Paso del Profesorado Técnico de F.P. al Cuerpo de Secundaria. Guía práctica y orientativa

Desde STEs estamos urgiendo a la Administraciones educativas para que agilicen el procedimiento lo máximo posible y esperamos que nos convoquen en breve para la cuestión. Una vez publicado el marco normativo general, no hay ninguna excusa para dilatar el procedimiento.

  • Desde el STEs, hemos exigido que la integración se para todo el profesorado incluyendo también al interino pero el MEFP está cerrado a cualquier tipo de razonamiento que no sea coincidente con su filosofía de que este proceso es únicamente para funcionarios de carrera con titulación universitaria.
  • Por supuesto el STECyL y la Confederación STEs-i no compartimos esa visión corporativista y segregadora de la Formación Profesional y no vamos a dar la batalla por finalizada hasta conseguir la plena integración de todo el profesorado de FP (interinos/as incluidos/as) en un solo cuerpo con los mismos derechos profesionales y retributivos.
  • A pesar de que la Directiva UE 1999/700 y la reiteradas sentencias del TJUE establecen que el personal interino (y por ende, el funcionario en prácticas) debe tener la misma consideración y derechos que el funcionario de carrera, el MEFP parecen no haberse enterado de ello

PASO DEL PROFESORADO TÉCNICO DE F.P. AL CUERPO DE SECUNDARIA

INDICE DE CONTENIDOS:

  1. Características del procedimiento.
  2. Calendario. Fases del proceso.
  3. Cómo afectará al profesorado. Situaciones específicas.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO.

  • En qué consiste:
    • Se trata de un proceso extraordinario de integración del profesorado que pertenece a un cuerpo docente y se incorpora a otro de categoría superior con todos los derechos profesionales y retributivos del cuerpo en el que se integran pero conservando las mismas atribuciones docentes que ya tenían en el cuerpo de origen.
  • Quiénes pueden participar:
    • Funcionarios de carrera del cuerpo de Profesorado Técnico de Formación Profesional (PTFP) que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado Universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.
b) Encontrarse en la situación de servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista.

2.- CALENDARIO. FASES DEL PROCESO.

  • Calendario y comunidad de participación:
    • Una vez publicado el RD 800/2022 por el MEFP, las CC.AA. deberán publicar, mediante las correspondientes órdenes, las convocatorias de los procedimientos de integración con las bases que deben regirlos. Desde el STEs ya hemos urgido a las Consejerías de Educación para que no dilaten innecesariamente este procedimiento por el que llevamos esperando casi dos años desde que se aprobó la LOMLOE.
    • Una vez publicada la convocatoria con las bases, se abrirá un plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes y aportación de la documentación necesaria.
    • Cada comunidad autónoma tendrá que definir en sus respectivas bases las fechas, plazos de resolución, etc.
    • La comunidad de participación será aquella donde se tiene el destino definitivo o expectativa de destino. Es decir, el profesorado que tiene su destino definitivo o su expectativa de destino en una Comunidad Autónoma deberá presentar su solicitud en esa misma Comunidad aunque se encuentre en comisión de servicios en otra Comunidad Autónoma.
    • Del mismo modo, quienes se encuentren en alguna de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, deberán participar en la convocatoria que se efectúe por la administración educativa donde hayan tenido su último destino en servicio activo.
  • Cómo será el proceso:
    • Será un proceso telemático similar a un concurso de méritos y las Administraciones requerirán la documentación (documentación acreditativa de la Titulación académica) cuando no la tengan en sus bases de datos, dando un plazo para que las personas interesadas la aporten.
  • Fases del proceso de la integración:
    • Integración inmediata: para todas aquellas personas que cumplan con los requisitos en el momento de abrirse el plazo. Surtiendo efectos administrativos, profesionales y retributivos desde el momento en que se cumplieron los requisitos después de la entrada en vigor de la LOMLOE (19 de enero de 2021).
    • Integración en periodo transitorio: para aquellas personas que en el momento de entrada en vigor de la LOMLOE, todavía no reúnan los requisitos de titulación, existe un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor de dicha ley (hasta el 19 de enero de 2026) para que, una vez reunidos los requisitos, puedan solicitar su integración en el cuerpo de secundaria.
  • Efectos de la integración:
    • Con retroactividad: las resoluciones estimatorias de las solicitudes de participación presentadas en el plazo que establezca la convocatoria, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021para quienes, a la entrada en vigor de la LOMLOE, cumplían con los requisitos de participación en el procedimiento.
      • Del mismo modo, a quienes hayan cumplido dichas condiciones con posterioridad la entrada en vigor de la LOMLOE, la fecha de efecto de las resoluciones estimatorias se retrotraerán a la fecha en que se hubieran cumplido los requisitos (fecha de expedición del título académico requerido o fecha de ingreso en el cuerpo de PTFP).
    • Sin retroactividad: las resoluciones estimatorias de las solicitudes de participación presentadas en el periodo transitorio posterior a la finalización del plazo establecido en la convocatoria de la comunidad autónoma correspondiente producirán efecto en la fecha de su solicitud.

