Pruebas acceso Enseñanzas Artísticas Superiores

Plazo de presentación de solicitudes:

  • convocatoria de junio: 18 de mayo al 18 de junio de 2015
  • convocatoria de septiembre: 1 al 14 de septiembre de 2015RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas en la especialidad de Vidrio, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015-2016, en las convocatorias de junio y septiembre.

 

La Orden EDU/334/2012, de 15 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 94, de 18 de mayo), regula las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la citada orden, la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, las pruebas específicas de acceso y la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezcan por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con una antelación mínima de diez días a la apertura del plazo de inscripción a las distintas pruebas.

El apartado 2 del citado artículo precisa que, en caso de que quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de acceso y admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión según el calendario que se establezca en la convocatoria anteriormente indicada.

El artículo 10.7 dispone que el plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los centros en la convocatoria ordinaria será el que se establezca por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la convocatoria a que hace referencia el artículo 6 y que, en el caso de que quedaran plazas sin cubrir una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión, y consecuentemente un nuevo período de matriculación, según el calendario que se establezca en dicha convocatoria.

El artículo 11 señala que la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores o en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, así como de admisión en el centro, se formalizará conforme al modelo, junto a la documentación y en el plazo, que al efecto establezca la convocatoria indicada en el artículo 6, que también determinará su forma de tramitación.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 9.2 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas en la especialidad de Vidrio, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015-2016, en las convocatorias de junio y septiembre.

2. Las fechas establecidas en esta resolución para la convocatoria de septiembre estarán condicionadas a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio, en cuyo caso se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el portal de educación (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores o en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, que se convocan por la presente resolución, así como de admisión en los centros públicos, se realizará en un único formulario conforme al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la sección de enseñanzas artísticas superiores del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

2. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en el centro docente donde se cursen los estudios, o bien en cualquier centro que imparta las enseñanzas artísticas superiores objeto de esta convocatoria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.
  • c) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios que establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado decreto, relativas a la condición de familia numerosa, discapacidad, víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • a) En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, salvo que se hayan expedido por la administración de la Comunidad de Castilla y León y manifiesten en la solicitud que autorizan a dicha administración a obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de familia numerosa.
  • b) En el supuesto de alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, copia del documento que acredite el grado reconocido por la administración de la Comunidad correspondiente, salvo que sus datos obren en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso podrá autorizar a dicha administración a obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los mismos.
  • c) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido.
  • d) En el supuesto de víctimas de violencia de género, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.

4. Según la circunstancia en la que se encuentren, los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, además de la documentación indicada en el apartado segundo.3, la siguiente:

  • a) Quienes soliciten la inscripción en la prueba específica de acceso y, en su caso, la admisión en el centro:
    • 1.º Fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte).
    • 2.º Justificante del pago de los precios públicos.
    • 3.º Fotocopia del título de Bachiller (o titulación equivalente a efectos académicos) o del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o del certificado de haber superado la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos.
  • b) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos y en la prueba específica de acceso, así como, en su caso, la admisión en el centro:
    • 1.º Fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte).
    • 2.º Justificante del pago de los precios públicos.
  • c) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de nivel de las enseñanzas artísticas superiores de Música y la admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte).
  • d) Quienes soliciten la admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas en la especialidad de Vidrio y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, mediante el acceso directo por tener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:
    • 1.º Fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte).
    • 2.º Certificación académica de los estudios que dieron lugar a la obtención del título aludido (a efectos de baremación).
  • e) Quienes soliciten la admisión en el centro por haber superado la prueba específica de acceso en otra Comunidad Autónoma:
    • 1.º Fotocopia del documento acreditativo de identidad (NIF, NIE, Pasaporte).
    • 2.º Fotocopia del título de Bachiller (o titulación equivalente a efectos académicos) o del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o del certificado de haber superado la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos.
    • 3.º Certificado de haber superado la prueba específica de acceso a la enseñanza correspondiente en la misma especialidad, y en su caso itinerario, durante el presente año.

5. Los solicitantes podrán abstenerse de aportar el documento acreditativo de identidad, en caso de que éste fuera el NIF o el NIE, si manifiestan en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa esos datos.

6. Los aspirantes con discapacidades físicas que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud el documento acreditativo de su discapacidad, salvo que estén inscritos en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso deberán manifestar en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa su situación.

7. Los aspirantes que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música y que estén en posesión del correspondiente título acreditativo de las enseñanzas profesionales, podrán adjuntar, junto con la documentación indicada en el apartado segundo.4.a) o b), una certificación académica oficial en la que conste la nota media del expediente, a efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden EDU /334/2012, de 15 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León. Podrán abstenerse de aportar esta certificación los estudiantes de conservatorios profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León que manifiesten en la solicitud su consentimiento expreso para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.

8. Dentro de una misma convocatoria podrá solicitarse la inscripción en las pruebas de acceso, en la prueba de nivel de las enseñanzas artísticas superiores de Música y/o la admisión en el centro, en varias especialidades e itinerarios a la vez de unas mismas enseñanzas. Para ello se podrá utilizar un solo formulario de solicitud, aportar una sola vez la documentación indicada en la presente resolución y formalizar una sola vez el pago de los precios públicos por pruebas de acceso.

