Proyectos de innovación educativa: «Próxima estación: ODS 2030»

Proyectos de Innovación Educativa: «Próxima estación: ODS 2030»

  • Se realizará una convocatoria a través del Portal de Educación
  • El proyecto va dirigido a los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Con el objetivo de «lograr un mundo donde nadie se quede atrás» y hacer de este compromiso una realidad, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas asociadas a ellos, que dan cuenta del alcance y la ambición de este plan universal.

El ODS 4 busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, considera esencial adaptarse a las nuevas demandas planteadas por la evolución social, económica y medioambiental y promover la consecución de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, favoreciendo la adquisición de competencias profesionales del profesorado relacionadas con el desarrollo de nuevos modelos organizativos y planteamientos pedagógicos, a través de la innovación educativa.

La presente resolución tiene por objeto establecer con carácter experimental el proyecto de innovación educativa «Próxima Estación: ODS 2030» durante los cursos escolares 2019/2020 y 2020/2021.

proyecto de innovación educativa «Próxima estación: ODS 2030

La presente resolución tiene por objeto establecer con carácter experimental el proyecto de innovación educativa «Próxima Estación: ODS 2030» durante los cursos escolares 2019/2020 y 2020/2021.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se establece con carácter experimental el proyecto de innovación educativa «Próxima estación: ODS 2030», durante los cursos escolares 2019/2020 y 2020/2021.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de las Naciones Unidas reconocen mediante esta resolución que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, como requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Con el objetivo de «lograr un mundo donde nadie se quede atrás» y hacer de este compromiso una realidad, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas asociadas a ellos, que dan cuenta del alcance y la ambición de este plan universal. Los ODS reflejan la complejidad del desarrollo, haciendo énfasis en sus dimensiones sociales, económicas y ambientales; por ello, son integrados e indivisibles ya que avanzar en el cumplimiento de uno de ellos es virtualmente imposible sin avanzar en todos los demás.

El ODS 4 busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Es de capital importancia aumentar los esfuerzos encaminados a reforzar la función que desempeña la educación en la plena realización de los derechos humanos, la paz, el ejercicio responsable de la ciudadanía local y mundial, la igualdad de género, el desarrollo sostenible y la salud. De ahí la necesidad de impulsar las competencias profesionales del profesorado relacionadas con valores éticos a favor de la sostenibilidad social, ambiental y económica en los programas educativos de todos los niveles.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades y no discriminación. En su artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Determina, además, que los programas de formación permanente deberán contemplar, entre otros aspectos, la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, pone de manifiesto, entre otros aspectos, que la administración educativa debe planificar la formación permanente del profesorado adecuándola a la realidad educativa de la Comunidad. El mencionado decreto establece en su artículo 4 los principios que definen la formación permanente del profesorado, entre los que se encuentran la formación vinculada al desarrollo de las funciones docentes, planteando una formación y una evaluación basadas en un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado, la proyección directa de la formación en la práctica docente y el fomento de la investigación y la innovación educativa.

A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece en su artículo 8, que una de las modalidades de actividades de formación son los proyectos de innovación educativa.

En este sentido, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, considera esencial adaptarse a las nuevas demandas planteadas por la evolución social, económica y medioambiental y promover la consecución de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, favoreciendo la adquisición de competencias profesionales del profesorado relacionadas con el desarrollo de nuevos modelos organizativos y planteamientos pedagógicos, a través de la innovación educativa.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de lo dispuesto en los artículos 40 y 72 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer con carácter experimental el proyecto de innovación educativa «Próxima Estación: ODS 2030» durante los cursos escolares 2019/2020 y 2020/2021.

2. Este proyecto tiene como finalidad favorecer la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, para lo cual se fomentará una nueva forma de trabajar en las aulas y de organizar los centros, incorporando nuevas metodologías activas y cambios organizativos y pedagógicos.

3. El proyecto se llevará a cabo en los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, que resulten seleccionados.

Segundo.– Objetivos del proyecto.

