Concesión Premios Extraordinarios de FP 15-16
Se conceden 19 premios.
ORDEN EDU/263/2017, de 4 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015/2016.
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Por ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 8, de 13 de enero), se convocaron los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015-2016.
De conformidad con el apartado octavo.1, visto el expediente y el informe del jurado de selección, a propuesta razonada de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial,
RESUELVO
Primero.– Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015-2016, convocados por la ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, al alumnado relacionado en el Anexo I.
Segundo.– La puntuación obtenida por el resto de los participantes en la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, correspondientes al curso académico 2015-2016, es la recogida en el Anexo II.
Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.2 de la ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, el alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 4 de abril de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO I
Premios Extraordinarios de Formación Profesional curso 2015/2016. Concedidos
Solicitante | DNI | FAMILIA | TOTAL |
---|---|---|---|
GARCÍA PRIETO, NURIA | 07972337P | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,90 |
ÁLVAREZ VALCARCE, ALEXIS | 71501329X | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 10,72 |
SEGURADO LUIS, ÁNGEL | 71017399T | AGRARIA | 10,45 |
GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ, MARÍA SOLEDAD | 07845060J | ARTES GRÁFICAS | 9,64 |
JORGE BARRIO, NURIA | 71270992H | COMERCIO Y MARKETING | 10,40 |
DÍEZ CRUZ, BLANCA | 71233261F | EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL | 10,16 |
FRANCO BARRIO, GUZMÁN | 71938232M | ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA | 10,17 |
SORANDO ZAMORA, RAFAEL | 45789980Q | FABRICACIÓN MECÁNICA | 10,48 |
GARCÍA MATAS, M.ª TERESA | 70890654P | HOSTELERÍA Y TURISMO | 10,04 |
HIGUERO PÉREZ, ANA ISABEL | 70863962L | IMAGEN PERSONAL | 8,91 |
ROLDÁN MAZA, LEANDRO | 16804330R | IMAGEN Y SONIDO | 10,19 |
ZUARA JIMÉNEZ, JULIA | 30989976Y | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 10,50 |
GARCÍA DE PABLOS, FIDEL | 03474735X | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 10,46 |
MORALES MARTÍN, ROCÍO | 14329657J | INDUSTRIAS ALIMENTARIAS | 10,30 |
SÁNCHEZ GARCÍA-RISUEÑO, BEATRIZ | 70868859V | QUÍMICA | 9,90 |
ALONSO ESCRIBANO, MANUEL ALESANDER | 71014402Q | SANIDAD | 10,43 |
RODRÍGUEZ GARCÍA, SILVIA | 71528403J | SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD | 10,86 |
AZPELETA GUTIÉRREZ, MARÍA PATROCINIO | 09318148C | TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL | 10,60 |
CABALLERO CUESTA, FRANCISCO JAVIER | 72893176N | TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS | 9,10 |
ANEXO II
Puntuación del resto de los participantes
APELLIDOS | NOMBRE | DNI/NIE | Familia Profesional | Puntuación |
---|---|---|---|---|
AGUILAR SALAMANQUÉS | RUBÉN | 71173943Y | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 8,94 |
ALONSO FERNÁNDEZ | BORJA | 09815158T | AGRARIA | 8,67 |
ALONSO GONZÁLEZ | RUBÉN | 12338526S | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,68 |
BARANDIARÁN LÓPEZ | ELSA | 71469480Q | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,77 |
BARB DUDÁN | VALENTINA | Y3311644A | AGRARIA | 9,93 |
BARRIOS PASCUAL | M.ª DEL CARMEN | 70934821S | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 8,69 |
BUENO CARRASCO | MARIO | 45131264C | ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA | 9,35 |
CALDERÓN DIEGO | ANA | 70900913D | SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD | 9,91 |
CARNICERO BOYANO | DIEGO | 72884831Q | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 9,85 |
CARRAMIÑANA ÁLVAREZ | SARA | 72891654P | COMERCIO Y MARKETING | 9,19 |
CARRERA EGUILUZ | SANDRA | 71295410X | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,14 |
CARTÓN VARA | MARÍA TRINIDAD | 71562150L | IMAGEN PERSONAL | 8,62 |
CASTRO MATILLA | MARIO | 45685420Z | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,63 |
CASTRO ZANCA | DAVID | 12420098Y | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,90 |
CEREZO TORRES-PARDO | ÁNGELA | 12429043G | TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL | 10,09 |
