Aptos (6) Educación Física por ejecución de sentencia. Oposiciones 2018 EEMM. Castilla y León: Aptos, adjudicación destinos, vacantes….

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ORDEN EDU/921/2023, de 17 de julio, por la que en ejecución de sentencia, se modifica la Orden EDU/1196/2019, de 21 de noviembre, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas y se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.
  • Por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el procedimiento ordinario n.º 96/2019  al no figurar los aspirantes en la misma relacionados, como seleccionados en la especialidad de Educación Física.
  • Dª Teresa Abad Rojo SOLICITA el aplazamiento de la fase de prácticas inicialmente previsto para el curso 2022/2023 en la provincia de Burgos hasta el curso 2023/2024.
  • El nombramiento como funcionarios de carrera tendrá efectos de 1 de septiembre de 2019.

OPOSICIONES 2018. Aptos en la fase de prácticas durante el curso 2022/2023

CUERPO: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA ESPECIALIDAD 017 EDUCACIÓN FÍSICA
APELLIDOS, NOMBRE D.N.I. PUNTUACIÓN TOTAL
MEDINA PÉREZ, CARLOS ***2263** 7,6294
BUIZA CASADO, HÉCTOR ***2093** 7,5943
FERNÁNDEZ LORENCES, JESÚS ***3676** 7,5331
ZAPATERO LLANOS, RAÚL ***3557** 7,3633
FERNÁNDEZ CANDO, JUDITH ***2539** 6,9099
  • Adjudicación Informatizada de Destinos a los Funcionarios en Prácticas (AIDPRA). Resolución del Proceso.
  • Presentación en las Direcciones Provinciales el día 16 de agosto para la toma de posesión y entrega de documentación
  • Soria: El 16 de agosto la Dirección Provincial de Educación de Soria publicará las fechas y horario de toma de posesión de los distintos funcionarios que han obtenido destino de prácticas en esta provincia, así como la documentación que tienen que aportar.

Adjudicación Informatizada de Destinos a los Funcionarios en Prácticas (AIDPRA). Resolución del Proceso. Presentación en las Direcciones Provinciales el día 16 de agosto para la toma de posesión y entrega de documentación

Plazo 10 de agosto (14:00h).

  • Vacantes Publicadas el 7 de agosto de 2018, a las 13:00 h. para el AIDPRA (Adjudicación Informatizada de Destinos a Funcionarios en Prácticas.

Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (163.1 KB)(2 páginas)  de la Consejería de Educación, aprueba las vacantes del proceso de adjudicación informatizada de destinos provisionales para los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso derivados de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

Plazo de petición de vacantes: El plazo para que los aspirantes realicen las oportunas peticiones de vacantes a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) será desde las 9:00 horas del día 9 de agosto de 2018 hasta las 14:00 horas del día 10 de agosto de 2018.

La participación es obligatoria, si no te asignarían una plaza de oficio de la provincia ASIGNADA (la primera que haya vacante por orden alfabético)

Vacantes del proceso, por provincia y cuerpo:

INFORMACIÓN DE INTERÉS:

  • Manual de Instrucciones:  Documento PDF Manual de Instrucciones para la Grabación de Peticiones AIDPRO (1 MB) (10 páginas)  para la grabación de peticiones de vacantes en este proceso, que requiere acceso privado como usuario registrado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • Una vez finalizado el periodo de grabación de peticiones podrá descargar un fichero PDF que contendrá sus datos de participación y el listado de vacantes solicitadas por orden. Dicha solicitud NO debe presentarla en un registro. el fichero Este PDF se podrá descargar desde las 14:00 horas del viernes 10 hasta las 14:00 horas del lunes 20 de agosto.

ATENCIÓN: Finalizado el periodo de grabación de peticiones podrá descargar un fichero PDF que contendrá sus datos de participación y el listado de vacantes solicitadas por orden. Dicha solicitud NO debe presentarla en un registro.

  • El periodo de grabación finaliza el viernes 10 de agosto a las 14:00 horas.
  • Solo podrá descargar el fichero PDF desde las 14:00 horas del viernes 10 hasta las 14:00 horas del lunes 20.

Documentación a presentar por los aprobados, 5 días hábiles. (apartado 16.2 de la Convocatoria Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo) en la dirección provincial de educación de la provincia a la que se le ha destinado para realizar la fase de prácticas.

Decimosexto.– Actuaciones a realizar por los seleccionados.

16.1. Renuncias a la fase de prácticas.

Los aspirantes que habiendo participado superasen las fases de oposición y concurso, para el ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

16.2. Documentación genérica.

En la resolución indicada en el apartado 14.5 se establecerá el plazo para que los seleccionados, presenten en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:

  • a) Copia del documento nacional de identidad vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Para aspirantes de nacionalidad distinta a la española se presentará documento de identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
  • b) Copia del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica original, y en el supuesto de que haya sido obtenido en el extranjero del título alegado junto con la credencial que acredite su homologación o su reconocimiento conforme se indica en el apartado 3.4.b).
  • c) Copia de la documentación que acredite la posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en el apartado 2.1.g), excepto para los aspirantes a ingresar en los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño, al estar exentos de este requisito en esta convocatoria.
    • Cuando se alegue, en sustitución de los documentos señalados en el apartado 2.1.g), la docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses ejercidos en períodos discontinuos, se acreditará:
    • 1) Si se tratara de un centro público, mediante hoja de servicios o certificación expedida por la dirección provincial de educación u órgano competente en materia de personal docente en la que conste el cuerpo y la especialidad.
    • 2) Si se tratase de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado, mediante certificación del Director del centro, con el visto bueno de la inspección de educación, debiendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
  • d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV.
    • Quedan exceptuados de la presentación del citado documento los aspirantes de nacionalidad distinta a la española.
  • e) Certificación del órgano competente que acredite, respecto a quienes se presentaron por el turno de reserva de discapacidad acreditada, la condición y la compatibilidad con el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad por la que han sido seleccionados.
  • f) Escrito de solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, en su caso, junto con la documentación justificativa.
  • g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los correspondientes datos derivados del apartado 2.1. f).

Valladolid y algunas Direcciones Provinciales

  • *DATOS necesarios para formalizar el nombramiento en prácticas en la provincia de Valladolid.
  • *MODELO 145.IRPF. (Agencia Tributaria) Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Documento de variación del % IRPF.

León y algunas Direcciones Provinciales

Salamanca y algunas Direcciones Provinciales

16.3. Opción de percepción de remuneraciones.

Los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

Publicadas en cada provincia (ya en Salamanca) los listados de aptos:

[Ávila][Burgos][León][Palencia][Salamanca][Segovia][Soria][Valladolid][Zamora]

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE PLAZAS:

La  Documento PDF Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (42 KB) (1 página)  , procede a realizar la distribución territorial por provincias de las plazas derivadas de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

Anexo que acompaña a la Resolución:

Distribucion-Plazas-Opos-EEMM-2018-01Distribucion-Plazas-Opos-EEMM-2018-02Distribucion-Plazas-Opos-EEMM-2018-03

Cálculo de los opositores de algunas especialidades que superan el concurso-oposición. Documento no oficial.  Se ha elaborado con el baremo provisional, que puede modificarse en función de las alegaciones o reclamaciones que presenten los opositores).

Calendario AIDPRO: Adjudicación Informatizada de Destinos Provisionales a Funcionarios en Prácticas (aprobados Oposiciones EEMM2018)

  • Lunes 6, 13:00h : publicación de listados de seleccionados
  • Martes 7, 13:00h : publicación de vacantes
  • Martes 7 y miércoles 8: comprobación del acceso al Portal o de obtención de claves para su acceso
  • Jueves 9 (9.00h) y viernes 10 (hasta las 14:00h): peticiones de vacantes
  • Martes 14: publicación de los destinos obtenidos

A lo largo de esta semana han acabado los procesosSTECyL-i selectivos puestos en marcha por la Consejería de Educación que se han  venido desarrollando desde el 23 de junio y del que queda pendiente aún la proclamación oficial de las personas seleccionadas finalmente.

Desde  STECyL -i consideramos que ha llegado el momento de realizar una reflexión y un análisis sosegado de todo este proceso, tanto en lo que se refiere al ámbito del Ministerio de Educación – que impuso un Real Decreto de acceso que nadie quería -, como en el ámbito de nuestra Comunidad, que una vez más reitera la falta de interés de la Administración para que el proceso selectivo ofrezca garantías de transparencia y objetividad para las personas aspirantes.

En lo que se refiere al Real Decreto de acceso, queda patente la necesidad de modificar el sistema de oposiciones. Se trata de un sistema obsoleto que prima los conocimientos teóricos y memorísticos frente a la capacidad pedagógica y la experiencia docente, unas competencias que las personas aspirantes no pueden demostrar con este sistema puesto que establece ser eliminados si no se supera la primera parte teórica. Por esta razón desde los   STEs -i hemos solicitado la convocatoria urgente de la Mesa sectorial del MECD para analizar en profundidad los defectos del sistema.

En lo que se refiere a las oposiciones organizadas por la Consejería de Educación celebradas en Castilla y León, creemos que han ocurrido ciertos desajustes que detallamos a continuación:

Respecto  a los  tribunales, desde  STECyL -i queremos transmitirles nuestro apoyo, puesto que han realizado esta ingrata labor en unas condiciones muy precarias: comienzo de procesos selectivos sin haber terminado el curso en los centros, fuera de sus lugares de origen, trabajo a destajo y jornadas interminables de más de 12 horas para cumplir con los plazos y condiciones que les fueron impuestas por la Administración, todo ello recompensado con dietas ridículas basadas en el Decreto de indemnizaciones de 1993, que no han sido actualizadas desde el año 2007, y que obligan a los tribunales a adelantar esas cuantías

En cuanto al desarrollo y resultados de las oposiciones en Castilla y León, muchos de los problemas que han surgido eran previsibles y por esta razón  STECyL -i presentó una serie de propuestas de mejora de las bases de la convocatoria, que lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.

Los criterios de corrección y de calificación eran tan generales y básicos que se ha dado la paradoja de que ha habido diferencias sustanciales en los aplicados por los tribunales de una misma especialidad, lo que supone que haya gente que se sienta más perjudicada por el hecho de estar en un tribunal u otro.

Al ser pruebas eliminatorias, la prueba práctica ha determinado que en varías especialidades no hayan aprobado suficientes opositores para cubrir el número de plazas.

Al no existir unos criterios objetivos acerca de la prueba práctica cada Comisión de selección ha establecido unas pruebas con duración y dificultad muy diversa dependiendo de la especialidad.  Además, en casi todas  las  especialidades los opositores desconocían el valor de cada una de las preguntas   de esas pruebas, causándoles el consiguiente perjuicio.

Nos llama la atención esta situación de opacidad que contrasta con los criterios de transparencia exigidos oficialmente y que los propios docentes aplican a lo largo del curso con su alumnado al ofrecer explicaciones, atender reclamaciones, enseñar exámenes e incluso entregar copia de los mismos. No es la primera vez que la Consejería maltrata a sus propios docentes a quienes exprime al máximo durante el curso para luego no corresponder con la misma  delicadeza.

El número de suspensos en la primera prueba ha sido muy elevado. Se da la circunstancia de que, en algunos casos, ya en esta fase primera ha habido menos aprobados que plazas ofertadas. Ocurre eso en hasta 12 especialidades. Los aspirantes se quejan de la excesiva dureza de la prueba práctica y de la falta de transparencia del proceso y de los criterios de calificación aplicados a los que ya hemos hecho referencia.

No se ha garantizado el anonimato de las personas aspirantes en las pruebas escritas, tal como se hace en la mayoría de las CCAA, máxime en especialidades pequeñas, con una elevada probabilidad de coincidencia en el mismo tribunal de personas que se conocen por haber coincidido antes en el lugar de trabajo, por señalar alguna posibilidad.

Han quedado un total de  158  plazas desiertas, algo difícil de entender en un proceso en que concurren más de  13000  personas.

Por señalar algunos casos llamativos, habría que hablar de especialidades en las que han quedado desiertas la mitad de las plazas ofertadas, como en buena parte de las especialidades correspondientes a Formación Profesional (Soldadura, Procesos y Medios de Comunicación, Cocina y Pastelería, Mantenimiento de Vehículos, Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios, Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico) o Física y Química y Matemáticas, en las que quedan desiertas 112  plazas.

Además, las plazas para el turno de personas con discapacidad han quedado desiertas en muchos casos, sin poder pasar al turno libre. Casi 200 plazas -186 exactamente- se van a perder por este motivo, lo que, unido a las 158 anteriores, da un total de 344 plazas perdidas.

Estamos en condiciones de hacer un primer análisis referido al impacto que pueda tener este proceso selectivo y señalar que ha servido para garantizar la estabilización en el trabajo de una serie de personas entre las que se encuentra un número significativo de personal interino hasta el momento, y nos felicitamos por ello. Sin embargo, también estamos en condiciones de asegurar que habrá otro grupo de personas que se queda fuera y seguramente tenga que afrontar una complicada situación personal y laboral con el inicio del curso 2018-2019. Habrá que esperar a la adjudicación de plazas de agosto para poder contrastar los datos reales y tener una idea más ajustada del impacto final.

En todo caso, desde STECyL-i creemos que estamos ante un modelo de selección agotado, tanto por las condiciones excluyentes del modo de acceso como por los defectos señalados en el desarrollo práctico de la prueba.

Saludos.

Christina Fulconis

Portavoz STECyL-i

Teléfono 629 862 463

A continuación os dejamos un Modelo de Documento Rellenable para poder pedir a la Administración el desglose de notas personales (oposición y concurso) de la Oposición Docente 2018 en Castilla y León.


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Llamamientos e Información por Tribunales

Publicada  la información relativa a llamamientos, criterios de evaluación, ubicación, adscripción por tribunales, desarrollo de las pruebas, criterios de penalización Programación Didáctica  … para la oposición. Aquí están los enlaces a…
La  Documento PDF Resolución de 18 de junio de 2018, del Tribunal Calificador (656.7 KB) (2 páginas)  hace público el listado de aspirantes que han obtenido la valoración de apto en la prueba de acreditación del castellano, conforme a lo establecido en la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competenca lingüística en lenguas extranjeras.

CRITERIOS:

La actuación de los aspirantes que concurran a la prueba será calificada por el tribunal de acuerdo con los criterios del siguiente anexo:  Documento PDF Criterios de Evaluación de la Prueba de Castellano (73.8 KB) (1 página) 

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se determina la fecha en la que se iniciará la prueba de la fase de oposición y los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán la distribución de aspirantes por tribunal, así como el lugar de comienzo de las actuaciones, y se anuncia el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano establecida en el apartado 2.2 b) de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018.

 


Mediante la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, se han convocado los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

El apartado 2.2. b) de la citada orden dispone que con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Por otro lado, el apartado 8.1 de la mencionada orden, establece que la fase de oposición dará comienzo el 23 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Asimismo indica que mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León se indicarán los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas del inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de aspirantes por tribunal, la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas para su correcto desarrollo.

En cuanto al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el apartado trigésimo segundo, comenzará una vez finalizados los procedimientos selectivos de ingreso y acceso.

De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.2 b), 8.1, y trigésimo segundo de la mencionada orden,

RESUELVO

Primero.– Celebración prueba acreditación del castellano.

1. La prueba de acreditación del castellano, previa a la realización de las pruebas de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, se celebrará el lunes día 18 de junio de 2018, a las 9:00 horas, en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, sita en Avenida Monasterio de Ntra. Sra. de Prado s/n de Valladolid.

Los aspirantes convocados deberán ir provistos inexcusablemente del documento original correspondiente al pasaporte u otro documento oficial de identificación análogo.

2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará al nivel de competencia lingüística acreditado por el diploma de español nivel B2, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La estructura de la prueba se acomodará a lo dispuesto en el Anexo adjunto.

Segundo.– Fecha de inicio de la fase de oposición.

1. El comienzo de la primera prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, tendrá lugar el sábado día 23 de junio de 2018, salvo lo dispuesto en los apartados 2 párrafo segundo y 3.

2. Los aspirantes admitidos en los citados procedimientos deberán presentarse ante el tribunal al que hayan sido adscritos a las 08:30 horas del día señalado para el comienzo de la primera prueba, debiendo ir provistos inexcusablemente del documento original correspondiente al documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de conducción, o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española, a fin de proceder a su identificación.

En el caso de los procedimientos selectivos de acceso a otro cuerpo de subgrupo superior y de acceso a otro cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, la fecha y hora de comienzo de los mismos será determinada por las comisiones de selección sin que ésta pueda ser previa a la fecha indicada anteriormente.

3. En cuanto al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, comenzará una vez concluidas las pruebas selectivas de ingreso y acceso. Los aspirantes que participan por este turno estarán adscritos en su totalidad al tribunal n.º 1.

Tercero.– Publicación de las citaciones de los aspirantes.

1. Salvo en el caso del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, las comisiones de selección expondrán, a partir del día 18 de junio de 2018 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se realizarán las pruebas selectivas, los centros donde los tribunales llevarán a cabo las actuaciones, la relación de aspirantes, la distribución de los mismos ante cada tribunal, así como la determinación de la hora de inicio de los diferentes procedimientos y cuantas cuestiones estimen oportunas.

2. En el caso del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades las comisiones de selección publicarán, al menos con una antelación mínima de 48 horas a su comienzo, los centros donde el tribunal llevará a cabo las actuaciones, la relación de aspirantes convocados, la determinación de la hora de inicio de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.

3. Esta información podrá consultarse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 6 de junio de 2018.

El Director General

de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea


 

ANEXO

PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO

Durante el desarrollo de la prueba, los aspirantes no podrán utilizar ningún dispositivo con posibilidad de conexión con el exterior.

PARTE ESCRITA

1.– Comprensión lectora:

  • a) Responder a preguntas de elaboración personal sobre un texto dado durante un período de tiempo de veinte minutos.
  • b) Responder a preguntas de opción múltiple sobre un texto de la actualidad sociocultural española durante un período de tiempo de veinte minutos.

2. – Expresión escrita:

  • a) Elaboración de una carta o escrito oficial sobre un supuesto dado durante un período de tiempo de treinta minutos.
  • b) Redacción de un tema a elegir entre dos propuestas por el Tribunal durante un período de tiempo de cuarenta minutos.

3. – Prueba de gramática y léxico: Ejercicio de selección múltiple que comprenderá 100 item. durante un período de tiempo de sesenta minutos.

PARTE ORAL

Ejercicio de lectura de un texto facilitado por el Tribunal y opinión sobre el mismo durante un tiempo máximo de diez minutos.

Debate con el Tribunal sobre temas relacionados con el texto leído durante un tiempo máximo de diez minutos.

Tanto la parte oral como la escrita no podrán realizarse con ayuda de diccionario alguno.

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

Anexos que acompañan a la Resolución:

(0590) Profesores de Enseñanza Secundaria:

(0591) Profesores Técnicos de F.P.:

(0592) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

(0594) Profesores de Música y Artes Escénicas:

(0595) Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

(0596) Maestros de Taller de Plásticas y Diseño

(Todos los cuerpos) Listado de Excluidos según el Apartado Tercero:

 Documento PDF Excluidos Apartado Tercero (262.6 KB) (2 páginas) 

(Todos los cuerpos) Resultado de las Subsanaciones:

 Documento PDF AV – Resultado Subsanaciones (279.5 KB) (5 páginas) 

 Documento PDF BU – Resultado Subsanaciones (287.1 KB) (6 páginas) 

 Documento PDF LE – Resultado Subsanaciones (334 KB) (11 páginas) 

 Documento PDF PA – Resultado Subsanaciones (264.7 KB) (3 páginas) 

 Documento PDF SA – Resultado Subsanaciones (267 KB) (7 páginas) 

 Documento PDF SG – Resultado Subsanaciones (267.3 KB) (4 páginas) 

 Documento PDF SO – Resultado Subsanaciones (339.5 KB) (10 páginas) 

 Documento PDF VA – Resultado Subsanaciones (273.7 KB) (7 páginas) 

 Documento PDF ZA – Resultado Subsanaciones (232.4 KB) (3 páginas) 

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los tribunales y comisiones de selección de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018.

Mediante la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, se convocaron los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Teniendo en cuenta que en los apartados 7.2 y 2.2.b).2 de la citada orden se dispone que el nombramiento de los órganos de selección de dichos procedimientos así como el de los miembros del tribunal encargado de valorar la prueba de acreditación del castellano se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Nombramiento de los tribunales.

Se nombran los tribunales referidos en el apartado 7.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, encargados de la selección de los aspirantes admitidos a los citados procedimientos, con la composición que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta el apartado 7.3 de la citada orden.

Segundo.– Nombramiento del tribunal de valoración de la prueba de castellano.

Se nombra al tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar la prueba de acreditación del castellano, según lo previsto en el apartado 2.2.b).2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, con la composición que figura en el Anexo II.

