Se concreta el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de CyL curso 2019-2020

Solicitud de plaza escolar: del 21 de marzo al 3 de abril (hasta las 14 h), ambos inclusive.

  • Matriculación:
    • 2º ciclo de EI y EP del 24 al 28 de junio, ambos inclusive.
    • Educación secundaria 12 días hábiles a contar desde el 24 de junio de 2019.
  • Alumnado que comience la escolarización, porque inicie una enseñanza o porque desee cambiar de centro docente.

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2019-2020 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta.

El proceso de admisión del alumnado a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Castilla y León está establecido en el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del citado decreto y el artículo 2 de la citada orden, establecen que se regirá por dicha normativa la admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para cursar programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales.

Las citadas disposiciones normativas difieren de sus predecesoras en cuanto a que dotan de actualidad o reformulan varios de los principios orientadores contenidos en la antigua normativa, modifican los procesos anteriores y establecen nuevas modalidades de participación en el proceso, que deben tenerse en cuenta por los solicitantes de plazas escolares.

Por su parte, artículo 6 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, establece que la dirección general competente en materia de admisión planificará las actuaciones que han de llevase a cabo en los procesos de admisión y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas. Indica también que dicha planificación se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio de los procesos.

A fin de planificar las distintas actuaciones y concretar determinados aspectos de la gestión del proceso de admisión para el curso 2019-2020 procede dictar la presente resolución.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero y las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2019-2020 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta.

Segundo.– Constitución de las comisiones de escolarización.

Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán las nuevas comisiones de escolarización hasta el 22 de febrero de 2019 inclusive y lo comunicarán a los centros docentes comprendidos en su ámbito territorial y a la Dirección General de Política Educativa Escolar, detallando su composición con indicación de quien ostente la presidencia y los datos de contacto.

Tercero.– Unidades territoriales de admisión, adscripciones entre centros docentes y tipificaciones y determinaciones de los mismos.

1. El 12 de febrero de 2019 las direcciones provinciales de educación notificarán la propuesta de unidades territoriales de admisión, incluidas aquellas cuya aprobación corresponde al Director General de Política Educativa Escolar, así como las adscripciones entre centros docentes y las tipificaciones o determinaciones que puedan corresponderles, a los centros docentes, a los ayuntamientos, a las organizaciones sindicales más representativas del ámbito educativo, a las federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y a las organizaciones empresariales del sector educativo, con objeto de que en los diez días hábiles siguientes comuniquen las observaciones que estimen oportunas.

Las adscripciones de los centros privados concertados requerirán el consentimiento de los titulares de los mismos en los términos en que se indica en el artículo 8.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En relación con la determinación de las unidades territoriales de admisión para cursar segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, las localidades que no cuenten con centro público que imparta esas enseñanzas formarán parte de una unidad territorial que sí disponga del mismo. Por el contrario, la localidad en la que exista centro público que imparta estas enseñanzas con suficientes vacantes para escolarizar al alumnado, no formará parte de otra unidad territorial de admisión.

En el caso de centros públicos que no dispongan de una modalidad de bachillerato que sí se oferte sostenida con fondos públicos en otros centros de su misma unidad territorial de admisión, la dirección provincial de educación facilitará la escolarización de su alumnado en dicha modalidad en los centros más próximos al carente de ella.

Para facilitar el acceso al bachillerato de la modalidad de artes así como la escolarización en los centros no ordinarios, se constituirán unidades territoriales de admisión a nivel provincial.

2. El 8 de marzo de 2019 la persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución, las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y la tipificación y determinación de los mismos, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación. Además será objeto de publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La publicación referida incluirá en apartado específico las unidades territoriales de admisión cuya aprobación realiza el Director General de Política Educativa Escolar por tener una delimitación que afecta a dos o más provincias o por tener un ámbito inferior al municipal.

Cada unidad territorial de admisión se identificará mediante una denominación única, y se detallarán tanto las localidades que la integran como los centros docentes que comprende para las enseñanzas a que refiere.

Cuarto.– Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario de centro docente.

1. Las direcciones provinciales de educación elaborarán la propuesta de determinación de las plazas vacantes en cada curso y la notificarán a los centros docentes, incluidos los no ordinarios, con fecha límite del 1 de marzo de 2019, con objeto de que en el plazo de cinco días hábiles realicen las observaciones que consideren oportunas.

2. En atención a los aspectos establecidos en el artículo el artículo 11.1 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre y en el artículo 11.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se determinarán las plazas vacantes de cada centro partiendo del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto, considerando la ratio correspondiente y la capacidad establecida en su autorización y se realizará de forma ordenada según las especificaciones siguientes:

  • a) Primer curso de segundo ciclo de educación infantil en centros públicos: Con carácter general se incluirán veintiún vacantes ordinarias y dos vacantes más reservadas a alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante ACNEE) por cada grupo. Si sólo se cubriese una de las vacantes reservadas se incrementarán las vacantes ordinarias en dos; si no se cubriese ninguna de ellas, las vacantes del grupo pasarían a ser 25.
  • b) Segundo curso del segundo ciclo de educación infantil en centros públicos: Se incluirán las vacantes ordinarias y reservadas a ACNEE que corresponda siguiendo los criterios establecidos en el punto a) de forma que, salvo por repetición de curso, no podrán escolarizarse más de 21 alumnos o alumnas y 2 ACNEE o 23 alumnos o alumnas y 1 ACNEE en cada grupo. En caso que un grupo disponga sólo de una vacante y no cuente con alumnado ACNEE, dicha vacante podrá ofertarse como ordinaria.
  • c) Cursos de educación secundaria obligatoria: El cálculo de vacantes deberá tener en cuenta la minoración de la ratio que establece el artículo 4.2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Para alumnado ACNEE se tendrá en cuenta:
    • 1.º En los centros ordinarios siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de dos alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada, teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.
    • 2.º En los centros no ordinarios todas las plazas estarán reservadas para este alumnado.
  • e) Para alumnado con necesidades de compensación educativa (en adelante ANCE), siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán en los centros docentes las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de tres alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, y de cuatro alumnos o alumnas en cada grupo o unidad concertada de educación secundaria obligatoria, en todos los casos teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.
  • f) Para alumnado no incluido en los supuestos anteriores, se ofrecerán como vacantes las plazas restantes de cada grupo o unidad concertada, descontando las que se prevea ocupar por alumnado que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.

Las plazas reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEE y ANCE) que no resulten cubiertas se ofrecerán al resto del alumnado participante en el proceso ordinario de admisión.

3. En el mismo plazo establecido en el punto 1 para la comunicación por los centros docentes de observaciones a la propuesta de plazas vacantes, éstos comunicarán a la dirección provincial de educación el criterio complementario de centro docente determinado por su consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

4. La persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 12 de marzo de 2019, mediante resolución, las plazas vacantes en cada curso y centro docente y los criterios complementarios, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación. Además será objeto de publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El día 14 de marzo de 2019 los centros docentes descargarán a través de su aplicación de admisión los listados de plazas vacantes aprobadas para cada curso y los expondrán en sus tablones de anuncios.

Las modificaciones de las plazas vacantes que puedan producirse como consecuencia de los ajustes necesarios para el desarrollo del proceso de admisión, en que caso de que se produzcan, se aprobarán el 27 de mayo de 2019 mediante resolución de la persona titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en su correspondiente tablón de anuncios. Además será objeto de publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.

Las vacantes que pueden ser adjudicadas, según lo señalado en el artículo 11.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, serán determinadas por el Consejero de Educación y se publicarán el mismo día 27 de mayo de 2019 según se señala en el párrafo anterior.

Quinto.– Oferta de plazas vacantes en centros públicos ubicados en barrios con entornos en situación de vulnerabilidad social.

Para determinar la oferta de plazas vacantes a la que se refiere el apartado cuarto la dirección provincial de educación podrá considerar, previa aprobación por parte de la Dirección General de Política Educativa Escolar, una ratio disminuida hasta en un 30% respecto de la máxima establecida para la etapa educativa, en los centros públicos ubicados en entornos en situación de vulnerabilidad social que escolaricen alumnado en desventaja económica o cultural, con objeto de favorecer la atención del mismo.

La disminución de la ratio que se establezca afectará por igual a todos los centros públicos del entorno que se determine.

Sexto.– Oferta de plazas vacantes en centros públicos con unidades mixtas.

En los centros públicos que agrupen alumnado de diversos cursos en unidades mixtas, se ofertarán plazas vacantes en todos los cursos de las etapas que pueda impartir, según lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

Séptimo.– Información para facilitar la participación en el proceso.

1. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado, el centro docente difundirá en sus tablones de anuncios y a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso, disponiendo para ello las medidas que considere más adecuadas.

2. El alumnado y las familias dispondrán de la información y atención necesarias para facilitar su participación en el proceso de admisión a través del servicio telefónico 012, en caso de llamar desde la Comunidad de Castilla y León, o del número de teléfono complementario 983 327 850 en caso de hacerlo desde fuera de la Comunidad. Así mismo dispondrán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) de información para la obtención del formulario de solicitud e instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general sobre el proceso de admisión. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado» / «Admisión del alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria».

3. Los participantes en el proceso de admisión en centros ordinarios dispondrán en el Portal de Educación de la aplicación informática en línea «ADMA» para la consulta del estado de sus solicitudes de admisión. A esta aplicación puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos».

4. Los participantes en el proceso de admisión en centros ordinarios que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma a través de mensajes SMS a su teléfono móvil.

5. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique la reserva de un puesto escolar sostenido con fondos públicos fuera de los procedimientos y plazos establecidos en la normativa reguladora. El incumplimiento de las normas establecidas sobre admisión del alumnado dará lugar, en los centros públicos, a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse y, en los centros privados concertados, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Octavo.– Solicitud.

1. La solicitud de plaza escolar en el período de admisión ordinario se realizará con carácter general mediante el formulario disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), tal como establece el artículo 16.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

2. El alumnado que necesite cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada el 18 de marzo de 2019 por el centro docente en que se encuentre escolarizado.

Si dicho centro no está en disposición de expedir estas solicitudes se utilizará el formulario general de solicitud, en el que será obligatorio indicar al menos todos los centros de adscripción que le correspondan.

3. En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • a) El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él.
  • b) Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes y del alumnado si dispone de él, así como la fecha de nacimiento de éste.
  • c) El domicilio familiar que se alegue en la solicitud deberá corresponder con aquel donde el alumnado solicitante de plaza escolar se encuentre empadronado y si es menor de edad donde esté el alumnado con al menos uno de sus progenitores o tutores, que deberá figurar como «solicitante 1».
  • d) En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes libremente elegidos, consignándose el orden de preferencia de todos ellos. Para el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos pueden aparecer pregrabados los centros de adscripción; se podrán elegir estos centros y hasta siete más, indicándose siempre el orden de preferencia de todos ellos.
  • e) Se requerirá solicitar un mínimo de cinco centros docentes con su correspondiente orden de preferencia y de no haber cinco centros, la totalidad de los centros de la unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, cuando el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos:
    • 1.º Alumnado no escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y particularmente el que pretenda cursar primer curso de segundo ciclo de educación infantil.
    • 2.º Alumnado que solicite centro docente por cambio de residencia a otra localidad.
  • El centro docente comprobará expresamente esta condición en el momento de la presentación de la solicitud, ya que el artículo 16.4 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, establece que el incumplimiento de esta condición implicará la inadmisión de la solicitud.
  • f) Junto a cada uno de los centros docentes relacionados en la solicitud se indicarán las circunstancias puntuables alegadas, así como si se desea proseguir en un grupo bilingüe en caso de que el centro esté tipificado como tal.
  • g) El centro actual del alumnado nunca debe aparecer entre los centros elegidos.

4. El alumnado ACNEE deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización en los centros docentes. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada.

5. La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará del 21 de marzo al 3 de abril de 2019 (hasta las 14 h), en el centro docente consignado como primera opción.

En caso de optar por la tramitación electrónica, se realizará a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, donde se podrá cumplimentar el formulario pdf, siguiendo las indicaciones que se encuentran en la siguiente dirección https://www.jcyl.es/junta/cf/InstruccionesTramitacionElectronica_v4_0.pdf

6. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, la presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas o su presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad y se tramitará en el proceso ordinario con la puntuación de cero.

Solo en el supuesto de que se quiera optar alternativa o simultáneamente a enseñanzas de régimen especial y de régimen general, o a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de artes, se podrán presentar dos solicitudes, una de cada modalidad, teniendo prioridad la de artes sobre la otra, de conformidad con el artículo 17.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

7. La solicitud deberá ser presentada por uno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI o NIE a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre.

8. En el caso de que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se deberá aportar la documentación pertinente que justifique tal circunstancia como se establece en el artículo 16.3, párrafo cuarto, de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero y se señala en el punto 9.2.º.

9. A la solicitud se adjuntará la documentación referida en el artículo 16 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, y en el artículo 17 de la misma cuando los solicitantes se hayan opuesto o no hayan autorizado la verificación por medios electrónicos o de forma directa de los correspondientes datos en los supuestos determinados por éste.

En todo caso, al no ser objeto por medios electrónicos o de forma directa por la Consejería de Educación, se deberá presentar:

  • 1.º Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
  • 2.º En caso de firma de la solicitud sólo por un progenitor cuando se alegue pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial justificativa de las circunstancias.
  • 3.º En caso de alegar de situaciones de acogimiento familiar, declaración jurada del representante de la institución de acogida en el caso de menores tutelados de las personas que conviven con el menor y el centro docente en el que cursan sus estudios.
  • 4.º En caso de alegar en la solicitud por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales y no se sea trabajador de la Junta de Castilla y León o se reciba el salario en pago delegado, la documentación a la que se refiere el artículo 19.6 de la EDU/70/2019, de 30 de enero.
  • 5.º En caso de alegar la condición de familia numerosa, copia del título si ha sido reconocido fuera de la Comunidad de Castilla y León.
  • 6.º En caso de alegar discapacidad, certificado de discapacidad si el grado de discapacidad si ha sido registrado fuera de la Comunidad de Castilla y León.
  • 7.º En caso de alegar la situación de acogimiento familiar, copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.
  • 8.º Acreditación del expediente académico para bachillerato: certificado de calificaciones en que conste la nota media del tercer o cuarto curso de educación secundaria obligatoria, según sea el caso si se opta a enseñanzas de bachillerato.
  • Cuando se pretenda el acceso al bachillerato sin haber cursado la educación secundaria obligatoria, certificación académica que acredite su derecho.
  • 9.º En caso de alegar criterio complementario, certificado expedido por aquellos centros solicitados de los que se alegase cumplir su criterio complementario y del que se deduzca fehacientemente su cumplimiento.
  • 10.º Informe psicopedagógico si se trata de alumnado ACNEE.
  • 11.º Certificado médico o informe del equipo psicopedagógico en el caso de alumnado con discapacidad específica, enfermedad grave, o particulares circunstancias de salud expresadas en los términos indicados en el artículo 23.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, cuando se pretenda preferencia para escolarizarse en un centro que cuente con la correspondiente tipificación.
  • 12.º Certificado de cursar enseñanzas regladas de danza o música, o programas deportivos de alto nivel o alto rendimiento, cuando se pretenda preferencia para escolarizarse en un centro determinado a tal efecto para cursar de forma simultánea los estudios de educación secundaria.

10. De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos solicitantes de plaza escolar que, al respecto de la valoración de la concurrencia de discapacidad en el alumnado o en alguno de sus progenitores o hermanos, acrediten su condición de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o así mismo la condición de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Noveno.– Bachilleratos de investigación/excelencia o internacional.

1. El acceso al bachillerato de investigación/excelencia y al bachillerato internacional se regirá por sus propios procedimientos.

La admisión a estas enseñanzas requerirá participar previamente en el proceso ordinario de admisión en caso de no disponer de plaza para cursar una modalidad generalizada de bachillerato sostenida con fondos públicos, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

2. La formalización de la matrícula en el bachillerato de investigación/excelencia o en el internacional supondrá la pérdida de la inicialmente dispuesta para cursar el bachillerato en una modalidad generalizada.

Décimo.– Sorteo para la resolución de empates del proceso ordinario.

1. Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2019 en la sala de la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos, n.º 2 bis, de Valladolid.

2. Los solicitantes podrán conocer con carácter previo el número de solicitud asignado a través de la aplicación ADMA. Los solicitantes de plaza en centros no ordinarios recibirán esta información en el centro solicitado como primera opción.

3. El sorteo público se realizará mediante la generación por software de diez números aleatorios de entre todos los que hubiesen sido asignados a las solicitudes en el momento de su grabación. Los números aleatorios se identificarán del 1 al 10, y se elegirá uno de ellos con la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se otorgará la prioridad en la resolución de empates.

El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección: https://www.educa.jcyl.es/es/admision/admision-alumnado-2-ciclo-infantil-primaria-bachillerato-20.

Decimoprimero.– Desistimiento de la solicitud.

1. El desistimiento de la solicitud de participación, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, podrá realizarse con carácter general hasta el 15 de mayo de 2019. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.

2. El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión del proceso de admisión del alumnado.

Decimosegundo.– Subsanación, publicación de listados de baremación y reclamaciones a los mismos.

1. A partir del 16 de abril de 2019 y hasta la publicación de los listados de baremación, los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación de sus datos de renta ha arrojado algún error que deba ser subsanado. Esta información estará disponible tanto en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera opción, como mediante la aplicación informática en línea «ADMA» del Portal de Educación, a la que puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos» en el caso de centros ordinarios.

2. El 15 de mayo de 2019 las direcciones de los centros públicos y titulares de los centros privados concertados publicarán sus listados de baremación en sus tablones de anuncios y darán publicidad de los mismos en sus páginas web, junto con el informe del consejo escolar, conforme se establece en el artículo 21 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

Igualmente en dichos listados se incluirá, para subsanar las solicitudes, la información relativa a:

  • a) Solicitudes que no han incluido el número mínimo de centros a que se refiere el apartado octavo.3. e).
  • b) Solicitudes que han sido firmadas por un solo progenitor.

En el supuesto de la letra b), cuando el centro disponga ya de suficiente documentación que acredite que la solicitud puede ser firmada por un solo progenitor, dará por subsanada la misma al finalizar el plazo establecido para este trámite.

El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá en los listados de baremación del centro docente que le corresponda por adscripción con cero puntos.

3. Del 16 al 22 de mayo de 2019, tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante el centro docente las reclamaciones a su puntuación, si la consideran incorrecta, junto con la documentación acreditativa que permita verificar el dato en cuestión, así como la subsanación de la solicitud en cuanto a la petición de un número mínimo de centros o la firma de los progenitores.

La corrección de datos de renta, una vez realizada la interoperabilidad de los mismos entre Administraciones, sólo se considerará cuando se aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con información correspondiente al ejercicio fiscal dos años anteriores al año natural en el que se presenta la solicitud.

4. Las direcciones de los centros públicos y titulares de los centros privados concertados resolverán las reclamaciones entre los días 18 al 24 de mayo de 2019, ambos inclusive, y las publicarán de la misma forma que se realizó con el listado de baremación.

Decimotercero.– Situación específica de las solicitudes firmadas por un solo progenitor que deberían estar firmadas por los dos.

En el caso de las solicitudes firmadas por un solo progenitor que deberían estar firmadas por los dos a tenor de lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero y no sean subsanadas en el plazo establecido, la dirección provincial de educación, en beneficio del alumnado, realizará una de las siguientes actuaciones según sea el caso:

  • a) Si el alumnado tiene ya plaza en un centro sostenido con fondos públicos en la misma localidad o unidad territorial de admisión de residencia en la que pueda continuar sus estudios, no procederá a realizar el cambio de escolarización solicitado en tanto en cuanto no se resuelve la elección de centro por parte de los dos progenitores.
  • b) Si el alumnado solicitante no tiene plaza en un centro sostenido con fondos públicos en la misma localidad o unidad territorial de admisión de residencia, o en su centro no puede continuar sus estudios por cambio de etapa educativa, se realizará la escolarización de forma cautelar según la solicitud formulada, que permanecerá vigente hasta que se resuelva judicialmente la cuestión.

Decimocuarto.– Publicación de listados de unidades familiares con posibles adjudicaciones dispersas.

El día 5 de junio de 2019, la persona titular de cada dirección provincial de educación, una vez realizada la supervisión de las posibles adjudicaciones dispersas por la correspondiente comisión de escolarización, publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y dará publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), la relación de familias cuyos hijos o hijas, participantes en el proceso de admisión a un mismo centro, se prevé puedan resultar adjudicados en centros diferentes, para su conocimiento a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

Dichas unidades familiares deberán contactar los días el 5, 6 ó 7 de junio de 2019 con la comisión de escolarización correspondiente con objeto de o bien ratificarse en los centros inicialmente solicitados, en cuyo caso el proceso continuará y se les adjudicará plaza en función de los datos aportados y baremados, o bien optar por alguna de las alternativas siguientes:

  • a) Que todos los hermanos y hermanas puedan ser escolarizados en un mismo centro de entre los que puedan disponer de suficientes plazas vacantes vistas las solicitudes presentadas.
  • b) Que uno o varios de los hermanos o hermanas continúen en su mismo centro actual si imparte las enseñanzas a cursar y éstas no requieren la participación en el proceso de admisión.

Si los solicitantes optasen por una de las alternativas ofrecidas por la comisión de escolarización, modificarán o desistirán de las respectivas solicitudes, según sea el caso, haciendo constar la fundamentación de dicha modificación o desistimiento, mediante escrito a la correspondiente comisión de escolarización hasta el día 10 de junio de 2019. Si no contactasen con la comisión de escolarización en los plazos indicados, se entenderá que se ratifican en los centros inicialmente solicitados.

Decimoquinto.– Resolución del proceso ordinario y publicación de listados.

1. La resolución del proceso ordinario tomará en consideración las solicitudes presentadas en el plazo establecido en el apartado octavo.5, así como las presentadas fuera de plazo hasta el 22 de mayo de 2019. En el caso de solicitudes duplicadas se participará con la última de las presentadas.

2. El número máximo de alumnado ACNEE que pueden obtener plaza por cada grupo o unidad concertada en los centros ordinarios es de dos.

3. Una vez que la comisión de escolarización haya realizado la supervisión de los listados de adjudicación de plazas a la que se refiere el artículo 6.4.c) del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la persona titular de la dirección provincial de educación dictará la resolución del proceso ordinario de admisión con la adjudicación de vacantes.

Dicha resolución con los listados de adjudicación de plaza escolar se publicará el 21 de junio de 2019 en los tablones de anuncios de los centros docentes y se dará publicidad de todo ello en sus páginas web, junto con sus listados de baremación definitivos.

4. El alumnado que no obtenga vacante en el proceso ordinario y no disponga de plaza escolar en su localidad, deberá presentar solicitud excepcional de admisión si pretende cursar enseñanzas obligatorias. La participación será potestativa en el caso de enseñanzas no obligatorias, según establece el artículo 23.6 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

Decimosexto.– Matrícula del alumnado del proceso ordinario.

1. La formalización de la plaza escolar adjudicada se realizará mediante la matrícula, que en las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria se realizará entre el 24 al 28 de junio de 2019, ambos incluidos, y en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta en el plazo de doce días hábiles a contar desde el 24 de junio de 2019.

2. El alumnado adjudicatario de plaza escolar en educación secundaria obligatoria o bachillerato cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias, podrá realizar la matrícula hasta el 6 de septiembre de 2019, en caso de cumplir los requisitos académicos exigibles para el acceso a la plaza adjudicada.

3. El alumnado que, como consecuencia de su participación en el período excepcional, resultase adjudicatario de plaza escolar, realizará la matricula en el plazo que establezca la resolución de adjudicación.

Decimoséptimo.– Admisión fuera del proceso ordinario.

1. Tal como establece el artículo 26 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme lo establecido en el artículo 20 del Decreto 52/2018 de 27 de diciembre.

2. Las solicitudes de admisión por cambio de centro al inicio del curso escolar a instancias de la persona interesada o aquéllas presentadas por el alumnado que no ha procedido a realizar la matrícula en el centro asignado en el proceso ordinario de admisión, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 52/2018 de 27 de diciembre.

3. Entre los días 6 y 9 de septiembre de 2019 la persona titular de cada dirección provincial de educación, comunicará la relación de vacantes para realizar la admisión fuera del proceso ordinario. Los centros podrán realizar alegaciones a la misma los días 9 y 10 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00) considerando que en dicha relación deben incluirse todas las plazas del alumnado que no ha formalizado la matrícula o del que se tiene constancia que se ha escolarizado en otro centro docente.

El día 11 de septiembre la persona titular de cada dirección provincial de educación publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la relación de vacantes para llevar a cabo la admisión fuera del proceso ordinario.

Tal como establece el artículo 27.5 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, en este procedimiento concurrirá la totalidad de las vacantes existentes en los centros y las plazas que no sean cubiertas se utilizarán para atender las necesidades de escolarización que puedan surgir posteriormente, sin que su número pueda ser ya acrecentado a lo largo del curso escolar.

4. Los incrementos de ratio para atender la escolarización excepcional deberán ser solicitados por parte de la persona titular de la dirección provincial al Director General de Política Educativa Escolar, quien resolverá la petición a tenor de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

5. La solicitud de admisión fuera del proceso ordinario estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con las instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado» / «Admisión del alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria».

El alumnado que solicite plaza fuera del proceso ordinario habiendo participado previamente en él, deberá indicar necesariamente el número que se asignó a su solicitud en dicho proceso.

6. Las solicitudes de admisión para el curso 2018/2019 que se correspondan con los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, podrán presentarse en cualquier momento en el que se produzca la situación que las motiva, preferentemente en las comisiones de escolarización, de forma electrónica o en el centro docente indicado como primera opción, que deberá remitirla a la correspondiente dirección provincial de educación en el plazo máximo de dos días hábiles.

En caso de que la escolarización excepcional se refiera al curso 2019/2020 la presentación de solicitudes se realizará a partir del 1 de julio de 2019. Estas solicitudes optarán a las plazas vacantes indicadas en el punto 3, según el orden de los supuestos establecido en el citado artículo 20 y con prioridad respecto a las solicitudes del procedimiento simplificado de cambio de centro siempre que se presenten con antelación a su resolución.

7. Las solicitudes de admisión fuera del proceso ordinario que participen mediante el procedimiento simplificado de cambio de centro al inicio del curso escolar se presentarán los días 11 y 12 de septiembre de 2019 en el centro docente indicado como primera opción. Estas solicitudes optarán a las plazas vacantes indicadas en el punto 3 que permanezcan disponibles tras la adjudicación de las solicitudes de supuestos excepcionales.

8. El 13 de septiembre de 2019 se realizará el sorteo para determinar el orden de adjudicación, que se llevará a cabo a las 15 horas en la dirección y forma señalada en el apartado décimo de esta resolución.

El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección: https://www.educa.jcyl.es/es/admision/admision-alumnado-2-ciclo-infantil-primaria-bachillerato-20.

9. El 16 de septiembre de 2019 la persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará, mediante resolución, el listado de adjudicación de las solicitudes de plaza fuera del proceso ordinario de admisión y lo publicará en su tablón de anuncios, dándole publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Así mismo, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes.

10. El alumnado que resultase adjudicatario de plaza escolar, realizará la matricula en el plazo que establezca la resolución de adjudicación.

11. Tal y como establece el artículo 22 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, los centros docentes que tienen escolarizado un porcentaje de alumnado con desventaja económica, social o cultural por encima del que determine la Consejería de Educación no podrán ver incrementado el mismo a través de la escolarización excepcional o mediante cambios de centros fuera del proceso ordinario.

Decimoctavo.– Grabación de datos y actuaciones de los centros y de las comisiones de escolarización.

La grabación de datos y las actuaciones que han de seguirse por los centros y las comisiones de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2019-2020 se ajustarán a lo que se establece en el Anexo.

Decimonoveno.– Coordinación de actuaciones.

Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización, a la inspección de educación, a los consejos escolares, a las direcciones de los centros públicos y titulares de los centros privados concertados, los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en el proceso de admisión. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del objetivo de la presente resolución adoptando las medidas oportunas que no estuvieran previstas en la misma.

Vigésimo.– Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de febrero de 2019.

El Director General

de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos

ANEXO

Grabación de datos y actuaciones de los centros y las comisiones de escolarización en el proceso de admisión

Aplicaciones informáticas de admisión y asistencia a centros docentes.

1. Las aplicaciones informáticas para facilitar la gestión de la admisión del alumnado son las siguientes:

  • a) «ADAL»: Aplicación informática en línea para la gestión del proceso y verificación de datos por los servicios centrales de la Consejería de Educación y las direcciones provinciales de educación.
  • b) «ADMI»: Aplicación informática en línea para la grabación por los centros docentes públicos y privados concertados de las solicitudes de admisión del alumnado y para su caracterización y comprobación por las direcciones provinciales de educación. No estará disponible centros no ordinarios, para los que se implementará un soporto informático.

2. Las aplicaciones informáticas referidas se encuentran alojadas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). A través del acceso privado de que éste dispone, los usuarios autorizados para utilizar dichas aplicaciones podrán acceder a ellas desde la plataforma STILUS.

3. Los centros dispondrán de un manual de la aplicación, una dirección de correo electrónico y una línea telefónica para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. La línea telefónica será atendida durante los períodos de grabación de solicitudes, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

CORREO ELECTRÓNICO: soporte.admision@educa.jcyl.es.

TELÉFONO DE ASISTENCIA PARA CENTROS: 983 411542; 983 410679.

Grabación del mapa de admisión por las direcciones provinciales de educación.

1. Las direcciones provinciales de educación, grabarán en la aplicación de admisión «ADAL» la siguiente información:

  • a) Hasta el 8 de marzo de 2019, inclusive:
    • 1.º Unidades Territoriales de Admisión.
    • 2.º Adscripciones entre centros docentes.
    • 3.º Tipificaciones y determinaciones de centros docentes.
  • b) Hasta el 12 de marzo de 2019, inclusive:
    • 1.º Número máximo de plazas, puestos totales actuales, y ocupación previa de plazas en cada grupo o unidad de los centros docentes.
    • 2.º Criterios complementarios de los centros docentes que lo hayan determinado.

2. Las vacantes disponibles fuera del proceso ordinario serán objeto de actualización en la aplicación ADAL una vez que haya finalizado el plazo de matrícula (primera quincena del mes de julio) por parte de las direcciones provinciales de educación y se actualizarán nuevamente el 11 septiembre de 2019 tal y como se dispone en esta resolución para la escolarización fuera del proceso ordinario.

Descarga de solicitudes pregrabadas en los centros que escolaricen alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria en el proceso ordinario.

El 14 y el 15 de marzo de 2019 los centros que escolaricen alumnado que deba cambiar de centro para poder iniciar la siguiente etapa obligatoria sostenida con fondos públicos, descargarán desde su aplicación de admisión «ADMI» las solicitudes pregrabadas personalizadas para entregar a dicho alumnado el 18 de marzo de 2019.

Información a centros docentes sobre las unidades territoriales de admisión.

La información sobre unidades territoriales de admisión que desde las direcciones provinciales de educación se proporcione a los centros docentes, deberá permitirles identificar rápida y fácilmente a qué unidad territorial de admisión corresponde la localidad del domicilio alegado por un solicitante, y así mismo qué centros se encuentran en cada unidad territorial de admisión.

Recepción de la solicitud del proceso ordinario, verificación de documentación acreditativa de circunstancias puntuables, grabación y seguimiento.

1. A la recepción de la solicitud presencial, el centro docente comprobará la identidad de su portador como uno de los solicitantes, la correcta cumplimentación de la misma y específicamente de los datos de la unidad familiar y de la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables alegadas para las que no se opte por la verificación directa y/o por medios electrónicos o ésta no sea posible.

Particularmente, el centro docente comprobará la obligación de solicitar al menos cinco centros en su caso, la asignación de un orden de preferencia para todos los centros recogidos en la solicitud, y la existencia de firma de los dos progenitores.

Así mismo, si el alumnado referido en la solicitud es menor de edad, se cotejarán los datos de éste y de los solicitantes con los que aparezcan en la copia del libro de familia aportada a efectos de acreditar la relación entre ellos, considerando en su caso la documentación justificativa de posibles circunstancias de pérdida de la patria potestad o acogimiento familiar dentro de la unidad familiar.

Comprobados los términos anteriores, el centro docente sellará la solicitud indicando fecha, hora y minuto de su formalización, realizará una copia de la misma que entregará al solicitante como justificante de su presentación, y se hará responsable de la custodia de la solicitud formalizada y de su documentación adjunta durante cuatro cursos escolares.

Los centros docentes no podrán negarse a la recepción de solicitudes presentadas por los solicitantes, aun no existiendo plazas vacantes, dado que las resultas generadas son participes en el proceso de admisión.

2. La documentación sobre admisión que custodien los centros docentes podrá ser recabada en cualquier momento por la correspondiente comisión de escolarización, por la inspección educativa o por parte de los órganos gestores del procedimiento de la Dirección General de Política Educativa Escolar para el ejercicio de sus funciones o para la verificación de actuaciones.

3. Del 21 de marzo al 16 de abril de 2019, ambos inclusive, los centros docentes procederán a grabar en su aplicación de admisión «ADMI» las solicitudes presentadas en el plazo establecido con especial rigor en la revisión de las circunstancias puntuables para las que no se opte por la verificación directa y/o por medios electrónicos o ésta no sea posible, siempre con base en la pertinente documentación acreditativa. En particular, se tendrá especial cuidado en la grabación de los centros elegidos por el interesado.

En el caso de solicitantes que no se hayan opuesto o hayan autorizado, según el caso, a la verificación directa y/o por medios electrónicos de datos y simultáneamente aporten documentación acreditativa de circunstancias puntuables no reconocidas en la Comunidad de Castilla y León, la verificación de dichas circunstancias no se grabará en su aplicación «ADMI» hasta el plazo establecido para la presentación de reclamaciones entre los días 16 al 22 de mayo, ambos inclusive.

Los centros docentes no ordinarios grabaran las solicitudes en el soporte ofimático que les facilitará al efecto la Dirección General de Política Educativa Escolar.

4. Las solicitudes de plaza escolar presentadas en los centros docentes fuera del plazo establecido para ello se grabarán por los centros docentes en su aplicación de admisión «ADMI» durante el período de subsanación del baremo, hasta el día 22 de mayo de 2019. En estas solicitudes no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables, su puntuación será de cero puntos y el criterio de adjudicación será solamente por el sorteo de desempate al que se refiere el apartado décimo de esta resolución.

5. Los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y/o primaria, cuyo alumnado deba participar en el proceso de admisión para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, podrán realizar mediante su aplicación de admisión «ADMI» un seguimiento de la presentación de solicitudes de este alumnado, a efectos de impulsar su necesaria participación en el proceso. Así mismo, hasta el día 16 de abril de 2019, deberán eliminar las solicitudes pregrabadas que correspondan al alumnado del que se tenga constancia que no está escolarizado, o al alumnado que hubiese presentado una solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese.

6. Los centros docentes receptores de varias solicitudes pertenecientes a distintos miembros de la misma unidad familiar procederán, en la aplicación «ADMI», a vincularlas entre ellas mediante su inclusión en el correspondiente lote de la unidad familiar que creen al efecto.

7. Los centros docentes receptores de solicitudes evitarán la grabación múltiple de una misma solicitud e informarán a la comisión de escolarización correspondiente de aquéllas que efectivamente se hubiesen presentado duplicadas.

8. A lo largo del período de grabación de solicitudes, desde las comisiones de escolarización se realizará un seguimiento de dicha grabación por los centros docentes, a efectos de detectar a aquéllos que no hubiesen iniciado la grabación y de colaborar en la detección y eliminación de las solicitudes pregrabadas del alumnado que hubiese presentado otra solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese.

Desistimiento de la solicitud del proceso ordinario.

Se podrá desistir de la solicitud con carácter general hasta el 15 de mayo de 2019. Los centros docentes, entre los días 16 al 22 de mayo de 2019, ambos inclusive, eliminarán de su aplicación de admisión las solicitudes que hubiesen sido objeto de desistimiento en tiempo y forma.

Detección de solicitudes vinculables a transporte escolar para alumnado de centros adscritos, detección de solicitudes duplicadas o de unidades familiares, y verificación directa y/o por medios electrónicos de datos en el proceso ordinario.

1. Una vez concluida la grabación de las solicitudes, del 17 al 25 de abril de 2019 las comisiones de escolarización detectarán, al menos en aquellos centros con más solicitudes que plazas vacantes, las solicitudes del alumnado residente en localidades que cuenten con ruta de transporte escolar a alguno de los centros solicitados, consignando la pertinente marca en dichas solicitudes mediante la aplicación de admisión «ADMI» a efectos de asignarles la prioridad de acceso que les corresponde cuando se trate de centros adscritos.

2. Del 17 al 30 de abril de 2019 las comisiones de escolarización detectarán las solicitudes duplicadas para un mismo alumno o alumna, diferenciándolas de las solicitudes que se hubiesen presentado sin utilizar la pregrabada correspondiente, vinculándolas entre ellas mediante la aplicación ADAL creando un lote que integre dichas solicitudes duplicadas. Igualmente, revisarán la situación de las solicitudes presentadas en un mismo centro docente para alumnado de la misma unidad familiar.

3. Del 16 de abril al 10 de mayo de 2019 desde los servicios centrales de la Consejería de Educación se realizará la verificación directa y/o por medios electrónicos de datos relativos a las circunstancias puntuables de existencia de progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado, domicilio familiar alegado por proximidad al centro, lugar de trabajo, nivel de rentas de la unidad familiar y, siempre que se encuentren reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la condición legal de familia numerosa y el grado de discapacidad.

4. A partir del 16 de abril de 2019 y con anterioridad a la publicación de los listados de baremación, los centros docentes dispondrán a través de su aplicación «ADMI» del listado de solicitantes de los que no se han obtenido datos de rentas a través de la verificación electrónica, con objeto de requerirlos individualmente para su aportación en el período de reclamaciones.

Baremación de circunstancias puntuables, publicación de listados de baremación, reclamaciones a los mismos, y detección del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el proceso ordinario.

1. El día 14 de mayo de 2019 todos los centros docentes tendrán disponibles a través de su aplicación «ADMI» los listados provisionales de baremación, en los que constará por orden alfabético el alumnado para el que se ha presentado solicitud en ese centro docente, acompañado de la puntuación obtenida por cada una de las circunstancias puntuables alegadas para cada uno de los centros solicitados, de acuerdo con los datos grabados desde el centro docente de presentación y a efectos de la comprobación y aprobación por la dirección del centro o titular, según se trate de centros públicos o de centros privados concertados, respectivamente.

Los centros docentes no ordinarios dispondrán igualmente de los listados que serán facilitados por la Dirección General de Política Educativa Escolar.

Con carácter previo a la aprobación de los listados el consejo escolar del centro deberá informar los mismos.

2. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá en los listados de baremación de los centros docentes que le correspondan por adscripción, sin orden de preferencia en dichos centros y con cero puntos.

3. El 15 de mayo de 2019 los centros docentes publicarán en sus tablones de anuncios y darán publicidad en sus páginas web, sus listados de baremación junto con el informe del consejo escolar.

Tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes dispondrán de un plazo comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de 2019, ambos inclusive, para la presentación de reclamaciones ante el centro docente.

La corrección se realizará mediante documentación acreditativa que, independientemente de su fecha de expedición, deberá referir el dato en cuestión a una fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los centros dispondrán en su zona de descarga de ADMI a partir de 27 de mayo de 2019, de las correcciones derivadas de las alegaciones estimadas por el centro.

La corrección de datos de renta (considerado con carácter general) sólo se tendrá en cuenta cuando los solicitantes aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2017 y se grabará por el centro docente en la aplicación «ADMI» de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a) Marcar la casilla que corresponda a la introducción de certificado del «solicitante 1» o del «solicitante 2».
  • b) Indicar si el certificado corresponde a declaración individual, conjunta o imputaciones íntegras.
  • c) Calcular e introducir el importe de la renta económica según sigue:
    • 1.º Si se aporta un certificado de rentas, el valor de la renta a introducir será el sumatorio de los ingresos obtenidos por los progenitores o tutores legales del alumnado, como suma de la respectiva base imponible general más la base del ahorro.
    • 2.º Si se aporta el certificado de imputaciones, el valor de la renta a introducir se calculará teniendo en cuenta los rendimientos del trabajo.

4. Entre los días 16 al 24 de mayo de 2019, ambos inclusive, los centros procederán a la grabación en su aplicación «ADMI» de la siguiente información:

  • a) Las modificaciones correspondientes a las correcciones realizadas.
  • b) La verificación de circunstancias puntuables no reconocidas en la Comunidad de Castilla y León, de aquellas solicitudes que no se hubiesen opuesto a la verificación directa y/o por medios electrónicos de datos.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las direcciones de los centros públicos y titulares de los centros privados concertados resolverán las mismas entre los días 18 al 24 de mayo de 2019, ambos inclusive, las publicarán de la misma forma que se realizó con el listado de baremación y simultáneamente procederán a la grabación en su aplicación «ADMI» de las modificaciones correspondientes a las reclamaciones estimadas.

6. La detección del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se llevará a cabo mediante el cruce con la aplicación informática ATDI, el día 26 de abril de 2019, correspondiendo a las comisiones de escolarización la revisión del alumnado ACNEE y ANCE marcado, así mismo, procederán a la marca de las solicitudes que así lo requieran entre los días 24 al 28 de mayo de 2019.

7. Los centros no ordinarios realizarán estas actuaciones en el aplicativo ofimático facilitado al efecto por la Dirección General de Política Educativa Escolar.

Ajuste de vacantes en el proceso ordinario.

1. Entre los días 16 y 24 de mayo de 2019, ambos inclusive, las comisiones de escolarización procederán a la modificación en la aplicación «ADAL» del número de plazas vacantes en aquellos centros docentes y cursos en los que se vaya a escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales, en caso de que afecte al número máximo de alumnado por aula.

Así mismo, la modificación del número de plazas vacantes atenderá a las variaciones de la oferta educativa que se pudiesen haber producido tras la determinación inicial de plazas vacantes, así como las posibles adjudicaciones de plaza escolar al alumnado que, por encontrarse en algún supuesto de admisión excepcional, haya requerido su escolarización inmediata con anterioridad a dicha modificación. Igualmente podrán considerarse las posibles variaciones de la previsión de alumnado que repita curso.

2. La persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 27 de mayo de 2019, mediante resolución, las modificaciones de las plazas vacantes realizadas en cada curso y centro docente, y la publicará el mismo día en su tablón de anuncios y la dará publicidad en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios de los centros docentes.

Adjudicación de plaza escolar y publicación de listados de adjudicación del proceso ordinario.

1. Los días 30 y 31 de mayo de 2019 las comisiones de escolarización supervisarán la adjudicación automática del alumnado ACNEE o ANCE que además deban cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos, en las plazas escolares reservadas al efecto. El día 4 de junio procederán análogamente con las del resto de alumnado con dichas necesidades.

2. Los días 5 y 6 de junio de 2019 las comisiones de escolarización propondrán al titular de la correspondiente dirección provincial de educación la adjudicación provisional del alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya realizado solicitud de plaza escolar o, con carácter provisional, la del alumnado del cual no conste orden de preferencia de los centros de adscripción que le corresponden.

3. Los días 12 y 13 de junio de 2019 las comisiones de escolarización reflejarán en la aplicación «ADAL» los desistimientos presentados por los solicitantes que, figurando en los listados de unidades familiares posiblemente desagrupadas, hayan contactado con dicha comisión y optado por la alternativa que desde ésta se les haya ofrecido.

4. El día 20 de junio de 2019, los centros docentes tendrán en su aplicación informática «ADMI» los listados de adjudicación de plaza escolar que les corresponda, con finalidad de su publicación el día 21 de junio de 2019 en sus tablones de anuncios y publicidad en sus páginas web.

Pérdida de plaza escolar por adjudicación en otro centro docente.

El día 21 de junio de 2018 los centros docentes tendrán en su aplicación informática «ADMI» los listados del alumnado matriculado en ellos que ha resultado adjudicatario de plaza escolar en otro centro diferente y por tanto, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, habrá perdido la plaza anteriormente ocupada. Los centros no ordinarios recibirán dicho listado mediante otra herramienta informática.

Incorporación de datos a las aplicaciones de gestión.

1. El 24 de junio de 2019 todos los centros docentes públicos tendrán en sus aplicaciones de gestión COLEGIOS e IES 2000 la incorporación del fichero, el cual contendrá los datos relativos al alumnado admitido en su centro en virtud de la resolución del proceso ordinario. Los centros no ordinarios que no dispongan de estas aplicaciones recibirán mediante otra herramienta informática dicho fichero.

Los centros de titularidad privada dispondrán de un fichero el cual incorporará además el CIE del alumnado.

2. Los centros docentes, en el momento en que el alumnado adjudicatario de plaza en el mismo formalice su matrícula, lo consignarán en sus aplicaciones informáticas de gestión.

Procedimiento de admisión fuera del proceso ordinario: recepción de la solicitud, grabación y seguimiento.

1. La recepción de las solicitudes por los centros docentes o direcciones provinciales tendrá lugar al finalizar el periodo ordinario considerando las fechas y plazos que se marcan en esta resolución.

El procedimiento simplificado de cambio de centro al que se refiere el artículo 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, no incluirá vacantes de centros no ordinarios.

2. La grabación de las solicitudes tendrá lugar en la aplicación ADMI, y podrá ser utilizada tanto por las direcciones provinciales, como por los centros docentes.

3. Durante los meses de julio y agosto de 2019 solo podrán presentarse y grabarse las solicitudes que se refieran a cualquiera de los supuestos de excepcionalidad recogidas en el artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

Las solicitudes para participar en el procedimiento simplificado de cambio de centro al inicio del curso escolar solamente podrán ser presentadas los días 11 y 12 de septiembre de 2019 y grabadas en la aplicación hasta el día 13 siguiente a las 13:00 horas.

4. Si en la grabación de solicitudes los centros docentes verifican que existió una adjudicación de plaza al mismo alumno o alumna en el periodo ordinario de admisión, se lo deberán comunicar a los responsables de las comisiones de escolarización, para proceder a la desadjudicación de la plaza obtenida para que pueda ser grabada tal solicitud.

5. Las comisiones de escolarización realizarán un seguimiento de la grabación de solicitudes por los centros docentes, a efectos de detectar a aquéllos que no la estuvieran realizando en los plazos previstos, así como para facilitar y colaborar en la realización de esta tarea.

Detección del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que participe fuera del procedimiento ordinario deberá consignarlo en su solicitud adjuntando la documentación acreditativa de tal situación.

2. Las personas responsables de la grabación de la solicitud en los centros docentes pondrán en conocimiento de tal hecho a la comisión de escolarización, para proceder a introducir su marca en caso de no encontrarse en la aplicación de ATDI.

Ajuste de vacantes fuera del proceso ordinario.

1. Los centros docentes comunicarán a la finalización del plazo ordinario de matriculación las vacantes del centro. En estas vacantes deberá incluirse todo aquel alumnado que no ha formalizado la matrícula en los plazos previstos y el que no hubiera comunicado que su matriculación depende de las pruebas extraordinarias de septiembre.

2. La grabación de vacantes se realizará una vez finalizado el plazo de matriculación y se actualizará en el mes de septiembre, de forma que el día 10 de dicho mes las direcciones provinciales deberán haber finalizado dicha grabación de vacantes (14:00 h) en la aplicación ADAL.

Adjudicación de plaza escolar y publicación de listados de adjudicación en el mes de septiembre.

La adjudicación automatizada de vacantes se realizará el día 16 de septiembre de 2019, procediendo cada dirección provincial de educación a publicar la correspondiente resolución con los listados de adjudicación de plazas en su tablón de anuncios y a dar publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Los listados se encontrarán disponibles en la aplicación ADMI, y los centros deberán dar también publicidad de los dos listados, listado de adjudicación y listado de alumnado que ha perdido su plaza escolar en el centro donde se encontraba matriculado durante el curso 2018/2019.

Incorporación de datos a las aplicaciones de gestión.

1. Todos los centros docentes públicos tendrán en sus aplicaciones de gestión COLEGIOS e IES 2000 la incorporación del fichero, el cual contendrá los datos relativos al alumnado admitido en su centro.

Los centros de titularidad privada dispondrán de un fichero el cual incorporará además el CIE del alumnado.

2. Los centros docentes, en el momento en que el alumnado adjudicatario de plaza en el mismo formalice su matrícula, lo consignarán en sus aplicaciones informáticas de gestión.

Adjudicación de plazas de los supuestos excepcionales de admisión con posterioridad al 16 de septiembre de 2019.

Las necesidades de escolarización que puedan presentarse para el curso 2019/2020 en aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se reflejarán por las direcciones provinciales de educación en la herramienta informática que facilitará la Dirección General de Política Educativa Escolar al efecto.

admision19-20

Legislación

Nuevo decreto que regula la admisión del alumnado en centros docentes de CyL: infantil, primaria, ESO y bachillerato.

ORDEN EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL  01-02-19)

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