Implantación y Desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en CyL- Corrección errores

ORDEN EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.
  • Se incorpora una disposición derogatoria con la siguiente redacción: Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.»

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 32.1 que el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, indicando que asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. De otra parte, al regular los principios pedagógicos de esta etapa el artículo 35 establece que las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

En la misma línea, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato considera en su artículo 25, letra j), que el bachillerato ha de tener, como uno de sus objetivos, desarrollar las capacidades de los alumnos que les permitan comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos.

La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece en su parte expositiva que en esta etapa adquiere especial interés la apuesta por una metodología que fomente la aplicación de métodos de investigación apropiados y el trabajo cooperativo y en equipo. Su disposición adicional tercera, dedicada a los bachilleratos específicos, incluye en el apartado 1 el bachillerato de investigación/excelencia para el que establece que en lo referente a su impartición y desarrollo se atendrá a lo dispuesto en dicha orden y en su normativa específica.

La Consejería de Educación dictó la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia, opción educativa cuya implantación tuvo lugar en el curso académico 2012/2013. Procede ahora realizar una regulación adaptada al nuevo marco normativo.

Esta opción promueve la educación de calidad y el éxito educativo, primando y reconociendo el esfuerzo del alumnado con mejores resultados y fomentando y estimulando el talento en las diferentes materias educativas. Permite, a su vez, conciliar la formación generalista imprescindible con la capacidad para investigar y ahondar en su conocimiento y su práctica, por lo que los métodos de trabajo se convierten en fundamentales.

A través de ella, se ponen a disposición de los alumnos recursos y posibilidades de trabajo que les permitan habituarse a la investigación como principio esencial y adquirir una formación actualizada que les estimule para los máximos retos en sus posteriores estudios universitarios.

Desde el inicio de su implantación, cada curso escolar se han ido incorporando centros designados por esta consejería, la cual tiene la responsabilidad en la definición y vertebración de la oferta del bachillerato de investigación/excelencia. En coherencia con ello, esta orden establece un procedimiento que permite, con criterios objetivos y transparentes, concretar la red de centros que imparten este bachillerato.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar en Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

2. El bachillerato de investigación/excelencia se impartirá en centros docentes de titularidad pública y privada, estos últimos con bachillerato concertado, autorizados previamente por la dirección general competente en materia de ordenación académica para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad.

El bachillerato de investigación/excelencia, además de cumplir la finalidad prevista con carácter general para el bachillerato en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contribuirá a favorecer una mentalidad científica rigurosa, ordenada y crítica y a proporcionar una relación más estrecha entre el profesorado y el alumnado en aras a la elaboración de investigaciones de forma conjunta y a que el aprendizaje del alumnado sea eficaz y cada vez más autónomo.

Artículo 3. Colaboración con la universidad.

La consejería competente en materia de educación establecerá acuerdos con las universidades públicas de Castilla y León, quienes colaborarán a través de los departamentos universitarios correspondientes, para el desarrollo de las actividades complementarias, referidas en los artículos 9.2 y 12.2 de esta orden, y la realización del Proyecto de investigación, establecido en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 4. Características generales.

1. El alumnado que se incorpore a este bachillerato cursará, a todos los efectos, una modalidad de las reguladas en el artículo 9.1 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2. El currículo de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas será el establecido en los Anexos IB y IC, respectivamente, de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo.

3. Dentro de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales los alumnos cursarán obligatoriamente en la modalidad de Ciencias, Física y Química y en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, Historia del Mundo Contemporáneo.

4. El principio metodológico básico de este bachillerato será la formación práctica de los contenidos y el inicio a la investigación a través de la realización de un proyecto de investigación.

5. Los alumnos integrarán como parte de su desarrollo formativo aquellos métodos de trabajo próximos a la dinámica universitaria, que les permitan elaborar, exponer y argumentar de forma razonada proyectos de investigación.

6. En todas las materias se potenciará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

7. El bachillerato de investigación/excelencia se implantará en una de las dos opciones siguientes: de modalidad o específico, no pudiendo un mismo centro impartir ambas.

Artículo 5. Proyecto de investigación.

1. Los alumnos que cursan un bachillerato de investigación/excelencia desarrollarán en segundo curso un proyecto de investigación, que estará vinculado con las materias objeto de profundización referidas en los artículos 9 y 12.

