Plan Inspección Educativa 19-20 y Plan de Actuación 19-20-21

  • Planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2019/2020.
  • Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021

Inspeccion-Plan-Anual

ORDEN EDU/928/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 148.3 que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y observar los deberes, y la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, fijando en su artículo 151 las funciones que se le encomiendan.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, considera al centro educativo el núcleo de actuación de la inspección educativa y a ésta como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación cuya actuación ha de dar respuesta a aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros y de los servicios educativos, así como a requerimientos de carácter curricular y a los propios de los distintos niveles educativos.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, dispone en el artículo 2.1, que la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como instrumento en el que se concreta el desarrollo de las funciones que tiene asignadas la inspección educativa en la Comunidad de Castilla y León, y en su apartado 2 establece que este Plan podrá tener una duración anual o plurianual e incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

El Marco Estratégico para la Inspección Educativa en Castilla y León 2017-2020 establece un modelo de inspección que centra sus actuaciones en el impulso de la consecución de los objetivos del sistema educativo, mediante el análisis y evaluación contextualizada de los resultados educativos, la identificación de las variables clave del éxito y la orientación a resultados, enfocado a la generación de valor.

Bajo estas premisas, y tras la evaluación del Plan Global de Mejora de Resultados e Escolares, las conclusiones del anterior Plan de Actuación de la inspección educativa de Castilla y León para el periodo 2017-2019, el análisis pormenorizado de los resultados de las diferentes evaluaciones internacionales y las recomendaciones en materia de educación de las principales organizaciones e instituciones, como las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Unión Europea, se han identificado los principales retos y áreas clave de mejora en materia educativa.

En cumplimiento de la normativa vigente, se procede a la aprobación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 20192020 y 2020-2021, fijando las actuaciones que se llevarán a cabo durante este período, determinadas a partir de las propuestas de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y las propias líneas de trabajo de la inspección educativa, que permitan contribuir a fomentar la inclusión educativa, reducir el abandono escolar y mejorar el éxito educativo, a través de la potenciación de la función directiva y docente y de la simplificación y racionalización administrativa y la innovación organizativa, pedagógica y curricular para aumentar la eficiencia de los centros educativos.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 recogido en el Anexo, que deberá concretarse en cada área de inspección educativa de las respectivas direcciones provinciales de educación, en el correspondiente plan anual de actividades.

2. Anualmente, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, a través de la Inspección Central de Educación, establecerá los objetivos, los ejes de actuación y las directrices para la elaboración de los planes de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

Segundo.– Planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.

1. Cada dirección provincial de educación elaborará el plan anual de actividades del área de inspección educativa al inicio del curso académico que detallará las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos recogidos en el Plan de Actuación, y se remitirá a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa para su aprobación.

2. El plan anual de actividades de las áreas de inspección educativa contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) Concreción de los objetivos del plan de actuación a la dirección provincial de educación tras el análisis de la situación de los centros de cada provincia según la siguiente estructura:
    • 1.º– Finalidad del plan en la provincia.
    • 2.º– Concreción de los objetivos específicos para la provincia.
    • 3.º– Líneas de trabajo.
    • 4.º– Actuaciones.
  • b) Organización del área de inspección educativa:
    • 1.º– Composición de los equipos de inspección de cada distrito.
    • 2.º– Centros y servicios adscritos a cada uno de los distritos.
    • 3.º– Centros y servicios asignados a cada inspector.
    • 4.º– Asignación de tareas de coordinación de áreas o ámbitos de trabajo.
  • c) Funcionamiento:
    • 1.º– Coordinación interna del área y de los distritos.
    • 2.º– Organización de las guardias de los inspectores de educación.
    • 3.º– Criterios para la realización de las visitas a los centros y servicios.
  • d) Planificación de las actuaciones, clasificadas en ordinarias, prioritarias y específicas. A este respecto, se tendrá en especial consideración la presencia de los inspectores de educación en los centros educativos.
  • e) Actividades de formación del área de inspección educativa.
  • f) Grupos de trabajo, concretando el programa de actividades, los componentes y el responsable de cada uno de ellos.
  • g) Coordinación con otras áreas o secciones de la dirección provincial de educación.
  • h) Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.