Tercero.– Composición de las comisiones de selección.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7.4 de la citada Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada, cuya composición será la siguiente:

  • a) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará constituida por el presidente y los dos primeros vocales del tribunal número 1 y el presidente y el primer vocal del tribunal número 2, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
  • b) De existir tres tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por el presidente y el primer vocal del tribunal número 1, el presidente y el primer vocal del tribunal número 2 y el presidente del tribunal número 3, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
  • c) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cuatro tribunales y por el primer vocal del tribunal número 1, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
  • d) De existir cinco o más tribunales de una especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cinco primeros tribunales, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.

2. Actuará, en todos los supuestos, como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Cuarto.– Participación en los órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en los apartados 7.7 y 7.8 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de la convocatoria, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

2. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución de las cuestiones relativas a la abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.

Quinto.– Constitución de las comisiones de selección y de los tribunales.

1. Las direcciones provinciales de educación de las provincias en las que se celebren las pruebas selectivas comunicarán a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales, la necesidad de que se constituyan conforme a lo establecido en el apartado 7.6 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo de 2018, y en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Una vez constituidos, darán cuenta de ello al día siguiente a la dirección provincial de educación de la provincia donde hayan de actuar, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Sexto.– Publicidad.

Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 25 de mayo de 2018.

