Concesión del reconocimiento ¡Leo TIC! a 20 centros docentes. Curso 2014-2015
20 centros docentes obtienen el reconocimiento «¡leo TIC!»
Convocatoria y Reconocimiento Centros Docentes ¡Leo Tic!
- Curso 2022-2023: 88 Centros
- Curso 2021-2022: 68 Centros
- Curso 2020-2021: 64 Centros
- Curso 2019-2020: 48 Centros
- Curso 2018-2019: 46 Centros
- Curso 2017-2018: 35 Centros
- Curso 2016-2017: 32 Centros
- Curso 2015-2016: 20 Centros
- Curso 2014/2015: 20 Centros.
ORDEN EDU/422/2015, de 22 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión del reconocimiento "¡leo TIC!" a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014-2015.
- BOCYL-D-01062015-21.pdf – 998 KB
- BOCYL-D-01062015-21.html y otros formatos
- BOCYL-D-01062015-21.doc – 166 KB
Mediante Orden EDU/1156/2014, de 19 de diciembre, se efectuó la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014-2015.
De conformidad con lo establecido en el apartado décimo de dicha orden, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, visto el informe de la comisión de valoración.
RESUELVO
Conceder el reconocimiento «¡leo TIC!» a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014-2015, que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con las plazas asignadas a cada provincia.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de mayo de 2015.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
ANEXO
CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A LOS QUE SE LES HA CONCEDIDO EL RECONOCIMIENTO «¡leo TIC!» EN EL CURSO 2014-2015
NOMBRE CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
---|---|---|
CEIP Los Arevacos | Arévalo | Ávila |
CEIP Almanzor | Candeleda | Ávila |
CEIP Los Vadillos | Burgos | Burgos |
IES Pintor Luis Sáez | Burgos | Burgos |
IESO Conde Sancho García | Espinosa de los Monteros | Burgos |
IES Bergidum Flavium | Cacabelos | León |
CRA Alborada | Columbrianos | León |
CEIP Antonio Valbuena | León | León |
CEIP Castilla y León | Aguilar de Campoo | Palencia |
CEIP Marqués de Valero | Béjar | Salamanca |
CEO Miguel Delibes | Macotera | Salamanca |
CEIP Gran Capitán | Salamanca | Salamanca |
CEIP San Gil | Cuéllar | Segovia |
CEIP Infantes de Lara | Soria | Soria |
CEIP Margarita Salas | Arroyo de la Encomienda | Valladolid |
CEIP Ana de Austria | Cigales | Valladolid |
CEIP Tierra de Pinares | Mojados | Valladolid |
IES Delicias | Valladolid | Valladolid |
CEIP Nuestra Señora de la Paz | Villaralbo | Zamora |
CEIP Obispo Nieto | Zamora | Zamora |
Plazo 16 de enero
ORDEN EDU/1156/2014, de 19 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento "¡Leo Tic!" a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014/2015.
- BOCYL-D-08012015-10.pdf – 1164 KB
- BOCYL-D-08012015-10.doc – 177 KB
- BOCYL-D-08012015-10.html y otros formatos
La lectura y las tecnologías de la información y de la comunicación forman parte de nuestra cotidianeidad personal y también de nuestra práctica educativa. Los centros docentes tienen como propósito formar lectores y escritores que se adecuen a las demandas sociales, por lo que la inclusión de las tecnologías de la información y de la comunicación en este ámbito debe ser algo ineludible.
La Consejería de Educación, para dar respuesta a esta situación, considera fundamental desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia digital de nuestro alumnado. Por ello, el objetivo principal del Plan de Lectura de la Comunidad de Castilla y León es «fomentar el hábito lector en los escolares de nuestra Comunidad y desarrollar su capacidad de comprensión lectora utilizando diferentes soportes y tipologías textuales, así como su escritura y comunicación oral, para favorecer la adquisición de una alfabetización mediática e informacional propia de esta nueva sociedad de conocimiento».
La Consejería de Educación, en este contexto, quiere destacar la labor de aquellos centros docentes que promueven el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías, otorgándoles el reconocimiento «¡leo TIC!».
La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento «¡leo TIC!» en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 4, que corresponde a la consejería competente en materia de educación efectuar la convocatoria anual, mediante orden, para la concesión de este reconocimiento.
En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014/2015.
2. Este reconocimiento tiene como finalidad incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
3. Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquel que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.
Segundo.– Destinatarios.
1. Podrán ser destinatarios del reconocimiento «¡leo TIC!» los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5.
2. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
Tercero.– Distribución de los reconocimientos.
1. Se concederán como máximo veinte reconocimientos «¡leo TIC!» que se asignarán, de acuerdo con el número de centros docentes que imparten enseñanzas en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/15, con la siguiente distribución: Ávila 2; Burgos 3; León 3; Palencia 1; Salamanca 3; Segovia 1; Soria 1; Valladolid 4; Zamora 2.
2. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los reconocimientos que tiene asignados, se otorgarán a aquellos centros que hayan obtenido las mayores puntuaciones de acuerdo con los criterios de valoración del apartado noveno de esta orden, con independencia de la provincia de la que se trate.
Cuarto.– Distinciones.
Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:
- a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.
- b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.
- c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la consejería competente en materia de educación.
- d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la consejería competente en materia de educación.
Quinto.– Solicitudes.
1. Las solicitudes cumplimentadas conforme al modelo que figura en el Anexo, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán por el director/a del centro en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada por vía electrónica, debiendo ser formulada por el director/a del centro que deberá de disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el día 16 de enero de 2015.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud presentada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Séptimo.– Tramitación.
1. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, o transcurrido el plazo de subsanación, fijará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes presentadas al procedimiento.
2. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!», deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá desde la página web de fomento de la lectura del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fomentolectura/es).
3. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por 2 miembros designados por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, entre el personal funcionario de la dirección provincial correspondiente, que visitará a los centros de su provincia con el objetivo de realizar una comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro.
Octavo.– Comisión de Valoración.
1. Se creará una comisión de valoración integrada por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y tres funcionarios de la citada dirección general, nombrados por el titular de la misma, uno de los cuales actuará como secretario.
2. La comisión de valoración aplicando los criterios de valoración, establecidos en el apartado noveno, procederá a la distribución de los reconocimientos otorgados a cada provincia, de acuerdo con el apartado tercero.
Noveno.– Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para obtener el reconocimiento «¡leo TIC!» serán los siguientes:
- a) Integración de las TIC en la biblioteca escolar del centro: Hasta 3 puntos.
- b) Utilización de programas y/o herramientas educativas digitales relacionados con la lectura y escritura: Hasta 2,5 puntos.
- c) Elaboración de materiales educativos digitales relacionados con la lectura y escritura por parte del profesorado y el alumnado: Hasta 2,5 puntos.
- d) Difusión, comunicación e interacción: Hasta 1 punto.
- e) Trayectoria del centro en acciones formativas relacionadas con la lectura y las TIC: Hasta 1 punto.
2. No podrán ser reconocidos aquellos centros que no alcancen un mínimo de 8 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados los centros docentes que hayan obtenido mayor puntuación en el punto 1.a).
Décimo.– Resolución.
1. La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, visto el informe de la comisión de valoración.
2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir de día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Undécimo.– Duración.
La duración del reconocimiento «¡leo TIC!» será como máximo de dos años. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la Consejería de Educación establezca al efecto.
Duodécimo.– Desarrollo y aplicación.
Se faculta a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir de día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
Tendrán reconocimiento «¡leo TIC!» los centros que promueven la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura.
ORDEN EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León.
- BOCYL-D-12122014-2.pdf – 943 KB
- BOCYL-D-12122014-2.doc – 175 KB
- BOCYL-D-12122014-2.html y otros formatos
La lectura y las tecnologías de la información y de la comunicación conforman, hoy en día, parte de nuestro entorno: forman parte de nuestra cotidianeidad personal y también de nuestra práctica educativa. En la sociedad digital han aparecido nuevos formatos de texto, nuevos propósitos para la lectura y nuevas maneras de interactuar con la información. Internet, por su parte, ofrece tres diferencias fundamentales con un texto convencional: el hipertexto, los recursos multimedia y la interactividad. Todo un mundo nuevo; las tecnologías de la información y de la comunicación son una oportunidad pero también un reto y, en ocasiones, un problema. Los centros docentes tienen como propósito formar lectores y escritores que se adecuen a las demandas sociales, por lo que la inclusión de las tecnologías de la información y de la comunicación en este ámbito debe ser algo ineludible.
La Consejería de Educación, para dar respuesta a esta situación, considera fundamental desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia digital de nuestro alumnado. Por ello, el objetivo principal del Plan de Lectura de la Comunidad de Castilla y León es «fomentar el hábito lector en los escolares de nuestra Comunidad y desarrollar su capacidad de comprensión lectora utilizando diferentes soportes y tipologías textuales, así como su escritura y comunicación oral, para favorecer la adquisición de una alfabetización mediática e informacional propia de esta nueva sociedad de conocimiento».
Siguiendo esta línea, la ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León señala, entre los objetivos que debe tener un plan de lectura de centro, el de facilitar al alumnado el aprendizaje de estrategias que permitan discriminar la información relevante e interpretar una variada tipología de textos, en diferentes soportes de lectura y escritura.
PISA-ERA (Electronic Reading Assessment) investiga la competencia de los alumnos en preguntas que requieren un acceso, comprensión, evaluación e integración de textos digitales en una amplia gama de contextos, y compara los resultados de los alumnos en la comprensión lectora en ambos formatos, impreso y digital. En 2009 y 2012, los resultados obtenidos en PISA-ERA señalan que en España el rendimiento en lectura digital es menor que el rendimiento en lectura impresa. En PISA 2015 está previsto desarrollar y aplicar todos los instrumentos mediante este sistema, por lo que es necesario trabajar en esta línea.
