Reinicio de actividades lectivas presenciales -Fase 2- en centros docentes: 2º Bachillerato. Atención Fisioterapéutica. Recogida materiales

Durante la fase 2, a la que hemos pasado desde el 8 de junio, los centros educativos de nuestra Comunidad no reiniciaran las actividades lectivas presenciales.

Excepciones:

  1. El alumnado de 2º de bachillerato, que vaya a realizar la EBAU los días 1, 2 y 3 de julio, acudirá de forma voluntaria a los centros educativos con la finalidad de asistir a tutorías presenciales mediante un sistema de cita previa. Los alumnos que deseen acudir a los centros, lo solicitarán los días 8 y 9 de junio vía telefónica o correo electrónico. Comenzando las clases presenciales, previsiblemente, el 12 de junio y prolongándose hasta el 23, ambos inclusive.
  2. Se habilitará la posibilidad de que los alumnos con necesidades educativas especiales, y que voluntariamente lo soliciten, puedan acudir a recibir atención fisioterapéutica, a partir del día 12 junio, en los centros que se habiliten en cada provincia.
  3. Recogida de materiales organizado por la dirección del centro. Asistencia por turnos u horarios con previa cita

Las medidas se concretan en la Orden EDU/447/2020 (BOCyL 08-06-2020) dedo

Centro-Docente-Vuelta

Modelo-Declaracion-Responsable

ORDEN EDU/447/2020, de 5 de junio, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, durante la Fase 2 del plan de transición.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‑19, suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros educativos.

Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativo a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, señala que durante el período de vigencia de esta nueva prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

El mismo artículo indica que durante este período podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

La presente orden, para cuya elaboración se ha contado con el asesoramiento de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, tiene el propósito de concretar las medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas según lo establecido en el artículo 49 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, para la realización de determinadas actividades educativas en los centros educativos, orientadas fundamentalmente a la preparación de la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad para el alumnado de segundo de bachillerato, la atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales que lo necesite o la recogida de los materiales en los centros educativos por parte de aquellas familias que no pudieron recogerlo antes del cierre de los centros educativos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, para la atención presencial al alumnado o sus familias durante la Fase 2 del plan de transición, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. En concreto, para la realización de las actividades educativas vinculadas a la preparación de la EBAU para aquel alumnado que voluntariamente quiera acudir a los centros educativos, la atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales que lo necesite o la recogida de los materiales en los centros educativos por parte de aquellas familias que no pudieron recogerlo antes del cierre de los centros educativos.

Segundo.– Actividades Educativas a desarrollar en los centros educativos.

  1. Con carácter general durante la Fase 2 no se retomarán las actividades educativas presenciales, salvo las excepciones previstas en la presente orden.
  2. Entre los días 12 y 23 de junio, ambos inclusive y siempre que se haya pasado a la Fase 2 del plan de transición, en relación con el alumnado de los segundos cursos de bachillerato, se pondrán en marcha actividades presenciales en los centros educativos, con la única finalidad de realizar la preparación de las pruebas de la EBAU, que tendrán lugar los días 1, 2 y 3 de julio de 2020.
  3. La presencia de los alumnos, a los que se refiere el punto anterior, en los centros educativos tendrá carácter voluntario y se realizará mediante cita previa con el tutor de grupo para poder establecer los horarios de atención del profesorado de las diferentes materias, manteniendo las medidas higiénicas-sanitarias establecidas y siempre que no presenten síntomas compatibles o estén diagnosticados con COVID-19. A estos efectos los alumnos o sus familias presentarán una declaración responsable conforme al modelo que se adjunta en el Anexo a esta orden.
  4. Solamente se realizarán clases de preparación de aquellas materias susceptibles de evaluación en la EBAU. Los alumnos interesados deberán comunicar al tutor durante los días 8 y 9 de junio, vía correo electrónico o telefónica, su intención de acudir al centro, así como a qué materias quiere asistir. Solo podrán acudir a los centros educativos aquellos alumnos que hayan comunicado su asistencia.
  5. El día 10 de junio la dirección de los centros organizará el horario del profesorado, para la realización de las tutorías presenciales a partir de las solicitudes recibidas y determinará el profesorado que debe acudir presencialmente a los centros a partir del día 12 de junio, en los días y horas que se establezcan, exclusivamente para la realización de las tareas indicadas en los puntos anteriores. Esta organización del horario deberá garantizar, en su caso, la atención telemática del resto de alumnos que no acudan presencialmente y del resto de grupos a los que los profesores que acudan al centro impartan docencia. Con fecha 11 de junio los tutores comunicarán al alumnado los horarios de las actividades de preparación en las diferentes asignaturas, para el periodo señalado del día 12 a 23 de junio, ambos inclusive.
  6. Estas tutorías presenciales se realizarán en horario habitual del centro educativo agrupándolas lo máximo posible, pudiéndose realizar agrupaciones de varios periodos lectivos con la finalidad de minimizar el desplazamiento de los alumnos a los centros.
  7. La dirección de los centros educativos organizará los espacios en las aulas en función del alumnado que voluntariamente haya decido acudir presencialmente, de forma que se garantice la distancia de seguridad de 2 metros. En todo caso y en cumplimiento de la normativa vigente será obligado el uso de mascarillas de protección, cuando el mantenimiento de dicha distancia de seguridad no sea posible.
  8. La dirección de los centros educativos organizará y escalonará en el tiempo el acceso y salida de las actividades educativas presenciales, habilitando recorridos específicos de entrada y salida, cuando sea posible, además de contar con la señalización de espacios y recorridos necesarios para garantizar el tránsito seguro de profesores y alumnos por el centro.
  9. Durante esta fase, el profesorado que deba acudir al centro para llevar a cabo actividades educativas presenciales con el alumnado deberá estar informado de los espacios que podrá utilizar con el alumnado y seguir las pautas marcadas por la dirección del centro de acuerdo con las medidas establecidas.
  10. Cuando existan razones para la ausencia de dichos docentes, debido a razones de vulnerabilidad o conciliación, que impidan la enseñanza presencial, la dirección del centro educativo organizará las actividades presenciales a través del profesorado de los departamentos didácticos correspondientes.
  11. Todas las aulas dispondrán de gel hidroalcohólico a la entrada y se proporcionará a todo el personal y al alumnado material de protección individual en caso de necesidad. Se procurará, en la medida de lo posible, que los alumnos se mantengan en la misma aula durante toda la jornada, siendo el docente el que se desplace entre aulas, para reducir la movilidad en el centro educativo.
  12. Se prestará especial atención a la limpieza de las aulas entre las diferentes sesiones presenciales, con más detalle en las superficies de contacto más frecuente en los puestos escolares, y del resto de los espacios comunes, como manillas de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, ordenadores y periféricos, etc., según lo establecido en la Guía de la Consejería de Educación para la realización de actividades con alumnos en determinados centros educativos como consecuencia de la entrada en la fase 2 del plan de transición con motivo del COVID-19 para la finalización del curso escolar 2019/2020. Se debe realizar la limpieza y desinfección de los aseos, al menos, tres veces al día, teniendo en cuenta el uso de los mismos. El acceso a los aseos será individual, y deberán disponer de jabón y papel desechable.