El Director General
de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

ANEXO I

COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO Y ACCESO A LOS CUERPOS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ÁVILA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARTIN MARTIN, LAURA PRESIDENTE: GOMEZ HERNANDEZ, MARIA CARMEN
VOCALES: LOPEZ GONZALEZ, JOSE LUIS VOCALES: REVUELTA MERINO, JOSE LUIS
LUQUERO PECHARROMAN, BENITO ANGEL RINCON PEREZ, JOSE FELIPE
MARTIN GONZALEZ, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, RAIMUNDO
MUÑOYERRO MAROTO, BLASA RODRIGUEZ MENDEZ, ANTONIO
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: HERNANDEZ GARCIA, ROSA MARIA PRESIDENTE: GARCIA DE ALVARO, M.ISANA
VOCALES: PARADINAS DE DIOS, ROSA MARIA VOCALES: ROMERO MARTIN, TOMAS
RODRIGUEZ GARCIA, LORENZO SALAMANCA NUÑEZ, CARLOS
SAEZ RODRIGUEZ, MARIA JESUS SALETA GARCIA, M. ISABEL
SALDAÑA IBAÑEZ, CRISTINA SANCHEZ GARCIA, OSKAR JAVIER
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GARCIA GONZALEZ, ROSA MARIA PRESIDENTE: MESA CASADO, RAFAEL
VOCALES: VALERO MARCOS, M. PILAR VOCALES: SANCHEZ MARTIN, MIRIAM
CAMBERO VALENCIA, MARCOS SANCHEZ SANTIAGO, MARGARITA Y.
CORTIÑAS ALONSO, MARIA CRUZ SANCHEZ TESTERA, JUAN LUIS
CRUZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL SANTOS CURTO, JAVIER
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CEA ZAZO, JOSE PRESIDENTE: PAN MARTIN, ALBERTO JOSE
VOCALES: DIAZ CABRERA, CARMEN VOCALES: SEXMERO IGLESIAS, M. ASUNCION
DIAZ DIAZ, RAQUEL TORRES GONZALEZ, JOSE LUIS
DOMINGO MARUGAN, MARGARITA VICENTE GARCIA, MARIA DEL ROCI
GARCIA GARCIA, M. ESPERANZA VICENTE SANCHEZ, AIDA
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RUBIO RUBIO, JOSE MARTIN PRESIDENTE: SANZ GALLEGO, ALFONSO
VOCALES: GONZALEZ REDONDO, GEMA VOCALES: YUSTE YUSTE, LAURA
GONZALEZ SANCHEZ, ALFREDO ANTA FERRERO, M. ANGELA
JIMENEZ ORTIZ, MARIA PALOMA BAILE ANTUNEZ, M. CARMEN
LOPEZ-FANDO DE MIGUEL, SARA BARRIOBERO ESTEFANIA, CLARA ISABEL
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: JIMENEZ MUÑOZ, CARLOS PRESIDENTE: BARRIOS PEREZ, JULIAN
VOCALES: LORENZO DE LA IGLESIA, PABLO JOSE VOCALES: CABO FERNANDEZ, M. BEGOÑA
LUMBRERAS VICENTE, CARLOS JAVIER CLAVERO CLAVERO, LUIS
MARCOS VICENTE, ISABEL E. COLMENERO SEVILLA, JESUS ANGEL
MARTIN AZABAL, JOSEFINA COLORADO BENITO, PILAR
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RODRIGUEZ MARTIN, ALMA M. PRESIDENTE: CORRALES MAYORDOMO, M. DEL CARMEN
VOCALES: MARTIN MARTIN, MARIA CRISTINA VOCALES: DELGADO RONDA, ESPERANZA MACA
MARTIN SANCHEZ, MARIA LUISA DIEGO ESPINEL, M. CONSUELO
MARTIN SANTOS, JOSE ANTONIO DIEZ PANERO, LUIS MIGUEL
MARTIN SANTOS, MARIA LUZ DURANTEZ CACHARRO, JOSE VICENTE
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ÁVILA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
TRIBUNAL N.: 8
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARTIN GUTIERREZ, TERESA REYES PRESIDENTE: ESCRIBANO HERNANDEZ, CRISTINA
VOCALES: MATIAS SANCHEZ, M. DOLORES VOCALES: FERNANDEZ PRIETO, ANGEL LUIS
MAYO GARCIA, GUADALUPE GALAN DE LA IGLESIA, JULIO
MERCHAN MARTIN, JUAN CARLOS GALLEGO LOPEZ, HUMBERTO A.
MONTERO CUELLAR, MANUELA GALLEGO NOGUERAS, M. PIEDAD
TRIBUNAL N.: 9
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SERRANO CHINARRO, ELISA PRESIDENTE: GARCIA CASQUERO, JOSE LUIS
VOCALES: MULAS ALONSO, M. EUGENIA VOCALES: GARCIA GARCIA, MIGUEL ANGEL
PANIAGUA LAGUNILLA, ANA MARIA GARCIA LOPEZ-DORIGA, JUAN JESUS
PEDRERO FERNANDEZ, JUAN JOSE GARCIA ROMAN, MANUEL
PEREZ PEREZ, M. MONTSERRAT GARCIA VACAS, M. ANGELES
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ÁVILA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANCHEZ DE LAS HERAS, M.ª INMACULADA PRESIDENTE: LOPEZ GONZALEZ, M. CARMEN
VOCALES: SANCHEZ MIGUEL, TERESA DE J. VOCALES: HERNANDO ROJO, CESAR
ALVAREZ ALVAREZ, SEGUNDO LERMA FERNANDEZ, YOLANDA
MACHOTA FERNANDEZ, MARTA LUENGO MURIEL, FCO. JAVIER
MARTIN MAILLO, VIRGILIO MARTIN SANCHEZ, M. SOLEDAD
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MOTA GUTIERREZ, M DOLORES PRESIDENTE: RODRIGUEZ JIMENEZ, M. ELENA
VOCALES: RUBIO BLANCO, RAQUEL P. VOCALES: PIÑUELA MARTIN, JESUS
SANZ ESTEBAN, CESAR F. REY CARBAYO, M. AMPARO
TARANILLA CRISTIANO, SONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE ANGEL
VARELA PELARDA, MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, SILVIA
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSE ANTONIO PRESIDENTE: PEREZ RAMOS, MARIA JESUS
VOCALES: ARNILLAS HERRERO, JOSE MARIA VOCALES: SALINAS SANCHEZ, JOSE MANUEL
FERNANDEZ DE MIGUEL, FRANCISCO J. SAN SEGUNDO FERNANDEZ, ALBERTO S.
FERNANDEZ SALAS, SECUNDINO SANCHEZ SALINERO, ESTELA
GARCIA DEL RIO, CONCEPCION VILLARON GARCIA, MARIA JOSE
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: JIMENEZ REPRESA, ROSALIA PRESIDENTE: LEON MARTIN, JOSE ALBERTO
VOCALES: GARCIA MARCOS, RAQUEL VOCALES: ZORITA LOPEZ, M. MERCEDES
GARCIA VALLEJO, ISABEL ANDRES DE DIOS, M. ANTONIA
GOMEZ SACRISTAN, CARMEN BLANCO LEON, ELENA
HERNANDEZ MAILLO, MARIA JOSE CABADO MARTIN, ALVARO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ÁVILA SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARTINEZ RODRIGUEZ, LUIS CARLOS PRESIDENTE: FRANCISCO HOYOS, VIRGILIO JOSE
VOCALES: SALAMANCA MERINO, MARTIN VOCALES: RUBIO DE LA CRUZ, MARIA BELEN
LOPEZ BARRAGAN, ANTONIO ARZA MARTIN, JUAN JOSE
MATESANZ RONCERO, FERNANDO BARTOLOME RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ ARIAS, TERESA BLANCO JUARROS, MARIA JOSE
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ÁVILA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MOLINA GARCIA, RAUL PRESIDENTE: MEDINA CANO, TOMAS
VOCALES: MARCOS LEON, FRANCISCO VOCALES: SADIA ALONSO, RAIMUNDO
MERINO MERINO, JOSE ARTURO AHUMADA SASTRE, JOSE IGNACIO
GARCIA SANCHEZ, AGUSTIN ALONSO GONZALEZ, FRANCISCO J.
POSADA PANADERO, ANGEL ESPESO MORANTE, LUIS ALBERTO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ÁVILA INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PALACIOS SERRANO, JORGE PRESIDENTE: SANCHEZ GARCIA, JOSE MARIA
VOCALES: SANCHEZ GARCIA, BEGOÑA VOCALES: PASCUAL VALLEJO, SECUNDINO
SANCHEZ MUÑOZ, JOSE PEDRO PIEDRAHITA NUÑEZ, ISMAEL
MANZANO CORRAL, CRISTOBAL RAMOS LOPEZ, JORGE
MARTINEZ SASTRE, JOSE LUIS VALLE ARRANZ, FCO. JAVIER DE
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ÁVILA HISTORIA DEL ARTE
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: URIAS GARCIA, TOMAS PRESIDENTE: MERINO VAZQUEZ, MARGARITA
VOCALES: PASCUAL DE CRUZ, JUAN CARLOS VOCALES: MARTIN ALONSO, M. DEL CARMEN
LUGONES COCA, INDALECIO MARTIN CHACON, FRANCISCO
SAMANIEGO HIDALGO, SANTIAGO MARTIN DE MARIA, JESUS RAMON
ANTONIO RUBIO, M. TERESA DE MARTIN PEREZ, MONICA
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: JIMENEZ NIETO, ANA ISABEL PRESIDENTE: MARQUEZ CARRASCO, MIGUEL
VOCALES: PEREZ MANSO, M. NIEVES VOCALES: MELEIRO BELZUNEGUI, JOSE CARLOS
ARCO SANTIAGO, IVAN DEL MONTALVEZ GARCIA, DIEGO ALBERTO
FERRERO LASO, CONCEPCION C. PASTOR MONEO, ANGEL
DIAZ JIMENEZ, MIGUEL ANGEL PIERA DELGADO, JOSE IGNACIO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS MATEMÁTICAS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LAFUENTE POZA, SEVERINO PRESIDENTE: VIRUMBRALES PEREZ, JOSE ANTONIO
VOCALES: LORENZO CARTON, MARTA VOCALES: VELASCO VICENTE, M. ROSA
LUCAS SANCHEZ, FERNANDO DE VIADAS ALIENDE, MARTA
MARIJUAN REBOLLO, M.ANGELES YUSTA BARRIO, LAURA
MOLINERO MORENO, ELENA ZARATE PINTO, JULIO JAVIER
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PONTON OCA, ANA M. PRESIDENTE: PORTUGAL MIGUEL, FELIX
VOCALES: MORAL GARCIA, M. DEL MAR VOCALES: ABASCAL TUDANCA, IRENE
MORENO PERALTA, M.BEGOÑA AGUILAR BARRIUSO, JOAQUIN
MUÑOZ MARTIN, MIGUEL ANGEL ALONSO DIEZ, ELVIRA
MUÑOZ SANCHEZ MIGALLON, ANTONIA ALONSO MARIA, ANTONIO
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LOPEZ VALCARCEL, CARLOS MARIA PRESIDENTE: GONZALEZ RAMOS, JOSE
VOCALES: MUÑOZ VILLARRAGUT, VICTOR VOCALES: ALONSO MARTINEZ, M. ESTIBALIZ
NEBREDA GIMENEZ, LILIANA ALVAREZ CASTILLEJO, M.JESUS
ORTEGA TEMIÑO, MERCEDES APARICIO GONZALEZ, MARIA JESUS
PEÑA PARAMO, MARTA ASUNCION AZPIAZU, MAITE DE LA
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GORDILLO ALONSO, ALFREDO PRESIDENTE: CUESTA CUESTA, MANUEL
VOCALES: PEREZ CORRAL, M. AZUCENA VOCALES: BARRASA ANDUEZA, M. PILAR
PEREZ SERNA, YOLANDA BAYONA CASTRILLO, RUBEN
PORRES TOME, MARIO BENITO ANGULO, SILVIA
QUINTANA CAMPO, M.LOURDES BLANCO MARAÑA, JESUS MANUEL D
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GONZALEZ MARTIN, EMILIANO CARLO PRESIDENTE: LOPEZ PEREZ, M. CONCEPCION
VOCALES: REINARES DIEZ, JACINTO VOCALES: BREIJO LOPEZ, MARIA PAZ
RODRIGUEZ CALLEJA, M.BELEN CALLEJO VILLUELA, SANTIAGO
RODRIGUEZ MARTIN, TAMARA CALVO NUÑO, MARIA TERESA
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, M.NATIVIDAD CAMARERO JULIAN, GRACIA M.ª
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PALACIOS ARCE, ALFONSO PRESIDENTE: CANO JIMENEZ, M.ANGELES
VOCALES: RUBIO GOMEZ, JOSE JAVIER VOCALES: CARRANZA CERECEDA, DAVID
RUIZ AZCONA, SARA CEBALLOS GONZALEZ, INDALECIO
RUIZ GALENDE, MAXIMO COLINO MERINO, ANGELA
SALCEDO FERNANDEZ, SANTIAGO CUESTA NIETO, BERNARDO
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: HERNANDO GONZALEZ, ALFONSO PRESIDENTE: DELGADO ARRIBAS, IGNACIO
VOCALES: SAN MARTIN LOBATO, ANA CRISTINA VOCALES: DELGADO FUENTE, JUAN CARLOS
SANCHEZ LUCAS, MARIA LUISA DELGADO GONZALEZ, M. DOLORES
SANCHEZ SAN CAYETANO, LUIS DOMINGUEZ CASCON, DANIEL
SANTAMARIA GARCIA, M.MILAGROS ESPAÑA CORRAL, RAFAEL JAIME
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS MATEMÁTICAS
TRIBUNAL N.: 8
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RODERO APARICIO, ANA MERCEDES PRESIDENTE: ESTRADA GONZALEZ, CARMEN
VOCALES: TAMAYO LOYO, M.BEGOÑA VOCALES: FERNANDEZ ARCE, ELISA
TENO RUBIO, ANTONIA FERNANDEZ LOMAS, ANA ISABEL
TOBIAS GARCIA, CARMEN MARTA FERNANDEZ SAYALERO, JULIA
TORRES JIMENEZ, MAGDALENA FERNANDEZ CEDRON ALONSO, CARMEN
TRIBUNAL N.: 9
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PEÑA BENGOECHEA, ANA PILAR PRESIDENTE: FRAILE SACRISTAN, VIRGINIA
VOCALES: VALENCIANO FUENTE, MANUEL VOCALES: GALAN BENGOA, JOSEBA
VALMASEDA NARRO, REBECA GALINDO MARTIN, LUIS
VEGA LOZANO, M.CONCEPCION GARCIA GARCIA, GUILLERMO CARM
VEGAS MIGUEL, M ISABEL GARCIA LOPEZ, M. DOLORES
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS FRANCÉS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SEDANO VIVANCO, OSCAR PRESIDENTE: PINTADO VICENTE, M. BEGOÑA
VOCALES: LOPEZ SANZ, EMILIANO VOCALES: BRIZUELA FERNANDEZ, MARIA JOSE
MARTIN CEBRECOS, CONCEPCION EGUILUZ GARCIA, RAQUEL
MARTIN CIORDIA, ROCIO GALLO SAIZ, SUSANA
OCA SANZ, MIGUEL ANGEL GOMEZ RUBIO, ELENA
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: BALLESTEROS DE LA TORRE, INMACULADA PRESIDENTE: FERNANDEZ SANZ, M. CONCEPCION
VOCALES: PEREZ GONZALEZ, M. CARMEN VOCALES: HERNANDEZ ORTEGA, SONIA
RONDA RONDA, LOURDES LAZARO MARTINEZ, M. PALOMA
RUBIO GALLEGO, ANA MARIA LOPEZ MENESES, BEATRIZ MARIA
SANZ GUTIERREZ, ENCARNACION MARTIN HIJOSA, ANA ROSA
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RUIZ DE LA ORDEN, MIGUEL PASCAL PRESIDENTE: PEÑACORADA CILLERO, M.ª ISABEL
VOCALES: TESSIER SOBEJANO, AURELIANO VOCALES: MARTINEZ LOPEZ, M.ANGELES
ARNAIZ MARTINEZ, M. LOURDES MEDINA HERNANDEZ, ANGELA
ARROYO LORENZO, ANA ISABEL NUÑEZ DE PRADO, JESSICA
BARRIOCANAL ALONSO, LUCIA ORTEGA VALIN, CARMEN
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS COCINA Y PASTELERÍA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: AYUSO MARTIN, MARIA SAGRARIO PRESIDENTE: MONTERO SANTA EUGENIA, JOSE ANTONIO
VOCALES: PEÑACOBA MARTIN, VIRGINIA VOCALES: FERNANDEZ MARTINEZ, M. ELENA
GARCIA PETREÑAS, ROBERTO ARRANZ POVEDANO, MARTA
LINARES MUÑOZ, SERGIO CALLEJON MUÑOZ, BERNARDO FCO.
LLORENTE SANZ, FERNANDO GAMINDE INDA, NICOLAS IGNACI
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CARBONELL CARQUES, OSCAR PRESIDENTE: ORTEGA BECERRIL, ENRIQUE
VOCALES: SANZ ARRIBAS, EDUARDO VOCALES: GONZALEZ ZUÑIGA, VICTOR JAVIER
SIMARRO PEREZ, DAVID DOMINGO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ANA MARIA
VALLINAS PRADOS, ALFREDO SECO FERNANDEZ, M.SOLEDAD
DIEZ LOBATO, FRANCISCO DIEZ MONTES, MARIA ELENA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LOPEZ ORTEGA, BLANCA M. PRESIDENTE: VAREA AMO, M. CARMEN
VOCALES: ORTIZ- QUINTANA MORQUECHO, ROSA ANA VOCALES: GARCIA RODRIGUEZ, ROSA M.
SANCHO ALVAREZ, ESTHER ALVAREZ FERNANDEZ, FCO. JOSE
RECIO BLANCO, GINES GOMEZ GARCIA, MARIA ASUNCION
GALVEZ MARTIN, ANA ISABEL LABRADOR MARTINEZ, SONIA M.
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GARCIA ARNAIZ, M.PURIFICACION PRESIDENTE: CAÑO LOPEZ, FERNANDO DEL
VOCALES: LUCIA GABRIEL, FERNANDO VOCALES: DONOSO MARTINEZ, TOMAS
NAVAS SANZ, RAFAEL GRANJA GARRAN, GREGORIO
PEÑA DELGADO, M.ª NATIVIDAD HIDALGO MARTINEZ, FRANCISCO J.
ALVAREZ ROJO, ANA ROSA HOYOS TERAN, ANA ROSA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CURIEL HERRERA, LETICIA ELENA PRESIDENTE: IGLESIAS VILLASOL, FRANCISCO
VOCALES: LOPEZ TAMAYO, JOSE JUAN VOCALES: BURGOS RODRIGUEZ, VANESA
MORO GONZALEZ, PEDRO AURELIO CARRASCAL ALDERETE, JOSE ANTONIO
SANCHEZ CURTO, JESUS CASTRO RODRIGUEZ, M. SOL DE
DOMINGUEZ PEQUEÑO, ANGEL TOMAS GARCIA PLAZA, FRANCISCO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: BURGOS TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RIOJA GONZALEZ, LUIS PRESIDENTE: GARCIA GARCIA, M. HENAR
VOCALES: GOMEZ ALVAREZ, ISABEL VOCALES: CALLE ORTEGA, M. BEGOÑA DE LA
CABEZAS GARCIA, SARA HERNANDEZ BLAZQUEZ, ROSARIO
ORTEGA RODRIGUEZ, M. JESUS GONZALEZ PEREZ, ANGELA
PEREZ ALCALDE, VICTORIANO BOMBIN GONZALEZ, M. ESTRELLA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: LEÓN GEOGRAFÍA E HISTORIA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GONZALEZ MARTINEZ, TOMAS PRESIDENTE: GARCIA LOPEZ, DAVID
VOCALES: LOPEZ GETINO, SUSANA MARIA VOCALES: CRUZ RUIZ, JUAN CARLOS DE
LOPEZ RAM DE VIU, JUAN LUIS CUESTA ALONSO, CONCEPCION
MACHIN NEGREDO, ASCENSION DURANY CASTRILLO, M. PILAR
MARCOS CARCEDO, M. ARANZAZU ESTEBAN PORTAS, CARMEN
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GARCIA MARTINEZ, SONIA MARIA PRESIDENTE: GARCIA FUERTES, ARSENIO
VOCALES: MARTINEZ ANGEL, LORENZO VOCALES: FERNANDEZ DIEZ, RAQUEL
MARTINEZ MARCOS, JUAN FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ, ANGEL
MATA RODRIGUEZ, LUCIA DE LA FERNANDEZ GARCIA, RAMON
MATILLA RODRIGUEZ, M.AURORA FERNANDEZ ROBLES, FCO. JAVIER
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ALONSO VAZQUEZ, MARIA JESUS PRESIDENTE: TEJERINA MORENO, JUAN CARLOS
VOCALES: MELENDEZ SUAREZ, ALBERTO VOCALES: FERNANDEZ UGARTE, MARIA
MENDEZ SANZ, FEDERICO FIGUEIRA MOURE, M. DOLORES
MENENDEZ DEL AMO, BEGOÑA INES FLOREZ LOPEZ, SOLEDAD
MOLERO RAMOS, JULIO FRAILE PRIETO, M. CARMEN
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GONZALEZ ALVAREZ, MANUEL PRESIDENTE: CUADRADO BAUSELA, JESUS
VOCALES: MONTIEL REYERO, CAROLINA VOCALES: FUENTES SANTAMARTA, JESUS
MORO MENENDEZ, JUAN JOSE GAMAZO GARRAN, CATALINA
NICOLAS VILLA, M. GLORIA GARCIA ALONSO, ISIDORO
NUÑEZ ALVAREZ, EUGENIO GARCIA CAÑON, PABLO
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANTOS ALVAREZ, ALICIA PRESIDENTE: TRAVIESO GONZALEZ, M. PILAR
VOCALES: OLANO GOMEZ, M. CONSUELO VOCALES: GARCIA CARPINTERO, ANTONIO
ORTIZ TORBADO, M. ANTONIA GARCIA PEREZ, JULIO CESAR
PACHO REYERO, AGUSTIN GARCIA RODRIGUEZ, NURIA
PARAMIO MARTINEZ, MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, MARIA JOSE
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GONZALEZ ALONSO, ENRIQUE PRESIDENTE: GONZALEZ BECARES, MARGARITA
VOCALES: PEREZ CAMBLOR, ELENA VOCALES: GONZALEZ CLAVERO, MARIANO
PEREZ ESCUDERO, MARIA TERESA GONZALEZ DE LUCAS, MIGUEL
PEREZ LLAMAZARES, MARIA ELENA GONZALEZ GARCIA, OSCAR
PEREZ ORTIZ, LUCIA GONZALEZ GOMEZ, NOEMI
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ESCUDERO CHICO, JUAN SALVADOR PRESIDENTE: GONZALEZ ORTIZ, M. ANGELES
VOCALES: PEREZ TOLEDANO, M PAZ VOCALES: GONZALEZ RAMOS, JOSE IGNACIO
PEREZ VEGA, JOSE MANUEL GONZALEZ VALLE, ROCIO
PRIETO CRESPO, JOSE ANTONIO GUERRERO RIESCO, MIGUEL
PUENTE FERNANDEZ, JUAN DE LA GUTIERREZ MONCADA, M. CARMEN
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: LEÓN GEOGRAFÍA E HISTORIA
TRIBUNAL N.: 8
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GOMEZ BAJO, M. CARMEN PRESIDENTE: HERNANDEZ IRIGOYEN, LUIS JAVIER
VOCALES: RAMON CACHON, MIGUEL ANGEL VOCALES: HONRADO GONZALEZ, ANA MARIA
RICO BODELON, OSCAR JOSA GOMEZ, PEDRO JOSE
RIVERA SANCHEZ, M. ESPERANZA LADRON REGUERO, M. TERESA
RODRIGUEZ MARTINEZ, ALBINA LAINEZ MARTINEZ, JOSE JAVIER
TRIBUNAL N.: 9
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PELLON GOMEZ-CALCERRADA, MARIA PRESIDENTE: LOPEZ SAGUILLO, JESUS ANGEL
VOCALES: SAN ROMAN RODRIGUEZ, JOSE MARIA VOCALES: MADRIGAL VARONA, CAROLINA
SANZ ROMERA, JOSE PEDRO MARCOS ALVAREZ, M. CORAL
TIJERA CASTRO, SANDRA MARTIN MARTIN, EMILIO JOSE
TORRE GROBAS, MARIA DE LA MARTIN NEVADO, M. ASUNCION
TRIBUNAL N.: 10
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: FERNANDEZ FERNANDEZ, PEDRO VICTOR PRESIDENTE: MEDIAVILLA CRESPO, ELVIRA
VOCALES: TORRES SOUSA, DAVID VOCALES: NEGRO FERRARI, M. FUENCISLA
VIEITES ALONSO, BEATRIZ OLMO GARCIA, ANGEL M. DEL
ALLER SANCHEZ, JESUS PAJARES ANTON, MIGUEL
ALONSO ENRIQUEZ, ANA PEÑA REAL, MILAGROS C.
TRIBUNAL N.: 11
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANZ ROJO, VALENTIN PRESIDENTE: POLANCO PEREZ, ARTURO
VOCALES: ALVAREZ DE LA CRUZ, JOSE VICENTE VOCALES: PRIETO NEGRO, EDUARDO
ALVAREZ DIEZ, MONTSERRAT ROBLES TRANCHO, LUIS MIGUEL
ALVAREZ GONZALEZ, M. ANGELES SANCHEZ MARTIN, M. TRINIDAD
ALVAREZ MARTINEZ, M. ENCINA SOTO MILLAN, M. PAZ
TRIBUNAL N.: 12
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MAGALLANES PERNAS, ARMANDO PRESIDENTE: VALLE CANTO, ANGEL
VOCALES: AMPUDIA ALONSO, JAVIER MARIA VOCALES: VAZQUEZ BARASOAIN, MANUEL
BARCIA PARAJE, JOSE MANUEL VILLALBA DEL BLANCO, M. PILAR
BARRANTES CASTELLANOS, M. GEMA VILLEGAS GUTIERREZ, FERNANDO
BLANCO SANCHEZ, MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, MARIA
TRIBUNAL N.: 13
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GUERRERO QUINDOS, ISABEL PRESIDENTE: ARRIBAS REJON, JORGE FELIX
VOCALES: CAAMAÑO ISORNA, PALOMA VOCALES: CALLEJA DIEZ, MIGUEL
CABERO JUAREZ, ROSALIA MARIA CAMINA RUIZ, LUIS JAVIER
CARUS ORDOÑEZ, M.ª DEL PINO CASALDUERO GIL, M. CONCEPCION
CASTELAO RODRIGUEZ, RICARDO LUIS CORIA COLINO, JESUS I.
TRIBUNAL N.: 14
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MERINO ANTON, PABLO ANTONIO PRESIDENTE: CRUZ MACHO, FRANCISCO J. DE
VOCALES: CASTRO FRANCO, DIEGO VOCALES: CUARESMA RENEDO, ROBERTO
CHINCHON DE LA CASA, ANGEL DIAZ GARCIA, M. ELENA
CIMADEVILLA SUERO, MIGUEL ANGEL FRONTELA REVILLA, JOSE MARIA
CIMADEVILLA SUERO, PEDRO MANUEL GARAY DIAZ, MIGUEL ANGEL
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: LEÓN EDUCACIÓN FÍSICA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LORENZANA GARCIA, LUISA MARIA PRESIDENTE: VEGA ALONSO, JULIAN JESUS
VOCALES: MARTIN MARTINEZ, GUILLERMO VOCALES: FERNANDEZ ABELLA, OSCAR
MARTINEZ PRADOS, LAURA FERNANDEZ DE DIOS, FCO. JAVIER
MARTINEZ RODRIGUEZ, ROSA ANA FERNANDEZ LOPEZ, EDUARDO
MELON RODRIGUEZ, M. DEL CARMEN FERNANDEZ SANCHEZ, INES
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CARBAJAL MERINO, ANSELMO PRESIDENTE: ARIAS BARREDO, ANTONIO
VOCALES: MENENDEZ GONZALEZ, MANUEL VOCALES: GALLEGO GARCIA, JESUS MANUEL
MORILLO MONJE, ANDRES GANCEDO VALDES, MONICA
NUÑEZ GUERRERO, MANUEL GARCIA GARCIA, GUMERSINDO
PAN FALAGAN, SERAFIN GARROTE GARCIA, JORGE
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RISCO MARCOS, LUIS MIGUEL PRESIDENTE: MAGAZ MARCOS, SANTOS
VOCALES: PEREZ DE PRADO, CARLOS VOCALES: GONZALEZ ESPINIELLA, BEATRIZ
PEREZ MARTINEZ, MANUEL JAVIER GONZALEZ LOPEZ, CELIA MARIA
PEREZ RODRIGUEZ, M. PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, LUIS CARLOS
PEREZ TASCON, CARLOS HERNANDEZ HERRERO, RAFAEL
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PUENTE FRA, ELENA DE LA PRESIDENTE: GONZALEZ FERNANDEZ, FIDEL
VOCALES: RECIO FERNANDEZ, ELOY VOCALES: LAZO VALES, RAUL
ROBLA LOPEZ, RITA LECETA AULESTIA, JOSE MARIA
RODRIGUEZ DIAZ, M. ELVIRA LLAMAZARES TORICES, JOSE MARIA
RODRIGUEZ ORALLO, FERNANDO LOPEZ LOPEZ, JORGE
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PRADA DE PRADO, JORGE A. DE PRESIDENTE: VAZQUEZ GONZALEZ, SONIA
VOCALES: RUIZ JEREZ, CATALINA VOCALES: MADRAZO MONJE, M.ª DEL CARMEN
SAGÜILLO TEJERINA, EDUARDO MAESTRE DE JUAN, ESTEBAN L.
SAHELICES FERNANDEZ, MARGARITA MANSO GARCIA, JESUS
TALON BALLESTERO, JOSE MANUEL MAÑERU CAMARA, JUAN MANUEL
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PRIETO MERUENDANO, FRANCISCO J. PRESIDENTE: MARTIN RODRIGUEZ, JOSE FELIPE
VOCALES: VICENTE PASCUAL, M. SIRIA VOCALES: MARTINEZ CESTEROS, MARIA FE
ALFARO BALSA, ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, ALBERTO
BARNECHEA ALVAREZ, CARLOS MARTINEZ VALLADARES, MIGUEL
CABAÑAS GONZALEZ, RAQUEL NIETO RODRIGUEZ, EVA
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GONZALEZ GONZALEZ, JOAQUIN PRESIDENTE: NORIEGA GALAN, MARIA LOURDES
VOCALES: CACHAN CRUZ, ROBERTO VOCALES: ORTEGA ANDRES, M. BEGOÑA
CAÑO LUNA, JOSE ERASMO ORTIZ DIAZ, JOSE FCO.
CID OLMO, FERNANDO PEREZ YUSTOS, JAVIER
DIAZ CRESPO, BENJAMIN PEREZ AGUADO, MAURO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: LEÓN LABORATORIO
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PEREZ GUTIERREZ, JOSE MARIA PRESIDENTE: CORRAL RODRIGUEZ, FRANCISCO J.
VOCALES: GARCIA MORENO, MARCELINO VOCALES: CUADRADO LIQUETE, M.ROCIO
MUÑOZ GARCIA, ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, M. NIEVES
BLAZQUEZ JIMENEZ, MARIA JULIA MAYO MARTIN, MARIA BELEN
GARRIDO VILCHEZ, LISANA DIEZ GUTIERREZ, ENMA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: LEÓN SOLDADURA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LOPEZ ALONSO, MARTA PRESIDENTE: BLANCO GONZALEZ, ENRIQUE
VOCALES: ALIJA MARTINEZ, M. PIEDAD VOCALES: RODRIGUEZ MONTES, DIANA
LOPEZ GONZALO, M. SONIA SALIO HERRERO, JOSE JUAN
MINGUELA MUÑOZ, ANGEL R. FREIRE ASTRAY, SERGIO
MONTON MONTALVO, FRANCISCO SANTILLAN ARNAIZ, FELIX
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: LEÓN CHINO (CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS)
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: FERNANDEZ PRIETO, ISAIAS PRESIDENTE: FERNANDEZ RAMOS, JOSE ALFREDO
VOCALES: CHEN , CHEN VOCALES: WANG YANG, WENJUN
FERNANDEZ ALVAREZ, OSCAR LI , QIANCHAO
LI , QIUYANG ZHANG , PENG
QI , FENGLI XU , ZHUNJUAN
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: LEÓN MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ALVAREZ PEON, FRANCISCO JAVI PRESIDENTE: GALLEGO DIAZ, RAFAEL
VOCALES: PEDREIRA GARRIDO, M. DEL CARMEN VOCALES: RUISANCHEZ GARCIA, JULIO JOSE
ARRIZABALAGA PABLOS, M. NATIVIDAD PUGA ORIBE, LUIS
MIELGO TORICES, MIGUEL GONÇALVES DIEZ, MARIA DE SMARA
FERNANDEZ DIEZ, JUAN BAUTISTA VIVANCO GALINDO, LUIS
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: PALENCIA INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MEDINA VAQUERO, MANUEL ANGEL PRESIDENTE: FERNANDEZ GARCIA, ANA MARIA
VOCALES: PEDRO PORDOMINGO, SONIA DE VOCALES: LOPEZ RODRIGUEZ, M. CONCEPCION
RIVERO CORIHUELA, MONICA LOPEZUAZO CAMPESINO, M.MONTSERRAT
ARTIME MUÑIZ, ANA MACHO HERRERO, M. JULIA
HERNANDEZ ROALES, MARIA MANSO MARTIN, ESTHER
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: HERNANDEZ HERNANDEZ, ANTONIO PRESIDENTE: DELGADO DEL VAL, ANA MARIA
VOCALES: FERNANDEZ PEREZ, ADRIAN F. VOCALES: MARCOS DIEZ, M. ARACELI
FUENTE FERNANDEZ, PEDRO LUIS MARTIN CUEVAS, ANA MARIA
GARCIA ARAMBILET, CARMEN MARTIN VILLAHOZ, PATRICIA
COQUE GURPEGUI, EVA MELERO ALEGRE, MILAGROS
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARTIN BARTOLOME, M. PILAR PRESIDENTE: PEREZ PEREZ, PALOMA ENCARNA
VOCALES: ONTORIA MILLAN, MARIADE LAS ME VOCALES: MIGUEL PEREZ, BEGOÑA BEATRIZ
PASCUAL SANZ, SANTIAGO NEVARES HEREDIA, LOURDES
SANCHEZ LOPEZ, RAQUEL ORTEGA GUZMAN, JOSE ANTONIO
BENITO MARTIN, M. DEL MAR PACHECO DE BONROSTRO, ELENA MARIA
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: REGALADO HERRERO, LUISA MARIA PRESIDENTE: VELASCO VILLA, MARGARITA
VOCALES: MOLINA ALONSO, NATIVIDAD VOCALES: PEREZ DIEZ, LORENZO
ARGÜELLO PEREDA, SUSANA RAEDO ORTEGA, ALVARO
FERNANDEZ VECILLA, JUAN FRANCISCO RIO BARBERENA, ISIDRO DEL
GRANADOS GONZALEZ, ESTRELLA RODRIGO PISANO MILAGROS
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: PALENCIA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GUAZA FELIPE, M. CARMEN PRESIDENTE: MERINO GONZALEZ, M. MAR
VOCALES: ALONSO LORENZO, LUIS VOCALES: VAQUERO LASO, MARIA ELISA
LOPEZ GARCIA, PILAR BUEY GONZALEZ, MARIA DOLORES
PEREZ GUTIERREZ, CLARA AURORA FIGUEROS BLAZQUEZ, PABLO ESTEBAN
RUIZ LABARGA, ADELA MARIA AMO, JAVIER
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: PALENCIA PERCUSIÓN
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PONSODA PLA, JUAN FRANCISCO PRESIDENTE: SALCEDO MUÑOZ, ALFREDO
VOCALES: SANCHO PEREZ, ALEJANDRO VOCALES: SANCHEZ MANTECON, CARLOS JAVIER
CABALLERO RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO LOBATO DE LA CORTE, LUISA FERNANDA
MARTINEZ RONCERO, RODRIGO CALVO CANEIRO, SUSANA
PETIT MATIAS, JOSE IGNACIO ESTEBANEZ BUENO, ANA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: PALENCIA PIANO
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PRADA DIEZ, LAURA PRESIDENTE: PRADA DIEZ, BEATRIZ
VOCALES: MARCO NIETO, AGUSTINA VOCALES: SANCHEZ RUIZ, HECTOR
CRESPO LOPEZ, JOSE CARLOS SUTIL SUAREZ, RAQUEL
CUELLAR ALVAREZ, M. CARMEN TORIBIO GOMEZ, MIGUEL ANGEL
GONZALEZ DALMAU, LUDMILA SONIA VAL SERRANO, RAQUEL DEL
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SAMPEDRO ALONSO, ANA PRESIDENTE: RAMIRO PRIETO, RUBEN
VOCALES: ORDOÑEZ GARCIA, BELEN VOCALES: ALONSO NUÑEZ, PAZ
PARIENTE ARIAS, FERNANDO BERMEJO PORTO, M. TERESA
PRIETO SAENZ DE MIERA, JOSE RAMON CASTRO DE LA PUENTE, CONCEPCION DE
RAPADO JAMBRINA, ELISA DIEZ SUAREZ, MONTSERRAT
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: PALENCIA VIOLÍN
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GARCIA ALVAREZ, LUIS PRESIDENTE: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RAQUEL
VOCALES: RANKOVIC DAJMAK, MIRJANA VOCALES: FERNANDEZ LLAMAZARES, MIGUEL
LASSALETTA TORRES, ALICIA GONZALEZ RODRIGUEZ, AIDA
LEAL CAMPOS, RAUL HUCHA UCHA, RAUL
MESA PEÑATE, MACARENA MARTINEZ ESPINOSA, LUIS
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: INCERTIS CARRO, ALBERTO PRESIDENTE: BELLO RODRIGUEZ, M. ISABEL
VOCALES: SANTOS NUÑEZ, ALICIA VOCALES: OTERO ARAGONESES, DAVID
TASCON FERNANDEZ, DULCE MARIA IGLESIA SANTAMARIA, PEDRO M. DE LA
BOMBIN VAL, DANIEL SCHKOPP VIOR, MARIA DOLORES
FERNANDEZ LLAMAZARES, M. LOURDES TOTH SZENES, LUDOVIC
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: PALENCIA DISEÑO DE INTERIORES
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ALONSO RIOJA, LUIS PRESIDENTE: DIEZ DIEZ, JOSE ALBERTO
VOCALES: PEREZ VILLAYANDRE, JAVIER VOCALES: HERAS VICARIO, M. YOLANDA
LUIS CALLEJA, JOSE SANCHEZ MARTIN, M. BELEN
BARRIO MORQUECHO, M. REYES CANTABRANA ALONSO, ANSELMO
DOMINGO HERNANDEZ, MARTA BELEN ANDRES RODRIGO, JESUS
