Se publica la oferta de empleo público 2020 de Castilla y León.

La convocatoria de las plazas de esta oferta de empleo público 2020 deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

Distribución:

  • 344 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • 1.324 plazas (568 Maestros + 742 EEMM + 14 Conservatorios) de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • 253 plazas personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • 1.238 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

*Se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de personas con discapacidad.
**Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre.
***Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2018 y 2019 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta 2020.

Oferta-Empleo-Publico-CyL-2020

ACUERDO 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León para el año 2020.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 26 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponen que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, han quedado prorrogados.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, determina en su artículo 14 que a lo largo del ejercicio 2018 en el sector público autonómico, con la negociación que en cada caso corresponda y respetando siempre las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.

Por su parte los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con carácter básico, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrá una tasa de reposición del 100 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

  • 1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • 2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
  • 3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • 4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
  • 5. La consejería competente en prevención y extinción de incendios.
  • 6. La consejería con competencias en la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • 7. Las consejerías con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
  • 8. Las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En el resto de los sectores de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, la tasa de reposición será del 75 por ciento.

Adicionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.Uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la Administración general de la Comunidad y sus Organismos Autónomos podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: Establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por actividad turística o un alto volumen de jubilaciones esperadas.

Para calcular la tasa de reposición hay que tener en cuenta lo dispuesto en la citada ley en su artículo 19.Uno.7 a efectos de aplicar el porcentaje de tasa máximo, no computando dentro del límite máximo las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes a personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, entendiendo por tales a los enumerados en su artículo 19.Uno.3. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

El artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en el B.O.C. y L. en los ejercicios 2018 a 2020 y la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de diciembre de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público.

  1. Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020 en los términos que se establecen en este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  2. En aplicación de lo establecido en el apartado Cinco del citado artículo 19 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos que, contando con asignación presupuestaria no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los Anexos del presente acuerdo.

2. La distribución es la siguiente:

  • a) 344 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios no docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Anexo I).
  • b) 1.324 plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitario (Anexo II).
  • c) 253 plazas personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta (Anexo III).
  • d) 1.238 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo IV).

Tercero.– Personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Según lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha reserva se realizará de manera que el 2 por ciento del 10 por ciento de las plazas sean ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Además, según lo dispuesto en los artículos 4.2 y 7 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, competencias funcionales de personal laboral y categorías de personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto.– Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, las personas que tengan acreditada tal condición, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen en todos los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta.

Quinto.– Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo III habrán de referirse a puestos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, puedan ser desempeñados por personal laboral y se sujetarán a lo establecido en los preceptos del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público que les resulten de aplicación así como a lo que al respecto disponen la citada Ley de Función Pública de Castilla y León, y, en lo que no contravenga dichas normas, a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación.

Sexto.– Promoción interna.

  1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 231 plazas de personal funcionario no docente (Anexo V), 150 plazas de personal laboral (Anexo VI) y 582 plazas de personal estatuario de instituciones sanitarias (Anexo VII).
  2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán ser objeto de convocatoria por el turno libre.
  3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.
  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la competencia funcional de personal subalterno. Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo en la competencia funcional de personal subalterno de esta Administración durante un periodo mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.

5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario o pasara a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptimo.– Criterios generales de discriminación positiva.

  1. De acuerdo con el artículo 61 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el citado texto refundido.
  2. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octavo.– Régimen jurídico de las convocatorias.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios no docentes se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en sus normas de desarrollo y en el resto de normativa que sea de aplicación.

Los procedimientos selectivos de personal laboral fijo para el acceso a las competencias funcionales y especialidades se ajustarán, además de lo dispuesto en las normas anteriores, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la fecha de su convocatoria.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades de personal estatuario de instituciones sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

Noveno.– Convocatorias y órgano competente.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a la Consejería de la Presidencia la convocatoria de las pruebas de selección de personal a propuesta de las correspondientes Consejerías, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios, que corresponde al titular de la Consejería de Educación.
  2. Corresponde a la Consejería de Sanidad la convocatoria de las pruebas de selección de personal estatutario, en aplicación del artículo 6.2.i de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Décimo.– Convocatorias pendientes de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público para el año 2018 y 2019.

Las plazas de las ofertas de empleo público para los años 2018 y 2019 que no se hubieran convocado, podrán acumularse en la convocatoria de las plazas incluidas en la presente Oferta para el acceso al mismo cuerpo y escala, competencia funcional y, en su caso, especialidad o categoría profesional.

