Se convoca procedimiento selectivo de acceso para cubrir 32 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación

Inspectores-2026-CONVOCATORIA

Plazo de presentación de las solicitudes del 20 de octubre de 2026 al 19 de noviembre de 2026.

👉🏽 Se requiere una experiencia mínima de 8 años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
👉🏽 La prueba selectiva de la fase de oposición tendrá lugar en la localidad de León.
👉🏽 Plazas ofertadas 32: acceso general, 28 y reserva de discapacidad reconocida, 4.
👉🏽 La fase de oposición constará de las tres pruebas  y tendrán carácter eliminatorio:

  • a) Prueba práctica (40%). Realización por escrito de una prueba práctica en la que se analicen uno o varios supuestos prácticos.
  • b) Prueba del cuestionario (30%). Contestación por escrito a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve.
  • c) Exposición oral de un tema (30%). Referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo

🏽Anexos

Inspectores-2026-CONVOCATORIA

ORDEN EDU/1000/2026, de 1 de octubre, por la que se convoca el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición adicional décima.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa. Por su parte, la disposición adicional duodécima.4 señala que el acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso- oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

El artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece, asimismo, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que le sean de aplicación.

El Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, regula en el capítulo II el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de puestos de forma temporal. Así, el artículo 14 establece que el sistema de acceso será el de concurso oposición y que existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Asimismo, establece que las administraciones educativas convocarán el concurso-oposición teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional duodécima apartado 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que el procedimiento se realizará mediante convocatoria pública garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en este real decreto, a las normas de acceso a la función pública y a cualquier otra que resulte de aplicación. Por último, determina que el órgano competente de la administración educativa convocante procederá a realizar las convocatorias correspondientes para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, de conformidad con este real decreto y con la legislación vigente en materia de empleo público.

Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la competencia para convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León corresponde a la Consejería de Educación.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la orden.

1. El objeto de la presente orden es convocar el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las cuestiones procedimentales no recogidas en esta convocatoria serán determinadas mediante resoluciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación de la Consejería de Educación con carácter previo al inicio del procedimiento correspondiente.

Estas resoluciones serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Segundo.– Normas generales.

1. Número de plazas.

Se convoca el procedimiento selectivo de acceso para cubrir 32 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas mediante el Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, siendo la distribución por turnos de dichas plazas la siguiente:

  • a) Acceso general: 28
  • b) Reserva de discapacidad reconocida: 4

Las personas aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos turnos. Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad reconocida que resulten desiertas se acumularán a las de acceso general.

Con carácter previo a la exposición de la lista señalada en el apartado décimo de esta orden, la Dirección General de Profesionales de la Educación de la Consejería de Educación publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, la distribución territorial por provincias de las citadas plazas, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 14.2 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, existiendo, asimismo, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

3. Lugar de realización de la fase de oposición.

La prueba selectiva de la fase de oposición tendrá lugar en la localidad de León.

Tercero.– Requisitos de las personas aspirantes.

1. Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española o estar en alguna de las situaciones previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • c) No padecer afectación incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se opta.
  • d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • f) No ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, ni estar en prácticas o pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera de dicho cuerpo.
  • g) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.3.

2. Requisitos específicos.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, como personal funcionario de carrera, con al menos una antigüedad de ocho años.
  • b) Acreditar una experiencia docente de ocho años como personal funcionario de carrera. Se entiende por experiencia docente la desempeñada por el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la realización de funciones propias del personal docente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por representación sindical, en la participación en actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación profesional, en la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas reservados para poder ser ocupados por personal docente y en el ejercicio como inspector o inspectora accidental en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, sin perjuicio del desempeño de cualquier otro servicio docente, establecido por las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
  • c) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente al nivel 3 (Máster) del MECES o al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o superior.
  • d) Dado que la labor desempeñada por los inspectores y las inspectoras de educación puede conllevar contacto con personas menores de edad, se deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según lo establecido en los artículos 32 y 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3. Requisitos adicionales para participar por el turno de reserva de discapacidad reconocida.

3.1. Podrán participar por el turno de reserva de discapacidad reconocida quienes, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso por turno de acceso general, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de esta orden.

El reconocimiento de una discapacidad con fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado cuarto.4.4, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de ingreso por el turno de reserva de discapacidad reconocida, salvo en el caso de aquellas personas a quienes les sea reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y justifiquen este reconocimiento antes de la publicación de los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas al procedimiento señalados en el apartado quinto.3, siempre que hubiesen solicitado dicho reconocimiento con anterioridad al fin del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado cuarto.4.4, hecho que también deberán justificar documentalmente.

3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes por el turno de acceso general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado séptimo de esta orden. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma.

3.3. Quienes accedan por este turno de reserva de discapacidad reconocida no podrán concurrir al procedimiento por el turno de acceso general, ni cambiar el turno con posterioridad.

4. Fecha de referencia de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en los puntos anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado cuarto.4 de esta orden y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Cuarto.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento objeto de la presente convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación que estará disponible, al igual que el resto de los formularios a los que se hace referencia en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Educación y se remitirán posteriormente por la Dirección General de Profesionales de la Educación a la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realicen las pruebas del procedimiento selectivo.

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siguiendo las instrucciones que en ella se indiquen y siendo necesaria su identificación mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, utilizando exclusivamente como método de identificación DNIe o certificado electrónico.

La presentación por esa vía permitirá:

  • a) La cumplimentación en línea del formulario de solicitud.
  • b) El registro electrónico de la solicitud.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona aspirante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos en ellas expresados.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través del procedimiento establecido en este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

La solicitud de participación incluirá la declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

  • a) De reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada siendo copia fiel de los originales que obran en su poder sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de esta convocatoria con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) De no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Para quienes no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública.

Las personas aspirantes con discapacidad, tanto si concurren por el turno de acceso general como por el de reserva de discapacidad reconocida, harán constar en su solicitud las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes, según lo dispuesto en el apartado séptimo de esta orden, debiendo aportar la documentación justificativa indicada en el punto 4.2.f).

Al formulario de la solicitud de participación se deberá asociar copia de toda la documentación que corresponda.

En la solicitud aparecerá consignado el código del Cuerpo de Inspectores de Educación, debiendo consignarse el del turno de acceso por el que se participe de los indicados en el punto 2, debiendo consignar solo uno de ellos.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar una única solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de una, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

La solicitud de participación en el procedimiento selectivo no implica automáticamente la solicitud de incorporación a la lista de las personas aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales. Quienes deseen formar parte de la lista de las personas aspirantes a desempeñar puestos de inspectores o inspectoras accidentales deberán marcar la casilla correspondiente, así como, indicar de manera ordenada la provincia o provincias en las que lo desean.

En el formulario de la solicitud las personas aspirantes deberán consignar su correo electrónico personal, sirviendo además la citada dirección para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados del proceso.

Igualmente se podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar la localización y llamamiento de las personas aspirantes a efectos de provisión en puestos en régimen de accidentalidad. En cualquier momento, la persona aspirante podrá actualizar su domicilio y teléfonos consignados mediante escrito dirigido a la Directora General de Profesionales de la Educación de la Consejería de Educación, adjuntando una copia de su documento nacional de identidad en prueba de su identidad.

2. Turnos de participación.

Los turnos de participación en el procedimiento selectivo son:

Turno 1: Acceso general.

Turno 2: Reserva de discapacidad reconocida.

3. Tasas.

3.1. Para poder participar en este procedimiento por el turno de acceso general, la persona participante deberá abonar el importe en concepto de tasa por derecho de examen de 30,80 euros, salvo que esté exento del pago conforme a lo dispuesto en este mismo punto.

Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aplicará una bonificación del 50 por ciento, debiendo abonar 15,40 euros, siempre que la base imponible total del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025, menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa, no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.

Estarán exentas del pago de esta tasa, con independencia del turno por el que participen:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Las personas miembros de familia numerosa que tengan reconocida tal condición.
  • c) Las personas víctimas del terrorismo que revistan esta condición, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

3.2. Cumplimentación del documento y formas de pago.

El pago de la tasa correspondiente deberá hacerse utilizando el modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

El modelo consta de tres ejemplares debiéndose adjuntar a la solicitud de participación a las pruebas selectivas únicamente el «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 o, en su caso, el justificante de autoliquidación del pago telemático, en el que consten los datos del ingreso realizado y el número de registro completo del mismo (NRC).

El pago podrá efectuarse de alguna de las siguientes formas:

  • a) Pago presencial, mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.htm, previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • b) Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera.
  • c) Pago por vía telemática cumplimentando el modelo 046 on line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es).

El abono de la tasa no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano al que se dirige, sin que en estos casos proceda su devolución.

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, tanto el pago incompleto de dicha tasa como la falta de justificación de su abono.

No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable a la persona solicitante.

4. Documentación de carácter general.

4.1. Quienes deseen participar en el procedimiento convocado por la presente orden deberán asociar al formulario de solicitud o adjuntar al mismo, según el tipo de documento y conforme se indique en los diferentes apartados del propio formulario de solicitud, la documentación que corresponda de la indicada en los puntos 4.2. y 4.3.

Para la asociación de documentación al formulario de solicitud, las personas aspirantes deberán:

  • a) Incorporar al Repositorio de Documentación Acreditativa, en adelante REDOA, digitalizada en formato pdf, la documentación que corresponda de la indicada en los puntos 4.2 y 4.3.
  • b) Asociar en el formulario de solicitud, desde REDOA, la documentación que corresponda de la indicada en los puntos 4.2. y 4.3.
  • La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico de la solicitud para ponerla a disposición de esta Administración.

4.2. La documentación general para asociar o adjuntar será la siguiente, según corresponda:

  • a) Anverso y reverso del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, en el caso de que la persona aspirante expresamente se oponga a que la Consejería de Educación verifique los datos relativos a su identidad.
  • b) Anverso y reverso de la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo al que opta, o, en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación supletoria provisional, en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en el caso de que la persona aspirante se oponga a su consulta por esta Administración en el Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o acreditar su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, o por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
  • c) Ejemplar para la Administración del modelo 046 que acredite el abono de la tasa correspondiente o justificante de autoliquidación del pago telemático y/o, en su caso, documentación justificativa de la bonificación o de la exención del pago, conforme se indica en el punto 4.3.a) y b) respectivamente.
  • d) Certificado emitido por las direcciones provinciales de educación u órganos análogos de las diversas Administraciones educativas que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero.1.f) y tercero.2 a) y b). Estarán exentas de esta presentación aquellas personas aspirantes que actualmente se encuentren prestando servicios en la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • e) Quienes presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y quieran participar por el turno de reserva de discapacidad reconocida, deberán acreditar la misma siempre que se opongan a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información o cuando la discapacidad haya sido reconocida por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La acreditación se realizará con cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
    • 1º En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 1º.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
      • 1º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 1º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2º En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • f) Quienes ostenten algún grado de discapacidad y soliciten alguna adaptación para la realización de las pruebas deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano correspondiente en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.
  • g) Quienes pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no adjuntar dicha documentación en el plazo indicado en el punto 4.4 se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para la celebración de las pruebas selectivas.

Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

4.3. Además de la documentación general, indicada en el punto anterior, las personas aspirantes deberán presentar, en función de sus circunstancias personales, la siguiente documentación específica:

  • a) Las personas aspirantes con bonificación del 50 por ciento en el abono de la tasa los siguientes documentos:
    • 1º Formulario para la comprobación de los datos relativos a la identidad y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 2025 de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar.
    • 2º Copia del documento nacional de identidad o documento análogo del miembro de la unidad familiar que manifieste oposición expresa a la verificación de los datos de identidad por la Consejería de Educación.
    • 3º Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referido a las rentas de todas las personas miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2025, cuando en la solicitud no se autorice expresamente a la Consejería de Educación para que proceda a recabar directamente y/o por medios electrónicos los datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • b) Las personas aspirantes que hayan alegado exención en el pago de la tasa, según el caso, los siguientes documentos:
    • 1º Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la documentación establecida en el apartado 4.2.e).
    • 2º Las personas aspirantes miembros de familia numerosa, el documento que acredite el reconocimiento de la condición de familia numerosa, con indicación del número de este, siempre y cuando se oponga, en el formulario de solicitud, a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información, o en el caso de que dicho documento acreditativo haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de País Vasco.
    • 3º Las personas aspirantes que tengan la condición de víctima del terrorismo de acuerdo con la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, siempre y cuando se opongan, en el formulario de solicitud, a que la Consejería de Educación consulte o recabe esta información, el certificado como víctima de terrorismo emitido por el Ministerio del Interior o, en su caso, alguno de los siguientes documentos:
      • 3º.1. Resolución administrativa firme dictada por el órgano de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
      • 3º.2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
      • 3º.3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando, sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

4.4. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación que deba acompañarlas, comenzará el 20 de octubre de 2026 y finalizará el 19 de noviembre de 2026.

Transcurrido un plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto.– Admisión de las personas aspirantes.

1. Listados provisionales de las personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Profesionales de la Educación dictará una resolución declarando aprobados los listados provisionales de las personas admitidas y excluidas en el procedimiento.

2. Plazo de subsanaciones y alegaciones.

Mediante la resolución indicada en el punto 1 de este apartado se habilitará el correspondiente plazo para que quienes hayan resultado excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones, subsanaciones y desistimientos se dirigirán a la dirección provincial de educación de León y se realizarán mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la persona aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión, se le tendrá por desistida de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

3. Listados definitivos de personas admitidas y excluidas.

Resueltas las subsanaciones, alegaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos efectuados, la Dirección General de Profesionales de la Educación dictará resolución aprobando los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Profesionales de la Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en el listado definitivo de las personas admitidas no prejuzga el reconocimiento de la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4. Contenido de los listados.

Tanto los listados provisionales como los definitivos de las personas admitidas y excluidas incluirán, al menos, los siguientes datos: apellidos y nombre, documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, turno de participación, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de esta.

5. Publicación y publicidad.

Las resoluciones de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas y excluidas, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, la parte dispositiva de la resolución por la que se aprueben los listados definitivos de las personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados, además, podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

Sexto.– Órganos de selección, personal de apoyo y comisión de valoración de méritos.

1. Órganos de selección. Tribunales y comisiones de selección.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y 18 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, la selección de las personas aspirantes será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección nombrados al efecto.

Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez publicados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo.

El número de personas solicitantes será condicionará el de tribunales que hayan de ser designados para juzgar las pruebas que deban realizar las personas aspirantes. Siempre que fuera posible, se nombrará un tribunal único.

El procedimiento y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todo el proceso selectivo, garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad en el desarrollo del proceso selectivo.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la dirección provincial de educación en la que desarrollen las pruebas de la fase de oposición.

2. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y 18 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, los tribunales estarán integrados por:

  • a) Un presidente o una presidenta titular y un presidente o una presidenta suplente, designados directamente por la Consejería de Educación, entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, previa consulta a la persona que ostente la jefatura de la unidad orgánica de inspección educativa en esta.
  • b) Cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, designados mediante sorteo público, realizado, y publicado mediante la Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se hizo público el resultado de dicho sorteo, siendo «A» la letra que determina la primera letra del primer apellido, «Y» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «C» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «S» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido. El resultado se aplicará entre personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación, en servicio activo en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Actuará como secretario o secretaria del tribunal, la persona vocal con menor antigüedad en el cuerpo de inspectores de educación, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Composición de la comisión de selección.

Cuando, en función del número de personas aspirantes, sea necesario nombrar más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección, que estará formada por todas las personas que presidan los tribunales, en número no inferior a cinco. Si el número de presidentes o presidentas fuera inferior a dicha cifra se completará con las personas vocales de dichos tribunales iniciándose por el vocal número 1 del tribunal número 1, siguiendo por el vocal número 1 del tribunal número 2 y así sucesivamente hasta completarla. Actuará como presidente o presidenta de esta comisión, en todo caso, el presidente o presidenta del tribunal número 1 y como secretario o secretaria la persona funcionaria con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En el supuesto de nombrarse un único tribunal, este actuará como comisión de selección, asumiendo además sus funciones.

4. Designación.

Los tribunales y, en su caso, la comisión de selección, serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. Participación en los órganos de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de octubre y 19.7 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de lo contemplado en los puntos 6 y 7 de este mismo apartado, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta orden dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Sólo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en los puntos 6 y 7 de este mismo apartado y siempre que sean debidamente acreditadas, las que a continuación se indican:

  • a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
  • b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad.
  • c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo.
  • d) Las situaciones de incapacidad temporal anterior al nombramiento y con duración prevista durante todo el proceso selectivo.
  • e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos que coincidan con el desarrollo del proceso.

La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General de Profesionales de la Educación, para su estimación, en su caso.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. La persona funcionaria afectada por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho, mediante formulario, a la Dirección General de Profesionales de la Educación, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

Tanto las solicitudes de dispensa como las relativas a enfermedad ocasional estarán dirigidas a la Dirección General de Profesionales de la Educación y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969).

Si la persona funcionaria afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.

Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido designados, las personas funcionarias que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en las letras a) y e) de este punto.

6. Abstención.

Quienes formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso para el Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Profesionales de la Educación, que resolverá.

No obstante, los presidentes o las presidentas solicitarán a las personas que sean miembros de los órganos de selección, en el acto de constitución, la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente de su recepción a la Dirección General de Profesionales de la Educación para su resolución.

Tanto las notificaciones de las posibles abstenciones como la señalada en el párrafo anterior deberán realizarse obligatoriamente de manera electrónica mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969).

7. Recusación.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que sean miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Profesionales de la Educación para su resolución.

8. Funcionamiento de los órganos de selección.

Previa convocatoria del presidente o la presidenta tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y, en su caso, de la comisión de selección, a la que deberán asistir todas las personas nombradas que formen parte de ellos, tanto titulares como suplentes. Para su válida constitución se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Profesionales de la Educación, una vez constituido el órgano de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

La suplencia del presidente o la presidenta del correspondiente órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Profesionales de la Educación y la de las personas vocales por el presidente o la presidenta que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en la persona vocal suplente respectiva o, en su defecto, en las que la sigan según el orden creciente y, en su caso, rotatorio en que figuren en la disposición que las haya nombrado.

Llegado el momento de actuación del órgano, si este no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la persona titular de la dirección provincial de educación en la que se desarrollen las pruebas quedará facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Profesionales de la Educación.

9. Funciones de los tribunales.

Corresponderán a los tribunales, una vez constituidos, las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
  • b) La valoración y calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición, conforme a los criterios generales de evaluación determinados en el anexo III y los específicos que determine la comisión de selección o tribunal único, así como la remisión de las calificaciones a la comisión de selección, en su caso.
  • c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Profesionales de la Educación.
  • d) La resolución de las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes a las pruebas de la fase de oposición.
  • e) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
  • f) La valoración de los méritos de la fase de concurso, salvo que se asigne a otro personal.
  • g) En el caso de tribunal único o, en el caso de que no se constituya una comisión de selección, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de la lista de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de la lista correspondiente a las mismas y su elevación al órgano convocante.
  • h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Profesionales de la Educación.

10. Funciones de la comisión de selección.

Corresponderán a la comisión de selección las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de los tribunales.
  • b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.
  • c) La determinación de la duración de las pruebas de la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno.1.2 de esta orden, y, en su caso, del material a aportar.
  • d) La elaboración de los criterios de evaluación específicos de las distintas pruebas de la fase de oposición y su publicación con carácter previo al inicio de la primera prueba de esta fase, según las competencias profesionales de la inspección educativa definidas en el anexo I de la presente orden. Dichos criterios se comunicarán a la Dirección General de Profesionales de la Educación con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
  • d) La elaboración de la prueba consistente en un cuestionario por escrito de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, referido a la parte A del temario, que requiera un conocimiento global del mismo, siguiendo las orientaciones establecidas en el anexo II, y la elaboración de la prueba práctica, correspondientes a la fase de oposición.
  • f) La elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en el apartado décimo.3 de esta orden.
  • g) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases.
  • h) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a las mismas, así como su elevación al órgano convocante, mediante su remisión a la Dirección General de Profesionales de la Educación.
  • i) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Profesionales de la Educación.
  • j) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Profesionales de la Educación.

A lo largo del desarrollo del proceso selectivo, la comisión de selección, previa consulta a la Dirección General de Profesionales de la Educación, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirá las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

11. Personal de apoyo.

Los tribunales, o en su caso la comisión de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudantes. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento de las personas miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto del Cuerpo de Inspectores de Educación. Las personas ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponderá a la Dirección General de Profesionales de la Educación.

12. Comisión de valoración de méritos.

La asignación de la puntuación en la fase de concurso que, según el baremo recogido en el anexo IV de la presente orden, corresponda a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, se llevará a efecto por una comisión de valoración de méritos integrada por personal de la dirección provincial de educación correspondiente a la provincia donde se celebren las pruebas. Esta asignación se realizará en nombre del órgano de selección aportando al mismo los resultados que obtenga. Su designación corresponderá a la Dirección General de Profesionales de la Educación, a propuesta de la citada dirección provincial de educación.

13. Número máximo de plazas a cubrir.

En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

14. Percepción de indemnizaciones.

Quienes formen parte de los órganos de selección tendrán derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 106/2023, de 28 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo.– Medidas de adaptación.

1. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas cuando sea necesario, de forma que las personas aspirantes con algún grado de discapacidad, tanto si concurre por el turno de acceso general como por el de reserva de discapacidad reconocida, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. En este sentido se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, de conformidad con la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, siempre que dichas adaptaciones no desvirtúen el sentido de las pruebas.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, de los productos de apoyo y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

2. En los supuestos de embarazo, se hará excepción en el llamamiento para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. En estos supuestos, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba correspondiente, no pudiendo demorarse esta más allá de la fecha prevista para la finalización de la fase de oposición.

Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento para la realización de alguna de las pruebas si se hubiera producido el parto. En este caso, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que deberá realizarse antes de la fecha prevista para la finalización de la fase de oposición. La solicitante deberá acreditar documentalmente tal circunstancia.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

Todas estas medidas se adoptarán de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

Octavo.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

1. Comienzo.

La fase de oposición dará comienzo y concluirá los días que se determinen por resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación.

Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, se indicarán los lugares en los que la comisión de selección anunciará las fechas y horas del inicio de las diferentes pruebas, el centro o centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de las personas aspirantes por tribunal, en su caso, la citación de las personas aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas para su correcto desarrollo. Dicha citación se realizará de manera conjunta para todas las personas aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, por lo que las personas convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, y lo dispuesto en el apartado séptimo.2.

A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de las personas aspirantes para su lectura, cuando esta proceda.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes en el Boletín Oficial de Castilla y León. Estos anuncios se harán públicos por los tribunales en los lugares de celebración de las pruebas con una antelación mínima de veinticuatro horas a su comienzo. Asimismo, y con carácter únicamente informativo, serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a la dirección provincial de educación de León.

2. Desarrollo.

El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «F», continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. Los tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo –«de», «del», «de los» o «de la(s)»– independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estas partículas se incorporarán para su alfabetización, en minúscula tras el nombre.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, debiendo estas ir provistas del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte o documentos análogos en el caso de personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de esta, deberán proponer su exclusión a la Directora General de Profesionales de la Educación comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona participante en su solicitud de admisión al concurso-oposición. En este caso, hasta que se emita la correspondiente resolución, la persona afectada podrá seguir participando de manera condicionada en el procedimiento selectivo.

Asimismo, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona participante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo al que opta, el tribunal o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Profesionales de la Educación. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, la persona afectada podrá seguir participando de forma condicionada en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas, perdiendo todos los derechos derivados de su participación. En este sentido, para la detección del uso de dispositivos o herramientas que permitan la realización de actuaciones fraudulentas en cualquiera de las tres pruebas, los tribunales podrán utilizar detectores de frecuencia que se aplicarán con el respeto a los derechos a la dignidad e integridad de las personas aspirantes .

Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de Profesionales de la Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3. Finalización.

El procedimiento selectivo deberá estar resuelto el 31 de julio de 2027, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el aplazamiento en la incorporación o, en su caso, la repetición de esta. Las personas aspirantes podrán entender desestimadas sus solicitudes transcurrido el plazo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que recaiga resolución expresa.

Noveno.– Fases de oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

1.1 De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, la fase de oposición permitirá la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias profesionales propias de la función inspectora de las personas aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para su desempeño.

Asimismo, se valorará la exposición clara, ordenada, razonada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza de léxico, la sintaxis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

1.2. Esta fase constará de las tres pruebas que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio:

  • a) Realización por escrito de una prueba práctica en la que se analicen uno o varios supuestos prácticos sobre las técnicas adecuadas y competencias necesarias para la actuación de la inspección educativa, en la que además se elaborarán los informes de inspección que correspondan. La prueba se elaborará por la comisión de selección, que determinará el tiempo para su desarrollo entre un mínimo de dos horas y un máximo de tres horas.
  • Para la realización de esta prueba, la persona aspirante podrá consultar la normativa específica sin comentar que, a tal efecto, autorice la comisión de selección, sin estar permitida ningún tipo de conexión con el exterior. No podrán utilizarse, en consecuencia, dispositivos o herramientas que permitan tal conexión como ordenadores portátiles, tablets, teléfonos móviles, relojes inteligentes, gafas con cámara o con conexión, nanopinganillos, auriculares ocultos, etc. El incumplimiento de esta prohibición se considerará un acto fraudulento que determinará la exclusión del procedimiento y la calificación de la prueba con una nota de cero puntos.
  • Se requerirá que la persona aspirante efectúe la lectura de la prueba en sesión pública ante el tribunal, sin que esté permitida su grabación. Finalizada la lectura, el tribunal podrá formular a las personas aspirantes, las preguntas y aclaraciones que estime pertinentes, sobre el contenido de su intervención, durante un período máximo de quince minutos.
  • Esta prueba se realizará en primer lugar.
  • b) Contestación por escrito a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, propuesto y elaborado por la comisión de selección, referido a la parte A del temario que figura en el anexo V de la presente orden, que requiera un conocimiento global del mismo, garantizándose la realización con carácter anónimo. La duración de la prueba se establecerá por la comisión de selección entre un mínimo de dos horas y un máximo de tres horas y se adecuará al número de preguntas y al grado de desarrollo exigido. La prueba será corregida por el tribunal.
  • Esta prueba se desarrollará en segundo lugar.
  • c) Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo ante el tribunal de los que integran dicha parte del temario, que figura en el anexo VI de esta orden.
  • La persona aspirante dispondrá de un período de veinte minutos para su preparación, no pudiendo en esta prueba hacer uso de ninguna documentación ni conexión con el exterior. Durante ese tiempo podrá elaborar un guion, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal al término de su intervención. La duración de su exposición oral, que tendrá carácter público, sin que esté permitida su grabación, será como máximo de sesenta minutos. Acabada la exposición oral, el tribunal podrá formular a las personas aspirantes, las preguntas y aclaraciones que estime pertinentes, sobre el contenido de su intervención, durante un período máximo de quince minutos.
  • Esta prueba se desarrollará en tercer lugar.

1.3. Cada una de las tres pruebas tendrá carácter eliminatorio. El tribunal calificará de cero a diez puntos cada una de las pruebas y será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada persona participante será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las personas miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada persona opositora y prueba, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de las personas miembros del tribunal.

Finalizada cada una de las pruebas, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes que se hayan presentado a cada prueba, así como en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación donde se celebren las pruebas. Asimismo, y con carácter únicamente informativo se publicarán, en la misma fecha, en los tablones de anuncios del resto de las direcciones provinciales de educación, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León en el lugar reservado a la dirección provincial de educación de León y en los lugares establecidos en el apartado quinto.5.

Contra dichos listados de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de forma electrónica y conforme al correspondiente formulario electrónico.

Las reclamaciones serán contestadas por los tribunales mediante una resolución motivada, contra la que no cabrá interponer recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en el apartado décimo.4 de esta convocatoria para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada. Con el fin de agilizar el procedimiento, se dará publicidad al sentido de la resolución en el Portal de Educación, notificándose a la persona interesada conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizadas las pruebas de la fase de oposición, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación y en los tablones de anuncios del resto de las direcciones provinciales de educación, la puntuación total final de la misma que estará configurada por la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones obtenidas en cada prueba:

  • a) Prueba práctica: cuarenta por ciento.
  • b) Prueba del cuestionario: treinta por ciento.
  • c) Exposición oral de un tema: treinta por ciento.

Dicha puntuación, asimismo, y con carácter únicamente informativo, será objeto de publicidad, en la misma fecha, en los lugares señalados en el apartado quinto.5.

1.4. Temarios.

De acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, serán de aplicación en la fase de oposición del presente procedimiento selectivo, los temarios previstos en la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Asimismo, a los temas de la parte B del temario se han añadido los temas específicos de la Administración Educativa de Castilla y León, en aplicación de los artículos 15.3 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, y 2 de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, como figuran en el anexo VI de esta convocatoria.

Las referencias al currículo se entenderán realizadas al vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente orden.

2. Fase de concurso.

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, en la fase de concurso se valorarán la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos y de coordinación didáctica con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, así como la preparación científica y didáctica y otros méritos.

2.1. Documentos para la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición aportarán la documentación justificativa indicada en el baremo que aparece como anexo IV de la presente orden según se indica a continuación:

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar sus méritos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siguiendo las instrucciones que en ella se indiquen y siendo necesaria su identificación mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, utilizando exclusivamente como método de identificación DNIe o certificado electrónico.