2. El proyecto de investigación es la herramienta de aprendizaje útil para el alumno que se inicia en las actividades de investigar, escribir y exponer oralmente.

3. El proyecto de investigación podrá realizarse individual o colectivamente y contará, al menos, con los apartados que figuran en el Anexo I de esta orden.

4. El proyecto de investigación estará dirigido por un profesor perteneciente a un departamento universitario y será tutelado por un profesor perteneciente al departamento al cual el equipo directivo haya asignado el proyecto, oído el coordinador de este bachillerato.

5. Con anterioridad al inicio de curso los tutores de los proyectos de investigación harán públicos los criterios de evaluación y calificación, que estarán basados en la evaluación del proceso, de la memoria escrita y de la exposición oral.

6. La exposición oral se realizará ante un tribunal compuesto por el profesor que haya tutelado el proyecto, el jefe del departamento al que se haya adscrito dicho proyecto y el director universitario del mismo. La calificación obtenida supondrá el 30 por ciento de la calificación total que se le asigne al proyecto.

En el caso de que el profesor tutor del proyecto sea jefe departamento, se sumará al tribunal una persona de dicho departamento designada por el director del centro.

7. Cuando la calificación total otorgada a un proyecto sea negativa, el profesor tutor junto con el profesor universitario director de aquel, definirán las medidas educativas que posibiliten que el alumno lo supere en la evaluación extraordinaria.

Artículo 6. Ratio.

1. Con carácter general, los grupos del bachillerato de investigación/excelencia contarán con un mínimo de quince alumnos y un máximo de veinticinco alumnos por grupo.

2. En cada centro autorizado por la consejería competente en materia de educación para impartir el bachillerato de investigación/excelencia solo se podrá organizar un grupo de este bachillerato.

3. Excepcionalmente, en el caso de que un centro cuente con un número de alumnos seleccionados superior a 25, deberá solicitar autorización para poner en funcionamiento un segundo grupo. De igual forma, deberá solicitar autorización si cuenta con un número de alumnos inferior a la ratio mínima para poner en funcionamiento el grupo.

La solicitud de autorización se dirigirá al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica y se presentará en la dirección provincial de educación correspondiente con anterioridad al 12 de septiembre.

4. La impartición de las materias troncal general de modalidad, troncales de opción y, en su caso, específicas quedará vinculada a que exista un número mínimo de cinco alumnos. No obstante y con carácter excepcional, el titular de la dirección provincial de educación correspondiente podrá autorizar, previa solicitud del centro e informe del área de inspección educativa y siempre que la organización del centro lo permita, el funcionamiento de grupos materia por debajo de esa ratio. Dicha solicitud deberá presentarse ante el titular de la dirección provincial de educación con anterioridad al 12 de septiembre.

5. En ninguno de los casos contemplados en los apartados 3 y 4 el centro podrá poner en funcionamiento el grupo en cuestión sin la debida autorización.

Artículo 7. Información de los centros.

1. Los centros autorizados para impartir el bachillerato de investigación/excelencia deberán remitir a la dirección provincial de educación correspondiente la siguiente información en los plazos que se indican:

  • a) Con anterioridad al 15 de julio del año en que comience el curso académico, datos relativos al alumnado una vez realizado el proceso de selección establecido en el artículo 19, conforme al Anexo II.
  • b) Con anterioridad al 30 de septiembre del año en que comience el curso académico:
    • 1.º Memoria del curso finalizado.
    • 2.º Número de alumnos matriculados en cada uno de los cursos.
    • 3.º Materia troncal general de modalidad en su caso, materias troncales de opción y materias específicas que se van a impartir con detalle del número de alumnos en cada una de ellas.
    • 4.º Descripción de la dedicación de los períodos de libre disposición.
  • Esta información, con excepción de la memoria, se elaborará conforme al Anexo III.
  • c) Con anterioridad al 30 de octubre, descripción de la colaboración con la Universidad, conforme a los Anexos IV.A y IV.B.

2. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica la información proporcionada por los centros relativa al apartado 1.a) con anterioridad al 22 de julio y la relativa a los apartados 1.b) y 1.c), una vez recopilada e informada por el área de inspección educativa, con anterioridad al 30 de noviembre.

CAPÍTULO II

Bachillerato de investigación/excelencia de modalidad

Artículo 8. Definición.

Se considera bachillerato de investigación/excelencia de modalidad aquel que tiene por objeto profundizar en las diferentes materias propias de una modalidad.