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SALAMANCA FILOSOFÍA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CRUZ ALBERICH, ADOLFO PRESIDENTE: SEOANE PARDO, ANTONIO MIGUEL
VOCALES: LOPEZ ENCINAS, JUAN CARLOS VOCALES: PEREZ PINTO, ANGEL
LOZANO GRACIA, AGUSTIN REDONDO SANCHEZ, PABLO
MARTINEZ LLORCA, FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALFONSO
MORALEJO HERNANDEZ, SORAYA MARIA ROLLAN ROLLAN, M. SAGRARIO
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: TORIJANO PEREZ, JOSE ANGEL PRESIDENTE: PEREZ CIURANA, JOSE
VOCALES: MORENO BALLESTEROS, ANTONIO VOCALES: ROMAN BURILLO, MARCOS VICENTE
MUÑOZ MARTIN, M. SOL RUBIO GARCIA, M. MONTSERRAT
PAYO PUENTE, JESUS MARIA SANCHEZ MIÑAMBRES, JACINTO
PERAL PARRA, JOSE JULIAN SANTOS BORREGO, M. BEGOÑA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SALAMANCA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CASTRO RAMOS, LADISLAO PRESIDENTE: BERMEJO ARRIBAS, M. VICTORIA
VOCALES: LOPEZ ROYO, M. EUGENIA VOCALES: SERRANO GOMEZ, JOSE IGNACIO
LOSADA CALLEJA, MARIA SOTA GOMEZ, OLGA DE LA
LUENGO MESONERO, M. PILAR TESO RODRIGUEZ, M. FRANCISCA D
MARCOS DOMINGUEZ, DEBORA TREJO FONSECA, ESPERANZA
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CALVO GOMEZ, CESAR PRESIDENTE: LUENGO JARDON, LIBERTAD
VOCALES: MARTIN CHAPARRO, M. TERESA VOCALES: VAZQUEZ CARREIRA, MARINA
MARTIN DIEGO, DOLORES VELEZ GARCIA, JUAN RAMON
MARTIN HIDALGO, ARANZAZU VICENTE NIETO, MARIA
MARTIN MOHEDANO, MARIA VICENTE PEDRAZ, MANUEL
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: VASALO SANCHEZ, M. ISABEL PRESIDENTE: BELLIDO POLLO, JOSE MARIA
VOCALES: MARTIN VIÑAS, JOSE ANTONIO VOCALES: VILLUENDAS CANDIAL, MARIA JESUS
MARTINEZ FUERTES, EDELMIRA AIJON OLIVA, MIGUEL ANGEL
MARTINEZ TRUFERO, BEGOÑA ALONSO MARTIN, M. ROSARIO
MATEOS SANTOS, M. ALMUDENA ALONSO-BARTOL RUANO, GONZALO JOSE
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANCHEZ GOMEZ, M. ELISA PRESIDENTE: PANIAGUA ESCUDERO, MIGUEL ANGEL
VOCALES: MIGUEL DURANTEZ, NURIA VOCALES: ALVAREZ BLANCO, M. ROSARIO
MIGUEL GARCIA, MARTA MARIA ANDRES CABALLERO, MARIA REYES
MIGUEL QUINTALES, JOAQUIN APARICIO MARTIN, M.CARMEN
MONTON MONTALVO, M. CAROLINA ARENALES DE LA CRUZ, M. DE LOS REYES
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANCHEZ MARTIN, ELENA PRESIDENTE: SANCHEZ SANCHEZ, ANA MARIA
VOCALES: MORA SANCHEZ, ROSA ISABEL VOCALES: BENITO MANJON, NURIA
MOYA PACHO, TERESA DE J. BERNAL RUBIO, FLOR DE LIS
NAVARRO FLORIDA, NATALIA M. BLANCO DE MENA, MANUELA
NEIRA SENIN, SABELA BLAZQUEZ GOMEZ, M. CARMEN
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SALAMANCA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CONDE CALVO, CARLOS PRESIDENTE: CAMPO GONZALEZ, M. ROSARIO DEL
VOCALES: ORTEGA VAZQUEZ, M. TERESA VOCALES: CARRETO BAUTISTA, LUZ M.
PAN HERMO, JUAN RAMON CENTENO DIEZ, AINOHA
PEÑA RIVERA, SARA CEREZO GARCIA, ANA MARIA
PERDIGON MORENO, LUIS MIGUEL CHAVES CLAUDIO, MARIA TERESA
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARCE SANS, MONTSERRAT PRESIDENTE: COLOMA PERAL, M. BELEN
VOCALES: PIÑEIRO GUERRERO, JUAN JOSE VOCALES: CRESPO RAMOS, M. JOSEFA
POZA MATEOS, M. JOSEFA CRUZ MURIEL, M. ELSA
PRIETO HERRERA, MIGUEL ANGEL DUÑABEITIA VILLORIA, ANGELES
SALINERO GOMEZ, VERONICA ENTIZNE CURTO, REBECA
TRIBUNAL N.: 8
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ALONSO MONEDERO, BEGOÑA PRESIDENTE: ESPARZA BARANDIARAN, ANE
VOCALES: SANCHEZ DE DIOS, M. JOSEFA VOCALES: ESPINOZA SAAVEDRA, CARLOS FRANCIS
SANCHEZ FERRERO, CARLOS ESTEBAN MARTIN, PEDRO MANUEL
SANCHEZ FERRERO, M. YOLANDA FONTANILLO RAMIREZ, JUAN LUIS
SANCHEZ GARCIA, VIRGINIA FUENTES LORENZO, JOSE
TRIBUNAL N.: 9
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ARRIBA GONZALEZ, ELISA DE PRESIDENTE: FUENTES MEDINA, MYRIAM EDITH
VOCALES: SANCHEZ GOMEZ, ANA ISABEL VOCALES: FUERTES REPILA, M. CRISTINA
SANCHEZ MUÑOZ, TRINIDAD GARCIA DOMINGUEZ, TERESA MARIA
SANTOS CABEZAS, LUCIA GARCIA-CARRASCO GARCIA, M. MAR
SANTOS DE VEGA, ANA BELEN GARDUÑO AMADO, M. CARMEN
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SALAMANCA PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: DELGADO GARCIA, M. LUZ PRESIDENTE: PATIÑO GALINDO, EVA MARIA
VOCALES: LUENGO MURIEL, M. ELISA VOCALES: TERRADILLOS SANCHEZ, MERCEDES
PEREZ BARRADO, SERAFIN ALBERO BROTO, PETRA
PEREZ ESCRIBANO, M. LUISA ALONSO GONZALEZ, M. MERCEDES
POLO GONZALEZ, M. TERESA ALVAREZ RODRIGUEZ, GONZALO
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: BORREGO BORREGO, M. MANUELA PRESIDENTE: QUINTANA DONOSO, MARIA JOSE
VOCALES: RODRIGUEZ PELAEZ, MARIA JESUS VOCALES: BAEZ MORENO, ROSA ISABEL
SANZ FERRAMOLA, CELESTE GARCIA GONDELL, GISELA
SERRANO ALONSO, M. PILAR HUERTA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL
SUAREZ MORENO, MARIA PUERTO JIMENEZ NIEVES, ANGELITA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SALAMANCA ALEMÁN (CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA)
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MORENO VAQUERO, JUAN EMILIO PRESIDENTE: RENGGLI SCHOPFER, DORIS RITA
VOCALES: ALVAREZ PEON, ROBERTO VOCALES: ANTON CASTRILLO, M. DEL ROSARIO
PARADES TIERNO, MARIA OLIVA HERNANDEZ CRUZ, JOSE ALBERTO
PEROTE BENITO, ANA ROSA ROMAN SANCHEZ, ANA MARIA
BERNARDOS PEDRAZA, DOMINGO GARCIA MARTINEZ, M. TERESA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SALAMANCA ALEMÁN (CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS)
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: BELVER HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL PRESIDENTE: MORONTA LEDESMA, ELENA
VOCALES: GONZALEZ MATELLAN, ANA MARIA VOCALES: GONZALEZ FERNANDEZ, M. CARMEN
PRIETO LOPEZ, M. LUISA CALVO SAMPEDRO, ROBERTO
SERRANO MATOS, MARIA TERESA ORGAZ NUÑEZ, RODOLFO
FEKETE BALUN, MARTIN RISUEÑO FONDEVILA, CRISTINA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SALAMANCA ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANCHEZ BELLOTA, M. CARMEN PRESIDENTE: VILLEGAS SANCHEZ, EVA MARIA
VOCALES: ESPINAR LOPEZ, FRANCISCO J. VOCALES: COBOS RAPOSO, OSCAR
LUENGO BECERRO, ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
SUAREZ MARTIN, M. MONTSERRAT FERNANDEZ BARRIO, IÑIGO
TRANCON MORATIEL, M. SOCORRO PRIETO MARTIN, JAVIER
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SEGOVIA TECNOLOGÍA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GOMEZ DOMINGUEZ, JOSE CARLOS PRESIDENTE: TOVAR BERMUDEZ, M. ISABEL
VOCALES: MARTIN DEL RIO, LUIS MIGUEL VOCALES: MARTIN GARCIA, M. MAR
MARTIN MANSO, RUBEN MARTIN GONZALEZ, JUAN CARLOS
MUNICIO GONZALEZ, FCO. JAVIER NIETO SANCHEZ, ALFREDO
PAJARES PESCADOR, JAVIER PLUMED MUÑOZ, M. INMACULADA
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARTIN ROZAS, JOSE LUIS PRESIDENTE: MARTIN GARCIA, M. TERESA
VOCALES: POZO GARCIA, CARLOS DEL VOCALES: SANCHEZ SIERRA, ALBERTO
RICO DORADO, SUSANA TABANERA SERRA, JORGE
SANCHEZ SANCHEZ, MAR VALLEJO LLAMAS, M. VICTORIA
SANTOS CASTRO, ANA ISABEL DE VAQUERIZO FERNANDEZ, LUIS
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MEDIAVILLA RODRIGUEZ, JESUS ANGEL PRESIDENTE: GARCIA REYES, CONCEPCION
VOCALES: SOLORZANO SENDINO, JUAN VOCALES: VELASCO BARBERO, MERCEDES
ANTON FUENTES, AMELIA CARCELEN MORAL, JOSE MANUEL
CABRERO GARRIDO, SILVIA ESPERAN CASARES GONZALEZ, M. INMACULADA
CARAZO ROYUELA, JOSE RAMON CESTERO MILLAN, RAUL
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ESTAL SASTRE, FELIPE D. DEL PRESIDENTE: LOPEZ CRUZADO, ANTONIO
VOCALES: CARDABA CALLEJO, ANA BELEN VOCALES: DIAZ GARCIA, FEDERICO
FERNANDEZ YAGÜE, SUSANA FUENTE GONZALEZ, JUAN C. DE LA
FERNANDEZ ALCALA, JOSE MIGUEL GALINDOS BERRON, FRANCISCO J.
GONZALEZ ALCAZAR, URBANO GARCIA DE LA FUENTE, MARIA ROCIO
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LOPEZ YAGUE, FRANCISCO E. PRESIDENTE: GONZALEZ VALDIVIELSO, FELIX ANGEL
VOCALES: HERNANGOMEZ DE ALVARO, LAURA VOCALES: GARCIA SERRANO, MANUEL
HERRERO GARCIA, JORGE GONZALEZ REDONDO, AGUSTIN
LATORRE GALLARDO, FERNANDO HERRAEZ MARTIN, EVA MARIA
MARCOS GONZALEZ, MANUELA JIMENEZ SANCHEZ, FRANCISCO J.
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SEGOVIA ECONOMÍA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: WELL GOMEZ, FATIMA PRESIDENTE: IZCARA ALCUBILLA, COVADONGA
VOCALES: GARCIA MORAL, ANA BELEN VOCALES: MIRANDA PALOMAR, FERNANDO
ORTEGA PEREZ, NURIA OMEÑACA CALVO, M. ROSARIO
PEREZ BERNARDO, MARCOS AYUSO DE CASTRO, M. JOSE
PEREZ SALVADOR, EVANGELINA GARCIA MARINA, RAUL
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: NUÑEZ PARIS, BELEN PRESIDENTE: LAZARO PEREZ, MARIA JOSE
VOCALES: PINDADO GONZALEZ, MARIA AURORA VOCALES: MARTIN SANZ, MILAGROSA
SANTORUM MARTIN, LUZ MARINA REJON ENRIQUE, ALICIA
SANTOS BALADRON, SONIA ALONSO TAJADURA, ROBERTO
VEGANZONES ARRANZ, PURIFICACION EXPOSITO CORES, MARIA PILAR
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SEGOVIA ECONOMÍA
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: PEDRAZUELA FUENTES, M. CARMEN PRESIDENTE: MARCOS DOMINGUEZ, MARIA
VOCALES: ALONSO PEREZ, LUIS MANUEL VOCALES: GALINDO MARTIN, BLAS MANUEL
ANDRES SANCHEZ, MARIA ROSA HOYO MORENO, OLGA DEL
DELGADO PUEBLA, BLANCA DELIA IBEAS IZQUIERDO, SILVIA
GALLO FUERTES, M. TERESA LOPEZ LOPEZ, M. SUSANA
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: OREJANA ARRIBAS, ANA ISABEL PRESIDENTE: MOLINERO GONZALEZ, VICTORIA
VOCALES: GARCIA MELERO, JOSE MARIANO VOCALES: LOZANO GARCIA, M. ROSARIO
GONZALEZ GAGO, M. DE SAGRARIO MARTINEZ PINO, ANDRES
GUTIERREZ DE RUBALCAVA LARGO, MARIA JOSE MARTINEZ RUIZ, SONIA
SANCHEZ JIMENEZ, MARIA LOURDES REY ALVAREZ, MANUEL
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: REVERT MARTINEZ, TANIA MARIA PRESIDENTE: MONEO BRIONES, YOLANDA
VOCALES: SANCHEZ MADEJON, M. JOSE VOCALES: RODRIGUEZ GUERRERO, PILAR
VAQUERO APARICIO, SERGIO VILLALBA MARTIN, ALFONSO
ALONSO LOPEZ, M.GEMMA VILLAVERDE ALVAREZ, MARTA
CURTO MARTIN, MARIA JESUS ALVAREZ ARENAL, JOSE LUIS
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SEGOVIA ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ARROYO MIGUEL, SOLEDAD PRESIDENTE: RIVERA ZARZA, MERCEDES
VOCALES: HUERTA GARCIA, BERNARDINO VOCALES: BERNAL RODRIGUEZ, M.ª ANGELES
RODRIGUEZ BRISO-MONTIANO, REBECA SANCHEZ PICAZAS, MARTA
VEGA IRAÑETA, ANA MARIA DE SUAREZ CANTORAL, LISANDRO
MORRONDO ABAD, SARA ALVAREZ DIEZ, M. CARMEN
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SEGOVIA ESTÉTICA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: TOFE PALACIOS, OLGA PRESIDENTE: ALONSO GONZALEZ, EULALIA
VOCALES: GOMEZ MORENO, ISABEL VOCALES: HERNANDEZ CAMARON, CARMEN
VAQUERIZO FERNANDEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ ANTON, M. ESMERALDA
APARICIO RODRIGUEZ, M. VIOLETA GOMEZ REDONDO, YOLANDA
GOMEZ GARCIA, AURORA MORALES GARCIA-DIEGO, ALMUDENA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SEGOVIA PELUQUERÍA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GALAN HERRERO, FUENCISLA PRESIDENTE: ABRIL VAZQUEZ, MARIA ANGELES
VOCALES: LOPEZ MIGUEL, FELISA VOCALES: BLANCO ALEGRE, M. PILAR
MARTIN HERRANZ, CRISTINA CAMPOMAR VIADAS, M. NATIVIDAD
SAN MARTIN DE HOZ, ASCENSION GONZALEZ ARNAIZ, M.ª DOLORES
URARTE MARTINEZ, MARIA ISABEL FERNANDEZ PASTRANA, CAMINO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SEGOVIA EBANISTERÍA ARTÍSTICA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GILMARTIN DE CASTRO, ALFONSO PRESIDENTE: SANTIAGO BELTRAN, ISABEL
VOCALES: ORTEGA JORRIN, RUBEN VOCALES: PASCUAL IBAÑEZ, JAVIER
HERNANDEZ RODRIGUEZ, MANUEL JOSE PINTO DOMINGUEZ, JOSE ANTONIO
MEDIAVILLA TABLADO, RUBEN AYUSO SANTAMARIA, ALBERTO
PALOS CEPA, JESUS MANUEL HERRERO GARCIA, JUAN TEOFILO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SORIA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RODRIGUEZ AMO, M. PILAR PRESIDENTE: VALERO ROMERO, FELISA
VOCALES: MARCO BLANCO, RAQUEL VOCALES: RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA ANTONIA
MARCO MARTINEZ, ANA SASTRE MESA, MARIA ROSARIO
MAZO ORTEGA, LAURA VARELA RODRIGUEZ, SUSANA
MOLINERO TOMAS, M. RAQUEL VELASCO BERNAL, JOSE JAVIER
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ONTORIA HERRERO, ENRIQUE PRESIDENTE: HERNANDO MORENO, JOSE LUIS
VOCALES: PEREZ ALMAZAN, LUISA LOURDES VOCALES: VIELBA SERRANO, M. JOSE
PEREZ PEREZ, JOSE ANTONIO ALONSO ALONSO, M. INMACULADA
VILLAR ROMERA, CONCEPCION ALONSO PORTAL, TORIBIO
ZAMACOLA LABEAGA, ITZIAR ARA FERNANDEZ, M. CONCEPCION
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SIMAL GIL, M. MAR PRESIDENTE: CUESTA GOMEZ, M. CARMEN
VOCALES: BARRERO LUIS, ANA CRISTINA VOCALES: ARCE VILLANUEVA, MARIA ELENA
BENITO HERNANDEZ, M. PILAR BARRIOCANAL CANTORAL, LUIS AMADO
BLAZQUEZ LAPEÑA, ANA ISABEL BENITO VERDE, CASILDA
CELORRIO IBAÑEZ, RAFAEL BUENO SOLIS, ENRIQUETA
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: BACHILLER GIL, GLORIA MARIA PRESIDENTE: SORIA GARCIA, M. ARANZAZU
VOCALES: HERNANDEZ CACHO, M. JOSE VOCALES: BURGOS MARTINEZ, M. MILAGROS
JIMENEZ HERNANDO, M. JOSE CARUS GONZALEZ, SOFIA
MARTIN HEBRERO, SIRA CASILLAS SEDANO, JOSE LUIS
MARTINEZ GONZALEZ, SANTOS CONTRERAS GONZALEZ, MARIA TERESA
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CORRAL MARTIN, M. CELIA PRESIDENTE: LOZANO SANTIDRIAN, EVA MARIA
VOCALES: MEDRANO MATE, BELEN VOCALES: CORRAL AUSUCUA, M. RESURRECCION
MIGUEL DE LA FUENTE, M. MERCEDES DE DIEZ RODRIGUEZ, ALMUDENA
NAVAJAS GARCIA, ESTHER DUQUE RUIZ, ANA
OLALLA PEIROTEN, M. ZULEMA GARCIA ANTON, MARIA
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RUBIO GARCIA, ANA PRESIDENTE: GARCIA CUESTA, SANDRA
VOCALES: ORTEGA APARICIO, MONICA VOCALES: GARCIA ROBLEDO, ALEJANDRO
PALACIOS BRAVO, JOSUE ANTONIO GIL ALTARES, ITZIAR
PASCUAL ANTON, INES MARIA GONZALEZ DIEZ, CARLOS
PEREZ DE LA PAZ, JUDITH GONZALEZ MERINO, BLANCA MAGDAL.
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: JIMENEZ JIMENEZ, CONCEPCION PRESIDENTE: GRIJALBA GOMEZ, LOURDES
VOCALES: PEREZ VILLANUEVA, CELIA VOCALES: HERNANDEZ PRIETO, M. TERESA
PRADO ALVAREZ, JOSE LUIS DE LABADIE GONZALEZ, SARA
PUEBLA GUEZMES, PAULINA LAZARO SOTO, LOURDES
REMON RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO MADERUELO GOMEZ, ASCENSION
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SORIA PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: BUEY FERNANDEZ, PABLO B. DEL PRESIDENTE: PIREZ LINAGE, FRANCISCO J.E.
VOCALES: SANZ CANTALAPIEDRA, JUAN ALBERTO VOCALES: BLANCO EMBUN, ANGELICA
ABASCAL ALTUZARRA, MARIA LUISA PEQUEÑO PEREZ, FABIOLA
SANCHEZ RUIZ, ANA MARIA GONZALEZ DIAZ, RAQUEL
ARRANZ CAMARERO, M. ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA AURORA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SORIA PROCESOS SANITARIOS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: DIAZ MARTINEZ, FRANCISCO J. PRESIDENTE: MARTINEZ DE RENOBALES, M. INMACULADA C
VOCALES: PAREDES ALVAREZ-OSSORIO, ANGELES VOCALES: URSA HERGUEDAS, ANDRES JOSE
DOMINGUEZ DE FRUTOS, ELENA ESTEBAN RAMOS, MARIA NATIVIDA
GARCIA NIETO, JULIO MORANTE ZUMAQUE, LUIS ALBERTO
MARTIN SANTOS, FELIX PORTILLO RUBIALES, MARIA HENAR
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SORIA PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: CABEZAS CLAVO, LUIS MIGUEL PRESIDENTE: DOMINGUEZ BLANCO, MARCELINO
VOCALES: PACHECO MAQUEDA, M. C. NATIVIDAD VOCALES: DIAZ PORGUERES, M. JESUS
HERRERO GOMEZ, JULIO ESPINOSA CALIANI, LUIS ENRIQUE
PLAZA RUBIO, M. VICTORIA INFANTE BARROSO, CARMEN
RUEDA SEIBANE, MONTSERRAT ALONSO DE LAS HERAS, M. AUXILIADORA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SORIA PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RUIZ COLMENARES, JUAN JOSE PRESIDENTE: VILLACORTA MARTIN, JUAN CARLOS
VOCALES: GARCIA AYLAGAS, JOSE MARIA VOCALES: TABOADA VILARIÑO, M.ª AURORA P.
GARCIA GOMEZ, MARIA FE YUSTE MAESTRO, M. PILAR
PACHECO RODRIGUEZ, JOSE JUAN ALDONZA TOSTON, ELENA
REVUELTA OLEA, M. TERESA CARBAJO ALONSO, FRANCISCO A.
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: SORIA DISEÑO GRÁFICO
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MIGUEL GOMEZ, ESTHER PRESIDENTE: ALBARRAN DEL POZO, ALBERTO
VOCALES: RUISANCHEZ GARCIA, JAVIER VOCALES: IZQUIERDO PEÑACOBA, ROBERTO
GRANDE MARTIN, MIGUEL ALONSO TAPIA, VALENTIN
GARCIA SIERRA, MARIA DEL PUER CUENCA RAMON, LORENA AMALIA
GOMEZ MARTIN, CRISTINA JIMENEZ BENEITE, ENRIQUE
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: NUÑEZ LOPEZ, CRISTINA PRESIDENTE: PLAZA PLAZA, M. CARMEN
VOCALES: ALONSO OTERO, LUCIA VOCALES: OTERO VEGA, ROSA MARIA
GARCIA GUZMAN, SILVIA SANTOS SANCHEZ, ELIAS JESUS
JIMENEZ SANCHEZ, RESURRECCION GARCIA DIEZ, SERGIO
RUIZ LOPEZ, ALICIA ROLLAN HERNANDEZ, M. CONCEPCION
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID FÍSICA Y QUÍMICA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: HERAS NIETO, M. CARMEN PRESIDENTE: GONZALEZ FERNANDEZ, VICTOR R.
VOCALES: LORENZO ZAMORANO, M. CRISTINA VOCALES: VEGAS PRIETO, MARIA BLANCA
LORENZO FERNANDEZ, ELISABET VELA VALLEJO, MARIA ANGELES
LUBIANO GOMEZ, EDUARDO VERDE ROMERA, EDUARDO
MARCOS SENOVILLA, ANTONIA YAGUEZ FERNANDEZ, ANTONIO
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: FUENTE SANCHEZ, CRISTINA DE LA PRESIDENTE: MARTIN RAMOS, EUSEBIO
VOCALES: MARTIN DE BENITO, MARIA ELENA VOCALES: YANGUAS VIEIRA, CARMEN
MARTIN MARTIN, MERCEDES ZURRO MORO, JULIA MARIA
MEDIAVILLA ANTOLIN, M. OLGA ALONSO REQUENA, M. ANGELES
MISAS TORIBIOS, MARIA JESUS ALTABLE IZQUIERDO, MARIA ANTONIA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID FÍSICA Y QUÍMICA
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: IGLESIAS GUTIERREZ, ANA ISABEL PRESIDENTE: PORRAS GUARDO, FRANCISCO J. DE
VOCALES: MONJE DEL HOYO, HAIDEE VOCALES: ALVAREZ CONCEJO, ANGEL
MUNICIO DE LA CONCHA, MARIA INES BAILON MEDINA, RICARDO
NICOLAS MEDINA, ROSA M. BARRANCO CAMINO, DAVID
NUÑEZ DE LA PLAZA, M. BEGOÑA BARRIENTOS CHAMORRO, JUSTINA
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: VALLE MUÑOZ, JOSE LUIS DEL PRESIDENTE: GARCIA FERNANDEZ, LAURA
VOCALES: PALMERO RODRIGUEZ, MARIA NATALIA VOCALES: BERBEL HERNANDEZ, MARIA ANGELES
PASCUAL SANZ, M. ISABEL BLANCO CENDON, LUCIA
PEREZ BETEGON, CARLOS BRAVO CAGIGAL, ALBERTO
PEREZ CARDENAS, PEDRO CAL ROBLEDO, M. TERESA DE LA
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GOMEZ AJATES, JUAN CARLOS PRESIDENTE: MOLINA PEREZ-ARADROS, FRANCISCO J.
VOCALES: POBLACION SAEZ, JAVIER VOCALES: CENTENO CEA, BENITO
PONCE ARRANZ, FERNANDO CRIADO GONZALEZ, JOSEFA C.
QUINTERO ALVAREZ, SILVIA CUELLAR VELA, JOSE ANTONIO
REDONDO ACEBES, ADELAIDA DELGADO SADORNIL, JOSE LUIS
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: RUBIO CANO, SUSANA PRESIDENTE: DIAZ DE VEGA, PEDRO JAVIER
VOCALES: RODRIGUEZ FERNANDEZ, M. JESUS VOCALES: DIEZ HIGUERA, ALBERTO
ROMAN GOMEZ, FCO. JAVIER DIEZ-VILLAGARCIA MASA, MARIA JESUS
ROMAN MARTIN, ANGEL FUENTE GONZALEZ, M. NURIA DE LA
RUIZ PARDO, OSCAR JAVIER GARCIA BERNAL, ALEJANDRO
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ROMAN MORENO, RAQUEL PRESIDENTE: GARCIA MORATE, JOSE ANTONIO
VOCALES: SANTOS ALVAREZ, MARIA ANGELES VOCALES: GARRIDO CASADO, MARIA ASUNCION
SANZ MARTIN, ESTHER MARINA GOMEZ CARRIAZO, LAURA
SANZ VALDEZATE, MARIA ROSARIO GOMEZ MARCOS, PEDRO JOSE
SORRIGUIETA RUIZ, M. DEL ROSARIO GOMEZ MONTERO, ANA ISABEL
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID INGLÉS (CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA)
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANTOS CARRERAS, BEATRIZ PRESIDENTE: FONTANILLO CARRASCAL, ALBERTO
VOCALES: LOMBO VEGA, MARIA ANGELES VOCALES: RUIZ FUENTE, CELIA
LOPEZ DE LA FUENTE, M. DEL PILAR RUIZ RUIZ, MARIA CARMEN
LOPEZ MARTINEZ, M.ª CARMEN SANCHEZ ANTOLIN, ANA MARIA
LOPEZ RODRIGUEZ, FELIX SANCHEZ ESPINOSA, M. PALOMA
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ROCHA SECO, M. VICTORIA DE PRESIDENTE: ROMERA REDONDO, DAVID
VOCALES: MAMBRILLA RIBERA, MARIA JOSE VOCALES: SANCHEZ SANCHEZ, CRISTINA
MARCOS RAMOS, HILARIO LUIS SANCHEZ VICENTE, MANUELA
MARTIN ORTEGA, RODOLFO V. SANZ CALDERON, M. DE LA PAZ
MARTINEZ PEREZ, M. JESUS SANZ GONZALEZ, MARIA PILAR
TRIBUNAL N.: 3
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: FERNANDEZ GARCIA, CRISTINA PRESIDENTE: GUTIERREZ DE LA CAMPA, PILAR
VOCALES: MATEU GARCIA, JUAN FELIPE VOCALES: SANZ LOPEZ, JULIA
MEDINA GONZALEZ, RAQUEL SUAREZ GARCIA, SOFIA
MEDINA HIDALGO, FCO. JAVIER VALLES MARCOS, ANA MARIA
MENDEZ SANABRIA, MARIA LUISA VAZQUEZ GARCIA, MARIA DEL MAR
TRIBUNAL N.: 4
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: DIAZ FERNANDEZ, ANA FLOR PRESIDENTE: SANCHEZ COLOMA, MARIA JESUS
VOCALES: MILLAN GARCIA, PILAR ANTONIA VOCALES: VAZQUEZ NEGRO, RUBEN
MOLINA ALARCON, AMALIA VEGA HIERRO, RUTH MARIA
MOLINERO MATILLA, JULIO VILLA GARCIA, HILDA
MORENO LOPEZ, ANA M. YUSTE YUSTA, MARIA LUISA
TRIBUNAL N.: 5
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LOPEZ LABRADOR, PILAR PRESIDENTE: MAGDALENO FUENTETAJA, FCO. JAVIER
VOCALES: NAVAS MANSO, EMMA VOCALES: ZABALZA ARBIZU, ANA CARMEN
PASTOR CASTRILLO, INES ZURRO NIETO, RICARDO A.
PEREZ ALONSO, ROSA MARIA ABAD CARBAJO, PILAR
PEREZ DELGADO, ANGELA AGUNDEZ HIERRO, MARIA JULIA
TRIBUNAL N.: 6
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LOPEZ NIETO, JULIA PATRICIA PRESIDENTE: ALCALDE MARTIN, JOSE LUIS
VOCALES: PEREZ HERRANZ, LIDIA PILAR VOCALES: ALONSO ALONSO, CARMEN
PEREZ LECHUGA, ANA MARIA ALONSO OLMOS, ROSA MARIA
PEREZ OBEJAS, CRISTINA ALVARADO GARCIA, ANA DOLORES
PEREZ ROJO, FCO. JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, JULIA ESTHER
TRIBUNAL N.: 7
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: LUZAN GONZALEZ, ROSA MARIA PRESIDENTE: ALVAREZ MORON, JOSE MANUEL
VOCALES: PESCADOR INFANTE, FUENCISLA VOCALES: ALVAREZ RICO, MARIA ISABEL
PINTADO ASENSIO, M.ª ASCENSION ALVARO MERINO, MONICA
PRIETO MUÑOZ, CONSUELO ARIAS CARBALLAL, MARTA
PUERTAS PUERTAS, ISABEL ARRANZ GIMENEZ, M.ª INMACULADA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID INGLÉS (CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA)
TRIBUNAL N.: 8
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARTIN MARTINEZ, SANTIAGO PRESIDENTE: ARRIBAS BAÑO, M.ª ASCENSION
VOCALES: RABANAL CALVO, RITA MARIA VOCALES: ARRIBAS GOMEZ, JAVIER
REGLERO CALVO, M. ESTHER BAHILLO HERRERO, MARIA CRISTINA
RIVAS CARMENADO, MARINA BALLANO SANTAMARIA, CARLOS
RODRIGUEZ CORCHETE, MARIA JOSEFA BARBA PEÑAS, BEATRIZ SARA
TRIBUNAL N.: 9
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MATE GONZALEZ, M. GLORIA PRESIDENTE: CABALLERO FERNANDEZ-RUFETE, SALVADOR TOMAS
VOCALES: RODRIGUEZ JUAREZ, MARIA BELEN VOCALES: CABEZAS PEREZ, ROSA ANA
RODRIGUEZ MOREJON, LUISA MARIA CAMPO FRANCISCO, ITZIAR
ROMAN CASADO, M.DEL MAR CAÑO MORATINOS, M. CARMEN DEL
ROMERO OLVEIRA, FIDELINA CARABIAS MARTIN, M. TERESA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: GIL DE LA PUENTE, CARLOS PRESIDENTE: GONZALEZ BARTOLOME, JOSE ANGEL
VOCALES: MARTINEZ DIAZ, M. TERESA VOCALES: GARCIA SANCHEZ, SANTIAGO
SANCHEZ-TEJERINA PRIETO, JESUS MARTINEZ CHAMORRO, JAIME
ALMENDRO GOMEZ, CIRIACO PEREZ GARCIA, M. CARMEN
FERNANDEZ DE PAZ, GREGORIO RODRIGUEZ CORDERO, CESAR
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: JUAREZ GOMEZ, SEBASTIAN PRESIDENTE: TAMAME ABRIL, PATRICIA
VOCALES: MELERO REVILLA, ANA ISABEL VOCALES: GARCIA SANCHEZ, MARTA M.
NAFRIA PRADA, ADA GONZALEZ SINOVA, GERMAN JUSTINO
NUÑEZ ALONSO, NOELIA OTERO LOPEZ, JORGE
PARMO GALINDO, MONICA FERRERO FERRERO, FERMIN
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: TOQUERO NIETO, MIGUEL A. PRESIDENTE: ARROYO GONZALEZ, JOSE FELIX
VOCALES: MACHO DUQUE, MIGUEL ANGEL VOCALES: POMAR RODRIGUEZ, RAFAEL ANGEL
MAGDALENO GONZALEZ, MARCELINO RODRIGUEZ BON, JESUS M.
PASTOR RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ GALLEGO, JOSE MANUEL
POLANCO MANGAS, CARLOS ROJO GONZALEZ, JOSE
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: VALLADOLID INGLÉS (CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS)
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: SANCHEZ TEJEDOR, ANA ISABEL PRESIDENTE: ANTUÑA BLANCO, FREDESVINDA
VOCALES: LORENZO CALZON, MARTA MARIA DE VOCALES: REVUELTA ALVAREZ, LEONOR
OTERO FERRERO, MARIA CARMEN SANZ GIL, JUAN
PASCUAL RUIZ-VALDEPEÑAS, RAQUEL ALONSO LOPEZ, MARIA PAZ
PLANAS ROCA, M.ª DEL CARMEN ARGUELLO GARCIA, ENRIQUE
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ZAMORA LATÍN
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MURUGARREN GARRAZA, M. MAR PRESIDENTE: FERRERO HERNANDEZ, MANUEL ENRIQUE
VOCALES: MEGIDO LAHERA, PEDRO ENRIQUE VOCALES: GOMEZ SANTAMARIA, M. ISABEL
PALMEIRO HERNANDEZ, M. ANTONIA GRANDE HERNANDEZ, M. SOLEDAD
PANADERO RIESCO, MARTA HERNANDEZ GONZALEZ, FCO. JAVIER
PEREZ VALDERAS, MARIA REBECA PAINO CARMONA, ANA MARIA
TRIBUNAL N.: 2
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ARRIBAS GATO, ROSA M. PRESIDENTE: CASADO MISOL, MARIA ARACELI
VOCALES: SANCHEZ COLOMA, M. ANGELES VOCALES: PASCUAL JIMENEZ, MARTA
BUENO HERNANDEZ, M. JOSE PEREZ CABALLERO, ANA MARIA
CRESPO CHIMENO, M. JESUS PINILLA PINILLA, JOSE FRANCISCO
FERNANDEZ GONZALEZ, JUAN MARIA POZO DEL RIO, JOSE MANUEL
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ZAMORA HOSTELERÍA Y TURISMO
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: ALONSO ALVAREZ, EMILIO PRESIDENTE: GUTIERREZ MARIA, FRANCISCO A.
VOCALES: LOPEZ DOMINGUEZ, M. BLANCA VOCALES: SANTOS CONDE, ELSA MARGARITA
MARTIN HONORATO, AURELIA ADRIA GONZALEZ MARTIN, M. ROSA
ROSADO LABRADOR, LORENA RODRIGUEZ LOPEZ, MANUEL
SANCHEZ FEITO, JOSE MANUEL CHACON GIL, JOSE RAMON
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ZAMORA ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MIÑAMBRES MARTIN, JULIO PRESIDENTE: MACIAS LAPERAL, CARLOS
VOCALES: MARTIN PEREZ, JUAN BLAS VOCALES: GARCIA HUERTOS, PABLO
PELAEZ FRANCO, ANTONIO MANUEL LOPEZ UÑA, M. NURIA
TUERO GONZALO, CRISTIAN MARTINEZ ABEJON, JESUS
BUENO SALVADOR, VICENTE POMEDA IGLESIAS, JUAN MANUEL
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ZAMORA OPERACIONES DE PRODUCCION AGRARIA
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: BRAGADO GONZALEZ, FCO. JAVIER PRESIDENTE: CHARRO FERNANDEZ, ANDRES
VOCALES: TABLADO MEDINA, PABLO VOCALES: BASCONES MERINO, MARIA ELENA
GARCIA GARCIA, MIGUEL ANGEL ANDRES ESTEBAN, M. LUISA
MARTIN TORAL, DIEGO CARMONA SANZ, PEDRO JESUS
PUERTAS RUIZ, LUIS GERARDO DELSO LUCAS, RICARDO
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ZAMORA SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: MARTIN FIZ, M. ISABEL PRESIDENTE: SANCHEZ DIAZ, JESUS
VOCALES: BENITO RODRIGUEZ, JUAN LUIS VOCALES: MUÑOZ MORENO, JOSE ANTONIO
VAZQUEZ VAZQUEZ, GERMAN ORDOÑEZ GARCIA, JOSE RAMON
BLANCO VILLAFAÑE, ALFREDO J. DEL FARIÑAS CALVO, JOSE ALFONSO
FUERTES GARCIA, M. ANGELES PRADOS FERNANDEZ, M. TERESA
PROVINCIA: ESPECIALIDAD: ZAMORA PORTUGUES (CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS)
TRIBUNAL N.: 1 (AMBOS PROCEDIMIENTOS)
TRIBUNAL TITULAR TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: FERREIRA MONTERO, HELDER JULIO PRESIDENTE: PEREZ MARTIN, M. TERESA
VOCALES: CUNHA AMANDI DE SOUSA, M. GABRIELA DA VOCALES: ARRIBA BECERRO, AUXILIADORA DE
GONZALEZ MARTIN, M. PILAR GARCIA RODRIGUEZ, ANGEL
MONTES ENGENIOS, MARIA MARTIN DIAZ, JOSE ANTONIO
REDERO MADRUGA, JOSE JAVIER MOTA ALVAREZ, DAVID