COTO SANZ | ENRIQUE | 03439924K | SANIDAD | 9,08 |
CUÑADO LLAMAZARES | DIEGO | 12418990W | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,55 |
DE LA FUENTE JUEZ | YAIZA | 71305809J | SANIDAD | 9,98 |
DE LA IGLESIA MARTÍNEZ | PATRICIA M.ª | 71285564P | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 9,35 |
DEL POZO GANGOSO | JULIO JAVIER | 71037240S | SANIDAD | 9,27 |
DÍEZ BAYÓN | ROCÍO | 71465460K | SANIDAD | 9,78 |
DÍEZ BRIZUELA | SANDRA | 71304369E | COMERCIO Y MARKETING | 10,07 |
ESTEBAN FERNÁNDEZ | SERGIO | 71031296M | TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS | 8,61 |
FERNÁNDEZ PÉREZ | SILVIA | 12394189H | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,90 |
FERNÁNDEZ PÉREZ | ISMAEL | 10199694E | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,30 |
FERNÁNDEZ PISABARRO | ANA | 71745249S | SANIDAD | 9,18 |
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ | JOSÉ ALBERTO | 44432436R | SANIDAD | 9,72 |
FERRERO RODRÍGUEZ | JUAN LUIS | 71439075V | FABRICACIÓN MECÁNICA | 8,95 |
FLORES CUEVAS | DANIEL | 70900099T | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,96 |
GARCÍA ALONSO | ESTEFANÍA | 45688429X | HOSTELERÍA Y TURISMO | 9,38 |
GARCÍA JIMÉNEZ | PABLO | 09342993W | SANIDAD | 9,10 |
GARCÍA MARTÍNEZ | ASIER GABRIEL | 11969217V | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 9,78 |
GARCÍA SÁNCHEZ | ALFREDO | 70888358N | AGRARIA | 9,28 |
GARCIA TURIEL | RUBÉN | 45690059F | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,82 |
GARCÍA VACAS | ELENA | 71037538Z | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 9,23 |
GARCÍA-ARÉVALO MORENO | ANTONIO | 70813448J | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,17 |
APELLIDOS | NOMBRE | DNI/NIE | Familia Profesional | Puntuación |
GARRIDO PÁRAMO | ENRIQUE | 71305727T | AGRARIA | 9,18 |
GONZÁLEZ MARTÍN | ÓSCAR | 12342021Z | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,37 |
GONZÁLEZ OGANDO | ALBA | 44434065C | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,16 |
GUIJARRO GALÁN | MARÍA | 72897069H | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 8,85 |
GUTIÉRREZ CAPELLÁN | SILVIA | 71311955H | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 8,84 |
GUTIÉRREZ HERRERO | SANDRA | 71262867N | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,80 |
GUTIÉRREZ IGLESIAS | FERNANDO | 12423041M | ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA | 9,20 |
HERNÁNDEZ CALLEJA | OCTAVIO | 70888067C | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,73 |
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ | RAÚL | 70820349Z | EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL | 8,69 |
HERNÁNDEZ SALGADO | ALEJANDRO | 12421313W | IMAGEN Y SONIDO | 9,97 |
HERRERO JIMÉNEZ | SERGIO | 70809686T | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,87 |
HERRERO REDONDO | VANESA | 44900314J | SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD | 10,39 |
IGLESIAS RAMOS | ANA | 44172376W | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 10,15 |
JIMÉNEZ-FREILE PERALTA | RICARDO | 06574879F | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,77 |
LLAMAS ARIAS | VÍCTOR | 71450114Q | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,87 |
MAGADÁN DURÓN | OCTAVIO | 71440080X | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 10,63 |
MARCOS CARRETERO | MARÍA TERESA | 70912238H | SANIDAD | 9,32 |
MARCOS NÚÑEZ | RAQUEL | 44433812C | SANIDAD | 9,05 |
MARTÍN GÓMEZ | FÉLIX | 44782825P | ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA | 9,58 |
MARTÍN PÉREZ | PORFIRIO | 76129735B | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,18 |
MARTÍN VILLAR | JOSÉ MANUEL | 08113150S | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,79 |
MARTÍNEZ CASTRO | JOSÉ DANIEL | 71292267H | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 9,12 |
MARTÍNEZ HERNANDO | VÍCTOR | 71297900Q | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 8,99 |
MENDOZA ROBLEDO | ADRIÁN | 71452212K | FABRICACIÓN MECÁNICA | 9,93 |
MENESES GUTIÉRREZ | JACKELIN | Y0821601D | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 8,84 |
MIRANDA ULLÁN | ROBERTO | 71038594N | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,39 |
MORALES MURIEL | ELENA | 70895038E | SANIDAD | 9,57 |
MORILLO RAMOS | RAQUEL | 71037655Q | HOSTELERÍA Y TURISMO | 9,45 |
MOYANO DEL REY | VANESA | 71136857L | HOSTELERÍA Y TURISMO | 9,65 |
