Regulado por BOE el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva en los centros docentes públicos

1366113597_16042013Características (según LOMCE) del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y los correspondientes cursos de actualización.

Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

STEs reivindica la participación democrática y se opone al procedmiento de seleción de directores


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica de Educación.

El Real Decreto (se ha publicado en el BOE el07/11/2014) desarrolla también las características de los cursos de actualización de competencias directivas, que deberán realizarse para acceder a la función directiva cuando hayan transcurrido ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, si bien tal certificación tiene validez indefinida.

STEs se ha pronunciado en diferentes ocasiones en contra del nuevo procedimiento de selección de directores/as y de las competencias que se le atribuyen en la LOMCE.

STEs reivindica la participación democrática y la autonomía educativa con el “respeto” al papel de los consejos escolares y las organizaciones de padres y del alumnado y del profesorado a través del claustro.


EscuelaArt. Opinión: ¿Directores o delegados de la autoridad?

Se presenta al director o directora de centro como un gestor administrativo, alejado del modelo participativo, colaborativo y asentado en el liderazgo… formación academiscita, adminsitrativa olvidando la formación pedagógica y el desarrollo de habilidades directivas…


Os adjuntamos en cursiva, el texto extraído de la web de Consejo de Ministros cantando las excelencias del Real Decreto

En la nueva regulación se destacan los siguientes aspectos:

  • En los cursos de formación podrá participar todo el personal funcionario.
  • La duración mínima de los cursos de formación será de 120 horas y en el caso de los cursos de actualización de competencias directivas la duración será de 60 horas.
  • Tal duración incluye en ambos cursos todos los módulos troncales, si bien las Administraciones educativas podrán incluir otros módulos específicos.
  • La estructura de los cursos es modular e incluye la realización de un proyecto de Dirección.
  • Los cursos podrán impartirse a distancia.

Estarán exentos de la realización de estos cursos (a excepción del proyecto de Dirección) quienes acrediten estar en posesión de un Máster o Título de Postgrado (ambos de carácter oficial).

Anexos: El Real Decreto incluye tres Anexos:

  • El Anexo I, con las competencias genéricas y específicas que deben adquirirse con la realización de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas.
  • El Anexo II, con los módulos troncales que como mínimo deben contener los programas formativos de los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
  • El Anexo II, con los módulos troncales que como mínimo deben contener los programas formativos de los cursos de actualización de competencias directiva.

Potenciación de la Función Directiva

  • La mencionada modificación legal pretende potenciar la función directiva a través de un sistema de certificación previa de competencias para acceder al puesto, con el fin de reforzar la capacidad de gestión de los directores y directoras de los centros docentes públicos, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo.
  • Tales certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
  • De acuerdo con el citado artículo legal, las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno, lo que se lleva a cabo mediante el presente proyecto.

Mayor capacidad de decisión

  • Dicha certificación permitirá, en línea con lo señalado por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, otorgar a los equipos directivos mayor capacidad de decisión sobre la organización y gestión del centro, potenciando la figura del director y atribuyéndole mayor responsabilidad y capacidad para llevar a cabo proyectos educativos. Entre los principios sobre los que se asienta la reforma promovida por la citada Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa se encuentran el aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los mismos.
  • La autonomía de los centros docentes y el liderazgo de sus directores y directoras son factores clave para la transformación del sistema educativo de cara a las nuevas demandas aprendizaje del siglo XXI.

Liderazgo escolar

  • El liderazgo escolar se ha convertido en una prioridad de los programas de política educativa a nivel internacional, ya que desempeña una función decisiva para mejorar los resultados académicos al influir en las motivaciones y en las capacidades de los profesores, así como en la situación y el ambiente escolar.
  • En este sentido, la OCDE indica que una dirección escolar eficaz es indispensable para aumentar la eficiencia y la equidad de la educación.
  • Para lograr un liderazgo educativo eficaz es necesario centrar los esfuerzos en mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, profesionalizar, fortalecer y apoyar el papel de los líderes educativos, definir claramente los roles, adoptar un enfoque colaborativo, reconocer las fortalezas y competencias de los equipos, disponer de autonomía suficiente para asignar recursos y explorar métodos de enseñanza innovadores y asumir las responsabilidades y compromisos que comporta el liderazgo.
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