3. En la elaboración del plan anual de actividades, las direcciones provinciales de educación tendrán en cuenta las actuaciones que, previa determinación por parte de la Consejería de Educación, puedan exceder el ámbito de actuación del distrito o de la provincia, así como otras actuaciones que sean autorizadas por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, o a propuesta del resto de Direcciones Generales de la Consejería de Educacion. En caso de producirse esta circunstancia, se reordenará la carga de trabajo de los inspectores de educación afectados.

4. En caso excepcional de superación del límite de tiempo establecido para la adscripción de inspectores de educación a los centros, servicios y programas, establecido en el artículo 6.3 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, los jefes de las áreas de inspección educativa comunicarán a la inspección central de educación dicha circunstancia con la correspondiente justificación.

5. En consonancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, al objeto de unificar criterios y procedimientos que posibiliten la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones se utilizarán los protocolos facilitados por la Inspección Central y que estarán a disposición de todos los inspectores de educación en el espacio de inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

6. Cada dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa el plan anual de actividades del área de inspección educativa con anterioridad al 31 de octubre.

Tercero.– Seguimiento y evaluación de los planes anuales de actividades.

1. El seguimiento y evaluación del plan anual de actividades de cada área de inspección educativa se realizará mediante la valoración de los objetivos establecidos por cada dirección provincial de educación a partir de los objetivos recogidos en el Plan de Actuación definido en el anexo, con la finalidad de determinar el grado de consecución de los mismos y la introducción de medidas concretas en caso de desviación.

2. Los jefes de las áreas de inspección educativa, junto con los coordinadores de distrito, una vez recogidas y analizadas las propuestas de ajuste, llevarán a cabo las modificaciones pertinentes del plan anual de actividades, que serán comunicadas a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa para su aprobación.

3. Al finalizar el curso académico, el jefe del área de la inspección educativa elaborará, en colaboración con los coordinadores de distrito, la memoria anual de actividades del área de inspección, conforme a las directrices que al efecto se establezcan. Dicha memoria incluirá, al menos, el grado de consecución de los objetivos del plan anual de actividades, las actuaciones realizadas, la valoración de los aspectos de organización y propuestas de mejora.

4. Cada dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa la memoria anual de actividades del área de inspección con anterioridad al 15 de agosto del curso correspondiente.

5. La inspección central de educación, periódicamente, llevará a cabo el seguimiento de los correspondientes planes anuales de actividades de inspección educativa en cada provincia y la evaluación del grado de cumplimiento.

Cuarto.– Desarrollo.

Se autoriza al Director General De Centros, Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Quinto.– Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2019.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021

1.– Objetivos Generales del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

A partir de la intervención integral en los centros y servicios educativos y de su evaluación contextualizada se pretende alcanzar los siguientes objetivos generales:

Objetivo de impacto:

  • OG1.– Mejorar los resultados del sistema educativo.

Objetivos inductores:

  • OG2.– Potenciar la función directiva y docente.
  • OG3.– Aumentar la eficiencia de los centros educativos.

2.– Objetivos Específicos del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

Los objetivos generales se despliegan a través de los objetivos específicos que configuran el Plan de Actuación en los que se basarán los planes anuales de actividades, y que son los siguientes:

  • OG1.– Mejorar los resultados del sistema educativo:
    • OE 1.– Mejorar los resultados académicos.
    • OE 2.– Fomentar la inclusión educativa.
  • OG2.– Potenciar la función directiva y docente:
    • OE 3.– Impulsar la dirección, coordinación y participación educativa.
    • OE 4.– Adecuar los principios pedagógicos a través de la metodología educativa.
  • OG3.– Aumentar la eficiencia de los centros educativos:
    • OE 5.– Alinear los objetivos del centro en relación a su contexto y sus resultados.
    • OE 6.– Optimizar la organización y funcionamiento de los centros educativos.

