Concesión del reconocimiento ¡Leo TIC! a 32 centros docentes. Curso 2016-2017

Se concede el reconocimiento «¡leo TIC!» a 32 centros docentes en el curso 2016-2017

Convocatoria y Reconocimiento Centros Docentes ¡Leo Tic!

ORDEN EDU/430/2017, de 5 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión del reconocimiento "¡Leo TIC!" a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017.

 

RESUELVO

Conceder el reconocimiento «¡leo TIC!» a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2016/2017, que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con las plazas asignadas a cada provincia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de junio de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO

Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que han obtenido el reconocimiento «¡leo TIC!» en el curso 2016-2017

CÓDIGO NOMBRE CENTRO LOCALIDAD/PROVINCIA
1 5005361 CEIP Los Arevacos Arévalo/Ávila
2 5005383 CEIP El Pradillo Ávila/Ávila
3 5001316 CEIP Almanzor Candeleda/Ávila
4 9000963 CEIP Los Vadillos Burgos/Burgos
5 9008536 IES Pintor Luis Sáez Burgos/Burgos
6 9008998 IESO Conde Sancho García Espinosa de los Monteros/Bu
7 9005021 IES Tierra de Alvargonzález Quintanar de la Sierra/Burgos
8 24002160 IES Bergidum Flavium Cacabelos/León
9 24005793 CC Divina Pastora León/León
10 24005446 CEIP Ponce de León León/León
11 24017904 IES Eras de Renueva León/León
12 24006050 IES Padre Isla León/León
13 34000037 CC San Gregorio-La Compasión Aguilar de Campoo/Palencia
14 34000013 CEIP Castilla y León Aguilar de Campoo/Palencia
15 34001650 CC Blanca de Castilla Palencia/Palencia
16 37000942 CEIP Marqués de Valero Béjar/Salamanca
17 37009532 CEO Miguel Delibes Macotera/Salamanca
18 37008436 IES Tomás y Valiente Peñaranda de Bracamonte/Sa
19 37006026 CEIP Gran Capitán Salamanca/Salamanca
20 40004725 IES Vega del Pirón Carbonero el Mayor/Segovia
21 40004361 CEIP San Gil Cuéllar/Segovia
22 40003642 IES Andrés Laguna Segovia/Segovia
23 42003712 CRA El Jalón Arcos de Jalón/Soria
24 42002641 CC Nuestra Sra del Pilar Soria/Soria
25 47011152 CEIP Margarita Salas Arroyo/ Valladolid
26 47011449 CEIP Ana de Austria Cigales/ Valladolid
27 47011474 CEIP El Abrojo Laguna de Duero/Valladolid
28 47001559 CEIP Tierra de Pinares Mojados/Valladolid
29 47004913 IES Delicias Valladolid/Valladolid
30 49005210 CEIP Nuestra Señora de la Paz Villaralbo/Zamora
31 49005441 CEIP Nuestra Señora de la Candelaria Zamora/Zamora
32 49005490 CEIP Obispo Nieto Zamora/Zamora

Plazo de presentación de solicitudes:  hasta el 31 de enero de 2017

Solicitud

Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquel que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

ORDEN EDU/1104/2016, de 27 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento "¡leo TIC!" a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017.

La lectura y las tecnologías de la información y de la comunicación forman parte de nuestra cotidianeidad personal y también de nuestra práctica educativa. Los centros docentes tienen como propósito formar lectores y escritores que se adecuen a las demandas sociales, por lo que la inclusión de las tecnologías de la información y de la comunicación en este ámbito debe ser algo ineludible.

La Consejería de Educación, para dar respuesta a esta situación, considera fundamental desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia digital de nuestro alumnado. Por ello, el objetivo principal del Plan de Lectura de la Comunidad de Castilla y León es «fomentar el hábito lector en los escolares de nuestra Comunidad y desarrollar su capacidad de comprensión lectora utilizando diferentes soportes y tipologías textuales, así como su escritura y comunicación oral, para favorecer la adquisición de una alfabetización mediática e informacional propia de esta nueva sociedad de conocimiento».

La Consejería de Educación, en este contexto, quiere destacar la labor de aquellos centros docentes que promueven el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías, mediante el otorgamiento del reconocimiento «¡leo TIC!».

La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, crea el reconocimiento «¡leo TIC!» en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su artículo 4, corresponde a la consejería competente en materia de educación efectuar la convocatoria anual, mediante orden, para la concesión de este reconocimiento.

En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017.

2. Este reconocimiento tiene como finalidad incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3. Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquel que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán ser destinatarios del reconocimiento «¡leo TIC!» los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, modificada por Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 o 5.

Tercero.– Distinciones.

Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:

  • a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.
  • b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.
  • c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la Consejería de Educación.
  • d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la Consejería de Educación.

Cuarto.– Distribución de los reconocimientos.

Se concederán como máximo treinta y dos reconocimientos «¡leo TIC!» que se distribuirán entre las nueve provincias de Castilla y León, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo, con la siguiente asignación: Ávila 3; Burgos 4; León 5; Palencia 3; Salamanca 4; Segovia 3; Soria 2; Valladolid 5; Zamora 3.

Quinto.– Solicitudes.

1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Consejero de Educación, conforme al modelo que figura en el Anexo, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los centros docentes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El director/a del centro informará al claustro de profesores y el consejo escolar del centro de la participación en esta convocatoria.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 31 de enero de 2017.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos que señala el artículo 66 y los exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Tramitación.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los solicitantes deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

2. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, o transcurrido el plazo de subsanación, fijará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes admitidas al procedimiento; asimismo, será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!», deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá a través de la aplicación de gestión de centros Stilus Enseña.

4. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por dos miembros designados por el titular de la dirección provincial correspondiente entre el personal funcionario de la misma, que podrá visitar a los centros de su provincia con el objetivo de constatar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro.

Octavo.– Comisión de Valoración.

1. Se creará una comisión de valoración integrada por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y tres funcionarios de la citada dirección general, nombrados por el titular de la misma, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La comisión de valoración aplicando los criterios de valoración, establecidos en el apartado noveno, procederá a la distribución de los reconocimientos otorgados a cada provincia, de acuerdo con el apartado cuarto.

3. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los reconocimientos que tiene asignados, se otorgarán a aquellos centros que hayan obtenido las mayores puntuaciones de acuerdo con los criterios de valoración del apartado noveno, con independencia de la provincia de la que se trate.

Noveno.– Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para obtener el reconocimiento «¡leo TIC!» serán los siguientes:

  • a) Integración de las TIC en la biblioteca escolar del centro: Hasta 3 puntos.
  • b) Utilización de programas y/o herramientas educativas digitales relacionados con la lectura y escritura: Hasta 2,5 puntos.
  • c) Elaboración de materiales educativos digitales relacionados con la lectura y escritura por parte del profesorado y el alumnado: Hasta 2,5 puntos.
  • d) Difusión, comunicación e interacción: Hasta 1 punto.
  • e) Trayectoria del centro en acciones formativas relacionadas con la lectura y las TIC: Hasta 1 punto.

2. No podrán ser reconocidos aquellos centros que no alcancen un mínimo de 8 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados los centros docentes que hayan obtenido mayor puntuación en el punto 1.a).

Décimo.– Resolución.

1. La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el informe de la comisión de valoración.

2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir de día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Undécimo.– Duración.

La duración del reconocimiento «¡leo TIC!» será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la Consejería de Educación establezca al efecto.

Duodécimo.– Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de diciembre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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