Concesión a 16 centros del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» en Castilla y León. Curso 21-22
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ORDEN MAV/572/2022, de 20 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», en el curso académico 2021-2022.
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[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]
- Destinatarios: Centros docentes no universitarios que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental hacia un modelo de desarrollo sostenible.
- Plazo: Se fija desde el día 15 de enero hasta el día 15 de febrero, inclusive, de 2022.
- Requisitos: Ver artículo 3 de las bases.
- Documentación: Ver punto cuarto de la convocatoria
- Presentación de la solicitud de forma electrónica disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
[/vc_column_text][vc_column_text]La concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» tiene una validez de cuatro años y se podrá solicitar la prórroga de su concesión antes de que transcurra el plazo de cuatro años de validez inicial previsto. La solicitud de prórroga se presentará de forma electrónica utilizando el formulario disponible.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Convocatoria[/vc_column_text][vc_column_text]
ORDEN FYM/1259/2021, de 17 de octubre, por la que se convoca la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» correspondiente al curso académico 2021-2022.
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La Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» en la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de otorgar un reconocimiento público a los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y la gestión ambiental.
El sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» además de reconocer a los centros educativos que impulsan el desarrollo sostenible en la comunidad educativa castellana y leonesa mediante esas iniciativas de ambientalización integral, se configura como una oportunidad para la mejora ambiental de los centros y para abrir nuevos caminos hacia la sostenibilidad con la participación e implicación de toda la comunidad educativa; y sirve, además, para dar visibilidad al esfuerzo de los docentes que integran conocimientos y experiencias prácticas.
La Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, establece unos requisitos sencillos para sistematizar y avanzar en la ambientalización de los centros educativos, propiciando la colaboración de estos con las Consejerías de Educación y de Fomento y Medio Ambiente y con otros agentes que impulsan la educación ambiental en los centros escolares. Los requisitos parten de disponer y desarrollar un programa de educación ambiental y un programa de gestión ambiental, que hayan sido aprobados por los órganos de gobierno del centro, así como asumir determinados compromisos en relación con la difusión de dicha actuación. La exigencia de contar con programas permanentes de educación y de gestión ambiental y de que los mismos sean aprobados por los órganos de gobierno de los centros, trata de conseguir una mayor calidad, una mayor efectividad y una mejor adecuación a las características particulares de cada centro.
Con base en dichos requisitos, la mencionada orden prevé que la obtención del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se realizará, mediante convocatoria previa anual de la consejería competente en materia de educación ambiental. La situación de la pandemia se ha tenido en cuenta para la elaboración de la presente orden, en relación al acto de reconocimiento, cuya concreción se definirá en función de las circunstancias sanitarias concretas en que se pueda realizar.
Además se ha incluido una exigencia documental nueva, consistente en el listado del profesorado participante con sus correspondientes datos identificativos. Este nuevo requisito se establece para facilitar el reconocimiento como formación permanente de la participación del profesorado en la elaboración y desarrollo de los programas, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
De acuerdo con ello, se realiza esta convocatoria anual para la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», correspondiente al curso académico 2021-2022, conforme a lo establecido por la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
RESUELVO
Primero.– Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2021-2022 la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», con la finalidad de reconocer a los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental, de manera que contribuyen a avanzar hacia la consecución de un modelo de desarrollo sostenible en la comunidad educativa castellana y leonesa.
Segundo.– Centros docentes destinatarios.
Se podrá conceder el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» a los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, públicos y privados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
Tercero.– Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los centros educativos interesados en obtener el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» deberán presentar la correspondiente solicitud de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, utilizarán el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. El formulario, a los efectos de acreditar la asunción de los compromisos establecidos en el artículo 3.3 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 2 y en el artículo 5. 1 y 2 de dicha orden, incluye declaración responsable sobre dichos extremos.
3. El plazo para presentar las solicitudes se fija desde el día 15 de enero hasta el día 15 de febrero, inclusive, de 2022.
Cuarto.– Documentación.
1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- a) Listado del profesorado participante, indicando los siguientes datos: Nombre y apellidos, situación administrativa actual, etapa educativa, NIF y responsabilidad en las actuaciones, si procede.