Tercero.– Atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales.

  1. Con el objeto de compensar la falta de tratamiento directo de fisioterapia educativa durante la etapa de confinamiento, a partir del 12 de junio y hasta el 30 de junio se reanudará este servicio para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que previamente estuviera recibiéndolo y voluntariamente lo solicite. Este servicio podrá ser objeto de prórroga cuando se concrete la actividad en los centros docentes no universitario durante la fase 3.
  2. La prestación de este servicio se realizará en centros de educación especial sostenidos con fondos públicos en cada provincia, responsabilizándose los tutores legales del alumno o alumna de su traslado hasta el centro.
  3. Con anterioridad al día 12 de junio, los tutores legales del alumno o alumna deberán comunicar al centro educativo en el que esté escolarizado su deseo de que reciba atención de fisioterapia educativa.
  4. 4. Si el alumno o alumna al que ha de prestarse la atención de fisioterapia está escolarizado en un centro ordinario, los tutores legales deberán solicitar al centro copia del informe psicopedagógico del alumno o alumna. Esta copia deberá ser entregada al fisioterapeuta cuando se acuda al tratamiento.
  5. El centro educativo enviará el listado de peticiones de atención de fisioterapia educativa a la dirección provincial de educación correspondiente para que se lleve a cabo la gestión de las mismas.
  6. El centro de educación especial en el que proporcionará la atención de fisioterapia educativa se pondrá en contacto con los tutores legales del alumno o alumna para comunicarles el día y la hora en la que se podrá llevar a cabo dicha atención.
  7. Tanto el alumno o alumna como las personas que lo acompañen al centro deberá cumplir con las pautas e instrucciones que el centro de educación especial les indique.
  8. La Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa establecerá las recomendaciones y medidas específicas a aplicar en la prestación del servicio de fisioterapia educativa para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19.

Cuarto.– Recogida de materiales en los centros educativos.

  1. Los centros educativos permitirán la entrada de los padres de los alumnos coincidiendo con la fase 2, con el fin de recoger el material de sus hijos que haya quedado en los centros educativos, con fecha límite del 23 de junio.
  2. Para estos fines, la dirección de cada centro deberá establecer un modelo organizacional de asistencia por turnos u horarios, vía cita previa, por cursos para evitar agrupaciones de personas en los centros y recorridos innecesarios por el centro educativo. En todo caso, la presencia de madres y padres deberá cumplir con las medidas higiénico-sanitarias establecidas.

Quinto.– Inspección Educativa.

La inspección educativa realizará las actuaciones necesarias, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, para el asesoramiento y apoyo a los centros docentes en relación con la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente orden.

Sexto.– Efectos.

Lo dispuesto en esta orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 30 de junio de 2020, salvo prórroga total o parcial dictada por la Consejería de Educación.

Séptimo.– Ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Centros, Planificación y Ordenación, de Innovación y Formación del Profesorado, de Recursos Humanos y de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.

Valladolid, 5 de junio de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/D.ª ………………………………………………con DNI…………………….. y domicilio en ………………………………………………….., padre/madre/tutor/tutora legal del alumno o la alumna……………………………………… matriculado o matriculada en ……………………………..en el IES/CFIP………………………….…

DECLARA responsablemente que:

  • El alumno/la alumna acude voluntariamente al centro para recibir enseñanza presencial.
  • El estado de salud del alumno/de la alumna será controlado diariamente antes de acudir al centro y si presentara fiebre no asistirá al centro.
  • Ambos progenitores y alumno/alumna han recibido por escrito y son conocedores de las medidas de higiene y de seguridad sanitarias establecidas por el centro.

Y se comprometen a su estricto cumplimiento. En caso contrario, asumen toda la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.

Y para que conste, a los efectos oportunos,

………………., a……….de……………….de…………

Alumno/Alumna, Padre, Madre/Tutora legal

Fdo.:

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