Concesión Premios Extraordinarios de FP 15-16

Se conceden 19 premios.

ORDEN EDU/263/2017, de 4 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015/2016.

Por ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 8, de 13 de enero), se convocaron los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015-2016.

De conformidad con el apartado octavo.1, visto el expediente y el informe del jurado de selección, a propuesta razonada de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial,

RESUELVO

Primero.– Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015-2016, convocados por la ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, al alumnado relacionado en el Anexo I.

Segundo.– La puntuación obtenida por el resto de los participantes en la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, correspondientes al curso académico 2015-2016, es la recogida en el Anexo II.

Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.2 de la ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, el alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de abril de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

Premios Extraordinarios de Formación Profesional curso 2015/2016. Concedidos

Solicitante DNI FAMILIA TOTAL
GARCÍA PRIETO, NURIA 07972337P ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,90
ÁLVAREZ VALCARCE, ALEXIS 71501329X ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 10,72
SEGURADO LUIS, ÁNGEL 71017399T AGRARIA 10,45
GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ, MARÍA SOLEDAD 07845060J ARTES GRÁFICAS 9,64
JORGE BARRIO, NURIA 71270992H COMERCIO Y MARKETING 10,40
DÍEZ CRUZ, BLANCA 71233261F EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 10,16
FRANCO BARRIO, GUZMÁN 71938232M ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 10,17
SORANDO ZAMORA, RAFAEL 45789980Q FABRICACIÓN MECÁNICA 10,48
GARCÍA MATAS, M.ª TERESA 70890654P HOSTELERÍA Y TURISMO 10,04
HIGUERO PÉREZ, ANA ISABEL 70863962L IMAGEN PERSONAL 8,91
ROLDÁN MAZA, LEANDRO 16804330R IMAGEN Y SONIDO 10,19
ZUARA JIMÉNEZ, JULIA 30989976Y INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 10,50
GARCÍA DE PABLOS, FIDEL 03474735X INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 10,46
MORALES MARTÍN, ROCÍO 14329657J INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 10,30
SÁNCHEZ GARCÍA-RISUEÑO, BEATRIZ 70868859V QUÍMICA 9,90
ALONSO ESCRIBANO, MANUEL ALESANDER 71014402Q SANIDAD 10,43
RODRÍGUEZ GARCÍA, SILVIA 71528403J SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 10,86
AZPELETA GUTIÉRREZ, MARÍA PATROCINIO 09318148C TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 10,60
CABALLERO CUESTA, FRANCISCO JAVIER 72893176N TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 9,10