3.– Ciclo de trabajo para el desarrollo del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

La intervención de los inspectores de educación para la consecución de los objetivos específicos definidos se desarrollará según el siguiente ciclo de trabajo:

  • a) Análisis.
  • Analizar la situación de los centros educativos en relación a sus resultados (tasas de promoción, titulación, repetición, idoneidad, abandono, etc.) y supervisar su organización en base a la documentación institucional (Proyecto Educativo de Centro, Programación Genera Anual, Documento de Organización de Centro, Propuesta Curricular, Programaciones Didácticas, etc.) y su correlación con los resultados y los recursos disponibles, así como los diferentes aspectos relacionados con la coordinación docente, pedagógica y curricular.
  • b) Planificación.
  • Elaborar un informe de centro conjuntamente con el equipo directivo, partiendo del análisis realizado, que recoja los aspectos esenciales en relación a los resultados, la coordinación, la participación, la organización y funcionamiento, entre otros, y que sirva de punto de partida para la definición de objetivos e indicadores y líneas de trabajo de los de los planes y proyectos del centro.
  • c) Desarrollo.
  • Asesorar y supervisar la puesta en marcha de las líneas de trabajo atendiendo a las áreas clave determinadas para el centro, a través de la adaptación de la documentación institucional, la coordinación organizativa y curricular, las metodologías didácticas, la participación de las familias, la utilización de los recursos, tanto humanos como tecnológicos y de espacios, realizando su seguimiento y la introducción de medidas preventivas o correctivas en caso de desviación.
  • d) Evaluación y mejora.
  • Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las líneas de trabajo, a partir del informe de evaluación del propio centro educativo, que incluirá, justificadamente, el grado de consecución de los objetivos, las medidas a tomar para la consecución de los objetivos no alcanzados y la propuesta de nuevos objetivos.
  • Durante el curso académico 2019/2020 se desarrollarán las fases del ciclo de trabajo análisis y planificación en los centros seleccionados.
  • Durante el curso académico 2020/2021 se desarrollarán las fases del ciclo de trabajo de desarrollo y evaluación y mejora en los centros seleccionados en el curso académico 2019/2020 y las fases análisis y planificación en los nuevos centros seleccionados.

4.– Actuaciones.

Las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas, realizadas por la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y en el marco de sus atribuciones, según lo establecido en los artículos 2 y 3.2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, han de contribuir a la consecución de los objetivos específicos propuestos, buscando alcanzar un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad, que promueva oportunidades de éxito educativo para todos, alineado con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, aprobada por la Resolución de la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, que ha sido adoptada por la Unión Europea, redefiniendo la estrategia 2020 a partir de ella, por España y por Castilla y León, estableciéndose las directrices para su implantación en nuestra Comunidad Autónoma.

  • a) Actuaciones ordinarias.
  • Las actuaciones ordinarias a desarrollar por los inspectores de educación, que se concretarán anualmente por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, se agruparán con la finalidad de conseguir a través de ellas los objetivos específicos marcados y aumentar así la eficiencia de las actuaciones de la inspección educativa.
  • b) Actuaciones prioritarias.
  • Estas actuaciones vienen determinadas por el objetivo general y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas y se elaborarán los informes que se determinen desde los órganos directivos competentes, siendo coordinadas desde la inspección central de educación.
  • Para el período de vigencia del presente Plan de Actuación, tendrán carácter prioritario las actuaciones que permitan la mejora de los resultados educativos en las diferentes enseñanzas, la mejora de la función directiva y docente y el aumento de la eficiencia de los centros educativos en base a los objetivos específicos señalados anteriormente.
  • Las actuaciones prioritarias serán las siguientes:
    • 1.º Analizar la situación de cada centro educativo y orientar en el desarrollo de las líneas de trabajo del centro que permitan la mejora de los resultados académicos, la reducción del abandono en las diferentes enseñanzas, así como el fomento de la inclusión educativa.
    • 2.º Supervisar la función directiva y docente en lo relativo al cumplimiento y adecuación de los proyectos de dirección, la coordinación docente, pedagógica y curricular y el desarrollo del proceso de enseñanza y evaluación.
    • 3.º Supervisar que la elaboración de la documentación institucional del centro (Proyecto Educativo de Centro, Programación Genera Anual, Documento de Organización de Centro, Propuesta Curricular, Programaciones Didácticas, etc.) está en consonancia con las necesidades del mismo y asesorar en su mejora.
  • c) Actuaciones específicas:
  • Son aquellas actuaciones encaminadas a la elaboración de trabajos o estudios que sean de especial interés para el sistema educativo en la definición de la estrategia de la Consejería de Educación y no estén previstas como actuaciones prioritarias.
  • Para el bienio 2019-2021 se plantea como actuación específica el análisis de la organización y gestión de los centros educativos de Castilla y León, como punto de partida para la simplificación y racionalización administrativa en los mismos, así como para la innovación en sus procesos.