ANEXO II

TRIBUNAL DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CASTELLANO

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: Ángeles Lourdes Paredes González.

Vocal: Sonia Sardón Navarro.

Vocal: Ana M.ª Ugarte Martínez.

Vocal: Beatriz Hurtado Hurtado.

Vocal: Julián Blanco González.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: Nuria María Barreiro Aguado.

Vocal: María Jesús Ortiz Quintana.

Vocal: Inmaculada García Fernández.

Vocal: Ana Isabel Melgosa Arcos.

Vocal: Begoña Ruano Pérez.

La  Documento PDF Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación (99.1 KB) (2 páginas) , aprueba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

Plazo de alegaciones: hasta el día 18 de mayo de 2018 (incluido).

Anexos que acompañan a la Resolución:

(0590) Profesores de Enseñanza Secundaria

(0591) Profesores Técnicos de F.P.

(0592) Prof. de Escuelas Oficiales de idiomas

(0594) Prof. de Música y Artes Escénicas

(0595) Prof. de Artes Plásticas y Diseño

(0596) Maestros de Taller de Plásticas y Diseño

(Todos los cuerpos) Listado de excluidos según el Apartado Tercero:

 Documento PDF Apartado tercero (263.5 KB) (2 páginas) 

(Todos los cuerpos) Listado subsanaciones :

Las letras que determinarán el orden de prelación para la formación de los tribunales para las Oposiciones Docentes de Castilla y León en el 2018 son:

  • «LM» las dos letras iniciales del primer apellido y
  • «WJ» las dos letras iniciales del segundo apellido

Sorteo para designar a los presidentes suplentes a partir del tribunal número seis y de todos los vocales de tribunales celebrado el  3 de mayo de 2018, 10:00 horas en la sala de reuniones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Prado, s/n. Valladolid)


 

La  Documento PDF Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (113.1 KB) (2 páginas)  , establece la fecha, hora y bases del procedimiento del sorteo público que designará a los presidentes suplentes a partir del tribunal número seis y a todos los vocales de los tribunales que han de seleccionar a los aspirantes del procedimiento selectivo convocado por Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

Fecha del sorteo: 3 de mayo de 2018

Hora del sorteo: 10:00 horas

Lugar: sala de reuniones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

Avenida Monasterio de Prado, s/n

Valladolid

  • Orden que convoca Procedmientos Selectivos de ingreso, acceso y nuevas especialidades para PES y Otros Cuerpos.
  • Plazo de solicitudes desde el 8 hasta el 27 de marzo
ORDEN EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

nuevo_rojo_int

CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

La aplicación estará disponible desde el día 8 de marzo de 2018, primer día del plazo de solicitud

acceso aplicacion

IMPORTANTE: En esta convocatoria se unifican tres procedimientos, con una única solicitud:

  • Procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes.
  • Baremación de interinos.
  • Acreditación de la competencia lingüística (sólo para no acreditados en otros procesos).

Indice de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo:  Documento PDF ÍNDICE (276.6 KB) (7 páginas) 

Solicitud de admisión e instrucciones para cumplimentarla:

Anexos que acompañan a la resolución de convocatoria:


La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y modificado por Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

El artículo 3.1 del citado reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en la misma, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, en los apartados 3 y 5 de la mencionada disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el título IV del citado reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se incluyen los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que accedan por estos procedimientos, exentos de la realización de la fase de prácticas.

Por su parte, el título V del citado reglamento, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, y maestros de taller de artes plásticas y diseño, podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba, siempre que posean el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

La competencia para convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, corresponde a la Consejería de Educación, a tenor de lo indicado en el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario están asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos, excepción hecha del proceso convocado mediante Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo. Habiéndose convocado el último proceso selectivo en cuerpos distintos al de maestros en el año 2015, se hace necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño, tanto de especialidades cuyo procedimiento selectivo de ingreso se convoca en la presente Orden como de otras no incluidas en los mismos.

