Concesión del reconocimiento ¡Leo TIC! a 20 centros docentes. Curso 2015-2016

[vc_row][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]Se concede el reconocimiento «¡leo TIC!» a 20 centros docentes en el curso 2015-2016.[/vc_column_text][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″ css=».vc_custom_1515407932708{background-color: #d4f7b2 !important;}»][vc_column_text]

Convocatoria y Reconocimiento Centros Docentes ¡Leo Tic!

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ORDEN EDU/467/2016, de 27 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión del reconocimiento "¡leo TIC!" a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016.

Mediante Orden EDU/30/2016, de 22 de enero, se efectuó convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016. De conformidad con lo establecido en el apartado décimo de dicha orden, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, y visto el informe de la comisión de valoración,

RESUELVO

Conceder el reconocimiento «¡leo TIC!» a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015-2016, que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con las plazas asignadas a cada provincia. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 27 de mayo de 2016. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO

Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que han obtenido el reconocimiento «¡leo TIC!» en el curso 2015/2016

NOMBRE CENTRO LOCALIDAD PROVINCIA

  1. IES Hermenegildo Martín Borro Cebreros Ávila
  2. CC Ntra. Sra. de la Merced y San Fco. Javier Burgos Burgos
  3. CEIP Francisco de Vitoria Burgos Burgos
  4. IES Álvaro Yañez Bembibre León
  5. CC San Juan de la Cruz León León
  6. IESO Astura Mansilla de las Mulas León
  7. CEIP Benito León Santa M.ª del Páramo León
  8. CEIP Vegarredonda Guardo Palencia
  9. CEIP Padre Claret Palencia Palencia
  10. CEIP Santa Teresa Salamanca Salamanca
  11. IES Lucía de Medrano Salamanca Salamanca
  12. CEIP Santa Clara Cuéllar Segovia
  13. CEIP Marqués del Arco San Cristóbal Segovia
  14. IES Margarita de Fuenmayor Ágreda Soria
  15. CEIP Pío del Río Hortega Portillo Valladolid
  16. CC Nuestra Sra. del Carmen Valladolid Valladolid
  17. CEIP Fray Luis de León Valladolid Valladolid
  18. IES Arca Real Valladolid Valladolid
  19. IES Los Sauces Benavente Zamora
  20. CRA Valle de Valverde Burganes de Valverde Zamora

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  • Plazo hasta el 17 de febrero de 2016.
  • Solicitud.
  • Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquél que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

ORDEN EDU/30/2016, de 22 de enero, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento "¡leo TIC!" a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016.

Enlace tramita: Reconocimiento ¡Leo Tic! a centros docentes Castilla y León, curso 2015-16

La lectura y las tecnologías de la información y de la comunicación forman parte de nuestra cotidianeidad personal y también de nuestra práctica educativa. Los centros docentes tienen como propósito formar lectores y escritores que se adecuen a las demandas sociales, por lo que la inclusión de las tecnologías de la información y de la comunicación en este ámbito debe ser algo ineludible. La Consejería de Educación, para dar respuesta a esta situación, considera fundamental desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia digital de nuestro alumnado. Por ello, el objetivo principal del Plan de Lectura de la Comunidad de Castilla y León es «fomentar el hábito lector en los escolares de nuestra Comunidad y desarrollar su capacidad de comprensión lectora utilizando diferentes soportes y tipologías textuales, así como su escritura y comunicación oral, para favorecer la adquisición de una alfabetización mediática e informacional propia de esta nueva sociedad de conocimiento». La Consejería de Educación, en este contexto, quiere destacar la labor de aquellos centros docentes que promueven el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías, mediante el otorgamiento del reconocimiento «¡leo TIC!». La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, crea el reconocimiento «¡leo TIC!» en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su artículo 4, corresponde a la consejería competente en materia de educación efectuar la convocatoria anual, mediante orden, para la concesión de este reconocimiento. En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016. 2. Este reconocimiento tiene como finalidad incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. 3. Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquél que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura. Segundo.– Destinatarios. Podrán ser destinatarios del reconocimiento «¡leo TIC!» los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5.

Tercero.– Distinciones. Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:

  • a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.
  • b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.
  • c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la Consejería de Educación.
  • d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la Consejería de Educación.

Cuarto.– Distribución de los reconocimientos. Se concederán como máximo veinte reconocimientos «¡leo TIC!» que se distribuirán entre las nueve provincias de Castilla y León, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo, con la siguiente asignación: Ávila 1; Burgos 2; León 4; Palencia 2; Salamanca 2; Segovia 2; Soria 1; Valladolid 4; Zamora 2. Quinto.– Solicitudes. 1. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo que figura en el Anexo, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración. 2. La solicitud irá dirigida al Consejero de Educación y se presentará por el director/a del centro por uno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial. Directamente en la Consejería de Educación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Castilla y León (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El director/a del centro informará al claustro de profesores y el consejo escolar del centro de la participación en esta convocatoria. Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos. 1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 17 de febrero de 2016. 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud presentada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. Séptimo.– Tramitación. 1. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, o transcurrido el plazo de subsanación, fijará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes admitidas al procedimiento; asimismo, será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es). 2. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!», deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá a través de la aplicación de gestión de centros Stilus Enseña. 3. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por dos miembros designados por el titular de la dirección provincial correspondiente entre el personal funcionario de la misma, que podrá visitar a los centros de su provincia con el objetivo de constatar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro. Octavo.– Comisión de Valoración. 1. Se creará una comisión de valoración integrada por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y tres funcionarios de la citada dirección general, nombrados por el titular de la misma, uno de los cuales actuará como secretario. 2. La comisión de valoración aplicando los criterios de valoración, establecidos en el apartado noveno, procederá a la distribución de los reconocimientos otorgados a cada provincia, de acuerdo con el apartado cuarto. 3. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los reconocimientos que tiene asignados, se otorgarán a aquellos centros que hayan obtenido las mayores puntuaciones de acuerdo con los criterios de valoración del apartado noveno, con independencia de la provincia de la que se trate. Noveno.– Criterios de valoración. 1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para obtener el reconocimiento «¡leo TIC!» serán los siguientes:

  • a) Integración de las TIC en la biblioteca escolar del centro: Hasta 3 puntos.
  • b) Utilización de programas y/o herramientas educativas digitales relacionados con la lectura y escritura: Hasta 2,5 puntos.
  • c) Elaboración de materiales educativos digitales relacionados con la lectura y escritura por parte del profesorado y el alumnado: Hasta 2,5 puntos.
  • d) Difusión, comunicación e interacción: Hasta 1 punto.
  • e) Trayectoria del centro en acciones formativas relacionadas con la lectura y las TIC: Hasta 1 punto.

2. No podrán ser reconocidos aquellos centros que no alcancen un mínimo de 8 puntos. 3. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados los centros docentes que hayan obtenido mayor puntuación en el punto 1.a). Décimo.– Resolución. 1. La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el informe de la comisión de valoración. 2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es). 3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes. 4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir de día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Undécimo.– Duración. La duración del reconocimiento «¡leo TIC!» será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la Consejería de Educación establezca al efecto. Duodécimo.– Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir de día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 22 de enero de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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