Artículo 9. Organización y horario.

1. La distribución de materias y el horario semanal para el bachillerato de investigación/excelencia de modalidad será el que se establece en el Anexo V.

2. Los alumnos realizarán en primer curso actividades complementarias en la universidad que se desarrollarán con carácter general en horario vespertino y en ningún caso supondrán menos de treinta y más de cuarenta períodos en la totalidad del primer curso.

3. Los períodos de libre disposición, con carácter general no presenciales en el centro, estarán destinados a profundizar en los contenidos y realizar actividades prácticas relacionadas con las materias troncales generales propias de modalidad, troncales de opción y, en su caso, específicas, siempre que no excedan de tres materias en primer curso y dos en segundo. En particular en primer curso, los períodos de libre disposición podrán destinarse, además, a realizar las actividades complementarias en la universidad en primer curso. Los profesores de estas materias tendrán computado en su horario un período lectivo semanal.

4. En los períodos lectivos anuales dedicados al proyecto de investigación se incluirán tanto los que se desarrollen en la universidad como en los centros.

5. En la modalidad de Artes, el centro autorizado podrá optar por impartir las materias específicas Dibujo Artístico y Dibujo Técnico en cada curso en lugar de las materias específicas de diferente carga horaria, utilizando los períodos de libre disposición.

6. Con carácter general, el horario semanal presencial para el alumnado no podrá exceder de los treinta y dos períodos lectivos en primer curso y treinta y tres en segundo curso si bien en el caso contemplado en el apartado 5 será de treinta y cuatro períodos lectivos en ambos cursos.

7. A efectos organizativos, el centro garantizará que los alumnos cursen las materias troncales generales propias de modalidad y troncales de opción en grupo independiente.

Artículo 10. Materia «Iniciación a la investigación».

1. El currículo de la materia «Iniciación a la investigación», concebida como multidisciplinar, estará orientado a desarrollar la habilidad del alumnado para investigar y comunicar, oralmente y por escrito, los resultados de los proyectos de investigación que se vayan a desarrollar en segundo curso.

2. El equipo directivo o, en su caso, el titular del centro determinará a qué departamento didáctico se adscribe esta materia, el cual elaborará el currículo incluyendo las aportaciones de todos los departamentos didácticos implicados en los contenidos programados para la materia.

3. El currículo será informado por la inspección de educación y su impartición será autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación académica antes del inicio del curso escolar, previa presentación de solicitud en la dirección provincial de educación correspondiente.

El currículo autorizado podrá impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de una nueva autorización excepto si se plantea una modificación del mismo. En este caso, deberá solicitarse una nueva autorización, adjuntando el nuevo currículo.

4. La calificación de la materia incluirá la consideración de las actividades complementarias realizadas en la universidad, referidas en el artículo 9.2.

CAPÍTULO III

Bachillerato de investigación/excelencia específico

Artículo 11. Definición.

Se considera bachillerato de investigación/excelencia específico aquel que tiene por objeto profundizar en el conocimiento de una, o en su caso varias, materias de una rama del conocimiento.

Artículo 12. Organización y horario.

1. Con carácter general, la distribución de materias y el horario semanal para el bachillerato de investigación/excelencia específico será el que se establece en el Anexo VI, si bien el centro podrá optar por impartir dos materias específicas de cuatro períodos lectivos en segundo curso en lugar de las materias específicas de diferente carga horaria, utilizando uno de los períodos de libre disposición de dicho curso.

2. Los alumnos realizarán en primer curso actividades complementarias en la universidad que se realizarán con carácter general en horario vespertino y en ningún caso supondrán menos de treinta y más de cuarenta períodos en primer curso. Dichas actividades podrán vincularse a una de las materias objeto de profundización, cuya calificación incluirá la consideración de estas actividades complementarias.

3. En primer y segundo curso se dedicará un máximo de tres períodos de libre disposición que podrán sumarse a los ordinarios en las materias objeto de profundización o a la opción contemplada en el apartado 1.

4. En todo caso, el horario semanal presencial para el alumnado no podrá exceder de los treinta y cinco períodos lectivos en cada curso.

5. A efectos organizativos, el centro garantizará que los alumnos cursen las materias objeto de profundización que formen parte de la rama de conocimiento correspondiente en grupo independiente.

Artículo 13. Materia propia y proyecto de investigación.