La presentación por esa vía permitirá:

  • a) La cumplimentación en línea del formulario de aportación de méritos.
  • b) El registro electrónico del formulario de aportación de méritos.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica del formulario de aportación de méritos que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación del formulario.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona aspirante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

No se admitirá ningún otro procedimiento de aportación de méritos que no se haya realizado a través del procedimiento establecido en este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Para la asociación de la documentación al formulario de aportación de méritos, las personas que hayan superado la fase de oposición deberán:

  • 1. Incorporar a REDOA, digitalizada en formato pdf, la documentación justificativa que corresponda de la indicada en el baremo que aparecen en el anexo IV.
  • 2. Asociar al formulario para la presentación de méritos para la fase de concurso, desde REDOA, la documentación justificativa que corresponda de la indicada en el baremo que aparece en el anexo IV.

La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico del formulario para ponerla a disposición de esta Administración.

En este formulario las personas aspirantes deberán señalar con carácter obligatorio y por orden de preferencia, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante, deseen ser destinadas en el caso de superar el concurso-oposición para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no señalar ninguna provincia o no corresponderles ninguna de las solicitadas, esta Administración les adscribirá una provincia de oficio para la realización de la fase de prácticas según el orden alfabético de provincias.

Las personas aspirantes que actualmente se encuentren prestando servicios en la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León no están obligadas a presentar los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten al apartado 4.2 del anexo IV, que figuren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro, serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa para la tramitación del procedimiento o la resolución de alegaciones y recursos.

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta orden, alegados y debidamente justificados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anexo IV de esta orden, por las personas que hayan superado la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo IV, se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición y se efectuará por la comisión de valoración de méritos indicada en el apartado sexto.12.

En esta fase, las personas aspirantes no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos conforme al anexo IV.

2.2. Plazo para la presentación de documentación para la fase de concurso.

El plazo de presentación de la documentación establecida en el punto anterior será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de personas seleccionadas que hayan superado la fase de oposición.

2.3. Puntuación provisional.

La puntuación obtenida por la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que han superado la fase de oposición se hará pública en la sede de los órganos de selección y en los tablones de anuncios del resto de las direcciones provinciales de educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Profesionales de la Educación, estableciéndose un plazo para subsanar los documentos presentados y efectuar alegaciones. Asimismo, y con carácter únicamente informativo, será objeto de publicidad, en la misma fecha, en los lugares establecidos en el apartado quinto.5.

La puntuación definitiva de la fase de concurso se hará pública el mismo día de la publicación de la lista de las personas seleccionadas indicada en el apartado décimo.4 de esta convocatoria.

2.4. Devolución de documentación.

En el caso de que se haya requerido a las personas aspirantes la aportación de cualquier documentación original, estas podrán solicitar a la dirección provincial de educación en la que se haya desarrollado el procedimiento selectivo de acceso su devolución, una vez transcurrido el plazo de impugnación del acto por el que se declare la lista de personas seleccionadas en el proceso selectivo. Para ello, deberán manifestar no haber interpuesto recurso por sí mismas o por sus representantes legales contra la lista de personas seleccionadas en el procedimiento al que se hace referencia en el apartado décimo.4 de esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin realizar la pertinente solicitud, se entenderá que renuncian a la recuperación de dicha documentación, decayendo por tanto en su derecho y procediéndose a su destrucción en el plazo de 3 meses.

Décimo.– Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Personas seleccionadas.

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, y una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. A estos efectos, la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso, con aproximación a las diezmilésimas.

Con el fin de determinar las personas seleccionadas correspondientes al turno de acceso general, la comisión de selección acumulará a las plazas inicialmente asignadas a este turno todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el turno de reserva de discapacidad. Las personas aspirantes por el turno de reserva de discapacidad reconocida que superasen el procedimiento selectivo sin obtener plaza de dicha reserva y cuya puntuación global de las fases de oposición y concurso sea superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso general, serán incluidas por su orden de puntuación en la lista de personas seleccionadas.

2. Lista de personas seleccionadas.

La comisión de selección elaborará una lista de las personas seleccionadas que han superado las fases de oposición y concurso en la que figurarán, asimismo, las que las hayan superado por el turno de reserva de discapacidad reconocida. Se ordenarán según la puntuación global obtenida, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, con aproximación a las diezmilésimas, haciendo constar la provincia de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

3. Empates.

En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • b) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición, por el orden en que aparecen en el apartado noveno.1.2 de la presente convocatoria.
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo IV de esta convocatoria (1. Trayectoria profesional, 2. Ejercicio como inspector o inspectora accidental, 3. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica, y 4. Preparación científica y didáctica y otros méritos)
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el anexo IV de esta convocatoria.

En el caso de persistir el empate, para poder determinar el orden de las personas seleccionadas, quienes resulten afectadas deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, elaborada por la comisión de selección, consistente en la contestación a cinco cuestiones breves relacionadas con la parte A del temario. Las personas afectadas serán citadas con al menos veinticuatro horas de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación de León. En la misma fecha, la citación será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. Publicación y publicidad.

La comisión de selección expondrá la lista indicada en el punto 2 de este mismo apartado en el tablón de anuncios de su sede y en el del resto de las direcciones provinciales de educación en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, y con carácter únicamente informativo será objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El contenido de dicha lista asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983327850).

Un ejemplar de dicha lista se remitirá a la Dirección General de Profesionales de la Educación, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la dirección provincial de educación donde se hayan celebrado las pruebas.

Contra esta lista las personas aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la Directora General de Profesionales de la Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.– Personas seleccionadas para la fase de prácticas.

1. Resultarán seleccionadas para realizar la fase de prácticas las personas que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.

Las personas aspirantes así seleccionadas mediante el concurso-oposición deberán realizar, para su adecuada preparación, un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objetivo garantizar que poseen las competencias para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Se encuentran exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber ejercido, con informe de evaluación positiva, la función inspectora durante al menos un año.

Duodécimo.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas que han superado las fases de oposición y concurso.

1. Acceso por otras Administraciones educativas.

Las personas seleccionadas que concurran y superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de personas seleccionadas, optar por una de ellas mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

2. Modificación de plazas.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la evaluación o realización de la fase de prácticas, la obtención de aplazamiento para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso o del procedimiento selectivo no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de personas aspirantes.

3. Presentación de documentos.

Las personas seleccionadas dirigirán a la dirección provincial de educación de la provincia a la que hayan sido destinadas para la realización de la fase de prácticas, y presentarán por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que se establezca en la resolución señalada en el apartado décimo.4, los documentos siguientes:

  • a) Anverso y reverso del documento nacional de identidad vigente o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquel. Para personas de nacionalidad distinta a la española se presentará documento de identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
  • b) Anverso y reverso del título exigido para el ingreso en el cuerpo o, en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación supletoria provisional en vigor.
  • En el supuesto de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, deberá acreditarse junto con el título alegado la correspondiente credencial que acredite su homologación, su reconocimiento o declaración de equivalencia conforme se indica en el apartado cuarto.4 de esta convocatoria.
  • c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, salvo que se preste a la Consejería de Educación consentimiento expreso para la comprobación de este requisito manifestado en el formulario.
  • Las personas seleccionadas cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
  • d) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado decimoséptimo.5.
  • Las personas seleccionadas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • e) Declaración responsable de no pertenecer al cuerpo docente por el que se ha superado el procedimiento selectivo, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado décimo.4.
  • f) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto adjudicado objeto de la convocatoria, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado décimo.4.
  • g) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, en su caso, conforme al modelo que al efecto se establezca en la resolución indicada en el apartado décimo.4, junto con la documentación justificativa.

