Retribuciones: Acuerdo insuficiente, mantiene la precariedad y la pérdida de poder adquisitivo

Comunicado STECyL-i

De nuevo un acuerdo muy insuficiente que mantiene la precariedad de las empleadas y empleados públicos y que no permite la recuperación del poder adquisitivo perdido en los años de la llamada crisis.

El pasado 9 de marzo, se firmó un acuerdo entre el ministro Montoro y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-F i UGT en el que, entre otras cuestiones, se establecen los incrementos retributivos de los empleados y empleadas públicos para el período 2018-2020. En este acuerdo se prevé un aumento de estas retribuciones del 8’75% en tres años, pero en realidad la parte fija junto con los fondos adicionales supone el 6’5%, mientras que el resto, el 1’5%, evolucionará paralelamente al comportamiento del PIB, y el el 0.55% se vinculará íntegramente al cumplimiento del objetivo de déficit de las Administraciones Públicas en 2020. Por tanto, la primera valoración es negativa, puesto que se ha lanzado un mensaje falto de rigor y que peca de un exceso de optimismo.

Para STECyL-i otra ocasión perdida para mejorar el empleo público eliminando los límites en las tasas de reposición que siguen constriñendo las ofertas de empleo y que impiden mejorar la situación de temporalidad existente en el sector público.

Tras un año de vigencia del anterior acuerdo de mejora de 29 de marzo de 2017 los sindicatos firmantes no han conseguido que el Ministerio de Hacienda modifique los términos del acceso al empleo lo que seguirá suponiendo un monumental ERE en las diferentes administraciones al estabilizar puestos y no personas. Este acuerdo sigue sin favorecer la consolidación laboral del profesorado y personal público en régimen de interinidad.

El mantenimiento de los límites de las tasas de reposición persiste con la diferenciación de sectores prioritarios y no prioritarios en los que se mantienen las limitaciones.

Incrementos salariales

Con este acuerdo se vinculan los salarios de las empleadas y empleados públicos al crecimiento de la economía (PIB) y al ajuste del déficit, no al coste de la vida (IPC). Las subidas salariales variables previstas en el acuerdo al estar unidas a la mejora del PIB, al cumplimiento por parte de cada administración (estatal, autonómica o local) de las reglas de gasto y el que estén ligadas al marco del principio de estabilidad presupuestaria suponen un nuevo engaño a las empleadas y empleados públicos.

El contenido retributivo del Acuerdo es confuso y está sujeto a excesivos condicionantes futuros que lo convierten en una entelequia difícil de valorar y, al mismo tiempo, susceptible de titulares grandilocuentes que nada tienen que ver con la realidad. El anunciado aumento retributivo del personal de las Administraciones Públicas, superior al 8 % en tres años, puede quedarse en un espejismo del 2’95 % si la evolución de los indicadores macroeconómicos, tanto del IPC, del PIB o del déficit público no es muy favorable. Y todo apunta a que no hay muchas probabilidades de que así sea.

En ningún caso recuperaremos el poder adquisitivo perdido en los últimos 8 años que se cifra en un 14%; En 2018 recuperaremos un 0,25%; en 2019 (año electoral) recuperaremos un 1,10% y en 2020 el 0,3%, en total 1,65% (frente a los 14 puntos perdidos).

 

IPC Previsto Subida fija Diferencia IPC-Subida fija Diferencia IPC-Mejor escenario cumplimiento condiciones
2018 1,5 1,75 +0,25 Ninguno
2019 1,4 2,25 +0.85 +1,10
2020 1,7 2,00 +0.30 +1,85

Los fondos adicionales que se calculan sobre la masa salarial  no van a afectar a los salarios de toda la plantilla de las empleadas y empleados públicos sino que se hace una propuesta de implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.

El Ministro de Hacienda afirma que incrementará el salario de los empleados públicos en 2018 aunque no sea capaz de obtener el apoyo parlamentario suficiente para aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

El II Acuerdo se propone incrementar los salarios hasta el 7,80% en tres años, estableciendo una parte fija del 5,75% y una variable del 2,05 (1,50+0,55) en función del cumplimiento de dos condiciones macroeconómicas: incremento del PIB en valores entre 3,1% y 2,5% y cumplimiento del objetivo de déficit en 2020.