5.– Seguimiento del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

  • a) La Inspección Central de Educación realizará tareas de coordinación, apoyo y seguimiento del presente Plan de Actuación y facilitando los protocolos, orientaciones, recursos y modelos de informes que se consideren necesarios.
  • b) En el apartado de inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León se dispondrán los modelos de informes protocolizados de las actuaciones ordinarias que conlleven la elaboración de informes.
  • c) Como apoyo al desarrollo de las funciones de la inspección educativa, la Inspección Central de Educación realizará, entre otras, las siguientes tareas: el mantenimiento y actualización de la recopilación normativa disponible para la inspección en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y el envío periódico de las novedades incorporadas; el mantenimiento y asesoramiento relativos a las aplicaciones disponibles para la inspección en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la elaboración y actualización de recursos de diversa índole para uso de la Inspección educativa, y la planificación y coordinación de acciones formativas que permitan el eficaz desarrollo de las actuaciones definidas en el Plan de Actuación.
  • d) El seguimiento de este Plan de Actuación de la Inspección Educativa, se realizará por la Inspección Central de Educación, con carácter trimestral e incluirá la elaboración de la memoria anual que contendrá la descripción, análisis y valoración de las actuaciones desarrolladas, así como la organización y funcionamiento de las áreas provinciales de inspección educativa.
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2019/2020.

La Orden EDU/928/2019, de 4 de octubre de 2019, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 indica en su apartado primero.2, que anualmente la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, a través de la Inspección Central de Educación, establecerá los objetivos, los ejes de actuación y las directrices para la elaboración de los planes de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

El Marco Estratégico para la Inspección Educativa en Castilla y León 2017-2020 plantea como finalidad homogeneizar y simplificar las actuaciones de la inspección educativa en función del marco jurídico que la regula, al igual que las directrices establecidas por la Consejería de Educación, con el objetivo de aumentar la eficacia y el valor añadido de sus actuaciones y conseguir así la mejora del sistema educativo de nuestra región.

Partiendo de los ejes y objetivos del Marco Estratégico para la Inspección Educativa en Castilla y León 2017-2020 y de los resultados de las actuaciones realizadas en el desarrollo del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019, así como en la Orden EDU/928/2019, de 4 de octubre de 2019, donde la planificación de las actuaciones de forma integral en centros educativos ha de constituir la base para el aumento de la eficacia y eficiencia de las mismas.

Las actuaciones prioritarias para el curso académico 2019-2020 se centrarán en la mejora de los resultados de los principales indicadores educativos en las diferentes enseñanzas, la potenciación de la función directiva y docente y el aumento de la eficiencia en la organización y funcionamiento de los centros educativos.

En consecuencia, y en virtud de las competencias y funciones atribuidas mediante el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Establecer las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2019/2020, que se recogen en el Anexo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de octubre de 2019.

El Director General de Centros,
Planificación y Ordenación Educativa, Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

ANEXO

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ANUALES DE ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019/2020

Los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa correspondientes al curso académico 2019-2020 se elaborarán según las indicaciones que se establecen en el apartado segundo de la Orden EDU/928/2019, de 4 de octubre de 2019, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.

Cada dirección provincial de educación remitirá el plan anual de actividades del área de inspección educativa con anterioridad al 31 de octubre de 2019 a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa para su aprobación.