1. En el espacio de libre configuración autonómica, los centros podrán diseñar una materia propia para los dos cursos de bachillerato, con la correspondiente gradación de sus contenidos, para cada uno de ellos o sólo para primero. Estará orientada a proporcionar a los alumnos una mayor preparación y especialización de la materia o materias en cuyos contenidos se pretende profundizar.

2. El equipo directivo o, en su caso, el titular del centro determinará a qué departamento didáctico se adscribe, el cual elaborará el currículo incluyendo las aportaciones de todos los departamentos didácticos implicados en los contenidos programados para la materia.

3. El currículo será informado por la inspección educativa, especificando qué opción de diseño de las citadas en el apartado 1 ha elegido el centro, y su impartición será autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación académica antes del inicio del curso escolar.

4. En el caso de que se haya optado por diseñar una materia propia solo para primer curso, el proyecto de investigación se desarrollará en el espacio destinado a la materia propia en segundo curso. En los períodos lectivos anuales dedicados al proyecto de investigación se incluirán tanto los que se desarrollen en la universidad como en los centros.

Si la materia propia se ha diseñado para ambos cursos o para cada uno de ellos, el proyecto se vinculará a la materia o materias a las que esté referido. Las programaciones didácticas correspondientes incluirán la repercusión de la calificación del proyecto en la calificación de las materias.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de solicitud, autorización y revocación

Artículo 14. Solicitud y documentación.

1. Los directores, o en su caso titulares, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deseen implantar el bachillerato de investigación/excelencia deberán presentar ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente una solicitud antes de la finalización del segundo trimestre del curso anterior al de su implantación.

2. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo VII disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. La solicitud se presentará por uno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial. Preferentemente en los registros de las direcciones provinciales de educación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl. es).
  • El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Proyecto de bachillerato de investigación/excelencia en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes apartados:
    • 1.º Objetivos.
    • 2.º Modalidad o, en su caso, materia o materias en las que se pretende profundizar vinculadas a una rama de conocimiento y justificación.
    • 3.º Oferta de materias troncales de opción y específicas para cada uno de los cursos.
    • 4.º Propuesta organizativa y curricular de los períodos de libre disposición.
    • 5.º En el caso del bachillerato de investigación/excelencia específico, horario semanal de cada materia.
    • 6.º Recursos humanos y materiales.
    • 7.º Propuesta de currículo de la materia de libre configuración autonómica.
    • 8.º Participación y colaboración con la universidad.
    • 9.º Previsión de alumnado de forma motivada.
    • 10.º Seguimiento y evaluación del proyecto.
  • b) Acta de la reunión de cada departamento didáctico implicado en la que figure la aprobación por parte del profesorado, como paso previo a la aprobación del claustro de profesores.
  • c) En el caso de centros públicos, actas del claustro de profesores y del consejo escolar en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización.
  • En el caso de los centros privados con bachillerato concertado, acta del claustro de profesores por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.

Artículo 15. Procedimiento de autorización.

1. Las direcciones provinciales de educación verificarán que los centros aportan la documentación exigida en el artículo 14.4 y la remitirán, con anterioridad a la finalización del mes de abril, a la dirección general competente en materia de ordenación académica, junto con la solicitud y el informe del área de inspección educativa al que se refiere el apartado 2 de este artículo, que incluirá, a su vez, informe relativo a la materia de libre configuración autonómica.

2. El área de inspección educativa emitirá un informe motivado favorable o desfavorable a la solicitud considerando la oferta educativa de la provincia, la viabilidad del proyecto en relación con los objetivos del mismo y la valoración de al menos los siguientes apartados:

  • a) Grado de implicación del equipo directivo.
  • b) Grado de compromiso del profesorado de los departamentos implicados.
  • c) Propuesta organizativa.

3. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de educación la solicitud y documentación referidos en el artículo 14 y el informe de la inspección educativa establecido en el apartado 2 de este artículo, antes de la finalización del mes de abril del curso anterior al de la implantación.

4. La dirección general competente en materia de ordenación académica, teniendo en cuenta los informes emitidos por la inspección educativa y los criterios para la autorización establecidos en el artículo 16, podrá autorizar a los centros docentes para impartir el bachillerato de investigación/excelencia. Contra la resolución de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 16. Criterios para la autorización.