Los objetivos del proyecto son los siguientes:

  • a) Con respecto a la consecución de los ODS:
    • 1.º Ampliar en el alumnado la visión del mundo en el que viven, con el fin de formar futuros ciudadanos participativos, conscientes, críticos y comprometidos.
    • 2.º Comprometer a la comunidad educativa, profesorado, alumnado y familias, en la participación activa en torno a los ODS.
    • 3.º Fortalecer el trinomio «escuela – familia – sociedad» abriendo la escuela a la sociedad, interactuando con ella y compartiendo proyectos educativos que promuevan el cambio social.
  • b) Con respecto a la innovación educativa:
    • 1.º Promover cambios organizativos y pedagógicos en la práctica docente de los centros participantes, a través del diseño de propuestas de aprendizaje que promuevan el uso de metodologías activas y puedan desarrollarse en espacios flexibles de aprendizaje.
    • 2.º Activar la participación y el protagonismo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje desde la inclusión educativa.
    • 3.º Favorecer el trabajo en equipo y colaborativo entre todos los miembros de la comunidad educativa, profesorado, alumnado y familias, de cada centro participante.

Tercero.– Destinatarios.

El proyecto va dirigido a los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Cuarto.– Responsable del proyecto.

1. El responsable del proyecto será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado. La gestión y desarrollo del proyecto corresponderá al Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante, CSFP) de ámbito autonómico, que contará con la colaboración de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación y de los centros de formación del profesorado e innovación educativa (en adelante, CFIE) de ámbito provincial.

2. La organización del proyecto tendrá carácter provincial.

Quinto.– Selección de centros educativos públicos y requisitos de participación.

1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado realizará una convocatoria a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) dirigida a los destinatarios a que se refiere el apartado tercero que soliciten participar en el proyecto.

2. En la convocatoria se determinarán la distribución provincial de plazas, la forma y plazo de presentación de solicitudes, los criterios de selección de los centros, así como la organización temporal y horaria del proyecto.

3. Se seleccionarán hasta un máximo de sesenta centros, distribuidos provincialmente, de los cuales cuarenta centros impartirán enseñanzas de educación infantil y primaria y veinte centros impartirán enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

4. Los requisitos de participación de los centros serán los siguientes:

  • a) Contar con el visto bueno del equipo directivo, oído el claustro de profesores y el consejo escolar del centro.
  • b) Contar con la participación en el proyecto de innovación del 60% del claustro de profesores, en el caso de los centros que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria y del 60% del profesorado que imparta docencia directa en cursos de educación secundaria, en el caso de los centros de educación secundaria obligatoria.

Sexto.– Desarrollo, contenido y estructura del proyecto.

1. El desarrollo del proyecto abarca tres aspectos de la innovación educativa que implican la implementación en el centro de nuevos modelos curriculares, metodológicos y organizativos:

  • a) Innovación curricular y educación por competencias a partir de la incorporación de los ODS como nuevos elementos del currículo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
  • b) Innovación metodológica a partir de la incorporación de metodologías activas y otras estrategias innovadoras de carácter colaborativo, en las que la implicación del profesorado y del resto de la comunidad educativa sean el motor del cambio y la regeneración pedagógica del centro.
  • c) Innovación organizativa del centro a partir de la explotación pedagógica de espacios flexibles de aprendizaje que den respuesta a las necesidades del alumnado y se adapten al trabajo a desarrollar para mejorar los procesos de aprendizaje de todo el alumnado.

2. Para el desarrollo del proyecto se facilitará a los centros seleccionados un guión de propuesta curricular para todos los niveles educativos, sobre los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el que se recoge un nuevo diseño curricular, metodológico y organizativo que cada centro deberá redefinir, concretar y adaptar a su propia realidad educativa.

3. El proyecto pretende desarrollar las siguientes competencias profesionales del profesorado participante:

  • a) Competencia en innovación y mejora: Apuesta por el cambio y la investigación, realización y ejecución de propuestas.
  • b) Competencia didáctica y atención a la diversidad e inclusión educativa: Gestión del aula y espacios de aprendizaje.
  • c) Competencia de trabajo en equipo: Participación e implicación en proyectos comunes.
  • d) Competencia intrapersonal e interpersonal: Gestión y promoción de valores.

