Permisos para participar en las elecciones del 28 de abril

Permisos del personal de la administración de CyL, candidaturas, miembros de mesa, apoderados,… que participen en las elecciones Generales.

ORDEN PRE/307/2019, de 27 de marzo, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Orden BOCyLConvocadas para el día 28 de abril de 2019 Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo (B.O.E. n.º 55, de 5 de marzo), resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3. Las distintas Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de estas adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de marzo de 2019.

El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

 

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