1. La red de centros que imparte el bachillerato de investigación/excelencia se configura a través de los centros sostenidos con fondos públicos autorizados al efecto para garantizar una oferta equilibrada por el territorio de la Comunidad.

2. Para autorizar los centros se tendrá en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

  • a) Distribución geográfica de los centros solicitantes, de forma que se garantice una oferta educativa equilibrada en la zona, en relación con el número de alumnos escolarizados en la misma.
  • b) Mantenimiento de una oferta específica en la línea investigadora/excelente sin que se convierta en una oferta generalista y generalizada.
  • c) Implementación gradual, permitiendo analizar resultados y extraer conclusiones.
  • d) Trayectoria del centro que permita asegurar, en principio, la continuidad en el tiempo de este bachillerato, tanto en lo relativo al número de alumnos como en los recursos con los que cuente.
  • e) Posibilidad de coexistir el bachillerato de investigación/excelencia con el ordinario.
  • f) Ratio con la que se autoriza el funcionamiento: no inferior a la establecida o, en caso contrario, sin que haya un decremento sustancial de la misma. Ello considerando la economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
  • g) Participación y colaboración con la Universidad.

Artículo 17. Criterios de revocación.

La dirección general competente en materia de ordenación académica, podrá revocar, previo informe de la inspección educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, la autorización concedida a un centro cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Renuncia motivada del centro.
  • b) Detección de anomalías o incumplimiento de la normativa vigente.
  • c) Ratio insuficiente que haya impedido la impartición en cursos sucesivos.
  • d) Resultados negativos «continuados» a la finalización de la etapa, tanto en las calificaciones de las materias como en la evaluación final.

Contra la resolución de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO V

Alumnado y profesorado

Artículo 18. Requisitos de acceso del alumnado.

1. Con carácter general, podrán acceder al bachillerato de investigación/excelencia los alumnos que lo soliciten, hayan participado en el proceso ordinario, para asegurar la obtención de una plaza que permita llevar a cabo otros estudios en caso de que finalmente no accedan a dicho bachillerato y que, además de cumplir las condiciones de acceso al primer curso de bachillerato establecidas en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, superen el proceso de selección previsto en el artículo siguiente.

2. Serán requisitos mínimos para participar en el proceso de selección haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, haber accedido a la evaluación final con calificación positiva en todas las materias y tener una calificación final igual o superior a 7 en la etapa.

En el caso del bachillerato de investigación/excelencia en la modalidad de Artes la calificación en las materias de Música y Educación plástica, visual y audiovisual cursadas deberá ser igual o superior a 7 y la calificación final en la etapa igual o superior a 6.

Artículo 19. Proceso de selección del alumnado.

1. Los alumnos que deseen acceder a este bachillerato, o sus padres o tutores legales en caso de ser aquellos menores de edad, formularán solicitud en el centro que lo imparte. Dicha solicitud deberá acompañarse de un escrito del alumno, en el que exponga los motivos por los que desea cursarlo y las expectativas en él depositadas, o del tutor de cuarto curso, en el que describa las aptitudes del alumno en relación con este bachillerato. Las fechas de presentación así como el modelo de solicitud se determinarán anualmente.

2. El proceso de selección se llevará a cabo en cada uno de los centros en los que se imparta este bachillerato por una comisión, que estará integrada por el director o titular del centro o persona en quien delegue, el jefe de estudios, el coordinador del bachillerato de investigación/excelencia y el orientador.

3. El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

  • a) La primera fase consistirá en una entrevista personal, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios en los que tiene interés y será realizada por al menos tres de los miembros de la comisión contemplada en el apartado 2 en las fechas que se establezcan al efecto.
  • b) La segunda fase consistirá en la baremación de al menos dos de los siguientes criterios, a elección del claustro de profesores:
    • 1.º Materias cursadas, y calificación obtenida, a elección del alumno en cuarto curso de educación secundaria obligatoria que estén relacionadas con la modalidad o especificidad de bachillerato de investigación/excelencia que el centro imparta. Las materias a considerar se harán públicas con antelación al inicio del procedimiento de acceso.
    • 2.º Nota media del expediente académico de los cursos que se puedan acreditar en el momento de formular la solicitud.
    • 3.º Participación en certámenes, concursos, olimpiadas, y procedimientos de naturaleza análoga, de ámbito superior al local, relacionados con la modalidad o especificidad de bachillerato de investigación/excelencia a la que se pretende acceder.

