Se autoriza la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las enseñanzas deportivas al IES Conde Diego Porcelos de Burgos

Se autoriza  la impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial de enseñanza a distancia del bloque común de las enseñanzas deportivas a partir del curso 2023/2024.

Centros-FP-Enseñanzas-Deportivas

ORDEN EDU/1044/2023, de 21 de agosto, por la que se autoriza la impartición del bloque común de enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia, en centros públicos educativos de la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula la oferta de las enseñanzas deportivas en el capítulo VII, estableciendo en el artículo 24 que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta de enseñanza en régimen a distancia.

Por su parte, el artículo 26 del citado real decreto determina que dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y en el artículo 28 que los centros que impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial.

En desarrollo de dicha previsión, se dictó la Orden EDU/576/2014, de 25 de junio, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en su artículo 2, que dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes.

Por su parte, la citada orden en el artículo 3, en su apartado 1, establece que para impartir enseñanzas deportivas en régimen de educación a distancia los centros deberán contar con autorización previa para impartir las mismas enseñanzas en régimen presencial, y en su apartado 2 establece que además del requisito anterior, los centros deberán contar con autorización expresa para impartir módulos de las enseñanzas deportivas a distancia.

Por otro lado, en relación con la impartición a distancia de las actividades de formación deportiva, la disposición adicional de la Orden EDU/576/2014, de 25 de junio, determina que se podrán impartir a distancia las enseñanzas del bloque común de las formaciones que se desarrollen al amparo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y que para ello se atenderá a las condiciones previstas en la presente norma, a las disposiciones de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y a las disposiciones del Decreto 25/2013, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de los módulos del bloque común correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de castilla y León, que sean de aplicación a la enseñanza a distancia.

El Decreto 25/2013, de 27 de junio, establece en el artículo 5 que la Consejería competente en materia de educación autorizará a impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas a los centros que se establecen en el artículo 25 de la la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Asimismo, en el artículo 9 dispone que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común que se recogen en el anexo VIII conforme a las orientaciones generales que para su impartición en él se establecen.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente orden se autoriza la impartición de determinadas enseñanzas deportivas de régimen especial, en régimen de enseñanza a distancia, en centros públicos, con el fin de atender la demanda detectada en el sector deportivo de la Comunidad y manifestada por las federaciones deportivas de Castilla y León. Con ello se trata de facilitar el acceso a dicha formación a un alumnado, principalmente adulto, que necesita una cualificación para ejercer la profesión de monitor o entrenador deportivo, procedente de diversos lugares de la Comunidad y que no puede asistir a las clases de forma presencial.

Dichas enseñanzas han sido previamente autorizadas en el régimen ordinario presencial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden EDU/576/2014, de 25 de junio, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden EDU/968/2023, de 19 de julio, por la que autoriza la implantación y la supresión de enseñanzas de formación profesional y régimen especial en centros públicos educativos en el curso 2023/2024.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial,

RESUELVO

Primero. Impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial, en régimen de enseñanza a distancia.

Se autoriza a los centros públicos educativos relacionados en el anexo a la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial que en él se establecen.

Segundo. Efectos.

Las autorizaciones indicadas en el apartado primero surtirán efectos a partir del curso 2023/2024.

Tercero. Ejecución.

Se autoriza a los Directores Generales de Centros e Infraestructuras, de Formación Profesional y Régimen Especial, y de Recursos Humanos a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de agosto de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO: CENTROS PÚBLICOS EN LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPARTICIÓN EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DEL BLOQUE COMÚN DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL A PARTIR DEL CURSO 2023-2024

Provincia Localidad Código del centro Centro Régimen Enseñanza deportiva
Burgos Burgos 09001670 IES Conde Diego Porcelos Distancia Bloque común del grado medio de Técnico Deportivo en Atletismo
Burgos Burgos 09001670 IES Conde Diego Porcelos Distancia Bloque común del grado medio (niveles I y II) de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
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