ACTUACIONES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA.

Las actuaciones de la inspección educativa de Castilla y León tendrán como principio fundamental la intervención de forma integral en los centros y servicios educativos, a partir de su evaluación contextualizada, con el fin de mejorar los resultados educativos, potenciar la función directiva y docente y aumentar la eficiencia de su organización y funcionamiento.

Para ello los planes de actividades se elaborarán a partir del análisis del contexto de la provincia concretando los objetivos generales y específicos señalados en el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 que son:

OG1: Mejorar los resultados del sistema educativo:

  • OE 1.– Mejorar los resultados académicos.
  • OE 2.– Fomentar la inclusión educativa.

OG2: Potenciar la función directiva y docente:

  • OE 3.– Impulsar la dirección, coordinación y participación educativa.
  • OE 4.– Adecuar los principios pedagógicos a través de la metodología educativa.

OG3.– Aumentar la eficiencia de los centros educativos:

  • OE 5.– Alinear los objetivos del centro en relación a su contexto y sus resultados.
  • OE 6.– Optimizar la organización y funcionamiento de los centros educativos.

1.– Actuaciones prioritarias.

Las actuaciones prioritarias de la inspección educativa para el curso académico 2019-2020, serán las siguientes:

  • a) Analizar los aspectos que afectan a los resultados en los centros educativos y orientar y asesorar para su mejora de forma contextualizada.
  • b) Supervisar la función directiva y docente, en especial en lo relativo a la coordinación docente, tanto pedagógica como curricular, el desarrollo del proyecto de dirección, la propuesta curricular y las programaciones didácticas en lo relativo al proceso de enseñanza aprendizaje y la evaluación del alumnado.
  • c) Analizar y supervisar la organización y funcionamiento del centro educativo partiendo del análisis de la aplicación de la documentación institucional elaborada, proyecto educativo, la programación general anual, o proyecto de autonomía en su caso, así como los planes y programas desarrollados referidos a la acción tutorial, la convivencia, la igualdad, el éxito educativo, entre otros.

En las actuaciones descritas participarán todos los inspectores de educación de Castilla y León que tengan asignados centros educativos durante la vigencia del presente plan, y se desarrollará en, al menos, tres centros educativos por inspector, un centro público de educación infantil y primaria, un instituto público de enseñanza secundaria que cuente preferentemente con enseñanzas de formación profesional y un centro privado sostenido con fondos públicos. En el caso que un inspector no tenga asignado un centro privado sostenido con fondos públicos la actuación se realizará en otro instituto de secundaria obligatorio de entre los que tenga asignados o un centro integrado de formación profesional. En la selección de los centros se priorizarán aquellos centros que ofrezcan peores resultados o tengan especiales dificultades organizativas o de funcionamiento.

Desde la Inspección Central de Educación se facilitará el protocolo específico para la realización de las citadas actuaciones, así como los modelos y plantillas necesarias para las distintas fases del ciclo de trabajo de la actuación.

2.– Actuaciones específicas.

Las áreas de inspección educativa podrán incluir en el plan anual de actividades las actuaciones que no estén contempladas en los apartados anteriores y que sean de especial interés en su ámbito.

Tendrá carácter de actuación específica para el curso académico 2019-2020 el análisis de la documentación institucional de los centros educativos. Esta actuación tendrá carácter censal y para su desarrollo se facilitará el protocolo específico desde la Inspección Central de Educación, así como las plantillas necesarias.

3.– Actuaciones ordinarias.

Con la finalidad de aumentar la eficacia de las intervenciones de los inspectores de educación en los centros, las actuaciones prioritarias establecidas en el apartado 4.b) del Anexo de la Orden EDU/928/2019, de 4 de octubre de 2019, contemplan la agrupación de actuaciones ordinarias optimizando los recursos a la hora de dar respuesta a dichas prioridades.