MUÑOZ SANZ | LAURA | 71129043N | IMAGEN Y SONIDO | 9,32 |
NOGUERAS ROBLES | AMADO | 11974738H | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,58 |
PARADINAS DOSUNA | MARTA | 07983987C | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,48 |
PÁRAMO ARIAS | MARÍA | 71526632J | SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD | 10,70 |
PAREDES ARRANZ | JAVIER | 71279344K | INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | 9,19 |
PASCUAL HERNÁNDEZ | M.ª VICTORIA | 70898337D | SANIDAD | 9,40 |
PERAL GÓMEZ | ISRAEL | 70938863D | AGRARIA | 8,83 |
PÉREZ CARDOSO | NOELIA | 71528138R | EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL | 10,06 |
APELLIDOS | NOMBRE | DNI/NIE | Familia Profesional | Puntuación |
PÉREZ MATEOS | OLGA | 71039573W | COMERCIO Y MARKETING | 8,98 |
PULIDO FERNÁNDEZ | JOANA | 06587608V | SANIDAD | 9,05 |
REDONDO RODRÍGUEZ | JOAQUÍN | 71448319S | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO | 9,06 |
REIMAT BURGUÉS | CARMEN | 40883978Y | HOSTELERÍA Y TURISMO | 9,60 |
RIVAS CALVO | JORGE | 70875781Q | ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS | 9,90 |
RODRÍGUEZ ALIJA | ALBERTO | 12413327C | QUÍMICA | 9,67 |
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ | CARLA | 44437216C | SANIDAD | 9,78 |
RODRÍGUEZ GARCÍA | SANDRA CRUZ | 71186953K | SANIDAD | 8,77 |
RODRÍGUEZ SANTOS | MARÍA CRISTINA | 71014543L | SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD | 10,15 |
RUIZ RODRÍGUEZ | ALESSANDRA | 70827378M | HOSTELERÍA Y TURISMO | 8,74 |
SANTAMARÍA ABREU | LUZDIVINA | 11730976X | HOSTELERÍA Y TURISMO | 9,00 |
SARABIA NAVAS | DAVID | 71279115E | ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN | 9,78 |
SERRANO PÉREZ | BÁRBARA | 50887139F | AGRARIA | 9,78 |
SERRANO PÉREZ | JAVIER | 71429889P | COMERCIO Y MARKETING | 9,99 |
TEJEDOR ZARZA | ELENA | 75784710D | IMAGEN Y SONIDO | 9,98 |
VEGA RODRIGO | ROCÍO | 71302446P | HOSTELERÍA Y TURISMO | 10,01 |
VELA PIÑUELA | DANIEL | 70239693Q | SANIDAD | 9,59 |
VELASCO BURRIEZA | IRENE MARÍA | 71026386V | COMERCIO Y MARKETING | 9,59 |
VELASCO GARCÍA | LAURA | 70253295W | SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD | 9,66 |
VICENTE RICO | CRISTINA | 71279095W | EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL | 10,09 |
VINAGRERO CONDE | JUAN CARLOS | 12420838X | AGRARIA | 9,55 |
ZAPATERO LLORENTE | ESTELA | 70259485M | SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD | 9,69 |
Plazo: hasta el día 31 de enero de 2017
ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015/2016.
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento del relevante rendimiento del alumnado que haya terminado estos estudios y así poder concurrir a los Premios nacionales de Formación Profesional de grado superior. De acuerdo con el artículo 4.1 las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios últimos conforme a los artículos 3 y 5.2 dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.
Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, modificada por Orden 1124/2014, de 19 de diciembre, por Orden EDU/1095/2015, de 11 de diciembre y por Orden EDU/1102/2016, de 28 de diciembre, se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2015/2016.
Segundo.– Requisitos de los participantes.
Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
- a) Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.
- b) Haber finalizado estos estudios durante el año 2016.
- c) Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.
Tercero.– Premios.
1. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.
2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.
3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cuarto.– Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentarán por alguno de los siguientes medios:
- a) De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o por cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
- c) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, siendo el n.º oficial a tales efectos: 983 411050.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 31 de enero de 2017, incluido.
Quinto.– Documentación y subsanación de defectos.
1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del certificado académico de formación profesional, expedido en impreso oficial, conforme al Anexo III A de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, que se entrega al alumnado al finalizar el ciclo formativo.
