Se regulas las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Secundaria
馃摙 STECyL-Informa. Se desarrolla la ordenaci贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas
馃憠馃徑 Se regulan las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en ESO.
ORDEN EDU/1001/2026, de 29 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenaci贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas y se regulan las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os en la Comunidad de Castilla y Le贸n.
La Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n establece en su pre谩mbulo la concepci贸n de la educaci贸n como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Su art铆culo 5.4 establece que corresponde a las Administraciones p煤blicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisici贸n de competencias b谩sicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos j贸venes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulaci贸n. En su art铆culo 68.1 dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educaci贸n b谩sica contar谩n con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Asimismo, el art铆culo 68.2 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el 谩mbito de sus competencias, organizar peri贸dicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho a帽os puedan obtener directamente el t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria.
En igual sentido, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenaci贸n y las ense帽anzas m铆nimas de la Educaci贸n Secundaria Obligatoria, en su disposici贸n adicional tercera, relativa a la Educaci贸n de Personas Adultas, determina que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educaci贸n Secundaria Obligatoria contar谩n con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y que las administraciones educativas establecer谩n el curr铆culo de estas ense帽anzas organiz谩ndolas de forma modular en tres 谩mbitos y dos niveles en cada uno de ellos. En cuanto a las pruebas para que las personas mayores de dieciocho a帽os puedan obtener directamente el t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias b谩sicas y los objetivos de la etapa, se帽ala que se organizar谩n bas谩ndose en los tres 谩mbitos de conocimiento citados y que corresponder谩 a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerar谩 que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia acad茅mica previa.
La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educaci贸n de Personas Adultas de Castilla y Le贸n, establece el marco general de educaci贸n de personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y Le贸n.
La Comunidad de Castilla y Le贸n, en uso de las competencias atribuidas en el art铆culo 73 del Estatuto de Autonom铆a de Castilla y Le贸n, ha establecido mediante el Decreto 10/2025, de 31 de julio, la ordenaci贸n y el curr铆culo de la ense帽anza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y Le贸n. En el citado decreto se recogen determinados aspectos relacionados con la ense帽anza secundaria para personas adultas como la organizaci贸n, evaluaci贸n, promoci贸n, titulaci贸n y equidad. Adem谩s, prev茅 en su art铆culo 11.2, que la consejer铆a competente en materia de educaci贸n organizar谩 peri贸dicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho a帽os puedan obtener directamente el t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias b谩sicas y los objetivos de la etapa. Por su parte la disposici贸n adicional segunda se帽ala que todos aquellos aspectos de la ense帽anza secundaria para personas adultas no previstos en el presente decreto se regir谩n, supletoriamente, por el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenaci贸n y el curr铆culo de la educaci贸n secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y Le贸n, siempre que se adecuen a las especificidades propias de esta ense帽anza.
Los cambios introducidos por la normativa estatal y auton贸mica para esta ense帽anza hacen necesario aprobar una nueva norma reguladora de la ordenaci贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas y de las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os que concrete sus singularidades en el 谩mbito organizativo y metodol贸gico dot谩ndolos de una mayor concreci贸n jur铆dica.
En este sentido, la presente orden se estructura en seis cap铆tulos, una disposici贸n transitoria, una derogatoria y dos finales.
El cap铆tulo I, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el 谩mbito de aplicaci贸n de la orden, determinando los requisitos de acceso y permanencia del alumnado en la ense帽anza secundaria para personas adultas, as铆 como los aspectos relativos a la atribuci贸n docente del profesorado.
El cap铆tulo II regula la organizaci贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas, configurada de forma modular en 谩mbitos y niveles, estableciendo la distribuci贸n de los m贸dulos en cada 谩mbito y la organizaci贸n de los m贸dulos optativos, as铆 como las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en las que se podr谩 impartir esta ense帽anza.
El cap铆tulo III regula la incorporaci贸n del alumnado a la ense帽anza secundaria para personas adultas, previendo el acceso desde otras ense帽anzas y la valoraci贸n inicial de los aprendizajes previos.
El cap铆tulo IV desarrolla la evaluaci贸n, promoci贸n y titulaci贸n, articulando un modelo de evaluaci贸n continua, formativa e integradora y garantizando el derecho del alumnado a una evaluaci贸n objetiva y a la revisi贸n de las decisiones adoptadas.
El cap铆tulo V establece los procedimientos para la autorizaci贸n de m贸dulos optativos espec铆ficos de centro y para la impartici贸n de m贸dulos en periodos anuales.
Por 煤ltimo, el cap铆tulo VI regula las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho a帽os, determinando su finalidad, requisitos, convocatoria, estructura, evaluaci贸n, efectos acad茅micos y procedimientos de reclamaci贸n.
De conformidad con el art铆culo 76.2, en relaci贸n con el art铆culo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci贸n de la Comunidad de Castilla y Le贸n, y con el art铆culo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, en la tramitaci贸n de esta orden se han sustanciado los tr谩mites de consulta p煤blica previa y de audiencia e informaci贸n p煤blica a trav茅s de su publicaci贸n en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le贸n.
Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Le贸n de conformidad con el art铆culo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y Le贸n.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2026, de 29 de mayo, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Educaci贸n,
DISPONGO
CAP脥TULO I聽Disposiciones generales
Art铆culo 1. Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n.
1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la ordenaci贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas y regular las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os en la Comunidad de Castilla y Le贸n.
2. Esta orden ser谩 de aplicaci贸n en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y Le贸n que impartan ense帽anza secundaria para personas adultas.
Art铆culo 2. Requisitos de acceso y permanencia.
1. Podr谩n incorporarse a la ense帽anza secundaria para personas adultas las personas mayores de 18 a帽os o quienes cumplan dieciocho a帽os en el a帽o en que comience el curso.
2. Excepcionalmente, podr谩n incorporarse a la ense帽anza secundaria para personas adultas las personas mayores de diecis茅is a帽os que lo soliciten y en las que concurran, debidamente acreditadas, alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en r茅gimen ordinario.
- b) Ser deportista de alto rendimiento.
- c) Padecer enfermedad grave o circunstancias extraordinarias que les imposibilite continuar las ense帽anzas en centros educativos ordinarios.
- En este supuesto la solicitud junto con la documentaci贸n acreditativa se remitir谩 por la persona titular de la direcci贸n del centro a la persona titular de la direcci贸n provincial de educaci贸n correspondiente quien resolver谩 previo informe del 谩rea de inspecci贸n educativa.
- d) No haber estado escolarizada en el sistema educativo espa帽ol.
3. El alumnado que curse ense帽anza secundaria para personas adultas no estar谩 sujeto a limitaci贸n temporal de permanencia.
Art铆culo 3. Profesorado.
1. De conformidad con el art铆culo 6.2 del Decreto 10/2025, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenaci贸n y el curr铆culo de la ense帽anza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y Le贸n, la atribuci贸n de especialidades del profesorado de los cuerpos de catedr谩ticos y de profesores de ense帽anza secundaria a los diferentes m贸dulos de cada 谩mbito ser谩 la establecida en el anexo I.
2. Cada m贸dulo, ya sea obligatorio u optativo, ser谩 impartido por un 煤nico profesor a excepci贸n de los m贸dulos obligatorios del 谩mbito de comunicaci贸n que podr谩n ser impartidos por dos profesores siempre y cuando el centro disponga de profesorado de las especialidades con atribuci贸n docente en las materias que integran dicho 谩mbito.
En el supuesto de que los m贸dulos obligatorios del 谩mbito de comunicaci贸n sean impartidos por dos profesores, la parte de Lengua Castellana y Literatura ser谩 impartida por el profesorado de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura y la parte de Lengua Extranjera ser谩 impartida por el profesorado de la especialidad de Lengua Extranjera. En los centros en los que s贸lo se disponga de profesorado de la especialidad de Lengua Extranjera, 茅ste podr谩 impartir las dos partes de los m贸dulos obligatorios del 谩mbito de comunicaci贸n.
CAP脥TULO II聽Organizaci贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas
Art铆culo 4. Ordenaci贸n acad茅mica.
1. De conformidad con la disposici贸n adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenaci贸n y las ense帽anzas m铆nimas de la Educaci贸n Secundaria Obligatoria, con objeto de que el alumnado adquiera una visi贸n integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con 茅xito los principales retos y desaf铆os globales del siglo XXI, las ense帽anzas de esta etapa se organizar谩n de forma modular en tres 谩mbitos y dos niveles en cada uno de ellos: 谩mbito de comunicaci贸n, 谩mbito social y 谩mbito cient铆fico-tecnol贸gico.
2. Los 谩mbitos de conocimiento desarrollan las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido al t茅rmino de la ense帽anza secundaria para personas adultas y que se establecen en el Perfil de salida que figura en el anexo I del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
3. De acuerdo con el art铆culo 5.3 del Decreto 10/2025, de 31 de julio, cada uno de los 谩mbitos de conocimiento se divide en m贸dulos de tipo I, m贸dulos de tipo II, m贸dulos de tipo III y m贸dulos de tipo IV.
4. La distribuci贸n de m贸dulos obligatorios y optativos en cada 谩mbito de conocimiento se determina en el anexo II.
Art铆culo 5. Organizaci贸n de m贸dulos optativos.