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STECyL-i denuncia públicamente la penosa realidad que se esconde tras unas cifras del todo irreales y sigue reivindicando la recuperación plena del poder adquisitivo del personal de las Administraciones Públicas.

JORNADA LABORAL

Se devuelve por fin la capacidad de la negociación colectiva a las mesas de las diferentes administraciones perdida tras los decretos de recortes de 2012. Esta normativa y la inflexibilidad de la Junta de Castilla y León es lo que ha impedido en nuestra comunidad poder negociar la vuelta a la jornada de 35h (18h lectivas para docentes de EEMM y resto de cuerpos y 24h lectivas para el cuerpo de maestros).

Exigimos a la Junta de Castilla y León que se ponga inmediatamente a trabajar para trasladar a las empleadas y empleados públicos lo que ya están disfrutando en otras CC.AA, pedimos la negociación y  restitución de los horarios previos a 2012.

Aunque parece que tras la negociación en el ámbito que corresponda llevará a la reducción de jornada a 35 horas, se fija en el acuerdo que se podrá negociar la jornada siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Nos surge una duda ¿deberá ser revisado cada año?

Además no podrá afectar al cumplimiento del objetivo establecido en los PGE de que la temporalidad no supere el 8%,  lo que puede implicar que la hipotética reducción de jornada no vaya acompañada del correspondiente incremento de plantilla si la legislación básica no lo permite.

En relación con la bolsa de horas de libre disposición acumulables de hasta un 5% de la jornada anual que tienen carácter recuperable y que están dirigidas de forma justificada a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, medida que solo afecta a un colectivo y que discrimina con claridad a las empleadas y empleados públicos que no tienen jornada de carácter variable y más concretamente a las y los docentes. Una medida que sale gratis a la administración al tener que recuperar estas horas a lo largo del año.

Desde STECyL-i exigimos la recuperación de los permisos y licencias recortados con los que realmente se mejoraría la conciliación.

OFERTAS DE EMPLEO

De nuevo este acuerdo lo deja bien atado: “De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.” Lo único que se pretende es estabilizar plazas (ya veremos finalmente cuántas), pero nada de recuperar empleo.

Aunque en la negociación de la modificación del decreto de acceso a la función pública docente RD 276/2007 alguno de los sindicatos firmantes de este acuerdo han querido hacer creer a las trabajadoras y trabajadores que en régimen de interinidad que estaban en desacuerdo con el modelo propuesto por el MECD, ahora vemos que a la vez estaban negociando este acuerdo que no modifica en nada el modelo de acceso para los procesos de estabilización.

Dichos procesos de estabilización de empleo temporal se derivan del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, firmado el 20 de marzo en la Mesa General de las Administraciones Públicas entre el Ministerio de Hacienda y los sindicatos CCOO, FeSP-UGT y CSI-F. STECyL-i ha mostrado desde el primer momento su desacuerdo con dicho documento, entre otras cosas, porque no ofrece garantías de una auténtica consolidación de empleo del profesorado interino que ejerce en la Educación Pública.

Seguimos insistiendo en que es imprescindible que los procesos de estabilización que se van a implementar consoliden como funcionariado a todo el profesorado interino y que se garantice la estabilidad para quienes no lo logren. Sin renunciar a nuestro modelo de acceso diferenciado, es necesario un sistema transitorio y excepcional y lo antes posible.

INCAPACIDAD TEMPORAL.

Se permite a las administraciones públicas, previa negociación colectiva, suplementar las retribuciones en situación de incapacidad temporal hasta el 100%.

Con la Instrucción de 29 de noviembre de 2017 que establece los criterios para la complementación de la prestación económica por incapacidad temporal de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos ya se amplió la complementación de la prestación por IT derivada de enfermedad común para determinadas patologías la Junta de Castilla y León complementando en ciertas situaciones y hasta alcanzar un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas previas al inicio de la incapacidad temporal.

Ante todas estas medidas, desde STECyL-i estaremos vigilantes para que la Junta de Castilla y León y la Consejería de Educación pongan en marcha cuanto antes las negociaciones necesarias que conduzcan a la mejora de las condiciones laborales de las empleadas y empleados públicos de nuestra comunidad.

stecyl i

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