Convocatoria de profesorado honorifico colaborador para el curso 2024-2025

Convocatoria para participar en el programa de profesores honoríficos colaboradores en el curso 2024-2025. Plazo solicitud hasta el 30 de septiembre de 2024.

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El programa tiene una duración de un año escolar y permite a los participantes extender su colaboración hasta tres años adicionales con los centros educativos, con la posibilidad de hacer nuevas solicitudes y prórrogas hasta los 70 años de edad.

La participación en los últimos cursos ha sido dispar (actualmente 88 docentes jubilados) y existen dos formas de colaboración abierta o concreta.

  • Modalidad abierta: los docentes asesoran a los profesores en activo en áreas como inclusión, innovación educativa, uso de tecnologías en el aula, competencia lingüística en lenguas extranjeras, convivencia,  valores saludables…
  • Modalidad concreta: los docentes desarrollan un proyecto propio en un centro educativo de su elección y que ha sido aprobado por el Consejo Escolar e incluido en su PGA.
ORDEN EDU/189/2024, de 1 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2024/2025.

La Comunidad de Castilla y León considera primordial la formación permanente del profesorado para llevar a cabo la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales de los docentes en el desarrollo de su función.

Así mismo, apuesta por un modelo de formación basado en la colaboración, donde los docentes puedan compartir experiencias y conocimientos, que redunden en beneficio de la calidad del sistema educativo.

En ese sentido, la Consejería de Educación quiere contar con aquellos docentes jubilados que tienen una larga y demostrada trayectoria profesional y que voluntariamente deseen seguir contribuyendo al sistema educativo a través de su participación en actuaciones relacionadas con la formación del profesorado, aportando una mejora cualitativa de nuestro modelo de formación permanente.

Con esta finalidad, por Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, se regula la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece que el procedimiento se iniciará por orden del consejero competente en materia de educación, teniendo la convocatoria carácter anual.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada orden y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2024/2025.

Segundo. Destinatarios.

De conformidad con el artículo 2 de la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, por la que se regula la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Docentes que se hayan jubilado como funcionarios de carrera, que hayan prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y no hayan cumplido la edad de 70 años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Que hayan pertenecido a los cuerpos docentes no universitarios durante un periodo mínimo de 25 años. En este cómputo se incluye el tiempo que el docente haya permanecido con licencia, salvo la licencia por asuntos propios, que haya permanecido en excedencia, salvo la excedencia por interés particular, y el tiempo que haya estado en situación de interinidad.
  • c) Que hayan ejercido su actividad laboral en alguno de los siguientes cuerpos docentes: maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
  • d) Que hayan destacado a lo largo de su vida profesional por algún reconocimiento docente, de innovación, investigación, formación permanente y/o gestión.

Tercero. Vías de colaboración.

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, las vías de colaboración en las que podrán participar los destinatarios a que se refiere el apartado segundo serán las siguientes:

  • a) Abierta: el docente jubilado solicita su nombramiento como profesor honorífico colaborador de forma general, en una o varias de las siguientes líneas prioritarias: innovación e investigación educativa para el desarrollo científico en las diferentes áreas curriculares, inclusión educativa y cambio metodológico, desarrollo de la competencia digital e integración didáctica de las TIC, promoción de los procesos de internacionalización y desarrollo de la competencia lingüística y didáctica en lenguas extranjeras, fomento de la convivencia y valores de una vida saludable, y apoyo y mentorización en el inicio de la función docente, ofreciendo su colaboración como docente experto. El docente jubilado podrá solicitar hasta un máximo de tres líneas prioritarias, y hasta un máximo de tres provincias donde ofrecer su colaboración.
  • b) Concreta: el docente jubilado solicita su nombramiento como profesor honorífico colaborador, mediante la presentación de un proyecto de colaboración elaborado por él, para desarrollarlo en un centro docente concreto. El proyecto deberá estar preferentemente relacionado con materias o programas de inclusión educativa, de innovación o investigación educativa, y si es aprobado por la comisión de valoración a que se refiere el apartado séptimo, entrará a formar parte del Plan autonómico de formación del profesorado.

2. Un mismo docente jubilado podrá solicitar su participación y ser nombrado como profesor honorífico colaborador en ambas vías de colaboración.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de colaboración en las vías y líneas descritas en el apartado tercero, una por interesado, irán dirigidas Consejera de Educación, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. En el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida del Real Valladolid, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros y demás lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El participante deberá imprimir, cumplimentar y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados, siendo válidos como resguardos acreditativos de la presentación, una copia sellada de la solicitud o el justificante de presentación expedido por la oficina de registro.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación a aportar, fuera remitida a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. En el supuesto de presentarse más de una solicitud, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

Quinto. Documentación.

1. De conformidad con el artículo 4 de la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Currículum vitae, así como aquellos informes o documentación que el solicitante estime oportunos a efectos de acreditar sus méritos más destacados y reconocer su excelencia en alguno de los ámbitos educativos: formación permanente, docencia, investigación, innovación y gestión.
  • b) En caso de solicitar la vía de colaboración concreta del apartado tercero.1.b), los solicitantes deberán aportar el proyecto de colaboración, que deberá contar con el visto bueno del director del centro docente donde solicita desarrollar el proyecto, oído el claustro y el consejo escolar del centro, y del director del centro de formación del profesorado e innovación educativa al que el centro está adscrito.
  • c) Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad del participante, el tiempo de servicios prestados en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, y los correspondientes al cumplimiento de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar copia del documento nacional de identidad, certificado relativo al tiempo de servicios prestados y certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por dichos delitos.

2. Asimismo, la solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, ser ciertos todos los datos consignados en la solicitud y la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, utilizando para ello el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Séptimo. Procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, éstas serán valoradas por una comisión de valoración nombrada por la Consejera de Educación, compuesta por los miembros que se relacionan en el artículo 4.5 de la de la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto.

2. La comisión de valoración, una vez analizadas las solicitudes y revisados los méritos aportados y los proyectos presentados por los solicitantes, elaborará un informe donde propondrá los candidatos seleccionados para ser nombrados como profesores honoríficos colaboradores.

3. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración.

4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el caso de interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, se podrá utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Octavo. Nombramiento.

1. El nombramiento como profesor honorífico colaborador tendrá vigencia para el curso académico 2024/2025.

2. En el acuerdo de nombramiento se especificará el centro docente, cuerpo y especialidad en la que el profesor honorífico realizará su actividad de colaboración, en caso de tratarse de la vía de colaboración concreta. En caso de tratarse de la vía de colaboración abierta, se especificará el órgano u órganos de la Red de formación del profesorado con los que colaborará.

3. El nombramiento como profesor honorífico colaborador se sujetará a los términos y tendrá las implicaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto. Así mismo, las causas del cese y los derechos y límites del nombramiento son los establecidos en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la citada orden.

Noveno. Prórroga.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, con carácter general y siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos en el apartado segundo de la presente orden, se podrá prorrogar anualmente el nombramiento como profesor honorífico colaborador, con un máximo de tres prórrogas.

2. Para ello, el interesado deberá presentar la solicitud de prórroga ante la dirección provincial de educación correspondiente, por cualquiera de los medios establecidos en el apartado cuarto.1, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), dirigida a la Consejera de Educación, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del nombramiento.

3. La dirección provincial de educación recabará el informe favorable del director del centro de los que realizan la colaboración por la vía concreta y para ambas vías de colaboración, el del órgano u órganos de la Red de formación del profesorado con los que hayan colaborado. El informe deberá versar sobre la actividad de colaboración desarrollada durante el periodo para el que fue nombrado.

4. La resolución sobre la prórroga del nombramiento como profesor honorífico se notificará al interesado en la forma indicada en el apartado séptimo.7.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de marzo de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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