1. Los m贸dulos optativos que se incluyen en el nivel II de cada 谩mbito de la ense帽anza secundaria para personas adultas ser谩n los siguientes:
- a) M贸dulos optativos de oferta obligada:
- Los centros ofertar谩n los m贸dulos optativos de tipo III y de tipo IV que se encuentran en el anexo II organizados por cada 谩mbito de conocimiento:
- 1潞 M贸dulos optativos del 谩mbito cient铆fico-tecnol贸gico: Cultura Cient铆fica I y II y Tecnolog铆a y Digitalizaci贸n I y II.
- 2潞 M贸dulos optativos del 谩mbito social: Educaci贸n Art铆stica I y II.
- b) M贸dulos optativos espec铆ficos de centro:
- 1潞 Los centros que dispongan de departamento de orientaci贸n podr谩n ofertar un m贸dulo optativo espec铆fico de centro relacionado con la orientaci贸n profesional y laboral. Este m贸dulo estar谩 adscrito a dicho departamento y se considerar谩 m贸dulo optativo del 谩mbito social.
- 2潞 Los centros que dispongan de profesorado de la especialidad de ingl茅s o franc茅s con disponibilidad horaria, una vez atendidas las ense帽anzas de car谩cter preferente y/o los m贸dulos obligatorios del 谩mbito de comunicaci贸n, podr谩n ofertar como m贸dulo optativo espec铆fico de centro una segunda lengua extranjera: franc茅s o ingl茅s. Este m贸dulo estar谩 adscrito al departamento de comunicaci贸n y ser谩 un m贸dulo optativo del 谩mbito de comunicaci贸n.
- 3潞 En funci贸n de los recursos organizativos del centro y las necesidades e intereses del alumnado, los centros podr谩n ampliar la oferta de m贸dulos optativos espec铆ficos de centro con m贸dulos propios, en los que se incluyan contenidos de materias no integradas en los 谩mbitos de conocimiento de la ense帽anza secundaria para personas adultas. El centro establecer谩 el 谩mbito en el que se incluya este m贸dulo optativo.
2. La impartici贸n de m贸dulos optativos espec铆ficos de centro requerir谩 de autorizaci贸n de la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 32 de la presente orden.
Art铆culo 6. Organizaci贸n de la ense帽anza en modalidad presencial.
1. En la modalidad presencial el alumnado deber谩 asistir de manera regular y continuada al centro educativo, as铆 como participar en las actividades de ense帽anza y aprendizaje programadas para cada uno de los m贸dulos en los que el alumnado se haya matriculado.
2. El horario lectivo semanal por cuatrimestre ser谩 de 18 periodos lectivos para el alumnado que curse m贸dulos de tipo I y m贸dulos de tipo II y de 22 periodos lectivos para el que curse m贸dulos de tipo III y de tipo IV, seg煤n la distribuci贸n por m贸dulos que se detalla en el anexo III.
3. Los centros organizar谩n el horario escolar garantizando que se pueda asistir a las clases de todos los m贸dulos de un mismo tipo en un cuatrimestre, de acuerdo con los periodos lectivos establecidos en el citado anexo.
Art铆culo 7. Organizaci贸n de la ense帽anza en modalidad semipresencial.
1. La modalidad semipresencial est谩 dirigida a aquellas personas adultas que por sus circunstancias laborales o personales no puedan asistir de forma regular y continuada a las actividades lectivas desarrolladas en el horario establecido para la modalidad presencial.
2. En esta modalidad se combina el trabajo aut贸nomo del alumnado fuera del centro educativo con la asistencia presencial para la realizaci贸n de las tareas de ense帽anza-aprendizaje.
3. S贸lo se podr谩 implantar la modalidad semipresencial en aquellos centros que tengan autorizada previamente la modalidad presencial de esta ense帽anza, siempre que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.
4. Para que los centros a los que se refiere el apartado anterior puedan impartir la modalidad semipresencial de ense帽anza secundaria para personas adultas, deber谩n contar con la debida autorizaci贸n de la consejer铆a competente en materia de educaci贸n.
5. Los centros programar谩n las actividades lectivas presenciales a las que el alumnado deber谩 asistir de manera regular, as铆 como otras actividades no presenciales que se realizar谩n preferentemente a trav茅s de herramientas telem谩ticas y plataformas virtuales de aprendizaje.
6. El horario lectivo semanal por cuatrimestre ser谩 de 9 periodos lectivos presenciales para el alumnado que curse m贸dulos de tipo I y m贸dulos de tipo II y de 11 periodos lectivos presenciales para el que curse m贸dulos de tipo III y de tipo IV, seg煤n la distribuci贸n por m贸dulos que se detalla en el anexo IV.
7. Con car谩cter general, las actividades no presenciales deber谩n ser realizadas por el alumnado fuera del centro educativo.
8. Adem谩s de los periodos lectivos presenciales, el profesorado dedicar谩 para cada m贸dulo un periodo lectivo semanal de atenci贸n al alumnado destinado, entre otras actividades, a responder las dudas, comunicarse con el alumnado a trav茅s de medios telem谩ticos e implementar actividades en las plataformas virtuales. En los m贸dulos obligatorios del 谩mbito de comunicaci贸n se podr谩n dedicar dos periodos lectivos semanales de atenci贸n al alumnado, uno para la parte de Lengua Castellana y Literatura y otro para la parte de Lengua Extranjera.
Art铆culo 8. Organizaci贸n de la ense帽anza en modalidad a distancia.
1. La modalidad a distancia est谩 dirigida a aquellas personas adultas que por sus circunstancias laborales o personales no puedan asistir a las actividades lectivas presenciales seg煤n el horario establecido para la modalidad presencial. En esta modalidad de ense帽anza el proceso de aprendizaje no implica la impartici贸n de docencia presencial al alumnado. Su organizaci贸n se fundamenta en el estudio del alumnado de manera aut贸noma fuera del centro educativo y a trav茅s de aplicaciones, plataformas virtuales y programas inform谩ticos espec铆ficos para este fin, apoyado por la atenci贸n educativa del profesorado de cada m贸dulo.
2. El profesorado dispondr谩 semanalmente de dos periodos lectivos por cada m贸dulo obligatorio destinados a la atenci贸n educativa del alumnado, de los cuales uno ser谩 de atenci贸n individual y otro de atenci贸n colectiva. En el caso de los m贸dulos optativos el profesorado dispondr谩 de un periodo lectivo semanal de atenci贸n educativa por m贸dulo.
3. La asistencia del alumnado a los periodos de atenci贸n educativa, ya sean individuales o colectivos, tendr谩 car谩cter voluntario. Para el profesorado, estos periodos de atenci贸n tendr谩n car谩cter obligatorio.
4. La atenci贸n educativa del profesorado al alumnado, individual o colectiva, podr谩 desarrollarse de forma presencial o mediante medios telem谩ticos que garanticen la adecuada interacci贸n entre el profesorado y el alumnado.
5. La asistencia del alumnado al centro solo ser谩 obligatoria para la realizaci贸n de las actividades de evaluaci贸n presenciales que se establezcan en las programaciones did谩cticas.
6. En cumplimiento del art铆culo 5.6 del Decreto 10/2025, de 31 de julio, la distribuci贸n de periodos lectivos semanales de atenci贸n educativa al alumnado para cada m贸dulo ser谩 la establecida en el anexo V de la presente orden.
7. Los medios did谩cticos deber谩n permitir al alumnado la adquisici贸n de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y el desarrollo y el seguimiento de su proceso de aprendizaje de forma aut贸noma, as铆 como la atenci贸n educativa al alumnado.
8. A principio de curso se har谩 p煤blico un calendario en el que se especificar谩n las fechas y horas de los periodos de atenci贸n al alumnado de cada m贸dulo, tanto individuales como colectivos. Asimismo, al comienzo del curso el profesorado deber谩 informar al alumnado del programa de actividades establecido para cada m贸dulo.
9. Los periodos de atenci贸n individualizada permitir谩n al profesorado realizar un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado y servir谩n para orientar y resolver las dudas de forma individual a trav茅s de distintos medios.
10. Los periodos de atenci贸n colectivos tendr谩n distintas finalidades. Por un lado, habr谩 periodos colectivos de orientaci贸n y seguimiento al principio del curso, a mediados del cuatrimestre y antes de la sesi贸n de evaluaci贸n. Estos periodos estar谩n destinados al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificaci贸n del m贸dulo en modalidad a distancia y a realizar un seguimiento del alumnado a lo largo del cuatrimestre. Por otro lado, el resto de los periodos tendr谩 como finalidad favorecer la consecuci贸n de las competencias, facilitar al alumnado la realizaci贸n de actividades, resolver dudas respecto a los saberes b谩sicos del curr铆culo y dudas sobre el uso de las herramientas de comunicaci贸n empleadas en la modalidad a distancia.
Art铆culo 9. Orientaci贸n y acci贸n tutorial.
1. La orientaci贸n del alumnado y la acci贸n tutorial se conciben como funciones transversales y de responsabilidad compartida por el equipo docente para favorecer el 茅xito educativo del alumnado.
2. Cada grupo de alumnos que curse m贸dulos de un mismo tipo, tendr谩 asignado un tutor o tutora con las funciones de orientarles acad茅mica y profesionalmente, favorecer su integraci贸n en el centro y contribuir a mejorar su rendimiento acad茅mico prestando la ayuda necesaria para la mejora de los h谩bitos y estrategias de estudio.
3. Para el desempe帽o de estas funciones, el tutor o tutora contar谩 con el apoyo del departamento de orientaci贸n, si el centro dispone del mismo o, de los miembros del equipo docente del grupo.