4. Efectos de la falta de documentación o del cumplimiento de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen lo exigido en el punto anterior junto con la documentación justificativa que proceda, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado tercero de esta orden, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados como personal funcionario en prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Opción de percepción de remuneraciones.

Las personas seleccionadas que habiendo superado las fases de oposición y concurso se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, sin perjuicio de la situación administrativa que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante la presentación, ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas, del formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969),

Decimotercero.– Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

1. Nombramiento.

Una vez publicada la lista de personas seleccionadas, a la que se refiere el apartado décimo puntos 2 y 4, mediante orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a las personas que integran dicha lista que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Salvo lo dispuesto en el apartado decimocuarto.4 de esta orden, quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como personal funcionario en prácticas, salvo en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Profesionales de la Educación.

Asimismo, si durante la realización de la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona seleccionada para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, el tutor o la tutora lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora de dicha fase quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Profesionales de la Educación. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, la persona afectada podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2. Régimen jurídico.

Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde será el de personal funcionario en prácticas.

3. Destinos adjudicados.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto las personas seleccionadas que se hayan incorporado a la fase de prácticas como aquellas otras que, estando exentos de la evaluación de la misma, hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, estarán obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas de inspectores e inspectoras de educación que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo en el ámbito de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Decimocuarto.– Fase de prácticas.

1. Finalidad.

Las personas seleccionadas mediante el concurso-oposición, conforme al apartado undécimo deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo, con la finalidad de conseguir su adecuada preparación, y cuyo objetivo es garantizar que poseen las competencias para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este mismo apartado sobre exención de la evaluación de la fase de prácticas.

2. Regulación y evaluación.

La organización de la fase de prácticas será regulada por resolución de la Dirección General de Profesionales de la Educación de la Consejería de Educación que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, estableciendo una duración superior a seis meses e inferior o igual a un año de ejercicio efectivo de la función inspectora durante la cual cada persona funcionaria en prácticas contará con un tutor o tutora, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, quien realizará el seguimiento y apoyo en el desarrollo de las funciones atribuidas al personal funcionario en prácticas. Asimismo, en la regulación se incluirá la realización de un curso de formación específica para el desempeño de la función inspectora organizado por la Consejería de Educación.

Se establecerá una o varias comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción y de formación que deberán realizar las personas seleccionadas y designarán a los tutores y tutoras. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La evaluación de la fase de prácticas se realizará en términos de «apto», «apta», «no apto» o «no apta».

3. Exención de la fase de prácticas.

Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellas personas seleccionadas que lo soliciten y acrediten haber ejercido, con informe de evaluación positiva, la función inspectora durante al menos un año.

Estas personas podrán permanecer en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación junto con el resto de las personas seleccionadas de su promoción.

No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo como personal funcionario en prácticas hasta la aprobación del expediente.

Estas opciones deberán realizarse manifestándolo mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite n.º 2969), dirigido a la Directora General de Profesionales de la Educación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de las personas seleccionadas que han superado las fases de oposición y concurso.

4. Aplazamiento.

Quienes necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesionales de la Educación, deberán solicitarlo mediante el correspondiente formulario electrónico dirigido a la Directora General de Profesionales de la Educación, en el plazo de diez hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de las personas seleccionadas que han superado las fases de oposición y concurso.

El aplazamiento que, en su caso, se pueda conceder será único y por el plazo máximo de un año, y supondrá el inicio de la fase de prácticas en el curso escolar 2028-2029.

Las personas seleccionadas a las que se hubiera concedido el aplazamiento serán nombradas personal funcionario de carrera el uno de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de apto o apta, la fase de prácticas.

5. No superación de la fase de prácticas.

Aquellas personas seleccionadas que no superen la fase de prácticas podrán solicitar a la Dirección General de Profesionales de la Educación que autorice la repetición de esta fase por una sola vez, en el curso siguiente a aquel en que fueron calificadas como «no apta». En el caso de superar así dicha fase, ocupará en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su cuerpo y especialidad.

Quienes no se incorporen o no superen este segundo periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera mediante orden motivada de la Consejería de Educación.

Decimoquinto.– Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Finalizada la fase de prácticas y comprobado que todas las personas seleccionadas declaradas «aptas» en la misma reúnen los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, remitiéndola al Ministerio competente en materia de educación para que se proceda al nombramiento como personal funcionario de carrera de quienes lo hubieran superado, así como a la expedición de los correspondientes títulos. El nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará con efectos de uno de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto o apta, la fase de prácticas.

Decimosexto.– Obtención de destino definitivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.c) del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, las personas seleccionadas deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acudiendo con carácter forzoso tanto al primer concurso de traslados como a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme todo ello con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Decimoséptimo.– Desempeño de puestos por inspectores e inspectoras accidentales.

La Consejería de Educación regulará la configuración y ordenación de la lista de las personas aspirantes a desempeñar puestos de inspectores e inspectoras accidentales, que incluirá a quienes habiéndose presentado a este proceso no hubiesen sido seleccionadas, siempre que, en el caso de haber desempeñado servicios como inspectores o inspectoras accidentales, no hayan sido objeto de una evaluación negativa por las áreas de la inspección educativa u órganos equivalentes en las que hayan ejercido sus funciones. .

Decimoctavo.– Desarrollo normativo.

Se faculta a la Directora General de Profesionales de la Educación de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 1 de octubre de 2026.

La Consejera de Educación,

Fdo.: María Pardo Álvarez

ANEXO I Competencias profesionales

a) Competencias científicas:

  • Competencia pedagógica: conocimientos pedagógicos, didácticos y de organización de centros, programas y servicios educativos.
  • Conocimiento de la normativa educativa y curricular del sistema educativo y su aplicación en distintas enseñanzas, y del fundamento normativo aplicable a los procedimientos de gestión en los centros educativos, en los que la inspección educativa participa activamente.
  • Capacidad para aplicar la normativa a la práctica de forma eficaz, de acuerdo con el contexto y las necesidades.
  • Conocimiento de la administración educativa, sus procesos y procedimientos.
  • Competencia digital: integración de conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes que han de ponerse simultáneamente en juego para desempeñar sus funciones implementando las tecnologías digitales y para resolver los problemas e imprevistos que pudieran presentarse en una situación singular concreta como profesionales de la educación.
  • Conocimiento de una o varias lenguas extranjeras.

b) Competencias de gestión:

  • Estrategias de mediación.
  • Manejo eficaz de técnicas y estrategias de supervisión, planificación y preparación de la visita de inspección, su registro y seguimiento, la emisión de informes y su tramitación electrónica, el levantamiento de actas, elaboración de documentos administrativos propios de la función inspectora tales como requerimientos, comunicados, reseñas o convocatorias.
  • Manejo eficaz de la comunicación y de las técnicas de asesoramiento a los diversos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en el ámbito de la convivencia escolar y en situaciones de conflicto, como puede ser el acoso escolar.
  • Conocimiento de la evaluación y las técnicas propias de ésta.
  • Conocimiento de los distintos procedimientos en los que participa, tales como escolarización del alumnado, selección y renovación de directores y directoras, evaluación y formación del profesorado en prácticas, planificación.

c) Competencias personales dirigidas a establecer relaciones constructivas con la comunidad educativa:

  • Empatía en las relaciones sociales y en el trabajo en equipo.
  • Estrategias para trabajar en equipo y para la dinamización de equipos de trabajo.
  • Solvencia en la planificación y la gestión del tiempo, optimizando así la productividad.
  • Responsabilidad y liderazgo: Solvencia en las intervenciones que realiza para abordar situaciones problemáticas, para conseguir que estas se resuelvan de manera adecuada y conforme a norma, siendo eficaz en la toma de decisiones y en las propuestas de resolución, asumiendo su responsabilidad y transmitiendo a los demás motivación, implicación y sentido del deber.