4. La valoración del proceso de selección se realizará otorgando una puntuación máxima de 5 puntos a cada una de las fases, siendo necesaria una puntuación mínima de 3 puntos en la primera fase y de 2 en la segunda para superar dicho proceso.

El centro determinará la ponderación correspondiente a los criterios que opte por considerar en la segunda fase. Los criterios seleccionados, así como su ponderación, se harán públicos con anterioridad al proceso de selección.

5. Los solicitantes aportarán la documentación que acredite los requisitos y extremos objeto de baremación en el momento en que dispongan de la misma de acuerdo con el calendario de actuaciones de finalización del curso académico correspondiente.

6. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases constituirá la puntuación total del aspirante. A la finalización del proceso se publicará la relación provisional ordenada por puntuación. Los aspirantes podrán reclamar la puntuación otorgada ante la comisión prevista en el apartado 2 del presente artículo en el plazo que se establezca al efecto.

7. Resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo de los aspirantes que acceden a este bachillerato, resultando seleccionados un número máximo igual al de plazas vacantes ofertadas por el centro.

En caso de que alguno de los alumnos admitidos no formulara matrícula en el plazo establecido, se ofertaran los vacantes resultantes a los siguientes en el listado definitivo de los alumnos que acceden, si los hubiese, hasta completar el número total de plazas.

8. Los directores o en su caso titulares de los centros docentes que impartan este bachillerato podrán proponer a la dirección provincial de educación, de forma excepcional, la incorporación de un alumno hasta un mes después del inicio del curso, siempre que no se haya cubierto la oferta de plazas, y se cumplan los requisitos exigidos para el acceso. Los alumnos así propuestos se someterán al proceso de selección en los mismos términos y con los mismos requisitos que aquellos que acceden en el plazo ordinario.

Artículo 20. Finalización voluntaria de participación.

1. Los alumnos de primer curso, una vez iniciado el curso escolar, y los que finalicen segundo curso con una o más materias sin superar, siendo una el proyecto de investigación, podrán desistir de cursar el bachillerato de investigación/excelencia siempre que ellos mismos o sus padres o tutores, si son menores de edad, lo soliciten por escrito ante el director o titular del centro. En el primer caso, con anterioridad al 20 de octubre y, en el segundo, con anterioridad al 15 de septiembre.

Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que puedan justificar la finalización voluntaria del primer o segundo curso durante el desarrollo de los mismos, los alumnos o sus padres o tutores, si son menores de edad, podrán solicitar dicha finalización por escrito ante el director o el titular del centro.

2. Los alumnos que hayan cursado primer curso de bachillerato de investigación/excelencia podrán desistir de continuar en dicho bachillerato siempre que ellos mismos o sus padres o tutores, si son menores de edad, lo soliciten por escrito ante el Director del centro con anterioridad al 15 de junio.

3. El alumnado que desista de cursar el bachillerato de investigación/excelencia una vez finalizado el primer curso del mismo y promocione a segundo con la materia de libre configuración autonómica correspondiente pendiente no deberá recuperarla y en su expediente e historial académico se extenderá la diligencia que figura en el Anexo VIII. El cálculo de la nota media de bachillerato se realizará sin considerar dicha materia.

4. El alumnado que desista de cursar el bachillerato de investigación/excelencia una vez finalizado el primer curso del mismo y tenga tres materias pendientes, siendo una de ellas la materia de libre configuración autonómica, promocionará a segundo curso y no tendrá que recuperarla. En lo relativo al historial académico, expediente y nota media se actuará conforme a lo indicado en el apartado 3.

Artículo 21. Profesorado.

1. El bachillerato de investigación/excelencia será impartido prioritariamente por profesorado que tenga acreditada la suficiencia investigadora y, en el caso de centros públicos, con destino definitivo en el centro que lo oferte.

2. El director o titular del centro nombrará un coordinador de este bachillerato entre el profesorado que imparta las materias troncales generales de modalidad, troncales de opción ,en su caso específicas, y la materia de libre configuración autonómica, que en el caso de los centros públicos dispondrá de una reducción de dos horas lectivas semanales para este cometido.