Art铆culo 10. Programaciones did谩cticas.
1. Las programaciones did谩cticas de cada uno de los m贸dulos de cada 谩mbito ser谩n elaboradas por el departamento de coordinaci贸n did谩ctica o, en su caso, por el profesorado responsable de su docencia.
2. Las programaciones incluir谩n al menos los siguientes elementos:
- a) Contribuci贸n del 谩mbito a las competencias clave y perfil de salida.
- b) Secuenciaci贸n de unidades de programaci贸n, incorporando saberes b谩sicos relacionados con los criterios de evaluaci贸n.
- c) Principios metodol贸gicos.
- d) Procedimientos e instrumentos de evaluaci贸n del aprendizaje del alumnado.
- e) Criterios de calificaci贸n a aplicar.
- f) Materiales y recursos did谩cticos.
- g) Medidas de atenci贸n a la diversidad.
- h) Procedimiento de evaluaci贸n de los procesos de ense帽anza y de la pr谩ctica docente.
CAP脥TULO III聽Incorporaci贸n a la ense帽anza secundaria para personas adultas
Art铆culo 11. Acceso desde otras ense帽anzas.
El acceso desde ense帽anzas de r茅gimen general a la ense帽anza secundaria para personas adultas se realizar谩 de acuerdo con las equivalencias que figuran en el anexo VI.
Art铆culo 12. Valoraci贸n inicial de aprendizajes.
1. La valoraci贸n inicial de los aprendizajes se realizar谩 con anterioridad a la formalizaci贸n de la matr铆cula y servir谩 para adscribir en los m贸dulos de la ense帽anza secundaria para personas adultas del tipo que le corresponda, adecuados a su nivel de conocimientos, quedando exento de cursar los m贸dulos anteriores a aqu茅llos en los que se le adscriba.
2. En la valoraci贸n inicial de aprendizajes se tendr谩 en cuenta la acreditaci贸n documental de estudios cursados con anterioridad tanto de ense帽anzas formales como no formales; as铆 como la acreditaci贸n de la experiencia laboral o en actividades sociales.
3. Cuando no se puedan acreditar documentalmente estudios cursados con anterioridad, o, en su caso, se tengan dudas acerca de la adscripci贸n a un tipo de m贸dulo determinado, el proceso de valoraci贸n inicial incluir谩 una prueba de nivel y, si procede, una entrevista personal. Si a la vista de los resultados de la prueba de nivel y de la entrevista, persistieran las dudas, se considerar谩 la observaci贸n en el aula durante las dos primeras semanas desde el inicio de las actividades lectivas, quedando condicionada la matr铆cula, en estos casos, hasta que finalice el proceso de valoraci贸n.
La decisi贸n corresponder谩 a la persona titular de la direcci贸n del centro.
4. La valoraci贸n inicial no supondr谩 ni el reconocimiento oficial de haber superado cursos o m贸dulos anteriores, ni la obtenci贸n de certificado alguno. 脷nicamente tendr谩 efectos para formalizar la matr铆cula en el centro en el que haya sido realizada la valoraci贸n inicial y para ese a帽o acad茅mico.
Art铆culo 13. Valoraci贸n inicial de aprendizajes con documentaci贸n acreditativa de estudios realizados en el sistema educativo espa帽ol.
1. Al alumnado que haya cursado educaci贸n secundaria obligatoria, ense帽anza secundaria para personas adultas u otras ense帽anzas equivalentes y haya obtenido una calificaci贸n positiva en determinadas materias, 谩mbitos, bloques o m贸dulos, se le convalidar谩n los m贸dulos correspondientes de ense帽anza secundaria para personas adultas de acuerdo con lo establecido en el anexo VII A) y B).
2. A tal efecto, se podr谩 convalidar un m贸dulo de un 谩mbito aun cuando no se haya superado alguna de las materias correspondientes que componen el mismo si la media de calificaciones de dichas materias resulta igual o superior a cinco puntos. En los supuestos en los que las calificaciones de las materias, 谩mbitos, bloques o m贸dulos de una determinada ense帽anza vengan expresadas en t茅rminos cualitativos, a los efectos de poder calcular la calificaci贸n media del m贸dulo a convalidar, de acuerdo con lo recogido en el apartado 4, se considerar谩n las siguientes equivalencias num茅ricas:
Insuficiente (IN): 3
Suficiente (SF): 5
Bien (BI): 6
Notable (NT): 7,5
Sobresaliente (SB): 9
3. Para el alumnado con necesidades espec铆ficas de apoyo educativo procedente de la Educaci贸n Secundaria Obligatoria que haya superado materias con adaptaciones curriculares significativas, la convalidaci贸n se llevar谩 a cabo conforme a lo establecido en el anexo VII B), atendiendo al nivel de competencia curricular efectivamente alcanzado y acreditado en relaci贸n con dichas materias. En caso de que no figure el nivel de competencia curricular efectivamente alcanzado en el expediente u otra documentaci贸n acreditativa, este alumnado deber谩 realizar una prueba de nivel y, si procede, una entrevista personal que permita determinar su nivel de competencia curricular. Si no pudiera determinarse el nivel de competencia curricular se adscribir谩 al alumno o alumna a los m贸dulos de tipo I de los 谩mbitos correspondientes a las materias superadas con adaptaci贸n curricular significativa.
4. Ser谩 competencia de la persona titular de la direcci贸n del centro educativo resolver las convalidaciones que correspondan.
5. Las convalidaciones de estudios no contemplados en los anexos VI y VII A) y B) se resolver谩n con car谩cter individualizado por la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas.
6. La solicitud de convalidaci贸n a que se refiere el apartado anterior, cuyo modelo se encuentra disponible en la web tem谩tica de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educaci贸n de la Junta de Castilla y Le贸n (https://www.educa.jcyl.es/adultos), se realizar谩 mediante escrito dirigido al director o directora del centro donde el alumno o la alumna se encuentre matriculado, adjuntando justificaci贸n documental de los estudios cursados. La solicitud, junto con la justificaci贸n documental, ser谩 remitida por el director o la directora del centro a la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas que resolver谩 de forma motivada teniendo en cuenta la similitud de los estudios cursados con los que se pretende convalidar.
Contra la resoluci贸n, la persona interesada podr谩 interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de su notificaci贸n ante la persona titular de la consejer铆a competente en materia de educaci贸n.
Art铆culo 14. Valoraci贸n inicial de aprendizajes con credencial de convalidaci贸n de estudios extranjeros.
1. El alumnado que posea credenciales de convalidaci贸n de estudios extranjeros por cursos del sistema educativo espa帽ol de ense帽anzas no universitarias emitidas por el ministerio competente en materia de educaci贸n, en las que conste la equivalencia de dichos estudios acceder谩 directamente a los m贸dulos del tipo que corresponda.
2. En todo caso, se atender谩 a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales en materia de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia de estudios extranjeros con el sistema educativo espa帽ol.
Art铆culo 15. Valoraci贸n inicial de aprendizajes con documentaci贸n acreditativa de aprendizajes no formales.
1. El alumnado que posea acreditaci贸n documental de los aprendizajes no formales recogidos en el anexo VIII se adscribir谩 directamente al m贸dulo del tipo que corresponda.
2. Para la valoraci贸n de los aprendizajes no formales no contemplados en el citado anexo deber谩 realizarse la correspondiente prueba de nivel prevista en el art铆culo 12.3 de esta orden.
Art铆culo 16. Valoraci贸n inicial de aprendizajes sin documentaci贸n acreditativa de estudios realizados con anterioridad.
En los casos en los que el alumnado no posea documentaci贸n acreditativa de estudios cursados con anterioridad o posea documentaci贸n relacionada con aprendizajes no formales no contemplados en el anexo VIII, se atender谩 a lo dispuesto en el art铆culo 12.3.
Art铆culo 17. Resultados de la valoraci贸n inicial de aprendizajes.
1. Los resultados de la valoraci贸n inicial de aprendizajes se incorporar谩n a los documentos b谩sicos de evaluaci贸n del alumnado con la calificaci贸n que corresponda, se帽alando, en su caso, la adscripci贸n a los m贸dulos de los 谩mbitos que tenga que cursar y las convalidaciones que se hayan efectuado.
2. En el supuesto de que se hubieran realizado convalidaciones teniendo en cuenta determinadas materias de la educaci贸n secundaria obligatoria, o determinados 谩mbitos, bloques o m贸dulos de otras ense帽anzas, se incorporar谩 la calificaci贸n media de las materias o, en su caso, la calificaci贸n de los 谩mbitos, bloques o m贸dulos objeto de dicha convalidaci贸n.
3. En caso de que se concluya que el alumno no alcanza las competencias m铆nimas para iniciar la ense帽anza secundaria para personas adultas se indicar谩 el nivel de las ense帽anzas de educaci贸n b谩sica que corresponda.
CAP脥TULO IV聽Evaluaci贸n, promoci贸n y titulaci贸n
Art铆culo 18. Caracter铆sticas de la evaluaci贸n.
1. La evaluaci贸n del proceso de aprendizaje se realizar谩 de forma diferenciada seg煤n los distintos m贸dulos de los 谩mbitos de conocimiento en los que se organiza la ense帽anza secundaria para personas adultas y de acuerdo con el art铆culo 15.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, ser谩 continua, formativa e integradora:
- a) La evaluaci贸n continua se concibe como un proceso constante, progresivo, sistem谩tico y acumulativo que permite registrar y valorar los aprendizajes para reorientar y contribuir al aprendizaje del alumnado y a la adecuaci贸n de la pr谩ctica docente.
