Concesión del reconocimiento ¡Leo TIC! a centros docentes. Curso 2021-2022

2.- Centros LEO TIC Curso 21-22. RECONOCIMIENTO Centros Docentes

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ORDEN EDU/680/2022, de 7 de junio, por la que se concede el reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2021/2022.

Centros que obtienen la concesión del reconocimiento «¡Leo TIC!» 2014-2022

1.- Centros LEO TIC Curso 21-22. CONVOCATORIA

  • Plazo solicitudes del 11 de enero al 1 de febrero de 2022.
  • Distribución: Ávila 4; Burgos 8; León 10; Palencia 6; Salamanca 9; Segovia 6; Soria 4; Valladolid 14; Zamora 7.
  • Distinciones:
    a) Diploma,
    b) Sello acreditativo,
    c) Preferencia en la asistencia a las actividades formativas,
    d) Mejora de las bibliotecas escolares.

Convocatoria y Reconocimiento Centros Docentes ¡Leo Tic!

La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, modificada por la Orden EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, (B.O.C. y L. n.º 239, de 12 de diciembre, y n.º 249, de 29 de diciembre, respectivamente) crea el reconocimiento «¡leo TIC!» en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 4 de la citada orden, mediante orden del titular de la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, se realizará la convocatoria de selección para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!», en la que se determinará el número de reconocimientos que corresponda a cada provincia, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2021/2022, conforme al procedimiento establecido en la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento «¡leo TIC!» en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán optar al reconocimiento «¡leo TIC!”», los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre.

Tercero.– Distinciones.

Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» conforme a la presente convocatoria obtendrán las distinciones previstas en el artículo 3 de la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre.

Cuarto.– Distribución de los reconocimientos.

Se concederán como máximo sesenta y ocho reconocimientos “¡leo TIC!” que se distribuirán entre las nueve provincias de Castilla y León, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos con la siguiente asignación: Ávila 4; Burgos 8; León 10; Palencia 6; Salamanca 9; Segovia 6; Soria 4; Valladolid 14; Zamora 7.

Quinto.– Solicitudes y notificaciones.

1. La solicitud, para participar en esta convocatoria, será cumplimentada conforme al Documento N.º 1 que al efecto se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante referente a que el claustro de profesores y el consejo escolar del centro han sido informados y conocen las características de la solicitud.

3. La solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará por el director, directora o titular del centro docente exclusivamente de forma electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica cumplimentando el Documento N.º 2 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Séptimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de diciembre de 2021.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

Centros que obtienen la concesión del reconocimiento «¡Leo TIC!» 2014-2021

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