Premios «Miguel Hernández» 2015

Plazo de solicitudes  21 de septiembre de 2015.

Plazo de solicitudes 21 de septiembre de 2015.

Miguel_HernandezConvocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2015, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por ofrecer una educación y formación permanente innovadora de calidad a las personas adultas, su aportación eficaz en las diferentes formas de alfabetización, favorecer el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo y la formación de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores. Asimismo se reconocerán las acciones que contribuyan al incremento de la participación y permanencia en formación permanente, fomenten los sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta y favorezcan la generalización del acceso a la información, asesoramiento y orientación a las personas adultas.

Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios "Miguel Hernández", edición 2015.

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 1991, se crearon los premios «Miguel Hernández» dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas. Esta Orden ha sido modificada por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2000 y por Orden ECD 738/2015, de 15 de abril de 2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pone de manifiesto la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 5, Capítulo II de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta el apartado segundo de la citada Orden, de 9 de mayo de 1991, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Convocar los premios «Miguel Hernández» correspondientes al año 2015, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por ofrecer una educación y formación permanente innovadora de calidad a las personas adultas, su aportación eficaz en las diferentes formas de alfabetización, favorecer el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad, contribuir al desarrollo de las competencias básicas, desarrollar acciones cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo y la formación de este colectivo para facilitar el desarrollo personal, social y profesional en la actual sociedad del conocimiento y favorecer la formación de las personas mayores. Asimismo se reconocerán las acciones que contribuyan al incremento de la participación y permanencia en formación permanente, fomenten los sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta y favorezcan la generalización del acceso a la información, asesoramiento y orientación a las personas adultas.

Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación económica.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 38.000 euros, un segundo premio de 25.000 euros y un tercer premio de 16.520 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322L.480.01 de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.

Tercero. Destinatarios.

Podrán concurrir a estos premios instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de todo el Estado y centros públicos de educación de personas adultas que se hayan destacado por las actuaciones anteriormente mencionadas.

Cuarto. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación.

1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen participar en esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».

2. Para acceder al formulario de solicitud, las instituciones, entidades o centros públicos se registrarán en la sede electrónica, pudiendo utilizar el Certificado digital si lo tienen. En caso de no tenerlo, se registrarán accediendo a través de la opción de «registro de entidad sin certificado digital» eligiendo, en el desplegable «tipo de documento», la opción correspondiente a su entidad.

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico, se procederá según el modo que corresponda en cada caso:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado registro electrónico. Dependiendo del tipo de solicitante, se podrán emplear los siguientes tipos de certificados:

1.º Certificado electrónico de persona física emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

2.º Certificado electrónico de persona jurídica emitido a nombre del responsable legal de la entidad solicitante.

b) En caso de no poseer DNI electrónico y, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato PDF, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel que, una vez firmado por el solicitante, se deberá presentar preferentemente en el registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en el Paseo del Prado, n.º 28, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. El impreso oficial que se presentará en el registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4. El plazo de solicitudes, que se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», finalizará el 21 de septiembre de 2015.

5. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro como el explicado en el artículo cuarto 3.a y 3.b de esta resolución.

6. Las solicitudes electrónicas accesibles en la sede electrónica del Ministerio se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de la memoria descriptiva que se ajustará a lo estipulado en el anexo de la presente disposición.

7. La documentación exigida para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de su cumplimentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), debidamente firmado por la persona competente, para los casos incluidos en el artículo cuarto 3.b.

b) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas (anexo l) de acuerdo con el artículo sexto de esta resolución.

c) Documentos acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas, en el caso de no haber seleccionado, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener de forma directa esta documentación.

Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de al menos cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales a través de los que se generaron estos archivos electrónicos con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Estas ayudas quedan exoneradas de la constitución del Régimen general de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Quinto. Procedimiento de instrucción.

La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida actuará como órgano instructor del procedimiento. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Sexto. Memoria descriptiva.

1. La memoria descriptiva tendrá una extensión máxima de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial a un tamaño de 12 puntos.