Por otra parte, la progresiva implantación de las enseñanzas bilingües supone un incremento en la necesidad de profesorado con acreditación lingüística. Por ello con el fin de garantizar la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüísticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas, se considera necesario convocar ahora, un nuevo proceso que permita, a los docentes que se incorporen a las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, obtener la acreditación lingüística, en el caso de reunir los requisitos para ello, optando a vacantes y sustituciones bilingües al inicio del curso 2018-2019.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la orden.

El objeto de la presente orden es convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

TÍTULO I

Disposiciones comunes a todos los procedimientos

Segundo.– Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

  • a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
  • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II, Capítulo V, de la presente orden.
  • f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • g) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Con carácter general, reunirán este requisito de formación quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
  • No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
    • 1. Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
    • 2. Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de primera enseñanza así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o quienes estuvieran cursando alguna de las titulaciones anteriores y tuvieran cursados 180 créditos de estas al 1 de octubre de 2009.
    • 3. Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas.
    • 4. Para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, y han de cursar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
    • Para esta convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingresar en los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de profesores y maestros de artes plásticas y diseño, en tanto no se produzca la regulación del máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de enseñanzas artísticas profesionales.
  • h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma.

2.2. Requisitos específicos para aspirantes que no posean la nacionalidad española.

  • a) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • b) Poseer un conocimiento adecuado del castellano.
  • Los aspirantes a participar en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, en el de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino o en el de adquisición de nuevas especialidades, no deberán acreditar este requisito.
  • Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
  • Están exentos de la realización de la prueba quienes estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma, del certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, del título de licenciado, o título de graduado equivalente, en filología hispánica o románica u otros títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el español lengua oficial o co-oficial o que hayan obtenido en España un título universitario y los aspirantes que hubieran superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos docentes no universitarios convocados por esta Comunidad a partir del año 2000, así como por otras Administraciones educativas españolas.
  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
    • 1. Contenido de la prueba. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.
    • 2. Tribunal de valoración. El tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar esta prueba estará constituido por un presidente y cuatro vocales designados por la Dirección General de Recursos Humanos, entre funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas y/o de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de lengua castellana y literatura o de otras especialidades lingüísticas.
    • Se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.
    • El nombramiento del tribunal titular y suplente se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • A los miembros de este tribunal, con carácter general, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 7.7 y 7.8.
    • 3. Valoración. En la prueba los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la primera prueba de la fase de oposición.
    • Una vez concluida y calificada la prueba, el tribunal expondrá en el lugar de examen la resolución en la que figuren los resultados obtenidos por los aspirantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos. Dicha resolución, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2.3. Fecha de referencia de los requisitos.

Los requisitos generales y específicos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, o en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el período de prestación de los servicios con las siguientes salvedades:

  • a) El conocimiento de castellano indicado en el apartado segundo.2.2.b).
  • b) La indicada en el apartado segundo.1.g) 4 respecto a la formación pedagógica y didáctica en los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Tercero.– Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberán presentar una solicitud, conforme al modelo del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente, en los lugares indicados en el apartado 3.6. En el supuesto de que se presente más de una solicitud de participación, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso para el mismo cuerpo y especialidad, así como en el procedimiento de baremación y acreditación, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico, sirviendo además la citada dirección para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.

Sin perjuicio de la adjudicación de destinos indicada en el apartado 48, para facilitar la localización y llamamiento del aspirante a efectos de provisión de puestos en régimen de interinidad, en la solicitud se podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos consignados mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una copia de su documento nacional de identidad en prueba de su identidad.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la hoja de la solicitud en la que se recoge la firma y el registro administrativo.

Para la cumplimentación de dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el Documento 1, que, a tal efecto, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).

Cuando se opte al proceso selectivo por más de una especialidad, deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación correspondiente, como número de especialidades a que se opte. No obstante, el aspirante deberá tener presente que existirá coincidencia temporal en el inicio del proceso selectivo en todas las especialidades, no procediendo en estos casos la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

Deberá consignarse el código del cuerpo, el de la especialidad y el del turno de ingreso o de acceso por el que se participe debiendo consignar solo uno de ellos, figurando los dos primeros en el Anexo II y el turno en el apartado 3.2.

Los aspirantes con algún grado de discapacidad, tanto si concurren por el turno libre como por el de reserva por discapacidad acreditada, podrán hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud o además en hoja aparte, las adaptaciones que consideren oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

En el procedimiento de ingreso los aspirantes deberán señalar por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar las fases de oposición y concurso, para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no señalar ninguna provincia o no corresponderles ninguna de las solicitadas, la Administración les adscribirá provincia de oficio para la realización de la fase de prácticas según el orden alfabético de provincias.

Conforme se indica en la solicitud, los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma se corresponde con los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original.

En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3.2. Turnos de ingreso y de acceso.

Los turnos de ingreso y de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria son los siguientes:

Código 1: Libre.

Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.

Código 3: Acceso a otro cuerpo de subgrupo superior.

Código 4: Acceso a otro cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3. Tasas para los procedimientos de ingreso y de acceso.

Para poder participar en el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud, el importe en concepto de tasas por derechos de examen que se indican a continuación:

  • Ingreso libre en el subgrupo A1: 30,80 €.
  • Ingreso libre en el subgrupo A2: 25,65 €.

Asimismo, los aspirantes que participen por el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior o por el de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, gozarán de una reducción del 50 por ciento, siendo la cuantía a abonar de:

  • Acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior: 15,40 €.
  • Acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo (A1) y nivel de complemento de destino: 15,40 €.
  • Acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo (A2) y nivel de complemento de destino: 12,83 €.

Estarán exentos del pago de estas tasas, con independencia del turno por el que participen:

  • Las personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por ciento.
  • Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016, menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
  • Las víctimas del terrorismo que revistan esta condición, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

Los aspirantes que estén exentos del pago de tasas deberán igualmente presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención», acreditando la causa de la misma conforme se dispone en los apartados 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6.

El pago de la tasa correspondiente deberá hacerse utilizando el impreso modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

El modelo 046 deberá generarse, tantas veces como solicitudes presente, de manera que no serán admisibles los modelos que contengan el mismo número de autoliquidación de otro modelo previamente impreso y presentado. No es válido el uso de fotocopias de un mismo impreso en blanco cumplimentadas manualmente con datos de diferentes aspirantes.

El modelo consta de cuatro ejemplares debiendo adjuntar a cada solicitud de admisión a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el NRC (número de registro completo) del mismo.

Para la cumplimentación del modelo 046, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el Documento 2, que, a tal efecto, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

  • Pago presencial. mediante ingreso abonando el importe consignado en el mismo en la «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número ES39 0182 5579 8502 0235 8969, abierta a nombre de Junta de Castilla y León en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
  • Pago por vía telemática, cumplimentando el modelo 046 on-line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es.).

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El abono de la tasa no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano al que se dirige.

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa.

No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al solicitante.

3.4. Documentación de carácter general.

Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

  • a) En caso de denegar de forma expresa la autorización a la Consejería de Educación para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
  • b) Título exigido para el ingreso en el cuerpo al que opta o, en su defecto, certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, o certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988.
  • En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o acreditar su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, o por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
  • c) Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en el apartado 2.1.g).
  • d) Ejemplar para la Administración del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente o justificante de autoliquidación del pago telemático, o en su caso la exención.
  • e) Aquellos aspirantes que soliciten su incorporación a la lista de aspirantes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, y/o la acreditación de la competencia lingüística, deberán presentar además la documentación señalada en el apartado 42.1.

Toda documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

3.5. Órgano al que se dirigen las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que, según el Anexo III, se realicen las pruebas de la especialidad por la que se participe en los procedimientos selectivos.

3.6. Lugar de presentación.

La solicitud, cumplimentada según lo indicado en el apartado 3.1, junto con la documentación requerida, se presentará en el plazo indicado en el apartado 3.7, preferentemente en la dirección provincial de educación de la provincia consignada por el aspirante en la solicitud como «Provincia de Examen», teniendo en cuenta el Anexo III.

Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la dirección provincial de educación de la provincia consignada por el aspirante como «Provincia de Examen».

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada. La certificación del envío de la solicitud presentada por esta vía no sustituye en ningún caso el registro de la misma, por lo que las solicitudes que no incorporen el sello y la fecha en la hoja de la firma se considerarán presentadas fuera de plazo.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la dirección provincial de educación señalada en el apartado de la solicitud «Provincia de Examen».

3.7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que deba acompañarla, comenzará el 8 de marzo de 2018 y finalizará el 27 de marzo de 2018.

La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 8 de marzo hasta las 14:00 horas del día 27 de marzo de 2018.

TÍTULO II

Procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades

Capítulo I

Disposiciones comunes

Cuarto.– Normas generales.

4.1. Número de plazas y procedimientos selectivos.

Se convocan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino por las especialidades que son objeto del procedimiento selectivo de ingreso en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para cubrir un total de 1.200 plazas, distribuidas en los siguientes cuerpos:

996 plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,

153 plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional,

19 plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas,

13 plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas,

15 plazas del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño,

4 plazas del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

El sistema para el procedimiento selectivo acceso constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que accedan por estos procedimientos, exentos de la realización de la fase de prácticas.

4.2. Distribución de las plazas.

En función de las necesidades existentes en cada cuerpo y especialidad, la distribución de las plazas convocadas por cuerpos, turnos y especialidades aparece recogida en el Anexo II.

Se reservará un 10 por ciento de las plazas para el turno de las personas que tengan la condición legal de discapacitados.

Asimismo, en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, se reserva un 20 por ciento de las plazas convocadas para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño. El porcentaje de reserva en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino será del 10 por ciento.

Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por los turnos 3 y 4 señalados en el apartado 3.2.

Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en los apartados 14.5, 20.4 y 26.4, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

4.3. Lugares de realización de las pruebas.

Las pruebas selectivas de ingreso y acceso en los diferentes cuerpos y especialidades tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo III.

4.4. Tribunales y comisiones de selección.

Con objeto de procurar una mejor coordinación de los tribunales y comisiones de selección y lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma especialidad.

El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el número y ubicación de tribunales y comisiones de selección que hayan de ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Quinto.– Documentación específica.

Además de la documentación general, indicada en el apartado 3.4, los aspirantes deberán presentar, en función de sus circunstancias personales:

5.1. Para los aspirantes de nacionalidad diferente a la española.

  • 1) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo establecido en el Anexo IV.
  • 2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, diploma de español como lengua extranjera, nivel superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma, del certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o del título de licenciado en filología hispánica o románica, demás títulos homologados u otra documentación justificativa.
  • De no aportar la documentación referida en el párrafo anterior, deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
  • 3) Para los casos previstos en el apartado 2.1.a) deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.

5.2. Funcionarios de organismos internacionales.

Los funcionarios de Organismos Internacionales, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo de ingreso y, con carácter excepcional, ante el tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

5.3. Aspirantes del turno de discapacidad.

Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada, deberán justificar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acompañando a su solicitud la certificación correspondiente expedida por el órgano competente, salvo aquellos cuya documentación figure en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que no conste oposición expresa a su consulta por la Consejería de Educación en la solicitud.

5.4. Aspirantes miembros de familia numerosa.

Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa y cumplan los requisitos de renta establecidos en el apartado 3.3, deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud:

  • Documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa, salvo aquellos cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no conste oposición expresa a su comprobación por la Consejería de Educación en la solicitud.
  • Autorización expresa a la Consejería de Educación, mediante la cumplimentación del Anexo V, para la comprobación de los datos relativos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2016, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar. En el caso de que no se otorgue esta autorización, se deberá aportar la siguiente documentación, respecto a todos los miembros de la unidad familiar:
    • Autorización para la comprobación de los datos de identidad o en su defecto, el documento nacional de identidad.
    • De haber presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016, impreso «Declaración – Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-100), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).
    • De haberse presentado la misma, mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución confirmación del borrador de la declaración ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100) o documento acreditativo de la declaración presentada expedido por la Administración Tributaria.
    • En el caso de haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma telemática, el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100), validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.
    • En todos los casos anteriores en los que se haya presentado la declaración podrá aportar el «Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. del ejercicio 2016» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2016»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.
    • En el caso de no estar obligado a presentar la declaración Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016 y no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
      • Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto.
      • Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

5.5. Aspirantes con la condición de víctimas del terrorismo.

Los aspirantes que revistan la condición de víctimas del terrorismo de acuerdo a la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud de alguno de los siguientes documentos:

  • Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
  • Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
  • Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

5.6. Aspirantes del acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, deberán acreditar la permanencia en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente en materia de personal. Estarán exentos de esta presentación aquellos aspirantes que actualmente se encuentren prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

5.7. Documentos para la fase de concurso.

5.7.1. Plazo.

Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, los aspirantes del procedimiento de ingreso que hayan superado la segunda prueba y los aspirantes de los procedimientos de acceso que hayan superado la primera y única prueba del proceso selectivo, aportarán la documentación justificativa indicada en los baremos que aparecen en los Anexos VI y VII respectivamente, cumplimentando y adjuntando al efecto el Anexo VIII, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los correspondientes listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a las citadas pruebas.

Dicha presentación deberá efectuarse en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de la especialidad por la que participe o, en su defecto, en el de la delegación territorial de la misma provincia.

Sólo se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten en el plazo indicado en este apartado.

5.7.2. Simplificación documental.

No obstante, a efectos de simplificación documental, quienes de conformidad con el apartado 40.2, participen por la modalidad de baremación ordinaria en los apartados A) y/o C1 y/o C2) del baremo de méritos establecido en el Anexo IX no deberán aportar la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso, respecto del apartado o apartados del baremo en que hubieran optado por esta modalidad de baremación.

Esta simplificación documental está prevista para el procedimiento de listas de interinos.

Los aspirantes que hubieran optado por la modalidad de baremación simplificada por uno o varios apartados del baremo deberán presentar toda la documentación acreditativa de los mismos en caso de superar la fase de oposición.

Para quienes así lo indiquen en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 3.1 y 3.2 del Anexo VI o al apartado II del Anexo VII, que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

5.7.3. Fecha de referencia de los méritos.

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en los Anexos VI y VII, y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.7.4. Devolución de documentación.

Los interesados deberán manifestar no haber interpuesto recurso o sus representantes legales, para poder solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, del 1 al 15 de diciembre de 2018, salvo la programación didáctica que haya presentado el aspirante, que quedará bajo la custodia de la dirección provincial de educación por formar parte de las pruebas del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Sexto.– Admisión de aspirantes.

6.1. Listados provisionales de participantes de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos en los diferentes procedimientos.

6.2. Plazo de subsanaciones y alegaciones.

Mediante la resolución indicada en el apartado 6.1, se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán a las direcciones provinciales de educación de la provincia en la que se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participa y se presentarán en los registros de las mismas o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.6.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

6.3. Listados definitivos.

Resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en los listados definitivos de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

6.4. Contenido de los listados.

Tanto los listados provisionales como los definitivos de admitidos y excluidos incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: Apellidos y nombre, cuatro últimas cifras numéricas del documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por el que participa, turno de acceso, obligación o no de acreditar el conocimiento del castellano, y en el supuesto de exclusión, indicación de la causa.

6.5. Publicación.

Las resoluciones indicadas en los puntos 6.1 y 6.3, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y, en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

Séptimo.– Órganos de selección.

7.1. Selección de aspirantes.

La selección de los aspirantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.2, respecto al tribunal que ha de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

7.2. Designación.

Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez publicadas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso.

7.3. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos de funcionarios docentes, del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación, que el del cuerpo al que optan los aspirantes. Para los presentes procedimientos se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual y cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

Los tribunales estarán integrados por un presidente y cuatro vocales. Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Por cada tribunal se designará un tribunal suplente.

La Consejería de Educación designará directamente, por cada especialidad, a los presidentes titulares de los tribunales, así como a los presidentes suplentes de los cinco primeros tribunales de cada especialidad.

El resto de presidentes suplentes y todos los vocales, serán designados mediante sorteo público entre funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad correspondiente, y destinados en el ámbito de gestión de la dirección provincial de educación de la provincia donde se vayan a realizar las pruebas de la fase de oposición. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo cuerpo los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y los funcionarios de los cuerpos de profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo.

El sorteo tendrá lugar en la primera quincena del mes de mayo de 2018, en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida de Monasterio Ntra. Sra. de Prado s/n. Valladolid. La concreción del día y la hora del sorteo y de las bases del mismo se determinará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en el de las distintas direcciones provinciales de educación, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, el resultado del sorteo será objeto de la misma publicidad en la fecha en que se celebre mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá completarse con funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente que tengan su destino en otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferiblemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal.

Cuando esto no pueda efectuarse, los tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo cuerpo. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los tribunales se completarán con funcionarios del mismo cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra Administración Educativa. Si aun así el número de miembros del tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con funcionarios de distinto cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con el apartado 7.10.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, durante el plazo de presentación de solicitudes, aquellos funcionarios de carrera en activo del correspondiente cuerpo que deseen voluntariamente formar parte de un tribunal de la especialidad de la que sean titulares, podrán presentar una solicitud ajustada al modelo establecido en el Anexo X, dirigida al Director General de Recursos Humanos. El citado órgano resolverá teniendo en cuenta entre otros factores, criterios de austeridad económica en el abono de las indemnizaciones derivadas de la participación como miembro del tribunal en este proceso selectivo y la no superación del 10 por ciento en el número total de voluntarios en los tribunales.

7.4. Composición de las comisiones de selección.

Se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada en la que existan dos o más tribunales.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los primeros tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

7.5. Participación en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en los apartados 7.7 y 7.8, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Sólo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en los apartados 7.7 y 7.8, las que a continuación se indican:

  • a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
  • b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la inspección médica de la dirección provincial de educación donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2017/2018.
  • c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la inspección médica de la de donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2017/2018.
  • d) Las situaciones de incapacidad temporal debidamente certificadas por la inspección médica de la dirección provincial de educación donde el funcionario docente preste servicios en el curso 2017/2018.
  • e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2018. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General de Recursos Humanos, para su estimación, en su caso.
  • f) Los permisos por razón de matrimonio cuyas fechas de disfrute coincidan íntegramente con la fase de oposición de los procedimientos selectivos.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

Dicho escrito se presentará preferentemente, en los registros de las direcciones provinciales de educación, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el funcionario afectado por esta circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.

Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, los funcionarios que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en las letras a), e) y f) de este apartado.

7.6. Constitución.

Previa convocatoria del presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y las comisiones de selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección, se constituirán con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, sin perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en el apartado 7.5.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales por el presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación de los tribunales, y si estos no hubieran podido constituirse, los titulares de las direcciones provinciales de educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

7.7. Abstención.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ingreso o acceso para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá.

No obstante, los presidentes solicitarán a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente de su recepción a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

7.8. Recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.

7.9. Funciones de los órganos de selección.

7.9.1. Funciones de las comisiones de selección.

Corresponderá a estas comisiones las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
  • c) La elaboración de los criterios de evaluación y penalización y su publicación con carácter previo al inicio de la primera prueba. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba de todas las especialidades, la determinación de su duración y, en su caso, del material a aportar por los aspirantes no especificado en el Anexo XI, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.
  • e) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en casos de empate entre los aspirantes que han superado las fases de concurso y de oposición.
  • f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las calificaciones adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de los listados de aspirantes que hayan superado ambas fases.
  • g) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.
  • h) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • i) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

7.9.2. Funciones de los tribunales.

Corresponde a los tribunales las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
  • b) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición y remisión de las mismas a las comisiones de selección.
  • c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.
  • d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a las pruebas de la fase de oposición.
  • e) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
  • f) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

7.10. Asesores y ayudantes.

Los tribunales, o en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

7.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

7.11.1. Los órganos de selección estarán atendidos por un Coordinador en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

Corresponderá a los coordinadores las siguientes funciones:

  • a) Garantizar la constitución de los tribunales.
  • b) Hacer de interlocutor entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación y/o la Dirección General de Recursos Humanos.
  • c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.
  • d) Resolver problemas de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los tribunales disponen de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente al inicio de las pruebas.
  • e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • f) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones de aspirantes etc.
  • g) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la dirección provincial de educación correspondiente, a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.
  • h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

7.11.2. La asignación de la puntuación que según los baremos recogidos como Anexos VI y VII corresponda a los aspirantes que superen la fase de oposición, se llevará a efecto por una comisión de baremación integrada por personal de la dirección provincial de educación correspondiente a la provincia donde se celebren las pruebas, realizando esta asignación en nombre del órgano de selección aportando al mismo los resultados que obtenga. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta de la correspondiente dirección provincial de educación.

7.12. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y principios de actuación.

El procedimiento de actuación y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

7.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con algún grado de discapacidad, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, siempre que dichas adaptaciones no desvirtúen el sentido de las pruebas, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables consistirán en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.

