Precios programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» curso 15/16
ACUERDO 129/2015, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas "Madrugadores" y "Tardes en el Cole" durante el curso escolar 2015/2016.(BOCyL 24-08-2015)
- BOCYL-D-24082015-16.pdf – 1321 KB
- BOCYL-D-24082015-16.doc – 175 KB
- BOCYL-D-24082015-16.html y otros formatos
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de educación infantil y primaria.
El Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo dispone en su artículo 2.a) que el programa Madrugadores consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes en los que se implante el programa. El apartado b) define el programa Tardes en el Cole como el consistente en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.
El artículo 5 del citado Decreto 29/2009, de 8 de abril, establece que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de educación, financiará el coste de los monitores en ambos programas de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, sin perjuicio de la potestad de establecer una tarifa a abonar por los usuarios cuyo importe será inferior al coste de los programas.
El artículo 34.4 de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 prevé que los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante el curso escolar 2015/2016 han sido sometidos a informe previo de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de agosto de 2015 adopta el siguiente
ACUERDO
Aprobar los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante el curso escolar 2015/2016, que se recogen en el Anexo.
Valladolid, 20 de agosto de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO
PRECIOS POR PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS «MADRUGADORES» Y «TARDES EN EL COLE» DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2015/2016
PRECIOS POR PARTICIPACIÓN USUARIOS HABITUALES | |
---|---|
MADRUGADORES | 16,00 €/mes |
TARDES EN EL COLE | 16,00 €/mes |
PRECIO/DÍA POR PARTICIPACIÓN USUARIOS ESPORÁDICOS | |
---|---|
MADRUGADORES | 3,00 €/día |
TARDES EN EL COLE | 3,00 €/día |
Bonificaciones y exenciones:
Las bonificaciones y exenciones se aplicarán sobre el precio/mes en los siguientes supuestos:
- a) Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% y las de categoría especial estarán exentas del pago. La condición de familia numerosa se acreditará documentalmente al solicitar la participación en los programas mediante la presentación del título de familia numerosa, aportando copia del mismo. En el supuesto de títulos expedidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se podrá, en su lugar, proporcionar el número del mencionado título oficial y dar el consentimiento a la Consejería de Educación para la obtención de datos relativos al título de familia numerosa.
- b) Estarán exentos del pago los usuarios de los programas que acrediten ser una persona con discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta circunstancia se podrá acreditar, en el caso de usuarios cuyos datos obren en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, exhibiendo la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la administración de la Comunidad, si estuviera en posesión de ella, aportando copia de la misma, o dando su consentimiento para que el órgano competente compruebe la veracidad de la información aportada en la base de datos que corresponda gestionada por la consejería competente en la materia. En el caso de que el reconocimiento de la discapacidad hubiera sido realizado por un órgano que no pertenezca a la administración de la Comunidad de Castilla y León, se exhibirá el certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad dictados por el órgano competente en esta materia, aportando copia de éstos.
- c) Las familias que sean víctimas de actos terroristas en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo estarán exentas del pago del precio. La condición de víctima de terrorismo se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior de la resolución de reconocimiento, por parte de la Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos.
- d) Las familias con dos hijos usuarios del programa tendrán una bonificación del 50% en el precio del segundo hijo usuario de los programas. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general.
- e) Las familias monoparentales con dos hijos quedarán exentas del pago del precio por el segundo hijo usuario de los programas y tendrán una bonificación del 50% en el precio del primer hijo usuario de los programas. Las familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa tendrán una bonificación del 50%. La condición de familia monoparental se acreditará mediante la presentación del libro de familia o documento oficial o sentencia judicial que acredite la existencia de un solo progenitor a cargo de los usuarios del programa, aportando copia de éstos.
- f) Las víctimas de violencia de género estarán exentas del pago por cada hijo que asista al programa. Esta circunstancia se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- 1.º Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima.
- 2.º Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional.
- 3.º Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
- 4.º Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- 5.º Excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
Las bonificaciones y exenciones previstas en los apartados d), e) y f), sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar en que se integre el usuario, no supere las siguientes cuantías:
FAMILIAS | RENTA |
---|---|
3 miembros | 22.449,00 € |
4 miembros | 26.489,82 € |
5 miembros | 30.081,66 € |
6 miembros | 33.224,52 € |
7 miembros | 35.918,40 € |
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500,00 € por cada nuevo miembro computable.
Para la comprobación de esta circunstancia el solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar autorizarán expresamente el acceso por la Administración a los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2014, o bien presentarán copia de los certificados de renta de éstos, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Aquellos miembros de la unidad familiar mayores de edad que no realicen declaración de la renta, por no estar obligados a ello, deberán autorizar a la Administración la verificación de esta circunstancia. En este supuesto se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo que se demuestren mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.