Undécimo.– Encomienda de gestión de los procesos selectivos.

Por razones de eficacia, podrá encomendarse la gestión material de las pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público a otra consejería u organismo autónomo en los términos previstos en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León. La encomienda de gestión no supondrá, en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las indemnizaciones por razón del servicio, así como los gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de encomienda correrán a cargo de la consejería u organismo que tenga encomendada la gestión.

Duodécimo.– Información de los procesos selectivos.

La información relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de empleo público se incluirá en la web institucional de la Junta de Castilla y León, Portal de Empleados Públicos, https://www.empleopublico.jcyl.es/ y también estará disponible en el teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León), así como en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano. Asimismo se podrá acceder a la información en relación con los procesos selectivos de personal docente y estatutario en las páginas web https://www.educa.jcyl.es/ y https://www.saludcastillayleon.es/, respectivamente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

ANEXO I FUNCIONARIOS NO DOCENTES TURNO LIBRE

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 30
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 30
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 60
Grupo/Subgrupo C2
C. Auxiliar de la Administración de Castilla y León 54
TOTAL 174
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. de Letrados de la Administración de Castilla y León 6
C. Ingenieros Superiores (Montes) 30
C. Arquitectos 3
Grupo/Subgrupo A2
C. Gestión de Administración Económico Financiera 10
C. Ingenieros Técnicos (Agrícolas) 4
C. Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) 8
C.T.D.E. Asistentes Sociales 40
C.T.D.E. Escala de Inspectores de Consumo 7
Grupo/Subgrupo C1
C.A.F. Escala Agente Medioambiental 48
C.A.F. Inspectores de Campo 4
TOTAL 160
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS SANITARIOS N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A2
C.T.U.P. Escala Sanitaria ATS/DUE 10
TOTAL 10
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 344

ANEXO II FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO TURNO LIBRE CUERPO DE MAESTROS

ESPECIALIDAD ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
EDUCACIÓN INFANTIL 42 89 131
FILOLOGÍA INGLESA 27 58 85
EDUCACIÓN FÍSICA 18 39 57
MÚSICA 9 19 28
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 18 39 57
AUDICIÓN Y LENGUAJE 7 16 23
EDUCACIÓN PRIMARIA 61 126 187
TOTAL 182 386 568

CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CUERPOS DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

TOTAL ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
356 386 742

CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

TOTAL ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
14 0 14
TOTAL PLAZAS FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO 552 772 1.324

ANEXO III PERSONAL LABORAL TURNO LIBRE

GRUPO N.º PLAZAS
COMPETENCIA FUNCIONAL
GRUPO I
Técnico Superior de Informática 10
GRUPO II
Educador de Discapacitados 10
GRUPO III
Auxiliares de Enfermería 60
Cocineros 40
Oficial 1.ª Conductor 7
Técnico Superior de educación Infantil 13
Ayudante Técnico Educativo 7
GRUPO IV
Ayudantes de Cocina 18
Auxiliar de Carreteras 7
GRUPO V
Personal de Servicios 81
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 253