- b) Currículum vitae de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), con indicación, en su caso, de otras titulaciones, cursos, actividades profesionales realizadas, becas de formación, trabajos de investigación y premios obtenidos, publicaciones y otros méritos que se desee alegar, acompañados de fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente y una relación numerada de los documentos que se presentan.
- c) Certificado del secretario del último centro en el que estuvo matriculado o del director en el caso de los centros privados, en el que se indique el periodo de realización del ciclo formativo por parte del alumno, incluyendo la fecha de inicio y la fecha de finalización de los estudios.
- d) La siguiente documentación acreditativa de los méritos alegados con objeto de su valoración por el jurado:
- 1.º En relación con la nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta, certificación académica oficial de bachillerato o certificado de la prueba de acceso, con indicación de la nota media.
- 2.º En relación con otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes, fotocopia del título o certificado de estudios.
- 3.º En relación con títulos o certificados de cursos de idiomas y cursos relacionados con la familia profesional por la que opta, fotocopia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos del mismo.
- 4.º En relación con la experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- 5.º En relación con las becas de formación, fotocopia del documento o certificado expedido por el órgano que concedió la beca, en el que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedió, el período de realización y el objeto de la misma.
- 6.º En relación con los premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, fotocopias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios, fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.
- 7.º En relación con otros méritos, fotocopia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, y en el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.
2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.– Jurado de selección.
1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios que se recogen en el apartado séptimo, por un jurado de selección formado por:
- a) El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial o persona en quien delegue, que lo presidirá.
- b) Un miembro del Área de Inspección Educativa de cada una de las direcciones provinciales de educación, designado por el presidente del jurado.
- c) Dos técnicos del Servicio de Formación Profesional, designados por el presidente del jurado, uno de los cuales actuará como secretario.
2. El jurado de selección elevará, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, en cuanto órgano instructor, un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Séptimo.– Criterios de valoración.
1. El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
- a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
- b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,50 puntos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los méritos siguientes:
- b.1. Nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta al premio (nota media de bachillerato o nota de la prueba de acceso) hasta un máximo de 0,20 puntos:
- b.1.1) 0,05 puntos por nota de acceso de 6,00 a 6,99.
- b.1.2) 0,10 puntos por nota de acceso de 7,00 a 7,99.
- b.1.3) 0,15 puntos por nota de acceso de 8,00 a 8,99.
- b.1.4) 0,20 puntos por nota de acceso de 9,00 a 10,00.
- b.2. Otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquella por la que se opta al premio, 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,10 puntos.
- b.3. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, hasta un máximo de 0,50 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que estén acabadas, no incluidas en el apartado anterior (b.2.):
- b.3.1) 0,10 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).
- b.3.2) 0,20 puntos por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1 (LOE).
- b.3.3) 0,30 punto por cada título del ciclo superior o certificado nivel avanzado B2 (LOE).
- b.3.4) 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.
- b.3.5) 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.
- b.4. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,02 puntos por cada período de 10 días reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 0,30 puntos.
- b.5. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad), 0,10 puntos por cada beca, hasta un máximo de 0,10 puntos.
- b.6. Premios y publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, hasta un máximo de 0,10 puntos:
- b.6.1) 0,05 puntos por cada premio.
- b.6.2) 0,05 puntos por cada publicación.
- b.7. Otros méritos, tales como participación en actividades o proyectos de innovación, competiciones de Formación Profesional, actividades de voluntariado, hasta un máximo de 0,20 puntos:
- b.7.1) 0,10 puntos por actividades o proyectos de innovación.
- b.7.2) 0,10 puntos por cada competición de Formación Profesional.
- b.7.3) 0,05 puntos por cada actividad de voluntariado acreditable.
De los méritos reseñados en la letra b, párrafos.3.4), 3.5), 4, 5, 6 y 7 solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 31 de diciembre de 2016.
2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado anterior.
3. Una vez valoradas las solicitudes, en caso de empate será preferente la valoración del expediente académico. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o resolver por sorteo.
Octavo.– Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, previo informe del jurado de selección.
2. Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos.
3. La orden de resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Noveno.– Alumnado premiado.
1. El alumnado de Castilla y León que obtenga el Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial comunicará la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación, así como la copia de sus expedientes académicos, al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
Décimo.– Compatibilidad.
La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.
Undécimo.– Aceptación.
La participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior implicará la aceptación de lo establecido en la orden de bases y en esta orden.
Duodécimo.– Aplicación.
Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 11 de enero de 2017.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2015/2016.
Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.
El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
- Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.
- Haber finalizado estos estudios durante el año 2016.
- Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.
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