  • a) Las actuaciones ordinarias son aquellas que la inspección educativa realiza de con carácter habitual en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, supervisión y control establecidas en el artículo 2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. La finalidad de las actuaciones ordinarias se establece en el apartado 4.a) del Anexo de la Orden EDU/928/2017, de 4 de octubre de 2019.
  • b) Las actuaciones se desarrollarán según se establezca en los planes anuales de actividades de las áreas de inspección de cada dirección provincial de educación aprobados. En el presente curso, se dispondrán en el apartado de inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León los modelos protocolizados de las actuaciones ordinarias que conlleven la elaboración de informes, que han sido definidos por el grupo de trabajo de «simplificación y racionalización».
  • c) En el mismo apartado estará disponible el «catálogo de actuaciones ordinarias de la inspección educativa de Castilla y León», junto a su temporalización y la tipología de centros en las que se desarrollan dichas actuaciones.

Sin perjuicio de las actuaciones que deban realizarse en el ámbito de las funciones de la inspección educativa y de las atribuidas por la normativa vigente, durante el curso académico 2019-2020, las actuaciones ordinarias planificadas asociadas a las actuaciones prioritarias que darán respuesta a la consecución de los objetivos generales y específicos se detallan en las siguientes tablas:

Objetivo General Objetivo Específico Actuación Prioritaria Fase del ciclo de trabajo Descripción de la actuación Actuaciones Ordinarias asociadas ** Indicadores de referencia
OG1.– Mejorar los resultados del sistema educativo OE 1.– Mejorar los resultados académicos 1 Análisis Análisis del histórico de los diferentes resultados del centro educativo, desagregados en función del nivel, etapa, curso, ciclo, área, materia o módulo formativos y con especial detalle a la tipificación del alumnado según sus necesidades educativa y género. Determinación de los factores críticos de éxito que afectan a dichos resultados. 42, 73, 74, 95, 101 Tasa de titulación* Tasa de promoción* Tasa de idoneidad Tasa de repetición* Resultados EBAU Resultados evaluación de diagnóstico Tasa de abandono* Porcentaje alumnado 4ºESO enseñanzas aplicadas Porcentaje alumnas cursan Tecnología en 4.º ESO Porcentaje alumnas cursan modalidad Bachillerato Ciencias
Planificación Asesorar y orientar para la fijación de objetivos de centro y líneas de actuación a partir de los factores identificados.
OE 2.– Fomentar la inclusión educativa 1 Análisis Análisis de los datos asociados a la inclusión educativa desagregados en función de la tipificación del alumnado según sus necesidades educativa y género, así como de factores organizativos y de recursos disponibles, para la determinación de los factores que afectan a la inclusión educativa en el centro. 4, 7, 19, 25, 39, 77, 90, 94, 101 Porcentaje alumnado incluido en ATDI en escolarización combinada y en escolarización ordinaria Porcentaje horas alumnado incluido en ATDI con apoyo dentro del aula Porcentaje alumnado participante en programas de movilidad/intercambio Porcentaje alumnado incluido en ATDI con AC /planes individualizados (FPB) Porcentaje alumnado becado Porcentaje alumnado realiza actividades extraescolares* Tasa de absentismo Porcentaje delegadas de curso en el centro
Planificación Asesorar y orientar para el impulso de la inclusión educativa en base a los factores identificados para la fijación de objetivos y líneas de actuación.
Objetivo General Objetivo Específico Actuación Prioritaria Fase del ciclo de trabajo Descripción de la actuación Actuaciones Ordinarias asociadas Indicadores de referencia
OG2.– Potenciar la función directiva y docente OE 3.– Impulsar la dirección, coordinación y participación educativa 2 Análisis Supervisar el desarrollo de las funciones de los distintos órganos colegiados y unipersonales de gobierno y en qué medida permite alcanzar la mejora de los resultados del centro educativo. 4, 15, 16, 17, 18, 31, 32, 35, 67, 68, 96, 99 Número de candidaturas presentadas para la dirección del centro Número de candidaturas del profesorado al Consejo Escolar Porcentaje de grupos en los que el alumnado participa en la evaluación Número de reuniones medio tutor-familia/año Número de convenios de colaboración Número de actividades extraescolares fomentadas por el AMPA con accesibilidad universal Porcentaje medidas proyectos de dirección puestas en marcha con enfoque inclusivo y a resultados Número de proyectos/programas impulsados por la dirección Grado de percepción de la satisfacción de la comunidad educativa