- b) Programa de educación ambiental del centro docente, con el contenido indicado en el artículo 4.3 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
- c) Programa de gestión ambiental del centro docente, con el contenido expresado en el artículo 5.3 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
- d) Memoria descriptiva de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental, elaborada de acuerdo con las características que se indican en el apartado siguiente.
2. La memoria descriptiva de los programas responderá a las siguientes características:
- a) La memoria, incluidos los anexos si los hubiera, se presentará en formato PDF, con un tamaño máximo de 8 Mb y una extensión máxima de 40 páginas de tamaño A4, que estarán numeradas, con interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos.
- b) La memoria, comprenderá las siguientes secciones:
-
- 1.º Portada (incluyendo título, y datos básicos del centro).
- 2.º Índice (con paginación).
- 3.º Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social y ambiental, número de grupos y de alumnos, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.
- 4.º Participación e implicación del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en los programas de educación ambiental y de gestión ambiental.
- 5.º Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya:
-
- a. Resultados del programa de educación ambiental:
-
- i. Evaluación de los objetivos del programa.
- ii. Datos obtenidos en los indicadores de evaluación.
- iii. Metodologías didácticas utilizadas para implicar a toda la comunidad educativa y fomentar la participación activa del alumnado.
- iv. Participación de cada nivel escolar en las actividades desarrolladas de experiencia y contacto directo con el entorno, así como en las acciones para la conservación y mejora del mismo.
- b. Resultados del programa de gestión ambiental, en función de su grado de desarrollo:
-
- i. Oportunidades detectadas para incrementar la sostenibilidad y calidad de vida de la comunidad educativa en relación a los principales impactos ambientales detectados.
- ii. Seguimiento del comportamiento ambiental del centro.
- iii. Datos obtenidos en los indicadores de seguimiento elegidos.
- iv. Actuaciones del plan de mejora ambiental y previsiones a medio y corto plazo.
- v. Actuaciones de comunicación de los resultados del programa de gestión ambiental a la comunidad educativa y al conjunto de la sociedad.
- 6.º Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado y/o propuestas de mejora.
- 7.º Cualquier otra información que se considere necesaria.
Quinto.– Examen de las solicitudes presentadas.
1. El examen de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión evaluadora, adscrita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre.
2. La Comisión evaluadora podrá solicitar los informes que estime oportunos, en particular, a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y a las Direcciones Provinciales de Educación, en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden.
3. La Comisión evaluadora tras verificar y evaluar la documentación presentada atendiendo a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada orden y, en su caso, a los informes indicados en el apartado anterior, formulará la correspondiente propuesta de resolución, que elevará al Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
Sexto.– Resolución.
1. Las solicitudes de concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se resolverán por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión evaluadora.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud de concesión.
Séptimo.– Acto de reconocimiento del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
El reconocimiento del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», a los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León a los que se les haya concedido, se realizará de la manera más adecuada para compatibilizar la difusión con la seguridad.
El reconocimiento incluirá la entrega a dichos centros de una placa acreditativa de la condición de «Centro Educativo Sostenible».
Octavo.– Facultades, compromisos y obligaciones derivadas de la obtención del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
La concesión del sello ambiental supone el reconocimiento del centro docente por sus avances en la ambientalización integral del centro basados en programas de educación ambiental y de gestión ambiental y conlleva para aquel las facultades que se relacionan en el artículo 10 de la Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, así como el cumplimiento de los compromisos y las obligaciones que se relacionan en los artículos 3.3, 11 y 12.1 de la mencionada orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 17 de octubre de 2021.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernánd[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Bases reguladoras[/vc_column_text][vc_column_text]
ORDEN EYH/1101/2018, de 28 de septiembre, por la que se establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» en la Comunidad de Castilla y León.
[/vc_column_text][vc_column_text]La colaboración, la innovación, la búsqueda del interés general y la actitud positiva son algunos de los principios éticos que inspiran el despliegue de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo 35/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León, y que han servido de orientación para la propuesta de progreso que se materializa en la presente orden en la que se establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible».