ANEXO II Orientaciones para la configuración del cues tionario referido a la parte A del temario

  • 1. El cuestionario referido a la parte A del temario tendrá por finalidad comprobar el conocimiento global de dicha parte, conforme a su configuración común, transversal y general, así como la capacidad de las personas aspirantes para identificar, sintetizar y relacionar contenidos relevantes para el ejercicio de la función inspectora.
  • 2. La parte A del temario se estructura en cincuenta y cinco temas referidos a la estructura del sistema educativo español y su dimensión europea, organización y gestión de centros y servicios educativos, profesorado, alumnado y equidad educativa, ordenación y currículo en las diferentes enseñanzas, evaluación en el sistema educativo, así como las funciones inspectoras, que deben entenderse como contenidos sobre los que se formularán las preguntas del cuestionario.
  • 3. El cuestionario evitará la concentración de preguntas sobre un número reducido de temas. Las preguntas podrán formularse de manera directa, relacional o aplicada, siempre que se permita una valoración objetiva conforme a criterios determinados y publicados por la Administración educativa correspondiente, con carácter general, y especificados, posteriormente, por el órgano de selección. Podrán requerir la integración de contenidos incluidos en el mismo o distintos temas de la parte A del temario.
  • 4. Se entiende por pregunta de breve aquella que puede ser respondida de forma sintética, concisa, precisa y estructurada, en coherencia con la duración establecida para la prueba y sin requerir el desarrollo completo de un tema. Como referencia, se puede considerar que cada una de las preguntas del cuestionario debería ocupar, como máximo, una cara de un folio.

ANEXO III Criterios generales de evaluación de las tres pruebas de la fase de oposición

I. PRIMERA PRUEBA: Realización por escrito de una prueba práctica

  • 1. Presenta el ejercicio de forma ordenada, mostrando una clara y correcta expresión gramatical y un cuidado uso ortográfico en el desarrollo.
  • 2. Resuelve los ejercicios o cuestiones propuestas con claridad, orden, precisión, corrección y coherencia en el procedimiento seguido.
  • 3. Demuestra conocimiento de las técnicas adecuadas y de las competencias necesarias en la actuación de la inspección.
  • 4. Elabora un informe correcto y adecuado integrando los elementos de la prueba práctica.

II. SEGUNDA PRUEBA: Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas de la parte A del temario

  • 1. Contesta de manera estructurada, clara y coherente, con precisión terminológica, riqueza de léxico, sintaxis fluida y sin incorrecciones, y con la debida corrección ortográfica en la escritura.
  • 2. Demuestra un conocimiento profundo de la materia, con contenidos actualizados, concretando y relacionando todos los elementos o partes en que se estructura de forma completa, sintética y equilibrada.
  • 3. Concreta y extrae los aspectos fundamentales de manera proporcionada a la disposición temporal, justificando la importancia de estos y su contribución a las competencias profesionales del cuerpo.
  • 4. Enriquece la respuesta con posibles ejemplos, fuentes, referencias bibliográficas y/o fundamentos normativos pertinentes, optimizando la planificación y gestión del tiempo.

III. TERCERA PRUEBA: Exposición oral de un tema de la parte B del temario

  • 1. Presenta el tema de manera organizada, estructurada, clara y con coherencia interna, con precisión terminológica, riqueza de léxico, sintaxis fluida y sin incorrecciones, y con la debida corrección en la expresión oral.
  • 2. Demuestra un conocimiento profundo del tema, con contenidos actualizados, desarrollando y relacionando todos los elementos o partes en que se estructura de forma completa, sintética y equilibrada.
  • 3. Justifica la importancia del tema y su contribución a la adquisición de las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de la función inspectora.
  • 4. Enriquece la exposición del tema con ejemplos, fuentes y referencias bibliográficas y/o normativa contextualizada y vigente, utilizándolas con rigor y pertinencia, demostrando solvencia en la planificación y gestión del tiempo, así como transmitiendo motivación e implicación en su exposición.

ANEXO IV BAREMO DE MÉRITOS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

ANEXO V: Parte A del temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación.

  • 1. La educación como derecho fundamental del ciudadano. La educación obligatoria: origen, extensión y tendencias.
  • 2. Las necesidades educativas de la sociedad actual. El concepto de la educación como un proceso permanente.
  • 3. La dimensión educativa en la Unión Europea. Los Programas Educativos Europeos.
  • 4. La acción educativa en el exterior.
  • 5. Los objetivos del sistema educativo en el marco de los objetivos educativos Europeos.
  • 6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estructura, Principios, fines y contenido.
  • 7. El sistema educativo en España: características, estructura y organización.
  • 8. Calidad y equidad en la educación. Educación y cohesión social. Políticas de mejora.
  • 9. La enseñanza básica como garantía de una educación común para el alumnado y la atención a la diversidad como principio fundamental. Elementos del currículo. Las competencias básicas como elemento cohesionador del currículo.
  • 10. La orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.
  • 11. El proceso de enseñanza-aprendizaje. Elementos y fases del proceso. Condiciones y estilos de aprendizaje.
  • 12. La dimensión ética de la educación: educación en valores.
  • 13. La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.
  • 14. Educación para la igualdad. Coeducación. Educación en contextos multiculturales.
  • 15. Las tecnologías de la información y de la comunicación. Su incidencia en la educación y en la gestión de los centros.
  • 16. El fomento de la lectura y el uso de la biblioteca. Desarrollo de la competencia lectora, hábitos y actitudes. Medidas y programas.
  • 17. Principios y modelos generales de evaluación en el sistema educativo. Tipos, fines y procedimientos de evaluación educativa.
  • 18. El sentido de la evaluación dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Características de la evaluación en la Educación Infantil, en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional.
  • 19. Experimentación, investigación e innovación educativa. Dificultades y estrategias en la introducción, difusión y consolidación de innovaciones educativas. Evaluación de la innovación educativa.
  • 20. La formación del profesorado: la formación inicial y la formación permanente. Estructuras de la formación del profesorado. Evaluación de la incidencia de la formación en la práctica docente.
  • 21. La participación de la comunidad escolar en el sistema educativo español. Órganos de participación. Principales tendencias en la Unión Europea.
  • 22. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes. Principios que la rigen y principales tendencias en la Unión Europea.
  • 23. El proyecto educativo del centro. La concreción del currículo y las programaciones de ciclo, departamento y aula.
  • 24. Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.
  • 25. La dirección de los centros públicos. El equipo directivo. Selección y formación de directores y directoras. Competencias de la función directiva. Modelos europeos de dirección y gestión de centros.
  • 26. Principales características del alumnado de 0 a 6 años. Finalidad de la Educación Infantil. Objetivos, organización y principios pedagógicos. Normativa básica.
  • 27. Principales características del alumnado de 6 a 12 años. Finalidad de la Educación Primaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.
  • 28. Características del alumnado de 12 a 18 años. Finalidad de la Educación Secundaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Programas de Diversificación curricular. Programas de Cualificación Profesional Inicial. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.
  • 29. Finalidad del Bachillerato. Normativa básica. Modalidades y optatividad. Evaluación y promoción. Prueba de acceso a la Universidad.
  • 30. Finalidad de la Formación Profesional. Normativa básica. La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • 31. Las enseñanzas de régimen especial: las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas. Normativa básica.
  • 32. La Educación de Personas Adultas. La educación a distancia. Normativa básica.
  • 33. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.
  • 34. Normativa sobre el profesorado de Educación Infantil y Primaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades, adscripción y movilidad.
  • 35. Normativa sobre el profesorado de Educación Secundaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades y movilidad.
  • 36. Los centros docentes. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general.
  • 37. Los centros privados. Tipos de centros. Autorización de centros privados. Competencias y carácter propio. Los centros privados concertados. Disposiciones que los regulan.
  • 38. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.
  • 39. La supervisión escolar: planteamientos, tendencias y escuelas.
  • 40. La Inspección educativa en España: estudio histórico.
  • 41. La Inspección educativa en los países de la Unión Europea: estudio comparado.
  • 42. Funciones y atribuciones de la Inspección educativa. Normas básicas de funcionamiento. Deontología profesional.
  • 43. La supervisión y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo del funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.
  • 44. La supervisión de la práctica docente y de la función directiva. Técnicas e instrumentos. Colaboración en su mejora continua.
  • 45. Tipos de actuación del inspector en el centro. La visita de inspección.
  • 46. Los informes de inspección. Clases de informes. Normas para su elaboración y trámite.
  • 47. Modalidades de intervención en el asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado y a los distintos órganos de coordinación docente. La información a los sectores de la comunidad educativa.
  • 48. La evaluación del alumnado en las distintas etapas del sistema educativo. Titulaciones a las que conducen las diferentes enseñanzas. Normativa básica. Actuación de la Inspección educativa.
  • 49. La evaluación de la práctica docente del profesorado: finalidades, indicadores, agentes e instrumentos de evaluación. Participación de la Inspección en la evaluación del profesorado.
  • 50. La evaluación de la función directiva: modelos, finalidades, agentes e instrumentos de evaluación. Actuación de la Inspección educativa.
  • 51. Evaluación interna y externa de los centros docentes. Finalidades, estrategias e instrumentos. Evaluación de procesos y de resultados. Informes de evaluación. Los planes de mejora. Actuación de la Inspección educativa.
  • 52. La evaluación del sistema educativo: finalidades, ámbitos, indicadores e instrumentos. Evaluaciones generales de diagnóstico. Órganos de gestión. El Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación. El papel de la Inspección educativa en la evaluación del sistema educativo.
  • 53. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tramitación de los procedimientos administrativos.
  • 54. Órganos de participación en la programación general de la enseñanza y órganos consultivos de ámbito nacional. El Consejo Escolar del Estado.
  • 55. Distribución de competencias educativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias estatales en materia de educación.

ANEXO VI Parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación.

  • 1. La Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias educativas. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma. Estructura orgánica. Competencias de los diferentes órganos directivos.
  • 2. La Función Pública en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Deberes y derechos individuales y colectivos de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y, especialmente, del personal docente. Horarios de trabajo, licencias, vacaciones y permisos.
  • 3. El régimen disciplinario del personal funcionario y laboral dependiente de la Administración educativa correspondiente. Implicaciones en las tareas de inspección educativa. Los expedientes disciplinarios: normas procedimentales.
  • 4. La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar correspondiente a la Administración educativa respectiva: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.
  • 5. La Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Organización y funcionamiento. Acceso y provisión de puestos de trabajo. Formación de los inspectores y evaluación de la Inspección.
  • 6. El Plan de Actuación de la Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente: objetivos, estructura y tipos de actuaciones. Aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación.
  • 7. Los derechos de la infancia. La protección jurídica del menor en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Responsabilidad penal de los menores.
  • 8. Educación para la convivencia y para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. El Plan de convivencia. Derechos y deberes del alumnado en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.
  • 9. Los servicios complementarios en los centros del ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Principios de actuación que rigen su organización y funcionamiento. Actuaciones de la Inspección educativa en la planificación y evaluación de estos servicios.
  • 10. Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.
  • 11. El Currículo de la etapa de Educación infantil: objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
  • 12. El Currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
  • 13. El Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
  • 14. El Currículo del Bachillerato: objetivos, organización y principios pedagógicos.
  • 15. La Formación Profesional. Objetivos. Condiciones de Acceso. Contenido y organización de la oferta. Criterios de evaluación.
  • 16. La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.
  • 17. La dirección y la gestión de los centros docentes. Procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Apoyo y reconocimiento al ejercicio de la función directiva.
  • 18. La evaluación educativa del alumnado en relación con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y en su caso, competencias básicas. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación y recuperación. Evaluación y promoción escolar. Derechos del alumnado a una evaluación conforme a criterios objetivos. Actuación de la Inspección educativa.
  • 19. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros escolares. Su utilización en los ámbitos de administración y gestión y como instrumentos didácticos. Realizaciones prácticas en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Papel de la Inspección de Educación en su promoción y difusión.
  • 20. La orientación educativa y profesional en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. La función tutorial, como integrante de la función docente en las distintas enseñanzas de régimen general y de régimen especial. Funciones de los departamentos de orientación y equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
  • 21. Derechos y deberes lingüísticos en España. La Constitución y los Estatutos de Autonomía. Régimen de cooficialidad lingüística en territorios autonómicos. Leyes de normalización lingüística. Jurisprudencia.

Parte específica de la Administración Educativa de Castilla y León.

  • 22. Los centros educativos en Castilla y León: principales características. Su distribución territorial. Los tipos de centros y la oferta educativa, estructura, organización, y órganos de participación. La creación, modificación y supresión de centros públicos.
  • 23. La normativa sobre gobierno y autonomía en los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas no universitarias. Proyectos de autonomía. Actuación de la inspección respecto a la autonomía de los centros.
  • 24. Las competencias clave en los currículos de Castilla y León. Metodología, evaluación y recursos para una educación basada en competencias. Funciones y actuaciones de la Inspección en el modelo competencial.
  • 25. La formación profesional en Castilla y León. Oferta, organización y evaluación de las enseñanzas de formación profesional. La acreditación de competencias profesionales en la Comunidad de Castilla y León. Funciones y actuaciones de la inspección de educación en estas enseñanzas.
  • 26. La Educación de las personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. La estructura y la organización de los centros y de sus enseñanzas. La evaluación y la supervisión. La Ley de Educación de Personas Adultas de Castilla y León y su desarrollo. El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. Funciones y actuaciones de la inspección de educación en estas enseñanzas.
  • 27. La enseñanza de lenguas extranjeras en el sistema educativo de Castilla y León. El modelo de educación bilingüe y su implantación en la Comunidad. La normativa reguladora. La tipología de centros que imparten educación bilingüe y las principales características que presentan. Funciones y actuaciones de la inspección de educación en estas enseñanzas.
  • 28. Las enseñanzas artísticas en Castilla y León. Características generales, currículo y organización. Funciones y actuaciones de la inspección de educación en de estas enseñanzas.
  • 29. Calidad, innovación, evaluación y mejora en los centros educativos de Castilla y León. Proyectos y programas de calidad e innovación como instrumentos para la mejora de los resultados escolares. Evaluaciones de diagnóstico en las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Finalidad, características y competencias. Acceso a la universidad.
  • 30. La formación del profesorado en la Comunidad de Castilla y León. Normativa aplicable. Los centros de formación e innovación educativa, estructura y funcionamiento. Los planes de formación permanente del profesorado. Funciones y actuaciones de la Inspección de Educación.
  • 31. Equidad, inclusión e igualdad en educación. Proyectos y programas. Contenidos y metodologías para una propuesta curricular de aula y de centro en las diferentes etapas y niveles educativos. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Incidencia en los centros educativos.

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