- b) La evaluaci贸n formativa debe posibilitar que el alumnado tome conciencia de sus logros y dificultades, proporcionando elementos que permitan mejorar los procesos de ense帽anza-aprendizaje.
- c) La evaluaci贸n integradora se fundamenta en que desde todos los 谩mbitos se promueve el desarrollo de las competencias y objetivos de la ense帽anza.
2. En la evaluaci贸n del proceso de aprendizaje deber谩n tenerse en cuenta como referentes 煤ltimos la consecuci贸n de los objetivos establecidos para la ense帽anza y el grado de adquisici贸n de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del anexo I del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
3. Los criterios de evaluaci贸n se configuran como herramientas de diagn贸stico del desarrollo de las competencias espec铆ficas de cada 谩mbito. La progresiva adquisici贸n de estas competencias espec铆ficas ser谩 la base de la evaluaci贸n competencial del aprendizaje del alumnado y permitir谩 determinar el grado de desarrollo de las competencias clave al t茅rmino de la ense帽anza.
4. Los criterios de evaluaci贸n vinculados a las competencias espec铆ficas se encuentran en los anexos II, III y IV del Decreto 10/2025, de 31 de julio, para cada uno de los m贸dulos en los que se organizan los 谩mbitos de conocimiento.
Art铆culo 19. Desarrollo del proceso de evaluaci贸n.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 15.8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el profesorado evaluar谩 tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de ense帽anza y su propia pr谩ctica docente a fin de conseguir la mejora de estos.
2. Los departamentos de coordinaci贸n did谩ctica incorporar谩n en sus programaciones did谩cticas los aspectos a valorar y los instrumentos utilizados para evaluar la pr谩ctica docente. En la memoria de fin de curso se incorporar谩 el an谩lisis de los resultados de dicha evaluaci贸n, tanto en lo que afecta al alumnado como en lo que afecta a la pr谩ctica docente.
3. Al principio de cada cuatrimestre, el profesorado informar谩 al alumnado sobre las competencias espec铆ficas, los criterios de evaluaci贸n, los saberes b谩sicos, los procedimientos e instrumentos de evaluaci贸n y los criterios de calificaci贸n de los respectivos m贸dulos de cada 谩mbito. Asimismo, quienes ejerzan la tutor铆a de los grupos les informar谩n sobre los criterios de promoci贸n o titulaci贸n.
4. En el proceso de evaluaci贸n del alumnado, se emplear谩n instrumentos variados que atiendan a las necesidades de todo el alumnado y que se adecuen a los criterios de evaluaci贸n de cada m贸dulo.
5. Al comienzo del cuatrimestre, se podr谩 realizar una evaluaci贸n inicial que permita la adecuaci贸n de la docencia a las caracter铆sticas del alumnado. Asimismo, permitir谩 detectar dificultades y establecer medidas de apoyo y de recuperaci贸n.
6. La evaluaci贸n continua de los alumnos requiere su asistencia regular a las clases presenciales, excepto en la modalidad a distancia, y la realizaci贸n de las actividades programadas para los distintos m贸dulos de cada 谩mbito.
7. En las modalidades semipresencial y a distancia las referencias a la evaluaci贸n continua ser谩n igualmente de aplicaci贸n, y se realizar谩n utilizando aplicaciones, plataformas y programas inform谩ticos espec铆ficos para ese fin, que demuestren una actividad o vinculaci贸n permanente con las ense帽anzas. El alumnado deber谩 estar informado al respecto.
8. En la modalidad a distancia se programar谩n actividades de seguimiento y evaluaci贸n, no presenciales ni obligatorias para el alumnado. Las programaciones did谩cticas recoger谩n las condiciones que ser谩n necesarias para poder llevar a cabo esta evaluaci贸n.
9. Para el alumnado con necesidades espec铆ficas de apoyo educativo se establecer谩n las medidas m谩s adecuadas para que las condiciones de realizaci贸n de las actividades de evaluaci贸n se adecuen a las necesidades del alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluaci贸n, los tiempos y los apoyos que se requieran de manera que permitan la valoraci贸n objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar fijados y sujetos a revisi贸n en las programaciones did谩cticas.
Art铆culo 20. Resultados de la evaluaci贸n.
1. La calificaci贸n de cada m贸dulo se obtendr谩 calculando la media aritm茅tica o ponderada de las calificaciones de todos los criterios de evaluaci贸n del m贸dulo, en funci贸n de lo que se haya establecido previamente en las programaciones did谩cticas. Esta calificaci贸n se expresar谩 en los documentos oficiales de evaluaci贸n mediante un calificador cualitativo que ser谩: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), consider谩ndose negativa la calificaci贸n de Insuficiente (IN) y positivas las dem谩s, conforme a la siguiente escala:
Insuficiente: 1, 2, 3 贸 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 贸 10.
En el caso de que un alumno o alumna no se presente a las pruebas de evaluaci贸n que se establezcan para cada m贸dulo, se reflejar谩 como No Presentado (NP), y tendr谩 a todos los efectos la consideraci贸n de calificaci贸n negativa.
2. La calificaci贸n de los m贸dulos obligatorios de cada 谩mbito ser谩 煤nica. Solo para el 谩mbito de comunicaci贸n la calificaci贸n de los m贸dulos obligatorios se obtendr谩 calculando la media ponderada, redondeada al entero m谩s pr贸ximo, de las dos partes que los componen: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La ponderaci贸n se establecer谩 de forma proporcional a la asignaci贸n horaria de ambas partes.
3. La calificaci贸n de cada 谩mbito se obtendr谩 una vez superados todos los m贸dulos que componen el 谩mbito y ser谩 la media aritm茅tica de las calificaciones obtenidas en los mismos.
4. La calificaci贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas ser谩 la media aritm茅tica de las calificaciones obtenidas en cada uno de los 谩mbitos.
Art铆culo 21. Sesiones de evaluaci贸n.
1. Las sesiones de evaluaci贸n son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por el profesorado que atiende a cada grupo, coordinado por el tutor o tutora y asesorado por el orientador u orientadora del centro, si hubiere, o, en otro caso, alg煤n miembro del equipo directivo, para valorar el aprendizaje del alumnado en relaci贸n con el grado de adquisici贸n de las competencias y con el logro de los objetivos de la etapa. Quien ejerza la tutor铆a del grupo levantar谩 acta del desarrollo de las sesiones de evaluaci贸n, en la que constar谩n los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.
2. Al finalizar cada cuatrimestre o, en su caso, el curso escolar, para cada grupo de alumnos se celebrar谩 al menos una sesi贸n de evaluaci贸n final ordinaria en la que se analizar谩n los resultados de la evaluaci贸n de los m贸dulos de cada 谩mbito en los que se encuentre matriculado cada alumno y se adoptar谩n las decisiones de promoci贸n y titulaci贸n que procedan. El alumnado que, una vez celebrada la sesi贸n de evaluaci贸n final ordinaria tenga m贸dulos con resultados negativos ser谩 propuesto para su participaci贸n en las pruebas de evaluaci贸n extraordinaria previstas en el art铆culo 22 de esta orden.
3. Tras la realizaci贸n de las pruebas extraordinarias se celebrar谩 una sesi贸n de evaluaci贸n final extraordinaria.
4. Antes de la sesi贸n de evaluaci贸n ordinaria y extraordinaria se celebrar谩 una sesi贸n de evaluaci贸n de los m贸dulos de tipo inferior que el alumnado tenga pendientes. Del resultado de esta evaluaci贸n se levantar谩 acta y sus resultados se trasladar谩n a todos los documentos de evaluaci贸n, incluida el acta de evaluaci贸n ordinaria o extraordinaria.
5. Con independencia de lo establecido en el apartado 2, se podr谩n realizar otras sesiones de evaluaci贸n durante el cuatrimestre con el fin de informar al alumnado sobre su progreso acad茅mico y orientarle en sus procesos de aprendizaje.
Art铆culo 22. Pruebas de evaluaci贸n extraordinaria.
1. Las pruebas de evaluaci贸n extraordinaria se realizar谩n al t茅rmino de cada uno de los dos per铆odos de ense帽anza cuatrimestrales en las fechas que establezca la consejer铆a competente en materia de educaci贸n en el calendario escolar de cada curso acad茅mico.
2. Las pruebas se podr谩n ajustar a diferentes formatos como pruebas escritas u orales, realizaci贸n de trabajos, presentaci贸n de tareas u otras actividades evaluables, y versar谩n sobre los aprendizajes no adquiridos de los m贸dulos que cada alumno o alumna no hubiera superado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la evaluaci贸n en la programaci贸n did谩ctica.
3. Las pruebas ser谩n elaboradas por los departamentos did谩cticos atendiendo a los criterios recogidos en sus programaciones did谩cticas.
Art铆culo 23. Documentos e informes de la evaluaci贸n.
1. Los documentos de evaluaci贸n se regir谩n por lo dispuesto en los art铆culos 30 a 34 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
2. Los documentos oficiales de evaluaci贸n se generar谩n desde las aplicaciones de gesti贸n que dispone la consejer铆a competente en materia de educaci贸n.
Art铆culo 24. Consejo orientador.