La ciencia, la gestión y la tecnología desempeñan una función esencial en la protección del entorno en el que vivimos, pero el avance hacia un desarrollo sostenible demanda, además, cambios sociales y culturales, donde la educación tiene una influencia decisiva.
La educación ambiental, encuadrada en la educación en valores, está reconocida internacionalmente por su contribución a favorecer modelos de conductas más sostenibles, mediante metodologías activas y experiencias directas e innovadoras.
En este contexto, la educación ambiental que se desarrolla en el sistema educativo debe impulsar la sensibilización y formación del alumnado, a fin de que adquiera las habilidades, actitudes y capacidades para afrontar los complejos problemas de sostenibilidad actuales y los que van a surgir en el futuro.
En la Comunidad de Castilla y León son numerosos los centros educativos que llevan a cabo programas estables de educación ambiental, en los que promueven la implantación de buenas prácticas ambientales en los propios centros, en sintonía con uno de los objetivos de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León, que contempla la necesidad de mejorar e incrementar la relación entre educación y gestión ambiental en todos los niveles educativos.
En este marco, las consejerías competentes en materia de educación ambiental y en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, conscientes del valor de la colaboración y de la innovación, con el propósito de impulsar la incorporación de la educación ambiental en el programa curricular de los centros educativos, en desarrollo de la línea de acción 6.3 del objetivo específico 6 incluido en el objetivo general B.I de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, y desde sus respectivos ámbitos competenciales, promueven el establecimiento de un sello ambiental denominado «Centro Educativo Sostenible», con el objeto de otorgar un reconocimiento público a los centros docentes no universitarios de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y en la gestión ambiental.
Con dicha finalidad, el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se configura como una oportunidad para la mejora ambiental de los centros y para abrir nuevos caminos hacia la sostenibilidad con la participación e implicación de toda la comunidad educativa, impulsando la transferencia de conocimiento entre los centros educativos, así como la transparencia y la extensión de la información ambiental del centro y de las buenas prácticas ambientales al conjunto de la sociedad; al tiempo que sirve, además, para dar visibilidad al esfuerzo de los docentes que integran conocimientos y experiencias prácticas.
Para todo ello, la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» está sujeta al cumplimento de unos requisitos sencillos, asequibles y efectivos por parte de los centros educativos no universitarios que, sintéticamente, se concretan en disponer y desarrollar un programa de educación ambiental y un programa de gestión ambiental, además, de asumir determinados compromisos en relación con la difusión de dicha actuación, a fin de impulsar el avance en la ambientalización de los centros educativos.
Considerando que muchas de las preocupaciones ambientales están ya integradas en los currículos de los centros, el programa de educación ambiental viene a reforzar tanto el contacto directo y la experiencia real del entorno, como el conocimiento y la práctica de acciones para su conservación y mejora. En cuanto al programa de gestión ambiental, su fin es asegurar un uso sostenible de los recursos naturales.
Con el objeto de incrementar la calidad, efectividad y adecuación a las características particulares de cada centro docente, la concesión del sello ambiental exige, además, que los programas de educación ambiental y de gestión ambiental tengan una perspectiva de continuidad y hayan sido aprobados por los órganos de gobierno del centro. Con la misma finalidad, el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» precisa de la participación del alumnado, de la utilización de metodologías activas, de la adecuación de los programas a los distintos niveles de enseñanza y de la implicación de toda la comunidad educativa.
De acuerdo con lo expuesto, la presente orden regula el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible». Para ello, se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El capítulo I recoge las «Disposiciones generales» en las que se establece el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», definiendo su finalidad, los destinatarios, que se concretan en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, y los requisitos para su obtención.
El capítulo II se refiere al procedimiento para la concesión del sello ambiental, la cual, prevé, será objeto de la correspondiente convocatoria anual. Asimismo, dispone que el reconocimiento del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» a los centros docentes que lo obtengan se materializará mediante la entrega de una placa acreditativa, lo cual tendrá lugar en un acto público de carácter anual, convocado al efecto.
Por su parte, el capítulo III se refiere a las facultades y obligaciones de los centros educativos que obtengan el reconocimiento de «Centro Educativo Sostenible», incluyendo las que deben observarse en relación con el seguimiento del uso de éste.