7.14. Número máximo de plazas a cubrir.

En ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

7.15. Sede de los órganos de selección.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las direcciones provinciales de educación donde se celebren las pruebas de la fase de oposición.

7.16. Percepción de indemnizaciones.

Los miembros de los órganos de selección tendrán derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

Los coordinadores devengarán derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, conforme a lo que disponga la Dirección General de Recursos Humanos.

Octavo.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

8.1. Comienzo.

La fase de oposición dará comienzo el 23 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, y deberá haber concluido antes del 21 de julio de 2018, salvo que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Recursos Humanos autorice otro plazo a determinados tribunales.

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, se indicarán los lugares en los que las comisiones de selección anunciarán las fechas del inicio de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de aspirantes por tribunal, la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas para su correcto desarrollo. Dicha citación se realizará de manera conjunta para todos los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de los aspirantes para su lectura.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Boletín Oficial de Castilla y León. Estos anuncios se harán públicos por los tribunales en los lugares de celebración de las pruebas con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las mismas. Asimismo y con carácter únicamente informativo serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a cada dirección provincial de educación.

8.2. Desarrollo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 31 de octubre de 2017).

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Asimismo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director General de Recursos Humanos comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al concurso-oposición. En este caso, hasta que se emita la correspondiente resolución, el aspirante podrá seguir participando de manera condicionada en el procedimiento selectivo.

Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas. Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8.3. Pruebas de idiomas.

Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos tanto en el procedimiento de acceso como en el de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, se desarrollarán en el idioma correspondiente.

8.4. Duración máxima del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo deberá estar resuelto el 31 de agosto de 2018, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el aplazamiento en la incorporación o, en su caso la repetición de la misma. Los aspirantes podrán entender desestimadas sus peticiones, transcurrido el plazo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que recaiga resolución expresa.

Noveno.– Temarios.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 la Orden EDU/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los temarios que han de regir en esta convocatoria la fase de oposición del procedimiento selectivo son:

  • Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los recogidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (B.O.E. de 21 de septiembre) y en el Anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (B.O.E. de 13 de febrero).
  • Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, los recogidos en el Anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996.
  • Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, para las especialidades de Alemán, Inglés y Portugués, los recogidos, en el Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 y para la especialidad de Chino, el recogido en la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el temario que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Chino de los profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
  • Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, los recogidos en el Anexo de la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza (B.O.E. de 28 de agosto de 2015).
  • Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, los recogidos en el Anexo I de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores y de maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOE de 31 de marzo).

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Capítulo II

Procedimiento selectivo de ingreso turnos libre y reserva de discapacidad acreditada

Décimo.– Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso por turno libre.

Además de los requisitos establecidos en el apartado 2, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos.

10.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XII.

10.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XII.

No obstante, estarán dispensados de la posesión del citado título quienes estando en posesión del título de Técnico Superior o Técnico Especialista acrediten haber ejercido como profesor interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León y en la especialidad a la que pretendan acceder durante un período mínimo de dos años antes de 31 de agosto de 2007.

10.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

10.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

10.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XII.

10.6. Para el ingreso en el cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XII.

Undécimo.– Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad acreditada.

Podrán participar por este turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso por turno libre a los distintos cuerpos, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta.

La opción por este turno habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación del órgano competente, salvo que la información figure en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León y haya sido su consulta autorizada.

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 7.13.

Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre ni cambiar el turno con posterioridad.

Duodécimo.– Fase de oposición.

12.1. Contenido genérico.

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Asimismo, se valorará la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza de léxico, la sintaxis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

12.2. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Cada una de ellas estará dividida en dos partes.

  • a) Primera prueba: Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.
  • Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
    • Primera parte: En todas las especialidades se incluirá una prueba práctica cuyas características y contenidos se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo XI y permitirán comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten.
    • El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la comisión de selección y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos tribunales.
    • Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
      • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
      • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
      • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
  • Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta segunda parte.
  • Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con aproximación hasta diezmilésimas. La primera parte de la prueba se calificará con un máximo de cuatro puntos y la segunda con un máximo de seis.
  • Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
  • Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, deberán ser realizadas en el mismo día. En estos casos se garantizará el anonimato del aspirante.
  • Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de los aspirantes para su lectura, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de actuación establecido en el apartado 8.2. Las comisiones de selección podrán determinar que sólo sea objeto de lectura la segunda parte de esta primera prueba, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las especialidades objeto de oposición así como al contenido y estructura de la parte práctica.
  • Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a esta prueba.
  • Los citados listados, asimismo se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, en los lugares establecidos en el apartado 6.5.
  • Contra dichos listados, los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se haya realizado la prueba. Las reclamaciones serán contestadas por los tribunales mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado 14.5 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, notificándose al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • b) Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica.
  • Esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, constará de dos partes:
    • Primera parte: Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán presentar y defender una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área, materia, o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
    • Dos originales de dicha programación se presentarán ante el tribunal en el momento del llamamiento para la realización de la primera prueba.
    • Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
    • En el caso de los aspirantes de la especialidad orientación educativa del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la programación didáctica podrá consistir en un plan de actuación propio de la especialidad elegido por el aspirante.
    • En las especialidades propias de la formación profesional no se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo ni en el módulo del proyecto.
    • En las especialidades de idiomas, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.
    • La programación didáctica que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante y constará de un mínimo de 15 unidades didácticas y un máximo de 30, que deberán ir numeradas. En el caso de programas de intervención, se diferenciarán al menos 15 unidades de actuación. Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la especialidad a la que se opta, así como un índice, en hoja separada, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta. La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 60 folios por una cara, excluidos el índice, la portada, así como los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4, con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de 2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
    • En el supuesto de que el aspirante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezcan la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único.
    • Todas las referencias a unidades didácticas se entenderán como unidades de trabajo o programas de intervención, según correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la formación profesional específica, o a la de orientación educativa, respectivamente.
    • En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que el aspirante participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de 0 puntos.
    • El aspirante que no presente la programación didáctica o la presente de manera incompleta se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.
    • Segunda parte: La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, de las que integran la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
    • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
    • En la especialidad de orientación educativa del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el aspirante podrá desarrollar un programa de intervención en un centro escolar bien desde un departamento de orientación o desde un equipo de orientación educativa.
    • En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria como en el de profesores técnicos de formación profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
    • El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.
    • Asimismo, el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.
    • Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su uso en el aula, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.
    • En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
    • El aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas, debiendo alcanzar el aspirante para su superación, una puntuación igual o superior a cinco.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a su realización.

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

Contra dichos listados, los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se haya realizado la prueba. Las reclamaciones serán contestadas por los tribunales mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado 14.5 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.3. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a esta fase. Dicha calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad acreditada, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

12.4. Funcionarios de Organismos Internacionales.

Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas partes de las pruebas que la comisión permanente de homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las partes de las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

Decimotercero.– Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo VI.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

La asignación de la puntuación que según el baremo recogido en el Anexo VI corresponda a los aspirantes que superen la fase de oposición, se efectuará por la comisión de baremación indicada en el apartado 7.11.2.

La puntuación provisional de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado 6.5, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y efectuar alegaciones.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados indicados en el apartado 14.2.

Decimocuarto.– Superación de las fases de oposición y concurso.

14.1. Seleccionados en los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad acreditada.

La comisión de selección, y en su caso el tribunal único, ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 60 por ciento para la fase de oposición y de un 40 por ciento para la fase de concurso, la puntuación global será la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con una aproximación a las diezmilésimas.

14.2. Listados.

Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición, elaborarán un listado definitivo único por cada una de las especialidades convocadas, en el que figurarán en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en segundo lugar, los que hayan accedido desde cuerpos de distinto subgrupo y, en tercer lugar, los aspirantes que lo hayan superado por el turno libre y los acogidos a la reserva de discapacidad acreditada. Los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación hasta diezmilésimas, haciendo constar, en su caso, la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

14.3. Empates.

Si al elaborar esos listados se produjesen empates ente los aspirantes que concurran por los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad acreditada, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección, consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Los aspirantes afectados serán citados con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron, siendo también objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

14.4. Acumulación de plazas.

Con el fin de determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los turnos 3 y 4.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

14.5. Publicación.

Las comisiones de selección, una vez que hayan elaborado los listados mencionados en el apartado 14.2, procederán a la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.– Seleccionados para la fase de prácticas.

Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

Los aspirantes así seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

Decimosexto.– Actuaciones a realizar por los seleccionados.

16.1. Renuncias a la fase de prácticas.

Los aspirantes que habiendo participado superasen las fases de oposición y concurso, para el ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

16.2. Documentación genérica.

En la resolución indicada en el apartado 14.5 se establecerá el plazo para que los seleccionados, presenten en la dirección provincial de educación de la provincia en la que deban realizar la fase de prácticas, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:

  • a) Copia del documento nacional de identidad vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Para aspirantes de nacionalidad distinta a la española se presentará documento de identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
  • b) Copia del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica original, y en el supuesto de que haya sido obtenido en el extranjero del título alegado junto con la credencial que acredite su homologación o su reconocimiento conforme se indica en el apartado 3.4.b).
  • c) Copia de la documentación que acredite la posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en el apartado 2.1.g), excepto para los aspirantes a ingresar en los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño, al estar exentos de este requisito en esta convocatoria.
  • Cuando se alegue, en sustitución de los documentos señalados en el apartado 2.1.g), la docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o en su defecto doce meses ejercidos en períodos discontinuos, se acreditará:
    • 1) Si se tratara de un centro público, mediante hoja de servicios o certificación expedida por la dirección provincial de educación u órgano competente en materia de personal docente en la que conste el cuerpo y la especialidad.
    • 2) Si se tratase de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado, mediante certificación del Director del centro, con el visto bueno de la inspección de educación, debiendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
  • d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV.
  • Quedan exceptuados de la presentación del citado documento los aspirantes de nacionalidad distinta a la española.
  • e) Certificación del órgano competente que acredite, respecto a quienes se presentaron por el turno de reserva de discapacidad acreditada, la condición y la compatibilidad con el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad por la que han sido seleccionados.

g) Escrito de solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, en su caso, junto con la documentación justificativa.

h) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los correspondientes datos derivados del apartado 2.1. f).

16.3. Opción de percepción de remuneraciones.

Los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

16.4. Efectos por falta de documentación o del cumplimiento de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en los apartados 2 y 10 decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Capítulo III

Procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior

Decimoséptimo.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en los correspondientes cuerpos indicados en el apartado 10, hayan permanecido, al término del plazo de presentación de solicitudes, en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

Decimoctavo.– Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal, debiendo aportar al tribunal en ese momento copia auténtica de dicha titulación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la prueba, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia no podrán utilizarse en esta parte de la prueba materiales o dispositivos que permitan tal conexión. El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

En todas las especialidades la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico, que se ajustará a las características enumeradas en el Anexo XI. La elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las comisiones de selección. La distribución de la puntuación indicada a continuación se realizará en las proporciones siguientes: primera parte de la prueba 60 por ciento y parte práctica 40 por ciento.

La calificación de la prueba, y de cada una de las partes de la misma, será de cero a diez puntos, con aproximación hasta la diezmilésima, y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

La puntuación de cada aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a la misma.

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

Contra dichos listados, los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se haya realizado la prueba. Las reclamaciones serán contestadas por los tribunales mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado 20.4 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimonoveno.– Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo VII.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

La asignación de la puntuación que según el baremo recogido en el Anexo VII corresponda a los aspirantes que superen la fase de oposición, se efectuará por la comisión de baremación indicada en el apartado 7.11.2.

La puntuación provisional de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado 6.5, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados indicados en el apartado 20.2.

Vigésimo.– Superación de las fases de oposición y concurso.

20.1. Seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

Para la obtención de la puntuación global, la comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 55 por ciento a la fase de oposición y un 45 por ciento a la fase de concurso, resultando dicha puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

20.2. Listados.

Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición, elaborarán un listado definitivo único por cada una de las especialidades convocadas, en los términos contemplados en el apartado 14.2.

20.3. Empates.

Si al elaborar esos listados se produjesen empates ente los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a cuerpos de subgrupo superior, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la prueba.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección, consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Los aspirantes afectados serán citados con veinticuatro horas de antelación siendo objeto de publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

20.4. Publicación.

Las comisiones de selección, una vez que hayan elaborado los listados mencionados en el apartado 20.2, procederán a la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoprimero.– Seleccionados para la fase de prácticas.

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso regulado en el presente capítulo se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas.

Estos aspirantes permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Vigesimosegundo.– Actuaciones a realizar por los seleccionados.

22.1. Opción de incorporación a la fase de prácticas y de percepción de remuneraciones.

Los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por el procedimiento regulado en el presente capítulo, podrán optar por:

  • a) Incorporarse al destino obtenido como funcionarios en prácticas mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados de aprobados, estando exentos de la evaluación de las mismas. En este además, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.
  • b) Permanecer en su cuerpo de origen.

22.2. Documentación.

Estos aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido adscritos las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso:

  • a) Copia del documento nacional de identidad.
  • b) Certificación u hoja de servicios de la dirección provincial de educación, o del ministerio u organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación, que reflejará expresamente que cumplen todos los requisitos que se exigen para participar por ese procedimiento, deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
    • 1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en situación administrativa de servicio activo.
    • 2) Número de años como funcionario de carrera.
    • 3) Lugar y fecha de nacimiento.
    • 4) Título académico que posee y fecha de expedición.
  • Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los Requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente la documentación que los acrediten.

22.3. Efectos por falta de documentación o del cumplimiento de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 22.2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Capítulo IV

Procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino

Vigesimotercero.– Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquél al que optan, sin que haya que acreditar un límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se exigen en el apartado 10.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que sean titulares en sus cuerpos de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento selectivo de ingreso por turno libre.

Vigesimocuarto.– Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

24.1. Opción a la misma especialidad.

La prueba consistirá para los aspirantes que opten a la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, en la exposición oral seguida de un debate, de una programación didáctica elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes por el procedimiento selectivo de ingreso por turno libre.

Dos originales de dicha programación se presentarán ante el tribunal en el momento de realizar esta prueba.

La exposición de la programación didáctica tendrá una duración máxima de una hora seguida de un debate cuya duración máxima será de 15 minutos.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a esta prueba será de 0 puntos.

En las especialidades de idiomas, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

El aspirante que no presente la programación didáctica o la presente de manera incompleta se entenderá que renuncia a continuar el proceso selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo.

24.2. Opción a distinta especialidad.

Para los aspirantes que opten a distinta especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la prueba, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia no podrán utilizarse en esta parte de la prueba materiales o dispositivos que permitan tal conexión. El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que responderá de su funcionamiento. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

La prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico, que se ajustará a las características enumeradas en el Anexo XI. La elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las comisiones de selección. La distribución de la puntuación indicada a continuación se realizará en las proporciones siguientes: primera parte de la prueba 60 por ciento y parte práctica 40 por ciento.

24.3. Calificaciones.

La calificación de la prueba, y de cada una de las partes de la misma, será de cero a diez puntos, con aproximación hasta la diezmilésima, y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

La puntuación de cada aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal. De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a la misma.

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

Contra dichos listados, los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. Las reclamaciones serán contestadas mediante resolución motivada por los tribunales, siendo objeto de publicidad a través del Portal de Educación, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado 26.4 para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, sin perjuicio de su notificación al interesado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoquinto.– Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo VII.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La asignación de la puntuación se efectuará por la comisión de baremación indicada en el apartado 7.11.2.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

La puntuación provisional de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado 6.5, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y/o efectuar alegaciones.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de los listados de seleccionados indicados en el apartado 26.2.

Vigesimosexto.– Superación de las fases de oposición y concurso.

26.1. Seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

Para la obtención de la puntuación global, la comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, correspondiendo un 55 por ciento a la fase de oposición y un 45 por ciento a la fase de concurso, resultando dicha puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

26.2. Listados.

Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición, elaborarán un listado definitivo único por cada una de las especialidades convocadas, en los términos contemplados en el apartado 14.2.

26.3. Empates.

Si al elaborar esos listados se produjesen empates ente los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a cuerpos de subgrupo superior, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la prueba.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección, consistente en la contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la especialidad.

Los aspirantes afectados serán citados con veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde actuaron, siendo también objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

26.4. Publicación.

Las comisiones de selección, una vez que hayan elaborado los listados mencionados en el apartado 26.2, procederán a la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra estos listados los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoséptimo.– Seleccionados para la fase de prácticas.

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso regulado en el presente capítulo se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas.

Estos aspirantes permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Vigesimoctavo.– Actuaciones a realizar por los seleccionados.

28.1. Opción de incorporación a la fase de prácticas y de percepción de remuneraciones.

Será de aplicación para los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por el procedimiento regulado en el presente capítulo, lo dispuesto en el apartado 22.1.

28.2. Documentación.

Estos aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido adscritos las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, la documentación establecida en el apartado 22.2.

28.3. Efectos por falta de documentación o del cumplimiento de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 22.2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Capítulo V

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Vigesimonoveno.– Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes directamente dependientes de la Consejería de Educación, puedan adquirir una nueva especialidad.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento selectivo de ingreso.

A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso regulado en la presente orden.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, tendrá lugar en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de ingreso a la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en el Anexo III.

Trigésimo.– Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del cuerpo en el que pretenden adquirir una nueva especialidad, dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, los aspirantes deberán encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el procedimiento de ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.

Trigésimo primero.– Documentación específica.

Los aspirantes acompañaran a sus solicitudes, además de la indicada en el apartado 3.4 la siguiente documentación:

  • a) Aspirantes que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
  • b) Aspirantes en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la dirección provincial de educación correspondiente a su último destino.

Trigésimo segundo.– Comienzo y desarrollo de la prueba.

El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará una vez finalizada la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso.

Trigésimo tercero.– Sistema de selección.

La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

  • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

El aspirante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), no estando permitida la conexión con el exterior.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear. El aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que responderá de su funcionamiento. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

En todas las especialidades convocadas para cada cuerpo se realizará, además, un ejercicio de carácter práctico que permitirá comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias o módulos propios de la especialidad a la que optan.

Tanto el contenido de dicho ejercicio práctico como el tiempo asignado para su realización, serán establecidos por las comisiones de selección.

La prueba de las especialidades de idiomas modernos se desarrollará en el idioma correspondiente.

Trigésimo cuarto.– Superación del procedimiento.

34.1. Valoración de la prueba.

Los tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados como «aptos».

34.2. Listados.

Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado, los listados que relacionen a todos los aspirantes que se han presentado a la misma junto con la valoración de «apto» o «no apto».

Los citados listados, asimismo, se harán públicos en la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

Un ejemplar de los mismos será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo de este procedimiento bajo custodia de la correspondiente dirección provincial de educación en la que se haya celebrado la prueba.

Contra dichos listados, los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de la provincia donde se haya realizado la prueba. Las reclamaciones serán contestadas por los tribunales mediante resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el párrafo siguiente para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

Las comisiones de selección, una vez recibidos de los tribunales los listados de aspirantes que habiéndose presentado a la prueba han obtenido la calificación de aptos, los expondrán en los tablones de anuncios de las sedes donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra estos listados, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante del Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichos listados igualmente, y con carácter únicamente informativo, serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en el apartado 6.5.

34.3. Publicación.

Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en el apartado 30, la Consejería de Educación publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la orden por la que se declaren aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida y expedirá a los interesados la oportuna credencial.

Trigésimo quinto.– Efectos.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad, podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

CAPÍTULO VI

Fase de prácticas y nombramiento de funcionarios de carrera

Trigésimo sexto.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

36.1. Nombramiento y destino.

Mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del cuerpo y de la especialidad superada o de otras especialidades a las pudieran ser destinados de conformidad con la normativa vigente. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.

Tanto los aspirantes que se hayan incorporado a la fase de prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas hayan optado por permanecer en sus cuerpos de origen, estarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior quienes procediendo del cuerpo de maestros hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Se exceptúan, igualmente, de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los equipos de orientación educativa, hayan accedido, por el mismo procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior a la especialidad de orientación educativa, y opten por permanecer en el equipo de orientación educativa correspondiente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Estos aspirantes seleccionados, podrán ser confirmados en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los estén desempeñando en la Comunidad de Castilla y León.

Quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en el supuesto de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, y si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora de dicha fase quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

36.2. Régimen jurídico.

Desde la fecha de efectos del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Trigésimo séptimo.– Fase de prácticas.

37.1. Finalidad y duración.

La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y nombrados como funcionarios en prácticas, siendo su duración de seis meses de actividad docente que comenzará con el inicio del curso escolar 2018/2019. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

37.2. Comisiones calificadoras.

Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los aspirantes. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

El aspirante será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente.

Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en términos de «apto» o «no apto».

37.3. Aplazamiento de la fase de prácticas.

Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo conforme se indica en el apartado 16.2 g).

El aplazamiento que, en su caso, se podrá conceder será único y por el plazo máximo de un año.