ANEXO II

Puntuación del resto de los participantes

APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE Familia Profesional Puntuación
AGUILAR SALAMANQUÉS RUBÉN 71173943Y INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 8,94
ALONSO FERNÁNDEZ BORJA 09815158T AGRARIA 8,67
ALONSO GONZÁLEZ RUBÉN 12338526S ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,68
BARANDIARÁN LÓPEZ ELSA 71469480Q ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,77
BARB DUDÁN VALENTINA Y3311644A AGRARIA 9,93
BARRIOS PASCUAL M.ª DEL CARMEN 70934821S ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8,69
BUENO CARRASCO MARIO 45131264C ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,35
CALDERÓN DIEGO ANA 70900913D SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,91
CARNICERO BOYANO DIEGO 72884831Q INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,85
CARRAMIÑANA ÁLVAREZ SARA 72891654P COMERCIO Y MARKETING 9,19
CARRERA EGUILUZ SANDRA 71295410X INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,14
CARTÓN VARA MARÍA TRINIDAD 71562150L IMAGEN PERSONAL 8,62
CASTRO MATILLA MARIO 45685420Z ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,63
CASTRO ZANCA DAVID 12420098Y INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,90
CEREZO TORRES-PARDO ÁNGELA 12429043G TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 10,09
COTO SANZ ENRIQUE 03439924K SANIDAD 9,08
CUÑADO LLAMAZARES DIEGO 12418990W INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,55
DE LA FUENTE JUEZ YAIZA 71305809J SANIDAD 9,98
DE LA IGLESIA MARTÍNEZ PATRICIA M.ª 71285564P INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,35
DEL POZO GANGOSO JULIO JAVIER 71037240S SANIDAD 9,27
DÍEZ BAYÓN ROCÍO 71465460K SANIDAD 9,78
DÍEZ BRIZUELA SANDRA 71304369E COMERCIO Y MARKETING 10,07
ESTEBAN FERNÁNDEZ SERGIO 71031296M TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 8,61
FERNÁNDEZ PÉREZ SILVIA 12394189H ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,90
FERNÁNDEZ PÉREZ ISMAEL 10199694E INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,30
FERNÁNDEZ PISABARRO ANA 71745249S SANIDAD 9,18
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ALBERTO 44432436R SANIDAD 9,72
FERRERO RODRÍGUEZ JUAN LUIS 71439075V FABRICACIÓN MECÁNICA 8,95
FLORES CUEVAS DANIEL 70900099T ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,96
GARCÍA ALONSO ESTEFANÍA 45688429X HOSTELERÍA Y TURISMO 9,38
GARCÍA JIMÉNEZ PABLO 09342993W SANIDAD 9,10
GARCÍA MARTÍNEZ ASIER GABRIEL 11969217V INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,78
GARCÍA SÁNCHEZ ALFREDO 70888358N AGRARIA 9,28
GARCIA TURIEL RUBÉN 45690059F ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,82
GARCÍA VACAS ELENA 71037538Z INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,23
GARCÍA-ARÉVALO MORENO ANTONIO 70813448J ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,17
APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE Familia Profesional Puntuación
GARRIDO PÁRAMO ENRIQUE 71305727T AGRARIA 9,18
GONZÁLEZ MARTÍN ÓSCAR 12342021Z ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,37
GONZÁLEZ OGANDO ALBA 44434065C ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,16
GUIJARRO GALÁN MARÍA 72897069H ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8,85
GUTIÉRREZ CAPELLÁN SILVIA 71311955H INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 8,84
GUTIÉRREZ HERRERO SANDRA 71262867N ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,80
GUTIÉRREZ IGLESIAS FERNANDO 12423041M ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,20
HERNÁNDEZ CALLEJA OCTAVIO 70888067C ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,73
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ RAÚL 70820349Z EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 8,69
HERNÁNDEZ SALGADO ALEJANDRO 12421313W IMAGEN Y SONIDO 9,97
HERRERO JIMÉNEZ SERGIO 70809686T ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,87
HERRERO REDONDO VANESA 44900314J SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 10,39
IGLESIAS RAMOS ANA 44172376W INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 10,15
JIMÉNEZ-FREILE PERALTA RICARDO 06574879F ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,77
LLAMAS ARIAS VÍCTOR 71450114Q ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,87
MAGADÁN DURÓN OCTAVIO 71440080X ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 10,63
MARCOS CARRETERO MARÍA TERESA 70912238H SANIDAD 9,32
MARCOS NÚÑEZ RAQUEL 44433812C SANIDAD 9,05
MARTÍN GÓMEZ FÉLIX 44782825P ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 9,58
MARTÍN PÉREZ PORFIRIO 76129735B INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,18
MARTÍN VILLAR JOSÉ MANUEL 08113150S INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,79
MARTÍNEZ CASTRO JOSÉ DANIEL 71292267H INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,12
MARTÍNEZ HERNANDO VÍCTOR 71297900Q INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 8,99
MENDOZA ROBLEDO ADRIÁN 71452212K FABRICACIÓN MECÁNICA 9,93
MENESES GUTIÉRREZ JACKELIN Y0821601D ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8,84
MIRANDA ULLÁN ROBERTO 71038594N ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,39
MORALES MURIEL ELENA 70895038E SANIDAD 9,57
MORILLO RAMOS RAQUEL 71037655Q HOSTELERÍA Y TURISMO 9,45
MOYANO DEL REY VANESA 71136857L HOSTELERÍA Y TURISMO 9,65
MUÑOZ SANZ LAURA 71129043N IMAGEN Y SONIDO 9,32
NOGUERAS ROBLES AMADO 11974738H INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,58
PARADINAS DOSUNA MARTA 07983987C ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,48
PÁRAMO ARIAS MARÍA 71526632J SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 10,70
PAREDES ARRANZ JAVIER 71279344K INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 9,19
PASCUAL HERNÁNDEZ M.ª VICTORIA 70898337D SANIDAD 9,40
PERAL GÓMEZ ISRAEL 70938863D AGRARIA 8,83
PÉREZ CARDOSO NOELIA 71528138R EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 10,06
APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE Familia Profesional Puntuación
PÉREZ MATEOS OLGA 71039573W COMERCIO Y MARKETING 8,98
PULIDO FERNÁNDEZ JOANA 06587608V SANIDAD 9,05
REDONDO RODRÍGUEZ JOAQUÍN 71448319S INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 9,06
REIMAT BURGUÉS CARMEN 40883978Y HOSTELERÍA Y TURISMO 9,60
RIVAS CALVO JORGE 70875781Q ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 9,90
RODRÍGUEZ ALIJA ALBERTO 12413327C QUÍMICA 9,67
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CARLA 44437216C SANIDAD 9,78
RODRÍGUEZ GARCÍA SANDRA CRUZ 71186953K SANIDAD 8,77
RODRÍGUEZ SANTOS MARÍA CRISTINA 71014543L SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 10,15
RUIZ RODRÍGUEZ ALESSANDRA 70827378M HOSTELERÍA Y TURISMO 8,74
SANTAMARÍA ABREU LUZDIVINA 11730976X HOSTELERÍA Y TURISMO 9,00
SARABIA NAVAS DAVID 71279115E ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9,78
SERRANO PÉREZ BÁRBARA 50887139F AGRARIA 9,78
SERRANO PÉREZ JAVIER 71429889P COMERCIO Y MARKETING 9,99
TEJEDOR ZARZA ELENA 75784710D IMAGEN Y SONIDO 9,98
VEGA RODRIGO ROCÍO 71302446P HOSTELERÍA Y TURISMO 10,01
VELA PIÑUELA DANIEL 70239693Q SANIDAD 9,59
VELASCO BURRIEZA IRENE MARÍA 71026386V COMERCIO Y MARKETING 9,59
VELASCO GARCÍA LAURA 70253295W SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,66
VICENTE RICO CRISTINA 71279095W EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 10,09
VINAGRERO CONDE JUAN CARLOS 12420838X AGRARIA 9,55
ZAPATERO LLORENTE ESTELA 70259485M SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 9,69

