularlas nuevamente en ofertas sucesivas.

3. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios y categorías de personal laboral y personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

4. Podrán efectuarse, asimismo, para la cobertura de hasta un diez por ciento de la reserva total, convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, conforme a lo regulado por el artículo 7 del precitado decreto.

Cuarto.– Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo IV habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Convenio colectivo de aplicación, la concreción de dichos puestos se determinará en las correspondientes convocatorias.

Quinto.– Promoción interna.

1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 240 plazas de personal funcionario y 240 plazas de personal laboral distribuidas en cuerpos, escalas y grupos profesionales según reflejan los Anexos III y V, respectivamente. La determinación de las competencias funcionales y en su caso especialidades se concretará en las correspondientes convocatorias.

2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.

3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

4. De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la competencia funcional de personal subalterno. Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo de esta Administración durante un período mínimo de dos años en la competencia funcional de personal subalterno y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.

5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexto.– Criterios generales de discriminación positiva.

1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.

2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Séptimo.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en sus normas de desarrollo.

Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las competencias funcionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

4. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Octavo.– Convocatorias y órgano competente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.

2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

3. Las plazas referidas en el punto segundo, 2 b) y c) podrán ser objeto de convocatoria única si bien deberán concretar expresamente el número de plazas correspondientes a tasa de reposición, las correspondientes a estabilización de empleo temporal y las ocupadas por trabajadores declarados indefinidos no fijos por sentencia judicial.

Noveno.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León. La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Décimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León), así como en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano. Asimismo se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/, respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de septiembre de 2017.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.