2. La memoria constará de los siguientes apartados:

a) Portada.

b) Índice.

c) Datos de identificación: nombre del centro, institución, organismo o entidad, titularidad, código jurídico (NIF, CIF…), dirección postal, teléfono, dirección web, dirección de correo electrónico y nombre del representante legal.

d) Título del proyecto desarrollado.

e) Resumen de aproximadamente 15 líneas.

f) Breve presentación de la institución, centro e entidad que presenta el proyecto, en la que se describa el contexto, la trayectoria, proyectos significativos, profesionales implicados y personas atendidas.

g) Descripción del proyecto, en la que se incluyan las actuaciones desarrolladas, los destinatarios a los que se dirigen, la finalidad por la que se realizan, el modo de llevarse a cabo, las colaboraciones necesarias para ejecutarlas, las iniciativas realizadas para la mejora de la calidad de la educación y la formación de las personas adultas, el modo en que se efectúa el seguimiento de su consecución, los logros obtenidos y su difusión.

3. La memoria se presentará en formato PDF, junto con la solicitud, por vía telemática.

4. Junto con la memoria descriptiva se podrán adjuntar evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

Séptimo. Jurado.

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: La Secretaria General Adjunta de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO o persona en quien delegue; tres representantes de distintas federaciones, asociaciones e instituciones relacionadas con el aprendizaje de adultos; dos representantes de la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

2. Para conformar el jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octavo. Valoración de las candidaturas.

1. Para la concesión de los premios, se valorarán las candidaturas de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Relevancia.

b. Contribución a la mejora de la calidad de la educación y la formación.

c. Carácter innovador.

d. Procedimientos de seguimiento y evaluación.

e. Perdurabilidad de las actuaciones.

f. Sistematicidad de la metodología empleada y su adecuación a las características de los destinatarios.

g. Difusión y transferibilidad de las actuaciones.

h. Colaboración con entidades, instituciones o asociaciones y grado de participación e implicación de la comunidad educativa.

i. Extensión de la población a la que van dirigidas las actuaciones.

2. Para la valoración de las candidaturas se tendrá especialmente en cuenta que las actuaciones desarrolladas reúnan alguna de las siguientes características:

a) Contribuir a la adquisición de competencias clave en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente la comprensión lectora, la competencia matemática y la competencia digital.

b) Favorecer la compensación de desigualdades y el acceso a la educación y la formación de los grupos socialmente desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad.

c) Promover sistemas de segunda oportunidad y mecanismos de apoyo a la incorporación de hábitos de aprendizaje permanente en la vida adulta.

d) Impulsar la participación de los ciudadanos en actividades de formación permanente e incrementar sus niveles de cualificación.

3. Con el fin de completar el informe de las memorias, se podrá solicitar información y documentación complementaria o realizar una visita a las instituciones, entidades o centros educativos, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada a las instalaciones. La valoración y conclusiones de esta visita se incorporarán al informe de la memoria correspondiente.

4. No se valorarán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en años anteriores por el mismo proyecto.

Noveno. Resolución.

1. Una vez hecha la selección, el jurado emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por el jurado, la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, como órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución provisional que será elevada a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente. En la resolución constarán las solicitudes seleccionadas así como la expresión de la cuantía de la ayuda propuesta.

2. A continuación se procederá a resolver la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La resolución de la convocatoria será realizada por la Dirección General de Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud.

4. Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Derechos de reproducción, publicación y difusión.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Undécimo. Premios Internacionales de Alfabetización.

El Jurado elegirá, entre los proyectos objeto de esta convocatoria, las candidaturas españolas a los Premios Internacionales UNESCO de Alfabetización, convocados anualmente con motivo del Día Internacional de la Alfabetización. Dichos candidatos recibirán una mención especial, denominada Julián Sanz del Río, sin remuneración económica añadida.

Duodécimo. Retirada de documentación.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la adjudicación.

Decimotercero. Normativa supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimocuarto. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Pendiente publicación

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