Planificación Asesorar y orientar en el ejercicio de las funciones de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno para su alineación con los objetivos del centro educativo.
OE 4.-Adecuar los principios pedagógicos a través de la metodología educativa 2 Análisis Comprobar la adecuación de las metodologías didácticas utilizadas en el proceso de enseñanza aprendizaje a los principios generales, pedagógicos y metodológicos de la etapa educativa correspondiente. 21, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 69, 70, 97, 99 Porcentaje áreas/materias/módulos sin libro de texto Porcentaje profesorado utiliza espacio virtual como recurso. Porcentaje profesorado que realiza enseñanza compartida Porcentaje aulas con acceso a internet Porcentaje profesorado que aplica educación por proyectos en el aula Porcentaje profesorado que aplica educación flexible Porcentaje profesorado que utiliza metodologías activas de aprendizaje en el aula Porcentaje profesorado que aplica criterios DUA Porcentaje profesorado que ha realizado formación permanente/año Número de horas medio de formación del profesorado/año
Planificación Asesorar y orientar en la introducción de nuevas metodologías didácticas que permitan alcanzar los objetivos de las diferentes etapas, con especial atención a los aspectos competenciales del currículo y la introducción de los elementos transversales a éste.
Objetivo General Objetivo Específico Actuación Prioritaria Fase del ciclo de trabajo Descripción de la actuación Actuaciones Ordinarias asociadas Indicadores de referencia
OG3.– Aumentar la eficiencia de los centros educativos OE 5.– Alinear los objetivos del centro en relación a su contexto y sus resultados 3 Análisis Supervisar la documentación institucional del centro en relación a sus características y entorno y a los resultados educativos que ofrece para comprobar su grado de adecuación a los mismos. 1, 4, 5, 6, 27, 40, 78, 79, 89, 99 Número de objetivos de centro que contemplan la mejora de resultados y la inclusión Número de programas/medidas de apoyo al alumnado del centro Porcentaje de profesorado/medidas que participa en los programas/medidas de apoyo Porcentaje de alumnado/familias que participa en los programas/medidas de apoyo Número de medidas para el fomento de la igualdad y de los derechos humanos Número de medidas para el fomento del desarrollo sostenible
Planificación Asesorar y orientar en la elaboración de la documentación institucional de los centros adaptando los objetivos a su contexto.
OE 6.– Optimizar la organización y funcionamiento de los centros educativos 3 Análisis Supervisar la documentación institucional del centro en relación a la planificación y programación del mismo y determinar su grado de ajuste. 31, 32, 34, 35, 36 Ratio profesor/alumno Ratio alumno/grupo* Porcentaje horas profesorado dedicadas a planes y programas de centro vinculados con la mejora de resultados y la inclusión Porcentaje horas profesorado dedicadas a apoyos en el aula Porcentaje horas profesorado dedicadas a desdobles Porcentaje faltas asistencia del profesorado no sustituido Porcentaje uso de las instalaciones específicas del centro (laboratorios, talleres, aulas TIC, gimnasio,…)
Planificación Asesorar y orientar en la elaboración de la documentación institucional de los centros en relación a la organización y funcionamiento de los distintos niveles de coordinación (Equipo directivos, Claustro, Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos docentes de Nivel o Departamentos Didácticos).

* Se prestará especial atención a los resultados de los indicadores de referencia del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

** Las actuaciones ordinarias recogidas en esta columna se corresponden con el catálogo de actuaciones ordinarias de la siguiente tabla.

