Se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos de Primaria

ACUERDO 33/2016, de 2 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos.

La planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, junto con la necesidad de racionalizar el uso de los recursos públicos, conjugando los objetivos de mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo, obligan a la toma de decisiones que afectan a los centros públicos educativos y que se materializan en el presente acuerdo.

En el ámbito de la educación infantil y primaria, el análisis de los datos de escolarización, así como la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, requiere la reorganización de determinados centros públicos existentes en las provincias de León y Segovia, mediante la creación, modificación e integración de los mismos con el objeto de lograr el mejor aprovechamiento y la eficacia en el uso de los recursos disponibles. Por otro lado, el descenso de natalidad que se produce en ciertas localidades de nuestro medio rural hace necesaria la supresión de varios centros.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Centros de educación infantil y primaria.

1. Se crea el colegio rural agrupado de Sangarcía (Segovia) (código: 40008706), por desdoblamiento del colegio rural agrupado «El Pizarral» (código: 40004907) de Santa María la Real de Nieva (Segovia) y del centro de educación obligatoria «El Mirador de la Sierra» (código: 40004932) de Villacastín (Segovia), y se integra el colegio rural agrupado «Campos de Castilla» (código: 40004853) de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia) en el colegio rural agrupado «El Pizarral» de Santa María la Real de Nieva (Segovia).

2. Se integra la escuela infantil «Tierno Galván» (código: 24017448) de Villablino (León) en el colegio público de educación primaria «Generación del 27» (código: 24014101) y en el colegio público de educación primaria «San Miguel» (código: 24017953), ambos de Villablino (León), los cuales modifican su denominación genérica pasando a denominarse colegio público de educación infantil y primaria.

3. Se modifican los siguientes centros por adquisición de la condición de colegio rural agrupado e integración en los mismos:

  • a) El colegio público de educación infantil y primaria «San Rafael» (código: 40001189) de San Rafael (Segovia) adquiere la condición de colegio rural agrupado manteniendo el mismo código y denominación específica, y se integra en el colegio público de educación infantil y primaria «La Estación del Espinar» (código: 40005006) de Estación de El Espinar (Segovia).
  • b) El colegio público de educación infantil y primaria «Obispo Fray Sebastián» (código: 40002145) de Nava de la Asunción (Segovia) adquiere la condición de colegio rural agrupado manteniendo el mismo código y denominación específica, y se integra en él el colegio rural agrupado «San Isidro» (código: 40004993) de Santiuste de San Juan Bautista (Segovia).

4. Se suprimen los siguientes centros:

  • a) La escuela infantil «Maestros Rebollar y Rodríguez» (código: 34002290) de San Cebrián de Campos (Palencia).
  • b) La escuela infantil «Nuestra Señora de la Rebolleda» (código: 34003713) de Villamoronta (Palencia).
  • c) El colegio público de educación primaria «Monte Sagrado» (código: 37003876) de Monsagro (Salamanca).
  • d) El colegio público de educación infantil y primaria «Santa Croya de Tera» (código: 49004060) de Santa Croya de Tera (Zamora).

Segundo.– Cese de los centros suprimidos y finalización del mandato de sus actuales órganos de gobierno.

Los centros públicos suprimidos en virtud de lo establecido en el presente acuerdo, causarán baja en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León al término de este curso 2015/2016.

Tercero.– Nombramiento de director y constitución del consejo escolar.

1. El nombramiento del director del centro público creado en virtud del presente acuerdo, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La constitución del consejo escolar en dicho centro, se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.– Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de junio de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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