1. Al finalizar la etapa de ense帽anza secundaria para personas adultas se entregar谩 el consejo orientador al alumnado o, a sus padres, madres o responsables legales en el caso de menores de edad. Se incluir谩 una propuesta sobre la opci贸n u opciones acad茅micas, formativas o profesionales que se consideren m谩s convenientes en funci贸n de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluaci贸n final correspondientes. Asimismo, se incluir谩 la referencia al grado de adquisici贸n de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa que justifican la propuesta.
2. Se incorporar谩 una copia de este documento al expediente acad茅mico del alumno o alumna.
Art铆culo 25. Promoci贸n del alumnado y permanencia.
1. Las decisiones de promoci贸n del alumnado se ajustar谩n a lo dispuesto en el art铆culo 10 del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
2. Cuando se considere que el alumnado ha alcanzado el nivel de competencias espec铆ficas correspondiente al m贸dulo cursado seg煤n lo programado, ser谩 evaluado positivamente, consign谩ndose su superaci贸n de forma definitiva en los documentos de evaluaci贸n, y podr谩 matricularse en el m贸dulo siguiente del correspondiente 谩mbito de conocimiento.
3. Deber谩n superarse al menos dos m贸dulos obligatorios de un determinado tipo para poder matricularse de cualquiera de los m贸dulos del tipo siguiente.
4. Cuando el alumno o la alumna obtenga calificaci贸n negativa en cualquiera de los m贸dulos que haya cursado deber谩 matricularse de nuevo de los mismos. No obstante, podr谩 matricularse del m贸dulo del tipo superior del 谩mbito de conocimiento de que se trate pero sin ser evaluado del mismo hasta que obtenga calificaci贸n positiva en el m贸dulo anterior, a excepci贸n de los m贸dulos optativos de los que s铆 podr谩 ser evaluado.
5. El alumno o la alumna que no obtenga evaluaci贸n positiva de uno o varios m贸dulos, una vez realizada sesi贸n de evaluaci贸n extraordinaria podr谩 volver a cursarlos tantas veces como sea necesario.
6. En el supuesto de que el alumnado promocione habiendo obtenido calificaci贸n negativa en alguno de los m贸dulos se elaborar谩 un plan de refuerzo educativo que le permita recuperar los aprendizajes no adquiridos. Para ello, se podr谩n organizar actividades de recuperaci贸n y evaluaci贸n a lo largo del cuatrimestre que ser谩n tenidas en cuenta en la evaluaci贸n final ordinaria, con independencia de que se programen pruebas finales de evaluaci贸n de los m贸dulos pendientes de superar. Los criterios de calificaci贸n y las caracter铆sticas de estas actividades de recuperaci贸n y evaluaci贸n se recoger谩n en la programaci贸n did谩ctica.
Art铆culo 26. Titulaci贸n y certificaci贸n.
1. La obtenci贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria se ajustar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 11.1 del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
2. En cualquier caso, todo el alumnado recibir谩, al concluir la etapa de ense帽anza secundaria para personas adultas, una certificaci贸n oficial en la que constar谩n las calificaciones obtenidas y la referencia al grado de adquisici贸n de las competencias clave definidas en el Perfil de salida. Con el fin de facilitar la baremaci贸n para concurrir a procesos de admisi贸n en ense帽anzas de formaci贸n profesional o bachillerato, en esta certificaci贸n acad茅mica constar谩 adem谩s la calificaci贸n num茅rica que se corresponder谩 con la media aritm茅tica de las calificaciones de todos los 谩mbitos cursados, con dos decimales redondeada a la cent茅sima m谩s pr贸xima y, en caso de equidistancia a la superior.
3. La superaci贸n de todos los m贸dulos que conforman un mismo nivel de cada uno de los 谩mbitos tendr谩 validez en todo el territorio del Estado.
4. La superaci贸n de alg煤n m贸dulo sin llegar a completar todos los que componen cada nivel del 谩m颅bito tendr谩 validez en la Comunidad de Castilla y Le贸n.
Art铆culo 27. Derecho del alumnado a una evaluaci贸n objetiva.
1. En todos los procesos de evaluaci贸n el alumnado tendr谩 derecho a que su dedicaci贸n, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Los equipos docentes actuar谩n de modo coordinado a lo largo del proceso de evaluaci贸n continua del alumnado y de forma colegiada en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso, informando al alumnado y atendiendo las posibles reclamaciones que del mismo se deriven de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 29 y 30.
Art铆culo 28. Informaci贸n al alumnado.
1. Al t茅rmino de cada sesi贸n de evaluaci贸n final, el profesor tutor informar谩 por escrito al alumnado o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal de los resultados obtenidos de los distintos m贸dulos cursados incluyendo las calificaciones obtenidas.
2. Quienes ejerzan la tutor铆a de los grupos y el profesorado que imparta cada m贸dulo de cada 谩mbito mantendr谩 una comunicaci贸n fluida con el alumnado en lo relativo a la valoraci贸n de su proceso de aprendizaje con el fin de proporcionar la informaci贸n oportuna y mejorar la eficacia del propio proceso.
Art铆culo 29. Procedimiento de reclamaci贸n en el centro.
1. El alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podr谩 reclamar, por escrito, ante la direcci贸n del centro, las calificaciones o decisiones de promoci贸n o titulaci贸n, en el plazo de dos d铆as h谩biles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega por escrito de la informaci贸n de la evaluaci贸n final o en su caso de la comunicaci贸n de la decisi贸n de promoci贸n o titulaci贸n.
2. La reclamaci贸n deber谩 formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la direcci贸n del centro y contendr谩 cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones finales o con la decisi贸n de promoci贸n o titulaci贸n adoptada.
3. Cuando la reclamaci贸n verse sobre la calificaci贸n final obtenida en los m贸dulos y, en su caso, 谩mbitos al t茅rmino de la etapa, quien ejerza la jefatura de estudios la trasladar谩 al departamento de coordinaci贸n did谩ctica responsable o equivalente y comunicar谩 tal circunstancia a quien ejerza la tutor铆a del grupo.
4. El departamento de coordinaci贸n did谩ctica elaborar谩 un informe motivado que recoja la descripci贸n de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el an谩lisis realizado conforme a lo establecido en la respectiva programaci贸n did谩ctica sobre la correcta aplicaci贸n de los criterios de evaluaci贸n, calificaci贸n y la correcta adecuaci贸n de los procedimientos e instrumentos de evaluaci贸n utilizados. Asimismo, contendr谩 la propuesta vinculante de modificaci贸n o ratificaci贸n de la calificaci贸n final objeto de revisi贸n. Dicho informe ser谩 firmado por quien ejerza la jefatura del departamento y de todo ello se dejar谩 constancia en el libro de actas del departamento.
5. El informe ser谩 elevado a quien ejerza la direcci贸n del centro en el siguiente d铆a h谩bil desde la recepci贸n de la reclamaci贸n.
6. Si del informe se derivara la modificaci贸n de la calificaci贸n reclamada, quien ejerza la jefatura de estudios convocar谩 una sesi贸n excepcional de evaluaci贸n para que el equipo docente analice y, en su caso, rectifique la correspondiente calificaci贸n. Si como consecuencia de esta rectificaci贸n el alumno o alumna estuviera en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorar谩 esta circunstancia.
7. Cuando la reclamaci贸n tenga por objeto la revisi贸n de las decisiones sobre promoci贸n o titulaci贸n, en el segundo d铆a h谩bil, despu茅s de su recepci贸n, se reunir谩 el equipo docente, en sesi贸n excepcional, para analizar la reclamaci贸n y adoptar el acuerdo de modificaci贸n o ratificaci贸n de la decisi贸n de promoci贸n o titulaci贸n, de acuerdo con lo establecido en esta orden. La persona que ejerza la tutor铆a del grupo recoger谩 en el acta de la sesi贸n excepcional los acuerdos adoptados y lo comunicar谩 a la direcci贸n del centro.
8. En el caso de que la reclamaci贸n sea estimada se insertar谩n las diligencias oportunas en los documentos oficiales de evaluaci贸n.
9. La persona a cargo de la direcci贸n del centro comunicar谩 por escrito y de forma fehaciente, con constancia de la fecha de recepci贸n, al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal, la decisi贸n razonada de modificaci贸n o ratificaci贸n, en el plazo de dos d铆as h谩biles contados a partir de su adopci贸n. En dicha comunicaci贸n se informar谩, adem谩s, de que, contra la decisi贸n adoptada podr谩 solicitar que se eleve la reclamaci贸n, a trav茅s de la direcci贸n del centro, ante la persona titular de la direcci贸n provincial de educaci贸n correspondiente, en el plazo de dos d铆as h谩biles, contados a partir de la fecha de recepci贸n de la respuesta a la reclamaci贸n. En todo caso, la comunicaci贸n pondr谩 fin al procedimiento de reclamaci贸n en el centro.
Art铆culo 30. Procedimiento de reclamaci贸n ante la direcci贸n provincial de educaci贸n.
1. En el supuesto de que tras la comunicaci贸n de quien ejerza la direcci贸n del centro persista el desacuerdo sobre los resultados de calificaci贸n final, o sobre la decisi贸n de promoci贸n o titulaci贸n adoptada, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podr谩 solicitar que su reclamaci贸n sea elevada al titular de la direcci贸n provincial de educaci贸n.
2. La solicitud deber谩 formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la direcci贸n del centro en el plazo de dos d铆as h谩biles desde la comunicaci贸n de la resoluci贸n, pudi茅ndose incorporar nuevas alegaciones.