4. El proyecto se implementará a lo largo de los cursos escolares 2019/2020 y 2020/2021 y combinará tanto actuaciones de carácter regional como provincial, contando en su desarrollo con sesiones presenciales de información y formación, trabajo en equipo y formación en cada centro, así como observación y colaboración entre centros y trabajo colaborativo online.

5. El contenido del proyecto estará estructurado en cuatro fases y dentro de cada fase en tres módulos.

Las fases del proyecto serán las siguientes:

  • a) 1.ª fase: Sensibilización, información y formación: Tendrá lugar en el primer trimestre del curso 2019/2020.
  • b) 2.ª fase: Trabajo en grupo de reflexión, análisis y elaboración de propuestas didácticas: Tendrá lugar en el segundo y tercer trimestre del curso 2019/2020.
  • c) 3.ª fase: Aplicación al aula: Tendrá lugar en el primer y segundo trimestre del curso 2020/2021.
  • d) 4.ª fase: Evaluación del proyecto: Tendrá lugar en el tercer trimestre del curso 2020/2021.

Los módulos del proyecto serán los siguientes:

  • a) Módulo de formación presencial, donde se abordarán las pautas para el desarrollo del proyecto.
  • b) Módulo de trabajo colaborativo, para el intercambio de información y experiencias y la observación entre los centros participantes en el proyecto.
  • c) Módulo de aplicación al aula, para el diseño del proyecto y su implementación en cada uno de los centros participantes.

Séptimo.– Seguimiento y evaluación del proyecto.

1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado a través del CSFP será la encargada de diseñar y llevar a cabo la evaluación de todas las actuaciones recogidas en el desarrollo del proyecto. El seguimiento de las actuaciones realizadas en cada centro se llevará a cabo por los responsables provinciales de formación de su ámbito provincial.

2. Los centros participantes realizarán las tareas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos al objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con el desarrollo del proyecto.

3. Los centros participantes elaborarán una memoria final del proyecto que se remitirá antes del 31 de mayo de 2021 al CFIE responsable de su ámbito provincial, en la que se recogerá la propuesta curricular diseñada y llevada a cabo, las evidencias y testimonios de aprendizaje con ejemplos y muestras del trabajo realizado, así como la evaluación y análisis de los resultados. La memoria final también reflejará el grado de consecución de los objetivos propuestos, las competencias desarrolladas, las actividades realizadas, el aprovechamiento de nuevos espacios de aprendizaje, las principales estrategias metodológicas utilizadas, así como la forma de llevar a cabo la organización general de todo el proyecto, el grado de implicación de la comunidad educativa y los procesos de seguimiento y evaluación establecidos.

4. De acuerdo con el artículo 25 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, una vez desarrollado el proyecto, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, con la colaboración del CSFP, realizará una evaluación final del mismo, de acuerdo con los instrumentos de evaluación diseñados y elaborados por esta dirección general, en la que se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

  • a) Evaluación de la formación recibida: Consecución de niveles competenciales, elaboración de experiencias innovadoras, el impacto en el aula, en el centro educativo y en el entorno, el grado de implicación del alumnado en su rol de motor del proyecto y de la comunidad educativa y el nivel de satisfacción de todos los implicados mediante cuestionarios específicos elaborados a tal efecto.
  • b) Evaluación de impacto de las prácticas referidas a las distintas actuaciones de desarrollo del proyecto.
  • c) Evaluación de la participación y colaboración en el espacio colaborativo a través de la valoración de la participación e información aportada y compartida en las aulas virtuales creadas a tal efecto en el sitio web del CSFP.
  • d) Valoración de la sostenibilidad del proyecto.

Octavo.– Reconocimientos al profesorado.

1. De acuerdo con la equivalencia establecida en el artículo 29.1 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a través del CSFP, podrá reconocer, por cada curso escolar, hasta un máximo de cincuenta horas equivalentes a cinco créditos de formación al profesorado participante en esta actividad, bajo la modalidad de «Proyecto de Innovación Educativa».

2. Una vez cerrado el proyecto tendrá lugar una Jornada Regional de difusión de buenas prácticas y reconocimiento a los centros participantes.

Noveno.– Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de septiembre de 2019.

El Director General de Innovación y Formación del Profesorado, (P.S. Orden 13 de septiembre de 2019 de la Consejería de Educación) El Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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