3. El coordinador, bajo la supervisión del director o titular y del jefe de estudios, desempeñará las siguientes funciones:

  • a) Coordinar a los profesores que impartan las materias del bloque de asignaturas troncales, en su caso del bloque asignaturas específicas, y la materia de libre configuración autonómica en este bachillerato, y levantar acta de las reuniones de coordinación que se celebren.
  • b) Revisar las programaciones didácticas y las memorias.
  • c) Coordinar y participar en la elaboración del currículo de la materia de libre configuración autonómica.
  • d) Coordinar las relaciones con los departamentos universitarios correspondientes.
  • e) Organizar el horario de la exposición oral de los proyectos de investigación.
  • f) Aquellas otras que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de este bachillerato.

4. En los centros públicos, el profesorado que imparta las materias objeto de profundización, bien en las de la modalidad o bien de la rama de conocimiento, del bachillerato de investigación/excelencia tendrá una reducción de una hora lectiva semanal, así como una hora complementaria semanal para funciones de coordinación con el resto del equipo docente y elaboración de materiales adaptados. El jefe de estudios procurará que dicha hora complementaria sea común al profesorado que imparta las materias troncales generales de modalidad, troncales de opción, en su caso específicas, y la de libre configuración autonómica de cada uno de los cursos del programa para garantizar dicha coordinación.

5. Los centros educativos de nueva incorporación llevarán a cabo un plan de formación bienal para el desarrollo de las distintas competencias. En los centros ya autorizados, el profesorado de nueva incorporación realizará las actividades formativas correspondientes que garanticen su plena integración en el proyecto.

CAPÍTULO VI

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 22. Evaluación, promoción y titulación del alumnado.

1. La evaluación, promoción y titulación del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo.

2. Los criterios de evaluación que se apliquen a estos alumnos y alumnas serán los mismos que para el resto del alumnado. No obstante, los procedimientos e instrumentos de evaluación se ajustarán a la metodología con la que se imparte este bachillerato.

3. Para poder presentarse a la evaluación final de bachillerato será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del bachillerato de investigación/excelencia.

4. A la finalización de la etapa, el alumnado que haya cursado el bachillerato de investigación/excelencia obtendrá la certificación que acredite su participación en el mismo, conforme al modelo recogido en el Anexo IX de esta orden. Asimismo, se le extenderá la diligencia oportuna en los documentos oficiales de evaluación.

5. La consejería competente en materia de educación promoverá el reconocimiento de los alumnos que cursen este bachillerato por parte de las universidades públicas de Castilla y León.

6. Los alumnos que obtengan una calificación igual o superior a 9 en su proyecto de investigación recibirán una mención honorífica como reconocimiento a un rendimiento académico excelente en la etapa.

Artículo 23. Evaluación y seguimiento del bachillerato de investigación/excelencia.

1. El bachillerato de investigación/excelencia será objeto de seguimiento y evaluación específicos.

2. Al finalizar el curso, el coordinador, en colaboración con los departamentos didácticos implicados, elaborará una memoria, que se incorporará a la memoria final del centro, referente para la revisión y mejora, en su caso, del proyecto en el curso siguiente.

3. El inspector del centro supervisará la aplicación de este bachillerato y su desarrollo, para comprobar su adecuación a lo establecido en esta orden y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Centros designados con anterioridad al curso 2016-2017.

Los centros designados para impartir el bachillerato de investigación/excelencia con anterioridad al curso 2016-2017 no precisarán cursar una nueva solicitud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazo extraordinario de solicitud para autorización en el curso 2016-2017.

Los centros docentes que deseen impartir el bachillerato de investigación/excelencia en el curso escolar 2016-2017 podrán solicitar la autorización correspondiente en la forma que se determina en el artículo 14 desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 10 de junio de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica y desarrollo curricular, innovación educativa, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de mayo de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

Proyecto de investigación

El proyecto de investigación deberá contar con los siguientes apartados:

1. Generalidades.

1.1. Título.

1.2. Área de investigación.

1.3. Autor o autores.

1.4. Tutor.

2. Presentación.

2.1. Justificación.

2.2. Antecedentes.

2.3. Marco teórico.

2.4. Objetivos.

3. Desarrollo.

3.1. Metodología (tipo de estudio, diseño, muestreo).

3.2. Métodos, técnicas e instrumentos de recolección de datos.

3.3. Análisis e interpretación de resultados.

4. Conclusiones.

5. Referencias.

6. Anexos.

CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Orden EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 100, de 26 de mayo de 2016, se procede a efectuar la oportuna rectificación: Se incorpora una disposición derogatoria con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.»

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