Regulación Maestros definitivos desplazados

ORDEN EDU/1076/2008, de 18 de junio, por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Orden BOCyLLa planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la previsión de necesidades, junto al esfuerzo por mejorar la calidad de la oferta educativa, obligan a tomar decisiones que afectan a la plantilla de los diversos centros públicos educativos.

El análisis de los datos de escolarización de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Educación de Personas Adultas para cada curso escolar, exige la revisión anual de las plantillas jurídicas de los centros públicos en los que prestan sus servicios los funcionarios del Cuerpo de Maestros. Asimismo el incremento de la demanda de puestos escolares que se produce en ciertas localidades hace necesaria la creación de nuevos centros mediante el desdoblamiento del mismo. En otros casos, el mejor aprovechamiento y la eficacia en el uso de los recursos disponibles determinan la reorganización de los centros docentes públicos, mediante la integración de varios centros.

La modificación de la plantilla jurídica de los centros públicos en lo relativo a puestos docentes que desempeña el personal perteneciente al Cuerpo de Maestros hace necesario establecer un procedimiento y unos criterios que, sin detrimento de la calidad de la enseñanza, salvaguarden los derechos de los Maestros afectados.

La regulación general sobre esta materia ha venido recogida en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1992. No obstante, la experiencia adquirida en estos últimos años hace necesario dictar una norma propia que actualice el procedimiento aplicable y a la vez incluya la regulación de nuevas situaciones no contempladas por la misma.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destino definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Modificaciones anuales de plantillas.

1.– Como consecuencia de la modificación anual de plantillas jurídicas, en los supuestos en los que se deba determinar, entre varios Maestros con destino definitivo en una misma especialidad, quién pierde el mismo de forma definitiva, se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes.

2.– Si existiera un número de Maestros adscritos con destino definitivo mayor que el de puestos jurídicos en una especialidad, todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en el centro.

El número máximo de ceses que se podrán conceder por cada especialidad afectada será igual a la diferencia entre el número de Maestros adscritos con destino definitivo en ella y el de puestos que permanecen.

3.– Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad afectada sea superior al número de puestos a suprimir, la preferencia vendrá determinada por:

a) La mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro;

b) el mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros;

c) la promoción de ingreso en el citado Cuerpo más antigua;

d) la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo o el número más bajo de la lista correspondiente en cada caso.

4.– En previsión de que el número de solicitantes de cese sea menor que el de puestos a suprimir, todos los Maestros adscritos a dicha especialidad, excepto los que soliciten el cese en primer lugar, podrán solicitar nueva adscripción a cualquier otro puesto jurídico vacante del centro, siempre que estén habilitados para su desempeño, y el cese voluntario, en último lugar, para el caso de no obtener nueva adscripción.

El número de puestos jurídicos vacantes que podrán adjudicarse a los Maestros de cada especialidad afectada será, como máximo, la diferencia entre el de puestos a suprimir y el de ceses concedidos.

La preferencia para la adscripción definitiva a puestos jurídicos vacantes vendrá determinada en la forma señalada en el artículo 2.3 de la presente Orden.

5.– En el caso de que el número de Maestros de cada especialidad afectada por la supresión que se adscriba a otro puesto jurídico vacante del centro fuese menor que el de ceses que deban producirse, serán desplazados con carácter voluntario o forzoso tantos Maestros por especialidad como fuesen necesarios hasta igualar este número.

Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con el criterio de prioridad señalado en el artículo 2.3 de la presente Orden y, en último término, se acudirá al cese forzoso por aplicación de manera sucesiva de los siguientes criterios:

a) La menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro;

b) el menor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros;

c) la promoción de ingreso en el citado Cuerpo más reciente;

d) la menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo o el número más alto de la lista correspondiente en cada caso.

Artículo 3.– Desdoblamiento de centros.

1.– En el caso de desdoblamiento de un centro, los Maestros adscritos con carácter definitivo podrán solicitar su adscripción a puestos jurídicos vacantes de la misma especialidad de la que son definitivos en el nuevo centro o centros que se creen por dicha actuación.

2.– La prioridad en la obtención de los nuevos destinos vendrá determinada por la aplicación sucesiva de los criterios señalados en el artículo 2.3 de la presente Orden.

3.– Si el centro que se desdobla fuera un Colegio Rural Agrupado, aquellos Maestros que resulten adscritos a puestos ordinarios tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad a la constitución del Colegio Rural Agrupado.

Cuando solicitasen esta preferencia un número mayor de Maestros de los que fuesen necesarios, la prioridad vendrá determinada por la aplicación preferente y sucesiva de los criterios señalados en el artículo 2.3.

4.– En el caso de que el número de Maestros de cada especialidad afectada que se adscriba voluntariamente a otro puesto jurídico vacante de los nuevos centros fuese menor que el de desplazamientos que deban producirse se aplicarán de forma sucesiva los criterios determinados en el artículo 2.5 para determinar qué Maestros han de resultar adscritos de oficio a los nuevos centros en las especialidades de las que eran titulares.

5.– Los Maestros que no quedaran adscritos podrán optar a otros puestos jurídicos vacantes de cualquier especialidad para la que estuvieran habilitados en el centro de origen o en los nuevos centros que se creen por el desdoblamiento, o pasar a la situación de provisionalidad procedente de puesto suprimido, bien porque no obtuvieran la adscripción a la que concurrieron, bien porque, al no ejercer ese derecho, hayan preferido voluntaria y directamente acogerse al cese y, por consiguiente, a dicha condición de provisionalidad procedente de puesto suprimido.

Artículo 4.– Integración de centros.

1.– En el caso de integración de uno o más centros en otro preexistente, la Dirección Provincial de Educación correspondiente adscribirá de oficio, al centro que permanezca, a los Maestros destinados con carácter definitivo en el centro o centros que desaparezcan, siempre que existieran vacantes jurídicas en la misma especialidad de la que eran titulares.

2.– Igualmente en el supuesto de integración de dos o más centros en otro nuevo, la Dirección Provincial de Educación correspondiente adscribirá de oficio, al nuevo centro que se cree, a los Maestros destinados con carácter definitivo en los centros que desaparezcan, siempre que existieran vacantes jurídicas en la misma especialidad de la que eran titulares.

3.– Si en una especialidad no existiesen puestos jurídicos vacantes suficientes, serán desplazados, con carácter voluntario o forzoso, tantos Maestros por especialidad como fuesen necesarios hasta igualar este número.

Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con el criterio de prioridad señalado en el artículo 2.3 de la presente Orden y, en último término, se acudirá al cese forzoso en aplicación de los criterios determinados en el artículo 2.5.

4.– Si el centro que se integra es un Colegio Rural Agrupado, aquellos Maestros que resulten adscritos a puestos ordinarios tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad a la constitución del Colegio Rural Agrupado.

Cuando solicitasen esta preferencia un número mayor de Maestros de los que fuesen necesarios, la prioridad vendrá determinada por la aplicación sucesiva de los criterios señalados en el artículo 2.3.

5.– Los Maestros que no quedaran adscritos podrán optar a otro puesto jurídico vacante de cualquier especialidad para la que estuvieran habilitados en el centro nuevo o que permanezca, o pasar a la situación de provisionalidad procedente de puesto suprimido, bien porque no obtuvieran la adscripción a la que concurrieron, bien porque, al no ejercer ese derecho, hayan preferido voluntaria y directamente acogerse al cese y, por consiguiente, a dicha condición de provisionalidad procedente de puesto suprimido.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.– En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las modificaciones de plantillas de forma definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», las Direcciones Provinciales de Educación comunicarán a los centros las modificaciones de sus respectivas plantillas, según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

Asimismo, las Direcciones Provinciales de Educación comunicarán a los centros si hay Maestros con destino definitivo afectados por las citadas modificaciones y les facilitarán los modelos que figuran como Anexos II, III y IV a la presente Orden.

2.– El Director del centro, en el plazo de dos días hábiles posteriores al de la recepción de la comunicación referida al Anexo I de la presente Orden, dará traslado de la misma a todos los Maestros con destino definitivo afectados por la modificación de plantilla del centro.

En aquellos casos en que Maestros titulares de un puesto estuvieran prestando servicios en otro centro en comisión de servicios o situaciones análogas, el Director del centro realizará una notificación escrita al domicilio que de los mismos conste en el centro, con el objeto de que puedan participar en el proceso establecido en la presente Orden.

Los Maestros afectados por la modificación presentarán la solicitud cuyo modelo figura como Anexo II a la presente Orden ante el Director del centro.

3.– Una vez cumplimentados todos los Anexos, el Director del centro los remitirá a la Dirección Provincial de Educación en la fecha establecida por ésta. Posteriormente, dicho órgano elevará propuesta de cese o adscripción a la Dirección General de Recursos Humanos, remitiendo asimismo copia de la documentación recibida.

4.– Revisada la documentación remitida, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de cese o adscripción a otro puesto, cuyos modelos figuran como Anexos V y VI a la presente Orden, que serán notificadas a cada solicitante y al director del centro. Contra estas resoluciones los interesados podrán interponer los recursos que procedan en vía administrativa y/o contencioso administrativa.

Asimismo, cada Dirección Provincial de Educación hará pública en sus respectivos tablones de anuncios, para cada uno de los centros, la relación de Maestros que obtienen el cese voluntariamente, la de aquellos que obtienen adscripción a otro puesto jurídico, y la de los Maestros que son desplazados con carácter forzoso.

Artículo 6.– Normas comunes.

1.– Quedarán excluidos de lo establecido anteriormente los Maestros que durante la tramitación de los procedimientos señalados en esta Orden hayan obtenido otro destino de carácter definitivo tanto a través del concurso general de traslados como por otro cualquier otro sistema de provisión que se convoque, así como los que hayan de cesar como consecuencia de jubilación forzosa, voluntaria o bien por cualquier otra causa.

2.– Los puestos jurídicos que podrán adjudicarse con carácter definitivo a los Maestros que soliciten nueva adscripción serán aquellos que se encuentren vacantes en la fecha en que entre en funcionamiento la nueva plantilla.

3.– Los Maestros que hubieran obtenido destino definitivo en la plantilla de un centro por desglose o integración contarán, a efectos de antigüedad, como propietarios definitivos la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les hubiera sido suprimido.

4.– Los Maestros que, con motivo de las modificaciones de plantillas previstas en esta Orden, no hayan obtenido una nueva adscripción con carácter definitivo, tendrán la consideración de Maestros procedentes de puestos suprimidos, siéndoles de aplicación los derechos y deberes establecidos en la vigente normativa de provisión de puestos.

5.– Los ceses y adscripciones al nuevo puesto tendrán efectos el 31 de agosto y de 1 de septiembre de cada año, respectivamente.

6.– A los efectos de esta Orden se considerará especialidad distinta la de los puestos singulares/itinerantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones fueran precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de junio de 2008.

El Consejero,

Fdo.: Juan José Mateos Otero

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