Los aspirantes a los que se hubiera concedido el aplazamiento y no puedan cumplir el período mínimo exigido en el mismo curso, serán nombrados funcionarios de carrera el uno de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

37.4. No superación de la fase de prácticas.

Aquellos aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos que autorice la repetición de esta fase por una sola vez, en el curso siguiente a aquél en que fue calificado como «no apto». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su cuerpo y especialidad.

Quienes no se incorporen o no superen este segundo período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante orden motivada de la Consejería de Educación.

Trigésimo octavo.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

38.1. Aprobación del expediente.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, remitiéndola al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se proceda al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el mismo y a la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos de uno de septiembre del curso escolar siguiente a aquél en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas.

38.2. Ampliación.

La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

38.3. Obtención del primer destino definitivo.

Los aspirantes que superen el presente proceso selectivo están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme todo ello con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006.

TÍTULO III

Baremación para la constitución de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad y acreditación de la competencia lingüística

Trigésimo noveno.– Participantes.

39.1. Requisitos generales.

Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en las listas de las especialidades señaladas en el Anexo XIII, los aspirantes que además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 2.1, se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición establecida en el procedimiento selectivo de ingreso en cualquiera de las especialidades indicadas en el Anexo II que al efecto se convoque en el año 2018 por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, este requisito no será exigido a quienes, teniendo la titulación exigida para formar parte de las listas de interinidad de las especialidades de los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional o de maestros de taller de artes plásticas y diseño incluidas en el Anexo XIII no puedan presentarse a ninguna de las especialidades indicadas en el Anexo II por carecer de la titulación exigida en el citado proceso selectivo.

En el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, derivados de los procesos convocados por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, EDU/495/2010, de 15 de abril, EDU/149/2015, de 26 de febrero o EDU/169/2017, de 8 de marzo, se entenderá cumplido el requisito con la presentación a la realización de la primera prueba en los procedimientos selectivos de ingreso que sean convocados antes del 1 de julio de 2018 por otras Administraciones educativas.

La solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso para un determinado cuerpo y especialidad implica la solicitud de incorporación a la lista de baremación de aspirantes de la misma, salvo indicación expresa en contrario, consignada al efecto en la casilla correspondiente en la solicitud.

39.2. Requisitos específicos.

Asimismo, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en una determinada especialidad:

  • a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que, para cada especialidad, aparecen indicados en el Anexo XIV, así como poseer la formación complementaria que en este anexo se exige para determinados supuestos. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, será de aplicación lo indicado en el apartado 3.4.b).
  • b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos en el cuerpo y la especialidad correspondiente con asignación del número de registro de personal e informe del director del centro donde hubiera prestado docencia.
  • c) Haber superado la primera prueba de la fase de oposición, incluida en su caso la prueba práctica, en esa especialidad en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000. Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de taller de artes plásticas y diseño, convocados en los años 2008 y 2010 por la Comunidad de Castilla y León, este requisito se entenderá referido tanto a la parte A) de la prueba como a la totalidad de la fase de oposición. En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá referido, en su caso, a las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000, fecha en la que se efectuó el traspaso de competencias en materia de educativa a la Comunidad de Castilla y León.

Cuadragésimo.– Modalidades de baremación.

40.1. Modalidades de baremación:

Las modalidades de baremación de los participantes en este proceso conforme a lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo IX, son las siguientes:

  • a) Baremación ordinaria, en la que se valorará los méritos presentados con independencia de la fecha de obtención de los mismos.
  • b) Baremación simplificada, que tiene por objeto reducir y simplificar la presentación documental de méritos al tenerse en cuenta parte de la documentación presentada en procesos o convocatorias anteriores.

40.2. Elección de la modalidad de baremación.

Los aspirantes podrán optar a las modalidades de baremación recogidas en el apartado anterior, dependiendo del supuesto en el que se encuentren incluidos:

  • a) Cuando no formen parte de las listas constituidas en los procesos de baremación resultantes de las convocatorias indicadas en el Anexo Xlll, obligatoriamente deberán utilizar la modalidad de baremación ordinaria.
  • Estos aspirantes deberán presentar los méritos que deseen les sean baremados en los apartados A, C1 y C2.
  • b) Cuando han sido eliminados de las listas de baremación, resultantes de las convocatorias indicadas en el Anexo Xlll, conforme a lo establecido en el apartado 7.8.3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, por renunciar a una vacante de curso completo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renunciaron a él sin causa justificada, obligatoriamente deberán utilizar la modalidad de baremación ordinaria.
  • Estos aspirantes deberán presentar los méritos que deseen les sean baremados en los apartados A, C1 y C2.
  • c) Cuando formen parte de las listas constituidas en los procesos de baremación resultantes de la convocatoria efectuada mediante orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como en las convocatorias extraordinarias de procesos de baremación convocadas con posterioridad a la citada orden todas ellas indicadas en el Anexo XIII, podrán optar por la baremación ordinaria o por la simplificada en todos o alguno de los apartados A, C1 y C2 del baremo de méritos.
  • De no realizar esta opción en la solicitud, se entenderá que optan por la modalidad simplificada.
  • d) Cuando formen parte de las listas constituidas en los procesos de baremación resultantes de las convocatorias, indicadas en el Anexo XIII y efectuadas mediante orden EDU/149/2015, de 26 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño podrán optar por la modalidad ordinaria o por la simplificada los apartados A y/o C2 del baremo de méritos.
  • De no realizar esta opción en la solicitud, se entenderá que optan por la modalidad simplificada.
  • Para la valoración en el apartado C1, deberán acogerse a la modalidad ordinaria, presentando obligatoriamente todos los méritos que deseen les sean baremados en ese apartado.

No obstante, independientemente de la modalidad de baremación a la que se opte, se baremarán de forma ordinaria los méritos relativos al conocimiento de idioma extranjero, así como la condición de deportista de alto nivel, incluidos en el apartado C-2. A estos efectos, se considerarán, en los términos establecidos en el Anexo IX, los certificados acreditativos aportados por los aspirantes, sea cual sea su fecha de obtención.

40.3. Baremación simplificada.

A los aspirantes que, pudiendo optar a la modalidad simplificada de baremación conforme lo indicado en el presente apartado, consignen esta modalidad en el modelo de solicitud, se les valorará, en su caso, los méritos aportados obtenidos desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de su respectiva convocatoria recogida en el Anexo XIII hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 3.7. A este respecto deberá tenerse presente que aquellos aspirantes que hubieran participado en más de una de las convocatorias referidas, se les incluirán los méritos reconocidos en la convocatoria vigente más reciente en la que haya participado.

Cuando los aspirantes no opten por la modalidad simplificada en todos los apartados del baremo, deberán aportar toda la documentación justificativa respecto del apartado del baremo que desean que se les bareme de forma ordinaria.

Quienes ejerzan la modalidad de baremación simplificada sin estar en los supuestos contemplados en este punto se les valorará los méritos por la modalidad de baremación ordinaria conforme a la documentación presentada. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas, alegaciones o recursos.

40.4. Valoración resultados de procedimientos selectivos a partir del año 2000.

En las modalidades de baremación señaladas en el apartado 40.1 se incluye, como apartado B) del baremo establecido en el Anexo IX, la valoración de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 en la especialidad que corresponda de las indicadas en el Anexo XIII. Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se podrá baremar el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.

Cuadragésimo primero.– Acreditación de la competencia lingüística.

Aquellos participantes que deseen optar a vacantes o sustituciones que conlleven la impartición de áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe en centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León autorizados como secciones lingüísticas o secciones bilingües podrán solicitar en el presente procedimiento la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras .Para ello, indicarán en el apartado de la solicitud establecido al efecto, el idioma o idiomas en los que desean ser acreditados, en especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y/o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

No podrán solicitar la acreditación en la presente convocatoria quienes ya se encuentran acreditados, en el idioma correspondiente.

Los interesados podrán solicitar la acreditación en más de una lengua extranjera y en más de un cuerpo docente en la misma solicitud.

Cuadragésimo segundo.– Documentación específica.

42.1. Además de la documentación indicada en el apartado 3.4, los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud debidamente cumplimentada la siguiente documentación, con las salvedades que en cada caso se indican:

  • a) Por cada una de las especialidades indicadas en su solicitud, título académico necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente, la certificación académica personal, y, en su caso, documento que acredite los demás requisitos señalados en el Anexo XIV, o en su defecto, de los documentos que acrediten que posee la condición válida señalada en el apartado 39.2 para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad. En el caso de que con una misma titulación el aspirante pueda impartir diferentes especialidades, solo deberá aportar el título correspondiente.
  • b) Cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 para la valoración del apartado B) del Anexo IX en el cuerpo y la especialidad que corresponda.
  • Estarán exentos de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quienes habiendo participado en las convocatorias de los procesos de baremación indicados en el Anexo XIII, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que deseen mantener. Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los participantes deberán aportar, en su caso, el resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.
  • c) Relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos, conforme al modelo del Anexo XV debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación justificativa de los méritos:
    • 1.º Los aspirantes que opten o deban utilizar la modalidad de baremación ordinaria deberán presentar la documentación justificativa de todos los méritos de los apartados A) y/o C del baremo conforme a lo establecido en el Anexo IX.
    • 2.º Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada deberán aportar los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde las fechas señaladas en el Anexo XIII., hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados A) y/o C en los que deseen mantener la puntuación obtenida en alguno de los procesos indicados en dicho apartado.
    • No obstante y para quienes así lo indiquen en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten al apartado C2 a) y b) del Anexo IX, que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • d) En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados del proceso convocado por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, EDU/495/2010, de 15 de abril y EDU/169/2017 de 8 de marzo, que se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso convocado en el año 2018 por otras Administraciones educativas, deberán aportar, una vez celebrada la prueba, certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el tribunal seleccionador correspondiente. Dicha certificación deberá ser comunicada, a efectos de su admisión en la resolución del presente proceso de baremación, antes del día 3 de julio de 2018, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, mediante fax, al número 983411004, o a la siguiente dirección de correo electrónico (opos_justificanteCA@educa.jcyl.es) sin perjuicio de su presentación en los lugares indicados en el apartado 3.6.
  • e) En caso de solicitar la acreditación de la competencia lingüística, titulación o certificación que acredite el nivel de competencia lingüística, que deberá ser una de las relacionadas en el Anexo XVI.

42.2. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en plazo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.

42.3. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 3.7, y en el señalado en el apartado 42.2 relativo a la subsanación.

Únicamente serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del citado plazo de presentación de solicitudes.

42.4. Los interesados podrán solicitar la devolución de la documentación original, siendo de aplicación al efecto, lo dispuesto en el apartado 5.7.4.

Cuadragésimo tercero.– Comisiones de baremación y acreditación.

43.1. En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión de baremación y acreditación nombrada por el Director General de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Tres empleados públicos de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.
  • b) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
  • c) Un representante de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

La propuesta de nombramiento de los miembros señalados en las letras a) y b) se realizará por el titular de la dirección provincial de educación, y el indicado en la letra c) por la correspondiente organización sindical. Por el mismo procedimiento se nombrarán a los miembros suplentes.

Las comisiones podrán actuar con sus miembros titulares y suplentes de forma simultánea, pudiendo estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos, en su caso, a las compensaciones horarias oportunas establecidas en el artículo 8 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

La comprobación de los requisitos de los participantes y la valoración de los apartados A) (experiencia docente previa) y B) (puntuación de oposición) del baremo se llevará a efecto preferentemente por los colaboradores designados entre personal de las direcciones provinciales de educación, realizando estas actuaciones en nombre de la comisión de baremación, aportando a la misma los resultados que obtenga. En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las direcciones provinciales de educación.

43.2. Las comisiones de baremación y acreditación deberán constituirse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de los diez días hábiles posteriores a su constitución. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

43.3. Las comisiones de baremación y acreditación tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
  • b) Valorar los méritos de los aspirantes.
  • c) Solicitar la subsanación de los documentos.
  • d) Revisar las alegaciones presentadas por los aspirantes.
  • e) Proponer la aprobación provisional y definitiva de los listados de baremación de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y de acreditación de la competencia lingüística.

43.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de baremación y acreditación tendrán su sede en las correspondientes direcciones provinciales de educación.

Cuadragésimo cuarto.– Valoración de los méritos.

44.1. El proceso de baremación de todas las especialidades se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo IX conforme a los criterios que en él se establecen.

44.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Puntuación obtenida por el apartado A) (experiencia docente previa).
  • b) Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
  • c) Puntuación obtenida por el apartado B) (puntuación de oposición).
  • d) Puntuación obtenida por el apartado C) (expediente académico, formación permanente y otros méritos).
  • e) Mejor nota del expediente académico.

Cuadragésimo quinto.– Relación provisional de participantes, listado de subsanaciones y listados provisionales y definitivos de baremación y acreditación.

45.1. Una vez comprobada la documentación aportada por los aspirantes por las correspondientes direcciones provinciales de educación, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de participantes en el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y de acreditación de la competencia lingüística, indicando, en su caso la causa de exclusión, así como una relación de subsanaciones a realizar por los participantes.

45.2. Concluidos los procesos de baremación y de acreditación, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación, indicando, en su caso, si los aspirantes han resultado acreditados en especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y/o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, y en qué idioma o idiomas. Además, se publicará la relación de las subsanaciones efectuadas.

45.3. La resolución indicada en el apartado anterior establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 3.6.

45.4. Resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y de acreditación de la competencia lingüística, así como los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.

Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación. El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.

45.5. Tanto los listados de participantes como los listados de baremación y acreditación provisionales y los definitivos incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: nombre, apellidos y cuatro últimas cifras del documento nacional de identidad de los participantes o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, especialidades, puntuación, acreditación de la competencia lingüística para aquellos que la hubieran solicitado, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

45.6. Las resoluciones indicadas en los apartados 45.2 y 45.4, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y, en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León. El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

45.7. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuadragésimo sexto.– Vigencia y aplicación de los listados.

46.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los cuerpos y especialidades recogidas en el Anexo XIII, quedarán sin efecto las anteriores listas vigentes de dichas especialidades. Continuarán vigentes las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de aquellas especialidades no determinadas en el Anexo XIII.

46.2. En las especialidades de esta convocatoria en las que las listas resulten insuficientes se realizarán convocatorias autonómicas extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad. Los seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de la lista de la especialidad que corresponda, ordenados según la puntuación obtenida en la misma, continuando vigentes hasta que dicha especialidad sea objeto de una nueva baremación general.

Cuadragésimo séptimo.– Efectos de la acreditación de la competencia lingüística.

47.1. La acreditación obtenida en virtud de la presente convocatoria facultará al profesorado, en el cuerpo correspondiente, para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma extranjero correspondiente en los centros públicos docentes, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León, autorizados para ello, de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y con su correspondiente especialidad o especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados o, en el caso de profesorado interino, con las listas en las que se encuentre incluido.

47.2. Al profesorado que haya sido acreditado por este procedimiento como aspirante a ocupar puestos en régimen de interinidad, y acceda por concurso-oposición al mismo cuerpo se le mantendrá la acreditación obtenida para impartir las áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León correspondientes a su especialidad.

47.3. La acreditación obtenida por el profesorado se registrará de oficio en las bases de datos de personal docente de la Consejería de Educación, haciéndose entrega del correspondiente documento.

47.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Recursos Humanos podrá dejar sin efecto la acreditación obtenida, en los casos de existencia de informe desfavorable emitido por el director del centro o por el área de la inspección educativa de la dirección provincial de educación, que deberá estar suficientemente motivado, relativo al desempeño de las funciones encomendadas, relacionadas con la impartición de docencia en programas de educación bilingüe de los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León. En estos casos, se dará traslado del informe al interesado con el fin de efectuar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, las correspondientes alegaciones. Dicho informe junto con las alegaciones realizadas, será remitido al titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución en el plazo de cinco días hábiles.

Cuadragésimo octavo.– Adjudicación de puestos en régimen de interinidad.

48.1. Anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado, cuya convocatoria se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. En dicha convocatoria se incluirá, entre otros aspectos, la obligación de presentar solicitud anual para poder desempeñar puestos vacantes y/o cubrir sustituciones en régimen de interinidad para el siguiente curso escolar; la limitación del número de especialidades a las que puede optar; las provincias para obtener destino en vacantes o sustituciones; las causas de renuncia y la opción de quienes estén vinculados por un contrato laboral indefinido como profesor de religión o asesor lingüístico del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y The British Council en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, para optar a renunciar al proceso o a dicho contrato.

48.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva de puestos vacantes, se podrá convocar uno o varios procesos de adjudicación informatizada de sustituciones centralizada en régimen de interinidad en los cuerpos indicados en el apartado 1 para el inicio de los correspondientes cursos escolares. En estas convocatorias se incluirá, entre otros aspectos, la limitación del número de especialidades a las que se puede optar.

Cuadragésimo noveno.– Normativa de aplicación.

A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017; el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»; la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica, exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no puedan realizar los estudios de máster; el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017; la Orden HAC/1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad; la Orden EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018.

En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, se tendrá presente la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.

Quincuagésimo.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 2 de marzo de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

Noticia del 22 feb.

Fecha prevista examen: 23 de junio de 2018 (unos días antes, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la adscripción de opositores por tribunal, los centros educativos donde se desarrollarán las oposiciones, la relación de aspirantes, así como la hora de inicio de la primera prueba.

Novedades de la convocatoria:

  • Procedimiento único: unificación en un solo procedimiento de la convocatoria de oposiciones, la baremación de listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad y la acreditación de la competencia lingüística en otros idiomas, simplificando los procedimientos.
  • Aplicación informática: se pone a disposición de los participantes una aplicación informática para la cumplimentación de su solicitud, para lo que será necesario consignar y verificar un correo electrónico que posteriormente servirá de conducto para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.
  • Prueba práctica: se incrementa el número de temas entre los que los aspirantes pueden elegir el que deben desarrollar en la segunda parte de la primera prueba: tres temas para las especialidades con 25 temas o menos, cuatro para aquellas con 26 a 50 temas y cinco para las especialidades con 51 o más temas.
  • Fase concurso: el peso de la fase de concurso se incrementa del 33,33 % al 40 % y la fase de oposición desciende su importancia del 66,66 % al 60 %. A su vez en el baremo de la fase de concurso para los turnos de ingreso -libre y discapacidad- se incrementa la importancia de la experiencia docente pasando el máximo de puntuación de 5 a 7 puntos, lo que supone un incremento del 20 % respecto a convocatorias anteriores, lo cual beneficia al profesorado interino con más experiencia.

Cuerpo de PES (0590)

Cuerpo Prof. Técnicos FP (0591)

Cuerpo Profesores EOI (0592)

Otros Cuerpos (0594-0595-0596)

Borrador de la Orden por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisiciBorrador-legislativoón de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.


 

BORRADORES ANEXOS

  1. ANEXO I SOLICITUD
  2. ANEXO II DISTRIBUCIÓN PLAZAS NUEVO
  3. ANEXO III LUGARES DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS
  4. ANEXO IV DECLARACION RESPONSABLE
  5. ANEXO V DATOS TRIBUTARIOS
  6. ANEXO VI BAREMO INGRESO NUEVO
  7. ANEXO VII BAREMO ACCESO
  8. ANEXO VIII DOCUMENTACION OPOSICION8+ANEXO+VIII+DOCUMENTACION+OPOSICION (Rellenar e imprimir)
  9. ANEXO IX BAREMO INTERINOS
  10. ANEXO X PARTICIPACION VOLUNTARIA
  11. ANEXO XI PRUEBA PRACTICA
  12. ANEXO XII TITULACIONES EQUIVALENTES
  13. ANEXO XIII ESPECIALIDADES A BAREMAR
  14. ANEXO XIV TITULACIONES INTERINIDAD
  15. ANEXO XV DOCUMENTACION BAREMACION
  16. ANEXO XVI ACREDITACIÓN LINGÜISTICA

Publicado en el Bocyl la Oferta de Empleo Público donde se destinan 1.533 plazas de cuerpos de funcionarios docentes distribuidas de la siguiente manera:

  • 996 plazas para Profesorado de Enseñanza Secundaria.
  • 153 plazas para Profesorado de FP.
  • 19 para Profesorado de EOI.
  • 13 para Profesorado de Música y AAEE.
  • 15 plazas para Profesorado de Artes Plásticas y Diseño.
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2 Respuestas

  1. Pilar Lechuga Rueda dice:

    Los que hemos aprobado la oposición de EEMM este año y nos han adjudicado destino en prácticas en la provincia de Valladolid, tenemos que personarnos en la dirección provincial para entregar más documentación y firmar nombramiento? En la web de la junta pone que sí pero hoy he ido allí y me dicen que no hace falta. Ante esa contradicción me gustaría de que me informarais de qué se debe hacer en mi caso. Gracias y un saludo.

  2. Mar dice:

    Ayer nos dijo alguien de CCOO, mientras esperábamos para la lectura, que hoy saldría la baremación….¿es verdad? ¿ha salido? He estado toda la mañana pendiente y no hay nada….

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