9. Aquellos solicitantes que no hubieran superado la prueba de acceso o de nivel en la convocatoria de junio podrán solicitar la inscripción a través de una nueva solicitud en el mes de septiembre, en el supuesto de abrirse un nuevo proceso de acceso y admisión por existir plazas vacantes. En el caso de la prueba de acceso, deberán abonar de nuevo los correspondientes precios públicos.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción en el supuesto del apartado segundo.4.a) y c) se presentarán entre los días 18 de mayo y 18 de junio de 2015, ambos inclusive, para la convocatoria de junio, y, en su caso, entre los días 1 y 14 de septiembre de 2015, ambos inclusive, para la convocatoria de septiembre.

2. Las solicitudes de inscripción en el supuesto del apartado segundo.4.b) se presentarán entre los días 18 de mayo y 9 de junio de 2015, ambos inclusive, para la convocatoria de junio, y, en su caso, entre los días 1 y 8 de septiembre de 2015, ambos inclusive, para la convocatoria de septiembre.

3. Las solicitudes de inscripción en el supuesto del apartado segundo.4.d) y e) se presentarán entre los días 18 de mayo y 2 de julio de 2015, ambos inclusive, para la convocatoria de junio, y, en su caso, entre los días 1 y 17 de septiembre de 2015, ambos inclusive, para la convocatoria de septiembre.

Cuarto.– Tramitación de las solicitudes.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en las pruebas específicas de acceso, en la prueba de nivel y en la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos, los centros en los que éstas se celebren publicarán en sus tablones de anuncios la relación de admitidos y excluidos, indicando en este último caso las causas de la exclusión. Esta relación también será objeto de publicidad en las páginas web de los citados centros y en el caso de la prueba de madurez además en el portal de educación (www.educa.jcyl.es) en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

2. Los aspirantes excluidos podrán concurrir a las pruebas objeto de solicitud siempre que presenten la oportuna subsanación en la secretaría del centro en el que se celebre la prueba correspondiente, con anterioridad a su realización.

Quinto.– Calendario y lugar de celebración de las pruebas.

1. La prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos se celebrará el 11 de junio de 2015, para la convocatoria de junio, y, en su caso, el 10 de septiembre de 2015, para la convocatoria de septiembre, a las 9:30 horas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid), en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (Salamanca) y en todas las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y/o de Diseño de la Comunidad de Castilla y León. Los aspirantes podrán presentarse en cualquiera de los centros anteriormente citados, independientemente de la enseñanza que deseen cursar.

2. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música y la prueba de nivel, se celebrarán del 24 de junio al 3 de julio de 2015, ambos incluidos, para la convocatoria de junio, y, en su caso, del 17 al 22 de septiembre de 2015, ambos incluidos, para la convocatoria de septiembre, en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (Salamanca), en el horario que los tribunales establezcan, que será publicado en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de quince días a la realización de las pruebas.

3. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se celebrará del 24 al 30 de junio de 2015, ambos incluidos, para la convocatoria de junio, y, en su caso, del 17 al 23 de septiembre de 2015, para la convocatoria de septiembre, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid), en el horario que los tribunales establezcan, que será publicado en el tablón de anuncios del citado centro con una antelación mínima de quince días a la realización de las pruebas.

4. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se celebrará el 23 de junio de 2015, para la convocatoria de junio, y, en su caso, el 17 de septiembre de 2015, para la convocatoria de septiembre, en las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Valladolid, en el horario que los tribunales establezcan, que será publicado en el tablón de anuncios de los citados centros con una antelación mínima de quince días a la realización de las pruebas.

5. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se celebrará el 23 de junio de 2015, para la convocatoria de junio, y, en su caso, el 17 de septiembre de 2015, para la convocatoria de septiembre, en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Soria, Segovia y Zamora, y en la Escuela de Arte y Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Burgos, en el horario que los tribunales establezcan, que será publicado en el tablón de anuncios de los citados centros con una antelación mínima de quince días a la realización de las pruebas.

6. La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en la especialidad de Vidrio se celebrará el 23 de junio de 2015, para la convocatoria de junio, y, en su caso, el 17 de septiembre de 2015, para la convocatoria de septiembre, en el centro privado «Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de la Granja», de San Ildefonso (Segovia), en el horario que el tribunal establezca, que será publicado en el tablón de anuncios del citado centro con una antelación mínima de quince días a la realización de las pruebas.

7. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad (NIF, NIE o pasaporte).

Sexto.– Plazos de matriculación de los alumnos admitidos en centros públicos.

1. El plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los distintos centros en la convocatoria de junio será el comprendido entre los días 7 y 20 de julio, ambos incluidos, para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores.

2. El plazo de matriculación en la convocatoria de septiembre será el comprendido entre los días 21 y 25 de septiembre para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y entre los días 25 y 30 de septiembre, ambos incluidos, para el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de marzo de 2015.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

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