CATÁLOGO DE ACTUACIONES ORDINARIAS VINCULADAS A LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS
I.1. Calendario y puesta en marcha del curso escolar
1.– Supervisar la puesta en marcha del curso y controlar el cumplimento del calendario escolar.
I.2. Organización y funcionamiento de los centros
4.– Supervisar el proyecto educativo y su aplicación en lo referido a: reglamento de régimen interior, plan de acción tutorial, plan de convivencia (con especial atención a los procedimientos de acuerdo abreviado aplicados en conductas calificadas como gravemente perjudiciales), plan de atención a la diversidad.
5.– Supervisar la programación general anual.
6.– Supervisar la memoria de final de curso de los centros.
7.– Supervisar las actuaciones de prevención e intervención en situaciones de posible intimidación y acoso entre el alumnado («bullying»).
I.3. Órganos colegiados del centro docente
15.– Supervisar el funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros.
16.– Supervisar y asesorar la renovación y constitución de consejos escolares.
17.– Supervisar las propuestas de nombramiento de jefes de departamento y cargos directivos.
18.– Supervisar el funcionamiento de los órganos de coordinación docente.
19.– Supervisar las medidas y actuaciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género.
I.4. Personal del centro docente
21.– Supervisar e informar el horario del profesorado, con especial atención al del profesorado itinerante.
25.– Coordinador de convivencia: Supervisión de las funciones desempeñadas, informe sobre la autorización de la dedicación horaria.
I.5. Otros centros y servicios
27.– Supervisar la organización y funcionamiento de los servicios educativos de apoyo externo a los centros educativos.
I.6. Planes, programas y opciones educativas
30.– Equipo de apoyo externo a los planes de formación permanente del profesorado.
II. ORDENACIÓN ACADÉMICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
31.– Supervisar el cumplimiento de planes de estudio de todas las enseñanzas.
32.– Supervisar las programaciones didácticas.
34.– Primer ciclo de educación infantil: supervisar la propuesta pedagógica, cumplimiento de la ratio alumnado/unidad y de los requisitos de los profesionales.
35.– Supervisar los procesos de evaluación, los criterios de promoción y/o titulación del alumnado en todas las enseñanzas.
36.– Supervisar la cumplimentación y el archivo de los documentos oficiales de evaluación.
37.– Supervisar la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de adaptaciones curriculares significativas.
38.– Informar el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y la propuesta de incorporación de alumnado.
39.– Supervisar la aplicación de medidas especializadas y extraordinarias de los planes de atención a la diversidad.
40.– Informar los proyectos de autonomía elaborados por los centros para su aprobación por la dirección provincial de educación.
42.– Analizar y supervisar los resultados académicos.
IV. FUNCIÓN DIRECTIVA Y FUNCIÓN DOCENTE
IV.1. Función directiva
67.– Informe de valoración de la función directiva en los procesos de renovación en el cargo de director y consolidación del complemento por su ejercicio.
68.– Selección de directores de centros públicos: comisión de selección creada en cada centro y propuestas de nombramiento extraordinarias.
IV.2. Función docente
69.– Evaluar al profesorado en prácticas.
70.– Supervisión de la práctica docente para verificar aspectos de la competencia profesional del profesorado.
V. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
73.– Participar en la evaluación del sistema educativo.
74.– Evaluaciones individualizadas y/o finales en las diferentes etapas educativas.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
VI.2. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa
77.– Informar a profesores, padres y alumnos sobre sus derechos y deberes.
78.– Responder, en tiempo y modo, a consultas y solicitudes dirigidas al área de inspección.
79.– Informar sobre quejas y/o reclamaciones de los diferentes sectores de la comunidad.
VIII. PROCESOS DE PLANIFICACIÓN Y DOTACIÓN DEL PROFESORADO
89.– Revisión y propuesta de plantilla jurídica y cupo del profesorado en centros públicos y servicios de apoyo educativo.
90.– Propuesta de cupo de personal laboral para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
X. COMISIONES, TRIBUNALES.
X.1. Comisiones en las que la normativa establece la participación de un inspector
94.– Comisión provincial de Convivencia.
95.– Comisiones técnicas provinciales de las evaluaciones individualizadas de educación primaria.
96.– Comisión provincial de valoración del ejercicio de la dirección (renovación y consolidación del complemento por su ejercicio).
97.– Comisión provincial de valoración de profesores en prácticas.
99.– Comisión provincial de formación, calidad e innovación.
101.– Comisión provincial de absentismo
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