También, el último informe sobre alfabetización surgido de la Conferencia Literacy for all, celebrada en Nicosia (Chipre) en 2012, pone de manifiesto la importancia de la alfabetización múltiple, entendida como la habilidad en el uso de las destrezas de lectura y escritura para producir, entender, interpretar y evaluar críticamente una variedad de textos en diferentes soportes: impreso, digital y audiovisual.
La Consejería de Educación, en este contexto, quiere destacar la labor de aquellos centros docentes que promueven el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías, otorgándoles el reconocimiento «¡leo TIC!».
En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto crear el reconocimiento «¡leo TIC!» con la finalidad de incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
2. Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquel que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrán ser destinatarios del reconocimiento «¡leo TIC!» los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5.
Artículo 3. Distinciones.
Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:
- a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.
- b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.
- c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la consejería competente en materia de educación.
- d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la consejería competente en materia de educación.
Artículo 4. Convocatoria.
La consejería competente en materia de educación efectuará una convocatoria anual, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!», en la que se determinará el número de reconocimientos que corresponda a cada provincia, de acuerdo con el número de centros docentes que impartan enseñanzas en la misma.
Artículo 5. Tramitación.
1. La presentación de una solicitud para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
2. La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, de conformidad con lo establecido por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o transcurrido el plazo de subsanación, expondrá en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes presentadas.
3. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!», deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá desde la página web de fomento de la lectura del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fomentolectura/es).
4. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por 2 miembros designados por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, entre el personal funcionario de la dirección provincial correspondiente, que visitará a los centros de su provincia con el objetivo de realizar una comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro.
5. Reunida la información, se creará una comisión de valoración integrada por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y tres funcionarios de la citada dirección general, nombrados por el titular de la misma, uno de los cuales actuará como secretario.
6. La comisión de valoración aplicando los criterios de valoración, establecidos en el artículo 6, procederá a la distribución de los reconocimientos otorgados a cada provincia. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los reconocimientos que tiene asignados, se otorgarán a aquellos centros que hayan obtenido las mayores puntuaciones, con independencia de la provincia de la que se trate.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para obtener el reconocimiento «¡leo TIC!» serán los siguientes:
- a) Integración de las TIC en la biblioteca escolar del centro: Hasta 3 puntos.
- b) Utilización de programas y/o herramientas educativas digitales relacionados con la lectura y escritura: Hasta 2,5 puntos.
- c) Elaboración de materiales educativos digitales relacionados con la lectura y escritura por parte del profesorado y el alumnado: Hasta 2,5 puntos.
- d) Difusión, comunicación e interacción: Hasta 1 punto.
- e) Trayectoria del centro en acciones formativas relacionadas con la lectura y las TIC: Hasta 1 punto.
2. No podrán ser reconocidos aquellos centros que no alcancen un mínimo de 8 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados los centros docentes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.a) de este artículo.
Artículo 7. Resolución.
1. La resolución de la convocatoria corresponderá al titular de la consejería en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, visto el informe de la comisión de valoración.
2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 8. Duración.
La duración del reconocimiento «¡leo TIC!» será como máximo de dos años. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la consejería competente en materia de educación establezca al efecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y aplicación.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 2 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
ORDEN EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 29-12-15)
- BOCYL-D-29122015-1.pdf – 607 KB
- BOCYL-D-29122015-1.doc – 169 KB
- BOCYL-D-29122015-1.html y otros formatos
La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 239, de 12 de diciembre), creó el reconocimiento ¡leo TIC! en la Comunidad de Castilla y León.
La necesidad de adecuar la citada orden a la realidad práctica hace precisa la modificación de la citada norma.
En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificar la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento ¡leo TIC! en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento ¡leo TIC! en la Comunidad de Castilla y León, queda redactada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Convocatoria.
Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de educación se realizará la convocatoria de selección para la concesión del reconocimiento “¡leo TIC!”, en la que se determinará el número de reconocimientos que corresponda a cada provincia, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2. La orden de convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.»
Dos. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, de conformidad con lo establecido por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o transcurrido el plazo de subsanación, publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes presentadas; asimismo, será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
3. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la correspondiente convocatoria para la concesión del reconocimiento “¡leo TIC!”, deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá a través de la aplicación de gestión de centros Stilus Enseña.
4. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por dos miembros designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente entre el personal funcionario de la misma, que podrá visitar a los centros de su provincia con el objetivo de constatar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro.»
Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Duración.
La duración del reconocimiento “¡leo TIC!” será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la consejería competente en materia de educación establezca al efecto.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de diciembre de 2015.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez