Programa de gratuidad de libros de Texto «Releo Plus». Bases Reguladoras

Decreto BoCyL

Publicada en el BOCYL la ORDEN EDU/167/2019, de 26 de febrero, por la que se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas

Decreto BoCyLPublicado en el BOCYL el DECRETO 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «Releo Plus»

  • Recientemente se ha aprobado el Decreto 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS».
  •  La presente orden tiene por objeto regular la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» (en adelante, Programa «RELEO PLUS»), y establecer las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.
  •  El Programa «RELEO PLUS» se articulará en dos fases: una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias  dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido en cada convocatoria.
  • El alumnado beneficiario de estas ayudas, recibirá como ayuda en especie los libros de texto del Banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido en la correspondiente orden de convocatoria y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del Banco por no haber existencias. En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.
  • Una segunda fase de entrega de los libros de texto restantes en el banco ubicado en cada centro una vez otorgadas las ayudas previstas en el apartado anterior, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa, por orden inverso a su nivel de renta.
  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su titularidad, siempre que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite que se establezca en cada convocatoria.
  •  El alumnado que hubiera participado en el Programa «RELEO PLUS» sin resultar beneficiario de las ayudas por no cumplir el requisito de renta de la unidad familiar podrá recibir libros de texto, siempre que una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León.
  • Serán subvencionables, en el marco del Programa «RELEO PLUS», los libros de texto que se determinen en cada orden de convocatoria.
  • El Banco de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Castilla y León tiene carácter autonómico y en él se integrarán los bancos de los centros docentes públicos hasta ahora existentes, pasando a tener presencia en todos los centros sostenidos con fondos públicos (concertados) de la Comunidad de Castilla y León.
  • El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se dirigirá al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su titularidad.
  • La gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León se llevará a cabo en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que existan libros o materiales curriculares integrantes de este banco.
  • En cada centro existirá un equipo responsable de la gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, integrado por quien ostente la dirección del centro, o persona en quien delegue, quien desempeñe la jefatura de estudios y la secretaría y en caso de que lo haya, un representante de las familias que pertenezca al consejo escolar del centro y sea elegido por y entre ellos mismos. Asimismo podrán colaborar en la gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y aquellos padres, madres o alumnos, miembros o no de las correspondientes asociaciones, que de forma voluntaria lo decidan.
DECRETO 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «Releo Plus». (BOCyL 22-02-2019)

La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El citado artículo 27 en su apartado 1 proclama el derecho de todos a la educación, estableciendo en el apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, indicando en su artículo 13.1 que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Con este marco normativo la Consejería de Educación ha puesto en marcha durante años distintas líneas de ayudas y programas destinados a facilitar la adquisición y el uso gratuito de libros de texto en la enseñanza obligatoria.

Por un lado y desde el curso escolar 2002-2003, se han venido convocando ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, evolucionando hacia un modelo que potencia la creación o el mantenimiento de bancos de libros de texto para su uso por el alumnado y reutilización.

Paralelamente en el curso escolar 2012-2013 se puso en marcha el Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto, «Releo», para centros públicos de enseñanza obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, consolidado mediante la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regulaba el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartieran enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León.

De la conjunción de ambas vías ha resultado que, en la actualidad, la práctica totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos cuenta con un banco de libros de texto, bien creado en el marco del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», bien constituido como consecuencia de la devolución de los libros de texto adquiridos por los beneficiarios de las ayudas convocadas; realidad que supone un hito en la idea de ir avanzando de forma progresiva hacia la completa gratuidad de la enseñanza básica, y sobre la que en la presente norma se ahonda.

Así, en este decreto, se crea el Banco de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Castilla y León y se regula el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS». La configuración de este sistema como una extensión del servicio público educativo va a exigir la colaboración de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El Banco de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Castilla y León tiene carácter autonómico y en él se integrarán los bancos de los centros docentes públicos hasta ahora existentes, pasando a tener presencia en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad. De esta forma se posibilitará el funcionamiento del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», al que podrá acceder el alumnado de educación primaria o educación secundaria obligatoria de cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León sea sostenido con fondos públicos o no.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento de la normativa estatal básica, respondiendo a razones de interés general y considerándose el instrumento más adecuado para su consecución, siendo su objetivo mediato garantizar la adquisición y el uso gratuito de libros de texto en la enseñanza obligatoria al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables, pero siendo su objetivo final su progresiva extensión a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su titularidad, ya que solo así será posible la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

En atención al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que justifica esta norma, garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, sin imponer medidas restrictivas de derechos sino por el contrario contribuyendo a hacer efectivo el derecho.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, contribuyendo a generar un marco normativo claro y con pretensión de estabilidad que permita su conocimiento y comprensión por toda la comunidad educativa. En relación con el principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos cumpliéndose todas las previsiones en la materia previstas tanto en la normativa estatal básica como en la autonómica.

En este sentido, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, donde también se ha dado el trámite de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

El Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta las competencias para dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia, correspondiendo a su titular la presentación a la Junta de Castilla y León de los proyectos de decreto para su aprobación, de conformidad con el artículo 26.1.d) y el artículo 16.e), respectivamente, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2019

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y establecer el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Carácter y extensión.

1. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León tendrá carácter autonómico y se ubicará en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.

2. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se dirigirá al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su titularidad.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de la presente norma son:

  • a) Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León.
  • b) Promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, atendiendo en primer lugar al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables.
  • c) Conseguir de forma progresiva, libros de texto y, en su caso, material curricular, de forma gratuita para todo el alumnado que curse enseñanzas en los niveles obligatorios, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo este aspecto como una parte más del servicio público educativo.
  • d) Incentivar, en el alumnado, hábitos de cuidado y respeto en el uso del material escolar.
  • e) Promover el espíritu solidario de todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León

Artículo 4. Concepto y titularidad.

1. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, es el conjunto de libros de texto y material curricular que sirve de soporte para el desarrollo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» o de otro que pudiera crearse en su sustitución.

2. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León es de titularidad de la consejería competente en materia de educación, si bien los libros y materiales que lo conforman se localizarán en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, quienes serán también los encargados de su gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto. La administración educativa se encargará de su mantenimiento, reposición y correcta conservación para lo cual realizará las actuaciones que se estimen oportunas.

Artículo 5. Constitución.

El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León estará constituido:

  • a) Por todos los libros y materiales curriculares que formen parten de los bancos de libros de los centros que en cursos anteriores hayan participado en programas de reutilización de libros de texto promovidos por la consejería competente en materia de educación.
  • b) Por los libros de texto que al finalizar los cursos escolares devuelva el alumnado que haya sido beneficiario de una ayuda convocada por la consejería competente en materia de educación para financiar su adquisición.
  • c) Por los libros y materiales curriculares aportados voluntariamente por el alumnado.
  • d) Por los libros y materiales curriculares que pudieran aportar empresas editoriales u otras entidades, tanto públicas como privadas.
  • e) Por las adquisiciones de libros y materiales curriculares que, en su caso, pudiera realizar cualquier centro docente con fondos públicos.

Artículo 6. Composición.

1. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León estará compuesto por:

  • a) Libros impresos o en soporte digital, no fungibles y siempre que sean reutilizables por otro alumnado, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.
  • b) Materiales curriculares como atlas, mapas, diccionarios o libros de lectura para la educación obligatoria, impresos o en otro tipo de soporte o formato que permita la reutilización en sucesivos cursos escolares. Estos materiales deberán tener como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas.
  • c) Libros específicos impresos o en soporte digital, no fungibles y siempre que sean reutilizables, destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

2. No formarán parte del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León los libros que no sean susceptibles de reutilización, ni aquellos materiales curriculares no reutilizables que estén asociados a libros de texto.

Artículo 7. Gestión y funcionamiento.

1. La gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León se llevará a cabo en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que existan libros o materiales curriculares integrantes de este banco.

2. En cada centro existirá un equipo responsable de la gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, integrado por quien ostente la dirección del centro, o persona en quien delegue, quien desempeñe la jefatura de estudios y la secretaría y en caso de que lo haya, un representante de las familias que pertenezca al consejo escolar del centro y sea elegido por y entre ellos mismos.

3. Este equipo tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  • a) Conocer el estado del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León en su centro y las necesidades que en cada momento presenta.
  • b) Informar a la comunidad educativa y a la administración, del estado del banco y a las familias y alumnado del centro de su existencia y funcionamiento, así como del Programa de gratuidad de libros «RELEO PLUS» u otro con la misma finalidad pudiera crearse por la consejería competente en materia de educación, solicitando su colaboración.
  • c) Coordinar y gestionar en su centro el Programa de gratuidad de libros «RELEO PLUS» u otro con la misma finalidad pudiera crearse por la consejería competente en materia de educación.
  • d) Organizar y coordinar el proceso de donación, grabación, adjudicación, evaluación y devolución de los libros de texto y materiales del banco, tareas para las que contará con la colaboración tanto del profesorado como del personal del centro que en ambos casos así lo decida, dando prioridad a la participación del profesorado de educación compensatoria y el profesorado técnico de servicios a la comunidad.
  • e) Solicitar la colaboración de familias y alumnado del centro.

4. Asimismo podrán colaborar en la gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y aquellos padres, madres o alumnos, miembros o no de las correspondientes asociaciones, que de forma voluntaria lo decidan.

5. La Administración educativa articulará cuantas medidas estime oportunas para colaborar y compensar al profesorado y personal de los centros en los que se ubique el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, por las funciones de coordinación y gestión del mismo.

CAPÍTULO III

Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»

Artículo 8. Objeto.

1. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en los siguientes apartados.

2. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se articulará en dos fases:

  • a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido en cada convocatoria.
  • El alumnado beneficiario de estas ayudas, recibirá como ayuda en especie los libros de texto del Banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios, previa justificación y con los requisitos y límites establecidos por la consejería competente en materia de educación.
  • La adjudicación se iniciará por el alumno que corresponda mediante sorteo público realizado de acuerdo con los criterios que determine la Consejería competente en materia de educación.
  • En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.
  • El alumnado que tenga expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en todo caso tendrá derecho al uso gratuito de los libros de texto.
  • b) Una segunda fase de entrega de los libros de texto restantes en el banco ubicado en cada centro una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa, por orden inverso a su nivel de renta. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3. En los centros que cuenten con material curricular en el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, éste se pondrá a disposición del alumnado.

4. Los libros de texto objeto de las ayudas en especie serán los que pertenezcan al Banco de libros de texto y material curricular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) y en su caso 6.1.c).

El material curricular al que hace referencia el punto tercero será el especificado en el artículo 6.3.b). Este material no será objeto de las ayudas en especie y únicamente se pondrá a disposición del alumnado para su uso y consulta en el centro.

Artículo 9. Compromisos del alumnado participante.

1. Todos los participantes en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se comprometen a entregar en buen estado los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, una vez finalice el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León con las excepciones y particularidades que se establezcan en las bases reguladoras de las ayudas y en la regulación de la participación en el programa. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro de origen y en el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias del programa, previa la correspondiente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/191/2016, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a quien ejerza la titularidad de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de febrero de 2019.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

DECRETO 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «Releo Plus». (BOCyL 22-02-2019)

La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El citado artículo 27 en su apartado 1 proclama el derecho de todos a la educación, estableciendo en el apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, indicando en su artículo 13.1 que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Con este marco normativo la Consejería de Educación ha puesto en marcha durante años distintas líneas de ayudas y programas destinados a facilitar la adquisición y el uso gratuito de libros de texto en la enseñanza obligatoria.

Por un lado y desde el curso escolar 2002-2003, se han venido convocando ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, evolucionando hacia un modelo que potencia la creación o el mantenimiento de bancos de libros de texto para su uso por el alumnado y reutilización.

Paralelamente en el curso escolar 2012-2013 se puso en marcha el Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto, «Releo», para centros públicos de enseñanza obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, consolidado mediante la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regulaba el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartieran enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León.

De la conjunción de ambas vías ha resultado que, en la actualidad, la práctica totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos cuenta con un banco de libros de texto, bien creado en el marco del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», bien constituido como consecuencia de la devolución de los libros de texto adquiridos por los beneficiarios de las ayudas convocadas; realidad que supone un hito en la idea de ir avanzando de forma progresiva hacia la completa gratuidad de la enseñanza básica, y sobre la que en la presente norma se ahonda.

Así, en este decreto, se crea el Banco de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Castilla y León y se regula el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS». La configuración de este sistema como una extensión del servicio público educativo va a exigir la colaboración de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El Banco de libros de texto y material curricular de la Comunidad de Castilla y León tiene carácter autonómico y en él se integrarán los bancos de los centros docentes públicos hasta ahora existentes, pasando a tener presencia en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad. De esta forma se posibilitará el funcionamiento del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», al que podrá acceder el alumnado de educación primaria o educación secundaria obligatoria de cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León sea sostenido con fondos públicos o no.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento de la normativa estatal básica, respondiendo a razones de interés general y considerándose el instrumento más adecuado para su consecución, siendo su objetivo mediato garantizar la adquisición y el uso gratuito de libros de texto en la enseñanza obligatoria al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables, pero siendo su objetivo final su progresiva extensión a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su titularidad, ya que solo así será posible la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

En atención al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que justifica esta norma, garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, sin imponer medidas restrictivas de derechos sino por el contrario contribuyendo a hacer efectivo el derecho.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, contribuyendo a generar un marco normativo claro y con pretensión de estabilidad que permita su conocimiento y comprensión por toda la comunidad educativa. En relación con el principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos cumpliéndose todas las previsiones en la materia previstas tanto en la normativa estatal básica como en la autonómica.

En este sentido, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con el artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, donde también se ha dado el trámite de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

El Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta las competencias para dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia, correspondiendo a su titular la presentación a la Junta de Castilla y León de los proyectos de decreto para su aprobación, de conformidad con el artículo 26.1.d) y el artículo 16.e), respectivamente, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2019

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y establecer el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Carácter y extensión.

1. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León tendrá carácter autonómico y se ubicará en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.

2. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se dirigirá al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su titularidad.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de la presente norma son:

  • a) Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León.
  • b) Promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, atendiendo en primer lugar al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables.
  • c) Conseguir de forma progresiva, libros de texto y, en su caso, material curricular, de forma gratuita para todo el alumnado que curse enseñanzas en los niveles obligatorios, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo este aspecto como una parte más del servicio público educativo.
  • d) Incentivar, en el alumnado, hábitos de cuidado y respeto en el uso del material escolar.
  • e) Promover el espíritu solidario de todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León

Artículo 4. Concepto y titularidad.

1. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, es el conjunto de libros de texto y material curricular que sirve de soporte para el desarrollo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» o de otro que pudiera crearse en su sustitución.

2. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León es de titularidad de la consejería competente en materia de educación, si bien los libros y materiales que lo conforman se localizarán en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, quienes serán también los encargados de su gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto. La administración educativa se encargará de su mantenimiento, reposición y correcta conservación para lo cual realizará las actuaciones que se estimen oportunas.

Artículo 5. Constitución.

El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León estará constituido:

  • a) Por todos los libros y materiales curriculares que formen parten de los bancos de libros de los centros que en cursos anteriores hayan participado en programas de reutilización de libros de texto promovidos por la consejería competente en materia de educación.
  • b) Por los libros de texto que al finalizar los cursos escolares devuelva el alumnado que haya sido beneficiario de una ayuda convocada por la consejería competente en materia de educación para financiar su adquisición.
  • c) Por los libros y materiales curriculares aportados voluntariamente por el alumnado.
  • d) Por los libros y materiales curriculares que pudieran aportar empresas editoriales u otras entidades, tanto públicas como privadas.
  • e) Por las adquisiciones de libros y materiales curriculares que, en su caso, pudiera realizar cualquier centro docente con fondos públicos.

Artículo 6. Composición.

1. El Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León estará compuesto por:

  • a) Libros impresos o en soporte digital, no fungibles y siempre que sean reutilizables por otro alumnado, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.
  • b) Materiales curriculares como atlas, mapas, diccionarios o libros de lectura para la educación obligatoria, impresos o en otro tipo de soporte o formato que permita la reutilización en sucesivos cursos escolares. Estos materiales deberán tener como referencia las asignaturas, materias y áreas del currículo de las distintas etapas educativas.
  • c) Libros específicos impresos o en soporte digital, no fungibles y siempre que sean reutilizables, destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

2. No formarán parte del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León los libros que no sean susceptibles de reutilización, ni aquellos materiales curriculares no reutilizables que estén asociados a libros de texto.

Artículo 7. Gestión y funcionamiento.

1. La gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León se llevará a cabo en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que existan libros o materiales curriculares integrantes de este banco.

2. En cada centro existirá un equipo responsable de la gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, integrado por quien ostente la dirección del centro, o persona en quien delegue, quien desempeñe la jefatura de estudios y la secretaría y en caso de que lo haya, un representante de las familias que pertenezca al consejo escolar del centro y sea elegido por y entre ellos mismos.

3. Este equipo tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  • a) Conocer el estado del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León en su centro y las necesidades que en cada momento presenta.
  • b) Informar a la comunidad educativa y a la administración, del estado del banco y a las familias y alumnado del centro de su existencia y funcionamiento, así como del Programa de gratuidad de libros «RELEO PLUS» u otro con la misma finalidad pudiera crearse por la consejería competente en materia de educación, solicitando su colaboración.
  • c) Coordinar y gestionar en su centro el Programa de gratuidad de libros «RELEO PLUS» u otro con la misma finalidad pudiera crearse por la consejería competente en materia de educación.
  • d) Organizar y coordinar el proceso de donación, grabación, adjudicación, evaluación y devolución de los libros de texto y materiales del banco, tareas para las que contará con la colaboración tanto del profesorado como del personal del centro que en ambos casos así lo decida, dando prioridad a la participación del profesorado de educación compensatoria y el profesorado técnico de servicios a la comunidad.
  • e) Solicitar la colaboración de familias y alumnado del centro.

4. Asimismo podrán colaborar en la gestión del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y aquellos padres, madres o alumnos, miembros o no de las correspondientes asociaciones, que de forma voluntaria lo decidan.

5. La Administración educativa articulará cuantas medidas estime oportunas para colaborar y compensar al profesorado y personal de los centros en los que se ubique el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, por las funciones de coordinación y gestión del mismo.

CAPÍTULO III

Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»

Artículo 8. Objeto.

1. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en los siguientes apartados.

2. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se articulará en dos fases:

  • a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido en cada convocatoria.
  • El alumnado beneficiario de estas ayudas, recibirá como ayuda en especie los libros de texto del Banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios, previa justificación y con los requisitos y límites establecidos por la consejería competente en materia de educación.
  • La adjudicación se iniciará por el alumno que corresponda mediante sorteo público realizado de acuerdo con los criterios que determine la Consejería competente en materia de educación.
  • En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.
  • El alumnado que tenga expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en todo caso tendrá derecho al uso gratuito de los libros de texto.
  • b) Una segunda fase de entrega de los libros de texto restantes en el banco ubicado en cada centro una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa, por orden inverso a su nivel de renta. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3. En los centros que cuenten con material curricular en el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, éste se pondrá a disposición del alumnado.

4. Los libros de texto objeto de las ayudas en especie serán los que pertenezcan al Banco de libros de texto y material curricular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) y en su caso 6.1.c).

El material curricular al que hace referencia el punto tercero será el especificado en el artículo 6.3.b). Este material no será objeto de las ayudas en especie y únicamente se pondrá a disposición del alumnado para su uso y consulta en el centro.

Artículo 9. Compromisos del alumnado participante.

1. Todos los participantes en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se comprometen a entregar en buen estado los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, una vez finalice el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León con las excepciones y particularidades que se establezcan en las bases reguladoras de las ayudas y en la regulación de la participación en el programa. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro de origen y en el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias del programa, previa la correspondiente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/191/2016, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a quien ejerza la titularidad de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de febrero de 2019.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.