3. Quien ejerza la direcci贸n del centro remitir谩 el expediente de la reclamaci贸n al titular de la direcci贸n provincial de educaci贸n en el plazo no superior a dos d铆as h谩biles desde que se formul贸 la solicitud, incluyendo al menos el escrito de reclamaci贸n, los informes emitidos, la respuesta dada por el centro, los instrumentos de evaluaci贸n que justifiquen las decisiones adoptadas y cualquier otra documentaci贸n que sea procedente.
4. La persona titular de la direcci贸n provincial, previo informe del 谩rea de inspecci贸n educativa dispondr谩, desde el momento en que reciba el expediente del centro, de diez d铆as h谩biles para adoptar la resoluci贸n pertinente, que ser谩 motivada en todo caso, y que se comunicar谩 inmediatamente a la direcci贸n del centro docente para su aplicaci贸n y traslado a la persona que haya realizado la reclamaci贸n.
5. En el caso de que la reclamaci贸n sea estimada se insertar谩n las diligencias oportunas en los documentos oficiales de evaluaci贸n.
6. Contra la resoluci贸n de la direcci贸n provincial de educaci贸n, al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podr谩 interponer recurso de alzada ante la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas, en los t茅rminos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com煤n.
Art铆culo 31. Reclamaci贸n en centros privados.
1. Las reclamaciones en centros privados se tramitar谩n en la forma y por los 贸rganos que determinen sus respectivos reglamentos de r茅gimen interior, siendo de aplicaci贸n supletoria lo establecido en los art铆culos 29 y 30 en todo lo que en ellos no aparezca regulado.
2. Contra las decisiones de los 贸rganos de los centros privados a los que se refiere el apartado 1, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal, podr谩n reclamar ante la direcci贸n provincial de educaci贸n de conformidad con lo establecido en el art铆culo 30.
CAP脥TULO V聽Autorizaciones
Art铆culo 32. Procedimiento para la autorizaci贸n de m贸dulos optativos espec铆ficos de centro de tipo III y de tipo IV.
1. Podr谩n solicitar autorizaci贸n para la implantaci贸n de m贸dulos optativos espec铆ficos de centro de tipo III y de tipo IV aquellos centros que cuenten con autorizaci贸n para impartir el nivel II de la ense帽anza secundaria para personas adultas.
2. La persona titular de la direcci贸n del centro en el que se pretenda impartir un m贸dulo optativo espec铆fico de centro o, en el caso de centros privados, la persona titular, deber谩 presentar la solicitud conforme al modelo disponible en la web tem谩tica de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educaci贸n (https://www.educa.jcyl.es/adultos) que se presentar谩 de forma electr贸nica, para lo cual el solicitante deber谩 disponer de DNI electr贸nico o de cualquier certificado electr贸nico expedido por entidad prestadora del servicio de certificaci贸n que haya sido previamente reconocida por esta Administraci贸n y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnol贸gicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el p谩rrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y Le贸n, figuran en una relaci贸n actualizada publicada en la sede electr贸nica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3. Las solicitudes se cursar谩n, junto con la documentaci贸n, en su caso, que se digitalizar谩 y aportar谩 como archivo anexo a ellas, a trav茅s del registro electr贸nico de la Administraci贸n de la Comunidad de Castilla y Le贸n. El registro electr贸nico emitir谩 resguardo acreditativo de la presentaci贸n, consistente en una copia aut茅ntica de la solicitud que incluye la fecha, hora y n煤mero de entrada de registro, as铆 como un resumen acreditativo tanto de la presentaci贸n de la solicitud como de la documentaci贸n que acompa帽e a la misma.
Esta copia est谩 configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentaci贸n.
La falta de recepci贸n del mensaje de confirmaci贸n o, en su caso, la aparici贸n de un mensaje de error o deficiencia de transmisi贸n implica que no se ha producido la recepci贸n correctamente, debiendo realizarse la presentaci贸n en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4. Las solicitudes se dirigir谩n a la direcci贸n provincial de educaci贸n correspondiente, antes del 30 de abril del curso anterior al que se pretenda implantar el objeto de la autorizaci贸n.
5. La solicitud ir谩 acompa帽ada de un proyecto que incluya al menos los siguientes aspectos:
- a) Denominaci贸n y tipo del m贸dulo optativo y 谩mbito en el que se integra.
- b) Justificaci贸n de la necesidad de su oferta, atendiendo a las caracter铆sticas del alumnado y del entorno.
- c) Contribuci贸n del m贸dulo al desarrollo de las competencias clave establecidas en el curr铆culo.
- d) Saberes b谩sicos y criterios de evaluaci贸n.
- e) Temporalizaci贸n.
- f) Existencia de profesorado adecuado en el centro para su impartici贸n, indicando el departamento al que pertenece y su disponibilidad horaria una vez atendidas las ense帽anzas de car谩cter preferente.
- g) Disponibilidad de recursos materiales y espacios necesarios para su impartici贸n.
6. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos se帽alados se requerir谩 al centro para que, en un plazo de diez d铆as, subsane la falta o acompa帽e los documentos preceptivos, con indicaci贸n de que, si as铆 no lo hiciera, se le tendr谩 por desistido de su petici贸n, previa resoluci贸n, conforme establece el art铆culo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las 谩reas de inspecci贸n educativa de las direcciones provinciales de educaci贸n emitir谩n informe sobre las solicitudes de autorizaci贸n de m贸dulos optativos de los centros de su 谩mbito. En el informe se valorar谩n los siguientes aspectos:
- a) Conveniencia y adecuaci贸n de la propuesta de impartici贸n del m贸dulo solicitado a las caracter铆sticas del centro y necesidades formativas del alumnado.
- b) Previsi贸n de la demanda de alumnado.
- c) Contribuci贸n del m贸dulo a la consecuci贸n de los objetivos y adquisici贸n de competencias clave establecidos en el Decreto 10/2025, de 31 de julio.
- d) Existencia de disponibilidad horaria del profesorado del centro para su impartici贸n.
- e) Disponibilidad por parte del centro de los espacios y del equipamiento necesario para la impartici贸n.
8. La direcci贸n provincial de educaci贸n elevar谩 propuesta motivada de autorizaci贸n, junto con el informe del 谩rea de inspecci贸n educativa, a la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas con anterioridad al 30 de mayo, que resolver谩 sobre la autorizaci贸n.
9. La resoluci贸n y notificaci贸n a los centros solicitantes se realizar谩 con anterioridad al 30 de junio. Transcurrido este plazo sin que se hubiese notificado la resoluci贸n, las solicitudes se considerar谩n estimadas.
10. Contra la resoluci贸n se podr谩 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejer铆a competente en materia de educaci贸n de personas adultas, en los t茅rminos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com煤n.
Art铆culo 33. Procedimiento para la autorizaci贸n de impartici贸n de m贸dulos en periodos anuales.
1. La persona titular de la direcci贸n del centro o, en el caso de centros privados, la persona titular, podr谩 presentar solicitud para impartir m贸dulos de la ense帽anza secundaria para personas adultas en periodos anuales.
2. La solicitud se ajustar谩 a lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del art铆culo 32 e incluir谩 la justificaci贸n de la necesidad de este periodo de impartici贸n teniendo en cuenta el perfil del alumnado destinatario, la previsi贸n fundamentada de alumnado para los siguientes cursos, el tipo de m贸dulos y la franja horaria en la que se impartir谩n, as铆 como la disponibilidad de recursos humanos y materiales para su impartici贸n.
3. Las 谩reas de inspecci贸n educativa de las direcciones provinciales de educaci贸n emitir谩n informe sobre las solicitudes presentadas. En el informe se valorar谩n los siguientes aspectos:
- a) Adecuaci贸n de la propuesta de periodos de impartici贸n anual a las caracter铆sticas del centro y necesidades formativas del alumnado.
- b) Previsi贸n de la demanda de alumnado.
- c) Existencia de disponibilidad horaria del profesorado del centro para su impartici贸n.
- d) Disponibilidad por parte del centro de los espacios y del equipamiento necesario para la impartici贸n.
4. La direcci贸n provincial de educaci贸n elevar谩 propuesta motivada de autorizaci贸n, junto con informe del 谩rea de inspecci贸n educativa, a la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas con anterioridad al 30 de mayo, que resolver谩 sobre la autorizaci贸n.
5. La resoluci贸n y notificaci贸n a los centros solicitantes se realizar谩 con anterioridad al 30 de junio. Transcurrido este plazo sin que se hubiese notificado la resoluci贸n, las solicitudes se considerar谩n estimadas.
6. Contra la resoluci贸n se podr谩 interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejer铆a competente en materia de educaci贸n de personas adultas, en los t茅rminos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com煤n.
CAP脥TULO VI聽Pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os
Art铆culo 34. Finalidad.
La finalidad de las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os es comprobar si han alcanzado las competencias b谩sicas y los objetivos correspondientes a la educaci贸n secundaria obligatoria.
Art铆culo 35. Requisitos.
Podr谩n concurrir a las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria las personas mayores de 18 a帽os y aquellas que los cumplan dentro del a帽o natural en que se celebren dichas pruebas.
Art铆culo 36. Convocatoria y celebraci贸n.
1. Corresponde a la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas efectuar las convocatorias anuales de pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os. En todo caso, se garantiza la realizaci贸n de una convocatoria anual cuyas pruebas se celebrar谩n entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada a帽o.
2. La convocatoria incluir谩, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Solicitud y documentaci贸n a presentar.
- b) Plazos y formas de presentaci贸n de solicitudes.
- c) Fecha de celebraci贸n de las pruebas, que ser谩 la misma en todas las provincias de la comunidad aut贸noma.
- d) Centros p煤blicos donde se realizar谩n las pruebas.
- e) Fecha de publicaci贸n de resultados.
- f) Cuantas otras cuestiones se consideren necesarias para su ejecuci贸n y desarrollo.
3. La resoluci贸n por la que se efect煤e la convocatoria se publicar谩 en el Bolet铆n Oficial de Castilla y Le贸n, fij谩ndose asimismo a efectos de publicidad en la web tem谩tica de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educaci贸n (http://www.educa.jcyl.es/adultos) y en los tablones de anuncios de los centros donde vayan a realizarse las pruebas.
Art铆culo 37. Exenciones.
1. En el momento de la inscripci贸n las personas solicitantes podr谩n solicitar la exenci贸n de la realizaci贸n de la prueba de alguno de los 谩mbitos de conocimiento por haberlo superado con anterioridad o por convalidaci贸n de acuerdo con lo establecido en el anexo IX.
2. Estar谩n exentos de realizar los ejercicios de la prueba de un determinado 谩mbito de conocimiento los siguientes:
- a) Quienes tuvieran evaluado positivamente uno o m谩s 谩mbitos en convocatorias anteriores de las pruebas y lo acrediten mediante la presentaci贸n de la correspondiente certificaci贸n.
- b) Quienes hubieran superado las materias, m贸dulos o 谩mbitos referidos en el anexo IX y lo acrediten mediante el libro de escolaridad, el historial acad茅mico o la certificaci贸n acad茅mica oficial.
3. Una vez recibida la documentaci贸n, corresponde a cada direcci贸n provincial de educaci贸n efectuar las exenciones establecidas en el presente art铆culo.
Art铆culo 38. Caracter铆sticas y estructura de la prueba.
1. La prueba constar谩 de tres partes, una por cada 谩mbito de conocimiento: 谩mbito de comunicaci贸n, 谩mbito social y 谩mbito cient铆fico-tecnol贸gico. La parte del 谩mbito de comunicaci贸n constar谩 de dos ejercicios correspondientes a Lengua Castellana y Literatura y a Lengua Extranjera.
2. Los contenidos de cada parte de la prueba tendr谩n como referente curricular lo establecido para cada uno de los 谩mbitos de conocimiento en los anexos II, III y IV del Decreto 10/2025, de 23 de marzo, de 31 de julio:
- a) 脕mbito de comunicaci贸n: Comprender谩 cuestiones relacionadas con los aspectos b谩sicos del curr铆culo referidos a las materias de Lengua castellana y Literatura y Lengua Extranjera, cuyo idioma elegir谩 la persona aspirante en el momento de la inscripci贸n.
- b) 脕mbito social: Comprender谩 cuestiones relacionadas con los aspectos b谩sicos del curr铆culo referidos a las materias de Geograf铆a e Historia y Educaci贸n en Valores C铆vicos y 脡ticos.
- c) 脕mbito cient铆fico-tecnol贸gico: Comprender谩 cuestiones relacionadas con los aspectos b谩sicos del curr铆culo referidos a las materias de Matem谩ticas, Biolog铆a y Geolog铆a, F铆sica y Qu铆mica, y Tecnolog铆a y Digitalizaci贸n.
Art铆culo 39. Medidas de accesibilidad y adaptaci贸n de las pruebas.
1. Las pruebas contar谩n con las medidas de accesibilidad universal y se adoptar谩n las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realizaci贸n de las pruebas para quienes soliciten y acrediten debidamente alguna discapacidad o necesidad espec铆fica de apoyo educativo que les impida realizarlas de modo ordinario, en los t茅rminos que se concreten en la convocatoria.
2. Las medidas de adaptaci贸n contempladas en el apartado anterior podr谩n consistir, entre otras, en adaptaci贸n de tiempos, adaptaci贸n de formato de examen, adaptaci贸n de espacios y cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, se requieran.
Art铆culo 40. Elaboraci贸n del contenido de las pruebas.
1. Las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os ser谩n comunes para todas las provincias.
2. Los distintos ejercicios de las pruebas ser谩n elaborados, con el asesoramiento de expertos, por la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas.
Art铆culo 41. Tribunales de evaluaci贸n.
1. Se constituir谩n cuantos tribunales de evaluaci贸n sean precisos con el l铆mite m谩ximo de 200 personas inscritas por tribunal.
2. Los tribunales de evaluaci贸n estar谩n integrados por un presidente y cuatro vocales de los 谩mbitos de conocimiento en los que se estructura la prueba. Excepcionalmente, se podr谩n nombrar, como m谩ximo, hasta dos vocales m谩s por 谩mbito de conocimiento cuando la complejidad o las necesidades de organizaci贸n de las pruebas as铆 lo aconsejen.
3. Los miembros de los tribunales de evaluaci贸n deber谩n pertenecer al cuerpo de catedr谩ticos o al cuerpo de profesores de ense帽anza secundaria en activo que impartan docencia, preferentemente, en la ense帽anza secundaria para personas adultas en centros espec铆ficos de educaci贸n de personas adultas o en institutos de educaci贸n secundaria.
4. Los miembros de los tribunales de evaluaci贸n ser谩n nombrados por la persona titular de la direcci贸n provincial de educaci贸n correspondiente, quien asimismo designar谩, entre ellos, al presidente del tribunal teniendo preferencia quienes desempe帽en funciones directivas y al secretario, recayendo esta funci贸n en el miembro de menor edad. Por cada miembro titular del tribunal se designar谩 un suplente.
5. Una vez finalizado el plazo de inscripci贸n para las pruebas, las direcciones provinciales de educaci贸n comunicar谩n a la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas, en el plazo que se establezca, el n煤mero de personas inscritas por cada 谩mbito de conocimiento para que 茅sta determine el n煤mero de tribunales en cada provincia, as铆 como el n煤mero de miembros que los han de integrar.
Art铆culo 42. Funciones de los tribunales de evaluaci贸n.
Las funciones de los tribunales de evaluaci贸n ser谩n las siguientes:
- a) Asistir a las sesiones de preparaci贸n para el adecuado desarrollo de las pruebas.
- b) Garantizar, en su caso, el cumplimiento de las medidas de adaptaci贸n para la realizaci贸n de las pruebas.
- c) Efectuar las funciones de control y vigilancia durante el desarrollo de las pruebas, as铆 como verificar la identidad de las personas participantes.
- d) Calificar los ejercicios de las pruebas y asistir a las sesiones de evaluaci贸n.
- e) Cumplimentar y firmar los documentos de evaluaci贸n.
- f) Resolver las reclamaciones presentadas.
- g) Expedir, en su caso, certificado de tareas de apoyo realizadas en los supuestos previstos en el art铆culo 43.
- h) Proporcionar los justificantes de asistencia a aquellos participantes que lo soliciten.
- i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
Art铆culo 43. Personal colaborador.
1. De forma excepcional, para el desarrollo de las pruebas, podr谩 contarse con la colaboraci贸n de personal para realizar tareas de apoyo a los participantes que requieran adaptaciones en las condiciones de realizaci贸n de las pruebas y precisen una atenci贸n individualizada. Este personal colaborador no formar谩 parte de los tribunales de evaluaci贸n.
2. La solicitud de participaci贸n de personal colaborador deber谩 estar motivada y previamente autorizada por la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas.
Art铆culo 44. Compensaci贸n econ贸mica a los miembros de los tribunales de evaluaci贸n y personal colaborador.
1. Los miembros de los tribunales de evaluaci贸n percibir谩n las compensaciones econ贸micas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa sobre indemnizaciones por raz贸n de servicio del personal de la Administraci贸n de la Junta de Castilla y Le贸n.
2. El personal colaborador que hubiera sido nombrado para tareas de apoyo a las que se refiere el art铆culo 43.1 percibir谩 el mismo importe por asistencia que el asignado a los vocales del tribunal de evaluaci贸n.
Art铆culo 45. Calificaciones y actas de evaluaci贸n.
1. La calificaci贸n de cada uno de los ejercicios de la prueba se realizar谩 teniendo en cuenta los criterios de calificaci贸n establecidos, entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la cent茅sima inmediatamente superior cuando la mil茅sima sea igual o superior a cinco.
2. La calificaci贸n final de cada parte de la prueba correspondiente a cada 谩mbito ser谩 global. Para el 谩mbito de comunicaci贸n formado por dos ejercicios diferenciados correspondientes a Lengua Castellana y Literatura y a Lengua Extranjera, se tendr谩 en consideraci贸n la ponderaci贸n que se establezca en la convocatoria.
3. La calificaci贸n obtenida para cada uno de los 谩mbitos de conocimiento se expresar谩 con un calificador cualitativo en los siguientes t茅rminos: 芦Insuficiente (IN)禄, 芦Suficiente (SU)禄, 芦Bien (BI)禄, 芦Notable (NT)禄, 芦Sobresaliente (SB)禄 de conformidad con lo establecido en el art铆culo 20.1. Cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios, se consignar谩 como 芦No Presentado (NP)禄. Se considerar谩n calificaciones negativas la calificaci贸n de 芦Insuficiente (IN)禄 y 芦No Presentado (NP)禄 y positivas el resto de las calificaciones.
4. Las calificaciones de los 谩mbitos que resulten exentos de conformidad con el art铆culo 37 se consignar谩n como superados con anterioridad o convalidados, seg煤n corresponda, acompa帽ando, en su caso, la calificaci贸n obtenida en el momento de su superaci贸n. Esta calificaci贸n ser谩 la que conste en la certificaci贸n aportada. En caso de no constar, la calificaci贸n ser谩 芦Suficiente (SU)禄.
5. A los alumnos que hayan realizado el programa de educaci贸n no formal dirigido a la preparaci贸n de las pruebas libres para la obtenci贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria y hayan obtenido la calificaci贸n de 芦apto禄 en alguno de los 谩mbitos que componen dicho programa, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 11.3 de la Orden EDU/661/2012, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educaci贸n no formal impartidos en centros p煤blicos de educaci贸n de personas adultas de Castilla y Le贸n, se les considerar谩n los resultados obtenidos otorgando 1 punto por cada 谩mbito de conocimiento superado en el programa, siempre que hayan obtenido una calificaci贸n m铆nima de 4 en los ejercicios de la prueba libre del 谩mbito correspondiente. Esta consideraci贸n tendr谩 efectos en las cuatro convocatorias de pruebas libres siguientes a la finalizaci贸n de los programas respectivos.
6. Calificadas las pruebas, el tribunal cumplimentar谩 el acta de evaluaci贸n conforme al modelo que se genere desde las aplicaciones de gesti贸n que dispone la consejer铆a competente en materia de educaci贸n. En ella se relacionar谩n los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en cada 谩mbito y la propuesta de expedici贸n del T铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria de quienes hayan superado los tres 谩mbitos de las pruebas. En dicha relaci贸n figurar谩n tambi茅n aquellos aspirantes no presentados.
7. Las actas de evaluaci贸n quedar谩n archivadas en el centro en el que hayan tenido lugar las pruebas, remiti茅ndose una copia al 谩rea de inspecci贸n educativa de la direcci贸n provincial de educaci贸n correspondiente.
8. Los centros en los que se realicen las pruebas ser谩n los encargados de archivar toda la documentaci贸n relativa al proceso.
9. Cada tribunal recoger谩 en una ficha estad铆stica los resultados de las pruebas que se enviar谩 a la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas en los quince d铆as siguientes a la celebraci贸n de la prueba.
Art铆culo 46. Publicaci贸n de resultados.
Los resultados de la prueba se har谩n p煤blicos en los centros donde se hubiesen celebrado las pruebas, en las direcciones provinciales de educaci贸n y en la web tem谩tica de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educaci贸n (https://www.educa.jcyl.es/adultos).
Art铆culo 47. Procedimiento de reclamaci贸n.
1. Las personas aspirantes que estuvieran disconformes con los resultados publicados, podr谩n presentar reclamaci贸n por escrito ante el tribunal de evaluaci贸n en el plazo de dos d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente a su publicaci贸n.
2. El tribunal resolver谩 y comunicar谩 a los interesados su resoluci贸n en el plazo m谩ximo de dos d铆as h谩biles siguientes al de finalizaci贸n del plazo de reclamaci贸n.
3. En caso de disconformidad con la misma, la persona interesada podr谩 interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular de la direcci贸n provincial de educaci贸n correspondiente.
4. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas como consecuencia de la resoluci贸n de reclamaciones y recursos presentados, se dejar谩 constancia en las actas de evaluaci贸n mediante la consignaci贸n de las oportunas diligencias.
Art铆culo 48. Efectos y validez de la superaci贸n de las pruebas.
1. La superaci贸n de todos los 谩mbitos de las pruebas dar谩 derecho a la obtenci贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria.
2. La superaci贸n de alguno de los 谩mbitos se mantendr谩 en sucesivas convocatorias y tendr谩 validez en todo el Estado.
3. A quienes hayan participado y superado alg煤n 谩mbito de las pruebas y est茅n cursando o vayan a cursar la ense帽anza secundaria para personas adultas o determinados programas de educaci贸n no formal se les reconocer谩 y valorar谩 la superaci贸n del 谩mbito o 谩mbitos de acuerdo con lo establecido en el anexo X, sin perjuicio de lo establecido en los anexos VI, VII y VIII de esta orden.
Art铆culo 49. Expedici贸n de t铆tulos y certificaciones.
1. Aquellas personas que superen las pruebas libres por haber obtenido calificaci贸n positiva en los tres 谩mbitos ser谩n propuestas para la expedici贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria.
2. El tribunal remitir谩, a trav茅s del centro en el que se efect煤en dichas pruebas, la propuesta de expedici贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria debidamente formalizada a la direcci贸n provincial de educaci贸n, quien a su vez la remitir谩 a la direcci贸n general competente en materia de expedici贸n de t铆tulos de ense帽anzas no universitarias.
3. Una vez expedidos los t铆tulos de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria, se remitir谩n a los centros donde se realizaron las pruebas, para que comuniquen a las personas interesadas que est谩n a su disposici贸n.
4. En el libro-registro de t铆tulos del centro se har谩 constar los datos de expedici贸n y entrega de los t铆tulos de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria que se hayan tramitado mediante la realizaci贸n de las pruebas a las que se refiere la presente orden.
5. En los supuestos previstos en el punto 1, el tribunal de evaluaci贸n expedir谩 una certificaci贸n provisional acreditativa de la superaci贸n de la prueba y de la correspondiente propuesta de expedici贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria.
6. Aquellos aspirantes que no superen los tres 谩mbitos de la prueba, pero obtengan calificaci贸n positiva en uno o dos 谩mbitos, recibir谩n una certificaci贸n acreditativa de dicha evaluaci贸n positiva expedida por el tribunal de evaluaci贸n, con indicaci贸n de la calificaci贸n obtenida.
DISPOSICI脫N TRANSITORIA
Aplicabilidad de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo.
Las convocatorias de las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os en la Comunidad de Castilla y Le贸n, que se celebren en el a帽o 2026 al amparo de la Resoluci贸n de 20 de marzo de 2026, de la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional y Regimen Especial, seguir谩n rigi茅ndose por lo establecido en la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os en la Comunidad de Castilla y Le贸n.
DISPOSICI脫N DEROGATORIA
Derogaci贸n normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1032/2006, de 20 de junio, por la que se establece el procedimiento para autorizar la implantaci贸n de m贸dulos complementarios y optativos y para modificar la duraci贸n de los per铆odos de ense帽anza en la Ense帽anza B谩sica para Personas Adultas, en lo referente a la autorizaci贸n de m贸dulos optativos y a la modificaci贸n de la duraci贸n de los per铆odos de impartici贸n de la ense帽anza secundaria para personas adultas.
Queda derogada la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtenci贸n directa del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 a帽os en la Comunidad de Castilla y Le贸n, sin perjuicio de lo establecido en la disposici贸n transitoria.
Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la direcci贸n general competente en materia de educaci贸n de personas adultas a dictar, en el 谩mbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicaci贸n, desarrollo y ejecuci贸n de lo previsto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Castilla y Le贸n.
Valladolid, 29 de septiembre de 2026.
La Consejera de Educaci贸n,
Fdo.: Mar铆a Pardo 脕lvarez
ANEXO I ATRIBUCI脫N DE ESPECIALIDADES DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DE CATEDR脕TICOS DE ENSE脩ANZA SECUNDARIA Y PROFESORES DE ENSE脩ANZA SECUNDARIA PARA LA IMPARTICI脫N DE M脫DULOS DE LOS 脕MBITOS DE CONOCIMIENTO DE LA ENSE脩ANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS
ANEXO II DISTRIBUCI脫N DE M脫DULOS OBLIGATORIOS Y OPTATIVOS DE LA ENSE脩ANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LOS 脕MBITOS DE CONOCIMIENTO
ANEXO III DISTRIBUCI脫N SEMANAL DE PERIODOS LECTIVOS POR TIPO DE M脫DULOS CURSADOS POR CUATRIMESTRE EN MODALIDAD PRESENCIAL
ANEXO IV DISTRIBUCI脫N SEMANAL DE PERIODOS LECTIVOS PRESENCIALES POR TIPO DE M脫DULOS CURSADOS POR CUATRIMESTRE EN MODALIDAD
SEMIPRESENCIA
ANEXO V DISTRIBUCI脫N SEMANAL DE PERIODOS DE ATENCI脫N EDUCATIVA AL ALUMNADO POR TIPO DE M脫DULOS CURSADOS POR CUATRIMESTRE EN
MODALIDA
ANEXO VI EQUIVALENCIAS DE ENSE脩ANZAS A EFECTOS DE ACCESO A LA ENSE脩ANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS
ANEXO VII A) CONVALIDACI脫N DE M脫DULOS DE ENSE脩ANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA) CON ENSE脩ANZAS DE LOS NIVELES I Y II DE
ENSE脩ANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS REGULADAS POR NORMATIVAS ANTERIORES
ANEXO VIII CONVALIDACI脫N DE M脫DULOS DE ENSE脩ANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS (ESPA) CON APRENDIZAJES NO FORMALES
ANEXO IX EQUIVALENCIAS PARA EXENCIONES DE 脕MBITOS DE LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCI脫N DIRECTA DEL T脥TULO DE GRADUADO EN EDUCACI脫N SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE 18 A脩O
ANEXO X VALORACI脫N DE LOS 脕MBITOS SUPERADOS EN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCI脫N DIRECTA DEL T脥TULO DE GRADUADO EN EDUCACI脫N SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE 18 A脩OS


BOCYL-D-05102026-193-1.pdf – 2248 KB
BOCYL-D-05102026-193-1.html y otros formatos