Vacaciones, permisos y licencias personal docente y laboral

Se delega en la Dirección de los Centros Docentes y en la Dirección Provincial de Educación difrentes competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal laboral adscrito a la citada dirección general en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación.

Mediante la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, se ha establecido la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

Conforme al artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, las competencias en las citadas materias se encuentran atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos, estando en la actualidad, algunas de ellas, delegadas en las direcciones provinciales de educación en virtud de la Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece la relación de equivalencias entre determinados órganos del Ministerio de Educación y Cultura y de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

La nueva regulación establecida por el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, en materia de vacaciones, permisos y licencias, y la experiencia acumulada en la gestión de estas competencias aconseja clarificar el régimen jurídico aplicable mediante una nueva delegación de competencias en las direcciones provinciales de educación, y conforme a los artículos 123.5 y 132.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, poniendo fin a la pervivencia de las delegaciones contenidas en la citada orden.

En su virtud, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, y a las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización del Consejero de Educación mediante Orden de 16 de diciembre de 2014,

RESUELVO

Primero.– Delegación.

1.– Se delega en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, la competencia en los siguientes permisos respecto del personal funcionario docente:

  • a) Los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • b) El permiso por traslado de domicilio.
  • c) Los permisos por deber inexcusable correspondientes al ejercicio del derecho al voto y los derivados de la condición de miembro de mesas electorales, interventores o apoderados tanto en las elecciones sindicales como en los procesos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como el resto de permisos por deber inexcusable de carácter público o personal cuya duración no exceda de un día.
  • d) El permiso relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral relativo a la asistencia, por necesidades propias o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable.
  • e) El permiso relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral relativo a la asistencia, por parte de los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de integración o de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.
  • f) El permiso para la concurrencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud así como para la asistencia a pruebas para el acceso a la función pública y convocatorias de promoción interna.
  • g) El permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • h) El permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses en su modalidad no acumulada.

En los casos anteriores en los que los interesados sean los titulares de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios o servicios de apoyo a los mismos, la competencia corresponderá a la dirección provincial de educación correspondiente.

Cuando el personal funcionario docente del servicio de apoyo no dependa directamente de un director, la competencia en los permisos anteriores corresponderá a la dirección provincial de educación correspondiente.

2.– Se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia en materia de vacaciones y licencias así como en los permisos no indicados en el punto anterior, respecto al personal funcionario docente que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, con las siguientes excepciones cuya competencia corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos:

  • a) Los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en el artículo 134.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
  • b) La licencia para la colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria y la licencia para la participación en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo.
  • c) La licencia por estudios y para realizar las prácticas o cursos de procesos selectivos.
  • d) El permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • e) El permiso por cuidado de familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.
  • f) El permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Segundo.– Revocación y avocación.

Las delegaciones previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento. Del mismo modo, podrá ser avocado el conocimiento de cualquier asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.

Tercero.– Ejercicio de la delegación.

En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de la presente delegación, se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se entenderán dictados por el órgano delegante.

Cuarto.– Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 17 de diciembre de 2014.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

El artículo 51 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que para el régimen de permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en dicha ley y en la legislación laboral correspondiente.

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se dispuso la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, cuyos artículos 72 a 81 establecen el régimen jurídico aplicable en materia de vacaciones, permisos y licencias.

Conforme al artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, las competencias en las citadas materias se encuentran atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos, estando en la actualidad, algunas de ellas, delegadas en las direcciones provinciales de educación en virtud de la Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establece la relación de equivalencias entre determinados órganos del Ministerio de Educación y Cultura y de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

La regulación actual en materia de vacaciones, permisos y licencias y la experiencia acumulada en la gestión de estas competencias aconseja clarificar el régimen jurídico aplicable al personal laboral adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos mediante una nueva delegación de competencias en las direcciones provinciales de educación, y conforme a los artículos 123.5 y 132.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, poniendo fin a la pervivencia de las delegaciones contenidas en la citada orden.

En su virtud, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, y a las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización del Consejero de Educación mediante Orden de 16 de diciembre de 2014,

RESUELVO

Primero.– Delegación.

1.– Se delega en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, la competencia en los siguientes permisos respecto del personal laboral adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos:

  • a) Los permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • b) El permiso por traslado de domicilio.
  • c) Los permisos por deber inexcusable correspondientes al ejercicio del derecho al voto y los derivados de la condición de miembro de mesas electorales, interventores o apoderados tanto en las elecciones sindicales como en los procesos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como el resto de permisos por deber inexcusable de carácter público o personal cuya duración no exceda de un día.
  • d) El permiso por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
  • e) El permiso para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración.
  • f) El permiso diario de ausencia del trabajo o de reducción de jornada de hasta una hora para quienes acrediten la guarda legal de un familiar que padezca disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.
  • g) El permiso diario de ausencia del trabajo o de reducción de jornada de hasta una hora para quienes acrediten tener a su cargo y cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de un grado de minusvalía declarado o reconocido por la Gerencia de Servicios Sociales superior al 65%, que precise de la ayuda de una tercera persona y que no realice actividad retribuida alguna.
  • h) El permiso por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • i) El permiso para la concurrencia a exámenes finales o parciales liberatorios y para la asistencia a pruebas para el acceso a la función pública o a las convocatorias de promoción interna.
  • j) El permiso para la realización de exámenes prenatales y aprendizaje de técnicas de preparación al parto.
  • k) El permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses en su modalidad no acumulada.

2.– Se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia en materia de vacaciones y licencias así como en los permisos no indicados en el punto anterior, respecto del personal laboral adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, con las siguientes excepciones cuya competencia corresponderá a la citada dirección general:

  • a) Los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en el artículo 134.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
  • b) La licencia para la colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria y la licencia para la participación en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo.
  • c) El permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • d) El permiso por cuidado de familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.
  • e) El permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Segundo.– Revocación y avocación.

Las delegaciones previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento. Del mismo modo, podrá ser avocado el conocimiento de cualquier asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.

Tercero.– Ejercicio de la delegación.

En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de la presente delegación, se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se entenderán dictados por el órgano delegante.

Cuarto.– Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 17 de diciembre de 2014.

El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

Modelos de solicitud de vacaciones permisos y licencias y documentación a aportar:

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.