El capítulo IV establece el período de validez del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», que fija en cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, y regula el procedimiento de prórroga. Asimismo, en este capítulo se determinan los supuestos de incumplimiento, las consecuencias que derivan de ellos, así como el procedimiento a seguir a los efectos de la declaración de incumplimiento y, en su caso, revocación de la concesión del sello ambiental.
Por último, el capítulo V regula la Comisión evaluadora, diseñando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Respecto a las disposiciones adicionales, la primera contempla las actuaciones de promoción y colaboración que desarrollarán las consejerías competentes en materia de educación ambiental y de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, a los efectos de potenciar y extender la obtención del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible». Y, la segunda, da visibilidad al esfuerzo de los docentes en la elaboración y desarrollo de los programas de educación ambiental y de gestión ambiental de los centros educativos reconocidos.
Por último, la disposición final establece el momento de la entrada en vigor de la presente orden, que se concreta en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Partiendo de las premisas que han quedado expuestas en los párrafos anteriores, la presente orden responde en su objeto y contenido, así como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta orden sirve al interés general, en concreto, como se ha hecho constar en párrafos anteriores, viene a desarrollar la línea de acción «Crear un sello ambiental propio de la Comunidad Autónoma de reconocimiento a la educación y gestión ambiental de los centros escolares» incluida en el objetivo general B.I de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020; además, identifica de manera clara el objeto perseguido y es el instrumento idóneo para garantizar su consecución. En este sentido, la presente orden, a través del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», se asienta sobre varias fortalezas de la educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León, entre las que destacan la implicación de los centros escolares en la educación ambiental, así como el desarrollo de actividades y programas desde todos los niveles de la Administración Pública de Castilla y León, universidades, fundaciones, asociaciones y grupos de acción local.
Asimismo, la presente orden es respetuosa con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al fin que la justifica; al respecto, debe observarse que el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible» se trata de un reconocimiento voluntario a los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan iniciativas de ambientalización integral del centro, basadas en la educación y gestión ambiental, que estén interesados en obtenerlo.
Por lo que afecta al principio de eficiencia, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, la regulación contenida en la presente norma no genera cargas administrativas innecesarias, limitándose a requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», así como a regular su uso; habilitando a estos efectos los correspondientes formularios, con el fin de simplificar y racionalizar al máximo la actuación de los centros educativos interesados. Asimismo, este principio se ve reflejado en la norma, en la medida en que a través de ella se fomenta la colaboración entre los centros educativos, a través de la innovación, la transferencia de conocimiento y la participación de toda la comunidad educativa en la mejora ambiental de los centros educativos. Más aún, los programas de educación ambiental y de gestión ambiental llevados a cabo en los centros educativos resultan ser de gran valor ejemplarizante para que toda la ciudadanía avance en el desarrollo de hábitos sostenibles.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la presente norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea y responde directamente a algunas orientaciones que resumen los objetivos de la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, tales como: «Mejorar la colaboración con instituciones y entidades, desarrollando proyectos comunes, fomentando sinergias y optimizando los recursos disponibles», «Reforzar la educación ambiental en los centros escolares y universidades» y «Generalizar la implantación de buenas prácticas ambientales en las Administraciones Públicas, empresas privadas, centros educativos y universidades».
Respecto a los procedimientos que se establecen en relación con el sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», se ajustan, en cuanto a los trámites que los integran, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para concluir, el principio de transparencia se materializa en la presente orden desde una doble perspectiva. Por un lado, en este preámbulo, en el que se determinan claramente los fines que informan y justifican el establecimiento del sello ambiental «Centro Educativo Sostenible», así como en las partes dispositiva y final de la norma, las cuales han sido redactadas con un lenguaje sencillo, con el objetivo de que su regulación sea clara y comprensible. Por otro lado, en el procedimiento de elaboración de la presente orden, en el que se ha habilitado la participación activa de los destinatarios de esta. Para ello, se ha garantizado la participación ciudadana y ha sido consultado el Consejo Escolar de Castilla y León, emitiendo el correspondiente informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que establece que, cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda de acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]