Plazo: hasta el día 31 de enero de 2017


ORDEN EDU/2/2017, de 11 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2015/2016.

 

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento del relevante rendimiento del alumnado que haya terminado estos estudios y así poder concurrir a los Premios nacionales de Formación Profesional de grado superior. De acuerdo con el artículo 4.1 las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios últimos conforme a los artículos 3 y 5.2 dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, modificada por Orden 1124/2014, de 19 de diciembre, por Orden EDU/1095/2015, de 11 de diciembre y por Orden EDU/1102/2016, de 28 de diciembre, se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2015/2016.

Segundo.– Requisitos de los participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.
  • b) Haber finalizado estos estudios durante el año 2016.
  • c) Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.

Tercero.– Premios.

1. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.

2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.

3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentarán por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o por cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • c) Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, siendo el n.º oficial a tales efectos: 983 411050.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 31 de enero de 2017, incluido.

Quinto.– Documentación y subsanación de defectos.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del certificado académico de formación profesional, expedido en impreso oficial, conforme al Anexo III A de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, que se entrega al alumnado al finalizar el ciclo formativo.
  • b) Currículum vitae de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), con indicación, en su caso, de otras titulaciones, cursos, actividades profesionales realizadas, becas de formación, trabajos de investigación y premios obtenidos, publicaciones y otros méritos que se desee alegar, acompañados de fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente y una relación numerada de los documentos que se presentan.
  • c) Certificado del secretario del último centro en el que estuvo matriculado o del director en el caso de los centros privados, en el que se indique el periodo de realización del ciclo formativo por parte del alumno, incluyendo la fecha de inicio y la fecha de finalización de los estudios.
  • d) La siguiente documentación acreditativa de los méritos alegados con objeto de su valoración por el jurado:
    • 1.º En relación con la nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta, certificación académica oficial de bachillerato o certificado de la prueba de acceso, con indicación de la nota media.
    • 2.º En relación con otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes, fotocopia del título o certificado de estudios.
    • 3.º En relación con títulos o certificados de cursos de idiomas y cursos relacionados con la familia profesional por la que opta, fotocopia del título o del certificado del curso en el que, al menos, conste la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, su duración en horas y los contenidos del mismo.
    • 4.º En relación con la experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • 5.º En relación con las becas de formación, fotocopia del documento o certificado expedido por el órgano que concedió la beca, en el que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedió, el período de realización y el objeto de la misma.
    • 6.º En relación con los premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que opta, fotocopias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios, fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.
    • 7.º En relación con otros méritos, fotocopia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación, y en el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado fotocopia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, al menos, la fecha en la que se concedieron y el objeto de los mismos.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto.– Jurado de selección.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios que se recogen en el apartado séptimo, por un jurado de selección formado por:

  • a) El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial o persona en quien delegue, que lo presidirá.
  • b) Un miembro del Área de Inspección Educativa de cada una de las direcciones provinciales de educación, designado por el presidente del jurado.
  • c) Dos técnicos del Servicio de Formación Profesional, designados por el presidente del jurado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. El jurado de selección elevará, a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, en cuanto órgano instructor, un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Séptimo.– Criterios de valoración.

1. El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

  • a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
  • b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,50 puntos. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los méritos siguientes:
    • b.1. Nota de acceso al ciclo formativo por el cual se presenta al premio (nota media de bachillerato o nota de la prueba de acceso) hasta un máximo de 0,20 puntos:
    • b.1.1) 0,05 puntos por nota de acceso de 6,00 a 6,99.
    • b.1.2) 0,10 puntos por nota de acceso de 7,00 a 7,99.
    • b.1.3) 0,15 puntos por nota de acceso de 8,00 a 8,99.
    • b.1.4) 0,20 puntos por nota de acceso de 9,00 a 10,00.
    • b.2. Otras titulaciones de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquella por la que se opta al premio, 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,10 puntos.
    • b.3. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación, hasta un máximo de 0,50 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes a otras titulaciones que estén acabadas, no incluidas en el apartado anterior (b.2.):
    • b.3.1) 0,10 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).
    • b.3.2) 0,20 puntos por cada título del ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1 (LOE).
    • b.3.3) 0,30 punto por cada título del ciclo superior o certificado nivel avanzado B2 (LOE).
    • b.3.4) 0,02 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.
    • b.3.5) 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.
    • b.4. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,02 puntos por cada período de 10 días reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 0,30 puntos.
    • b.5. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad), 0,10 puntos por cada beca, hasta un máximo de 0,10 puntos.
    • b.6. Premios y publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, hasta un máximo de 0,10 puntos:
    • b.6.1) 0,05 puntos por cada premio.
    • b.6.2) 0,05 puntos por cada publicación.
    • b.7. Otros méritos, tales como participación en actividades o proyectos de innovación, competiciones de Formación Profesional, actividades de voluntariado, hasta un máximo de 0,20 puntos:
    • b.7.1) 0,10 puntos por actividades o proyectos de innovación.
    • b.7.2) 0,10 puntos por cada competición de Formación Profesional.
    • b.7.3) 0,05 puntos por cada actividad de voluntariado acreditable.

De los méritos reseñados en la letra b, párrafos.3.4), 3.5), 4, 5, 6 y 7 solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 31 de diciembre de 2016.

2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado anterior.

3. Una vez valoradas las solicitudes, en caso de empate será preferente la valoración del expediente académico. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o resolver por sorteo.

Octavo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, previo informe del jurado de selección.

2. Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos.

3. La orden de resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Alumnado premiado.

1. El alumnado de Castilla y León que obtenga el Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial comunicará la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación, así como la copia de sus expedientes académicos, al órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

Décimo.– Compatibilidad.

La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.

Undécimo.– Aceptación.

La participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior implicará la aceptación de lo establecido en la orden de bases y en esta orden.

Duodécimo.– Aplicación.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de enero de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2015/2016.

Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.

El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.
  • Haber finalizado estos estudios durante el año 2016.
  • Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al respecto.

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