ANEXO IV PERSONAL ESTATUTARIO TURNO LIBRE

CATEGORÍAS PERSONAL SANITARIO ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
L.E. ALERGOLOGÍA 1 1 2
L.E ANÁLISIS CLÍNICOS 0 2 2
L.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 0 5 5
L.E. ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 0 6 6
L.E. ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 0 3 3
L.E. BIOQUÍMICA CLÍNICA 2 0 2
L.E. CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 3 6 9
L.E. CARDIOLOGÍA 0 6 6
L.E. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 0 2 2
L.E. CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 1 2 3
L.E. CIRUGÍA PEDIÁTRICA 3 0 3
L.E. CIRUGÍA PLASTICA Y REPARADORA 6 2 8
L.E. CIRUGÍA TORÁCICA 0 3 3
L.E. ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 0 3 3
L.E. GERIATRÍA 3 0 3
L.E. FARMACIA HOSPITALARIA 0 3 3
L.E. INMUNOLOGÍA 0 2 2
L.E. MICORBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 0 10 10
L.E. MEDICINA INTERNA 0 15 15
L.E. HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 1 0 1
L.E. MEDICINA INTENSIVA 2 0 2
L.E. MEDICINA NUCLEAR 1 2 3
L.E. MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 2 3 5
L.E NEFROLOGÍA 2 0 2
L.E. NEUROCIRUGÍA 3 2 5
L.E. NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 0 8 8
L.E. OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 3 7 10
L.E. OFTALMOLOGÍA 3 0 3
L.E. OTORRINOLARINGOLOGÍA 0 9 9
L.E. PEDIATRIA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS 0 35 35
L.E PSICOLOGÍA CLÍNICA 0 5 5
L.E. PSIQUIATRÍA 0 10 10
L.E. RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 1 1 2
L.E. RADIODIAGNÓSTICO 0 10 10
L.E. REUMATOLOGÍA 0 1 1
L.E. UROLOGÍA 0 4 4
MÉDICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 5 0 5
ODONTÓLOGO 6 0 6
FARMACÉUTICO DE ATENCIÓN PRIMARIA 1 4 5
TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA 3 0 3
MÉD. ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 2 3 5
ENFERMERO/A 0 500 500
ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRONA 6 40 46
LOGOPEDA 1 5 6
FISIOTERAPEUTA 0 35 35
TERAPEUTA OCUPACIONAL 12 8 20
T.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA 13 0 13
T.S. HIGIENE BUCODENTAL 15 0 15
T.S. RADIOTERAPIA 8 0 8
T.S. NUTRICIÓN Y DIETÉTICA 8 0 8
T. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 0 249 249
TÉCNICO EN FARMACIA 0 16 16
TOTAL 117 1.028 1.145
CATEGORÍAS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTABILIZACIÓN TASA DE REPOSICIÓN N.º PLAZAS
BIBLIOTECARIO-DOCUMENTALISTA 1 0 1
T. MEDIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 8 3 11
GESTIÓN ADMINISTRATIVA 3 0 3
INGENIERO TÉCNICO 11 0 11
ADMINISTRATIVO 8 0 8
T.E. DELINEACIÓN 1 0 1
T.E. RESTAURACIÓN 8 0 8
T.E. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3 0 3
T.E. ALOJAMIENTO 7 0 7
OFICIAL MTO. CALEFACTOR-FONTANERO 10 0 10
OFICIAL MTO. CARPINTERO 6 0 6
OFICIAL MTO. ELECTROMECÁNICO 10 0 10
CONDUCTOR 3 0 3
TELEFONISTA 8 0 8
OPERARIO DE OFICIOS 3 0 3
TOTAL 90 3 93
TOTAL PLAZAS PERSONAL ESTATUTARIO 207 1.031 1.238

ANEXO V FUNCIONARIOS NO DOCENTES PROMOCIÓN INTERNA

CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
C. Superior de la Administración de Castilla y León 40
Grupo/Subgrupo A2
C. de Gestión de la Administración de Castilla y León 50
Grupo/Subgrupo C1
C. Administrativo de la Administración de Castilla y León 90
TOTAL 180
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL N.º PLAZAS
Grupo/Subgrupo A1
Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera 10
C. Ingenieros Superiores (Agrónomo) 12
C. Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) 4
C. Ingenieros Superiores (Montes) 10
C. Ingenieros Superiores (Industriales) 5
Grupo/Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión de Administración Económico-Financiera 10
TOTAL 51
TOTAL PLAZAS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS 231

ANEXO VI PERSONAL LABORAL PROMOCIÓN INTERNA

COMPETENCIA FUNCIONAL N.º PLAZAS
GRUPO II 20
GRUPO III 100
GRUPO IV 30
TOTAL 150

ANEXO VII  PERSONAL ESTATUTARIO PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍAS PERSONAL SANITARIO N.º PLAZAS
L.E. ANESTESIA Y REANIMACIÓN 2
L.E. PEDIATRIA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS 2
L.E. RADIODIAGNÓSTICO 2
L.E. PSICOLOGÍA CLÍNICA 2
L.E. ONCOLOGÍA MÉDICA 2
ODONTÓLOGO 2
ENFERMERO/A 150
ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRONA 40
FISIOTERAPEUTA 20
T.S. LABORATORIA DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO 30
T. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 50
TOTAL 302
CATEGORÍAS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS N.º DE PLAZAS
TITULADO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA 10
TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICA 10
ADMINISTRATIVO 60
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 150
CELADOR 50
TOTAL 280
TOTAL PLAZAS PERSONAL ESTATUTARIO PROMOCIÓN INTERNA 582
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