3.- CÓMO AFECTARÁ AL PROFESORADO. SITUACIONES ESPECÍFICAS.

  • ¿El profesorado interino también se puede acoger al procedimiento?
    • NO, aunque no se indica expresamente, en todo momento se habla de profesorado perteneciente al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y para ello es indispensable haber superado el correspondiente proceso selectivo, además, también se refiere a profesorado con destino definitivo o en expectativa de destino que es una situación específica del funcionariado de carrera.
  • ¿En qué situación quedará el profesorado funcionario de carrera de las 10 especialidades que no pasan a secundaria?
    • A pesar de que estas especialidades no pasarán a secundaria y se integrarán en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (PESSFP), encuadrado en el subgrupo A2 de la función pública, aquél profesorado que cumpla las condiciones para acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria podrá hacerlo en las mismas condiciones que el resto de especialidades que pasan al cuerpo de enseñanza secundaria.
      En cambio, quienes no cumplan dichas condiciones, pasarán al nuevo cuerpo manteniendo las mismas atribuciones y condiciones laborales que tenían en el cuerpo de PTFP. Este profesorado podrá acogerse al sistema transitorio hasta el 19 de enero de 2026 y después podrá participar en las convocatorias de promoción interna.
  • ¿En qué situación quedará el profesorado funcionario de carrera de las 19 especialidades que pasan a secundaria pero no tiene la titulación correspondiente?
    • A pesar de que estas especialidades pasan a secundaria, el profesorado que no cumpla las condiciones de titulación requeridas para acceder al cuerpo de secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de PTFP hasta su jubilación o hasta que acceda al cuerpo de secundaria. Podrá hacerlo por la convocatoria abierta hasta 2026 o a través de los procedimientos de ingreso libre o acceso entre cuerpos docentes.
  • ¿En qué situación quedará el profesorado que no se encuentra en activo actualmente?
    • Se establece como requisito para poder participar en el procedimiento, estar:
      1.- En servicio activo.
      2- Otras situaciones administrativas (artículo 12): servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista.
    • Niegan la posibilidad a las personas en excedencia por asuntos particulares o por servicios en otras administraciones públicas. En estos casos, la integración se harás cuando se reincorporen y lo soliciten, siempre que sea antes del 19 de enero de 2026.
  • ¿En qué situación quedará el profesorado interino tras el proceso? Se pueden dar varias situaciones.
    • El profesorado de las 19 especialidades que pasan a secundaria:
      • Tengan la titulación requerida para acceder a dicho cuerpo, podrá seguir sustituyendo y opositando al mismo sin ningún inconveniente. También podrá hacer sustituciones en el cuerpo a extinguir de PTFP ya que su titulación se lo permite pero, en ese caso, será nombrado con las condiciones de dicho cuerpo. Sin menoscabo de que pueda, igualmente, entrar en las listas de algunas especialidades del nuevo cuerpo de PESSFP.
      • No posean dicha titulación, no podrá sustituir ni opositar a secundaria por lo que solamente le va a quedar la opción de realizar sustituciones en el cuerpo a extinguir de PTFP mientras queden docentes de su especialidad en dicho cuerpo. También podría entrar en alguna lista del nuevo cuerpo de PESSFP y opositar a dicho cuerpo.
    • El profesorado de las 10 especialidades que conformarán el nuevo cuerpo de PESSFP:
      • Que tenga la titulación para acceder a secundaria, podrá seguir en sus respectivas especialidades como hasta ahora y opositar también a dicho cuerpo, pero seguirán con una categoría profesional de nivel A2. También podrán optar por opositar, incluso entrar en listas de especialidades del cuerpo de PES, ya que su titulación se lo permite y son de nivel A1.
      • Que no posea titulación para acceder al cuerpo de secundaria no tendrá más opción que continuar realizando sustituciones en el cuerpo de PESSFP y optar a opositar en dicho cuerpo, salvo que consiga mejorar su nivel de titulación para optar a especialidades del cuerpo de PES.

Disposición adicional quinta de la nueva Ley de FP:

1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (PES), las siguientes especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional:

  1. Equipos electrónicos.
  2. Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
  3. Instalaciones electrotécnicas.
  4. Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
  5. Laboratorio.
  6. Máquinas, servicios y producción.
  7. Oficina de proyectos de construcción.
  8. Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
  9. Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
  10. Operaciones de procesos.
  11. Operaciones y equipos de producción agraria.
  12. Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
  13. Procedimientos sanitarios y asistenciales.
  14. Procesos comerciales.
  15. Procesos de gestión administrativa.
  16. Producción textil y tratamientos físico-químicos.
  17. Servicios a la comunidad.
  18. Sistemas y aplicaciones informáticas.
  19. Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (PESSFP) son las siguientes: 

  1. Cocina y pastelería.
  2. Estética.
  3. Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
  4. Mantenimiento de vehículos.
  5. Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
  6. Patronaje y confección.
  7. Peluquería.
  8. Producción en artes gráficas.
  9. Servicios de restauración.
  10. Soldadura.

¡La lucha no ha terminado¡

 Por la plena equiparación de todo el Profesorado de Formación Profesional

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