Concesión del reconocimiento ¡Leo TIC! a 35 centros docentes. Curso 2017-2018

Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquel que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

Convocatoria y Reconocimiento Centros Docentes ¡Leo Tic!

ORDEN EDU/542/2018, de 24 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2017/2018.

Mediante Orden EDU/1180/2017, de 26 de diciembre (B.O.C. y L. n.º 5, de 8 de enero de 2018), se efectuó convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2017/2018.

De conformidad con lo establecido en el apartado décimo de dicha orden, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, y visto el informe de la comisión de valoración,

RESUELVO

Conceder el reconocimiento «¡leo TIC!» a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso 2017/2018, que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con las plazas asignadas a cada provincia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de mayo de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO

CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE HAN OBTENIDO EL RECONOCIMIENTO «¡leo TIC!» EN EL CURSO 2017/2018

CÓDIGO NOMBRE CENTRO LOCALIDAD/PROVINCIA
05001547 IES Hermenegildo Martín Borro Cebreros/Ávila
05006132 CRA Alto Tiétar Santa M.ª del Tiétar/Ávila
09001372 CC La Merced y San Francisco Javier Burgos/Burgos
09000914 CEIP Francisco de Vitoria Burgos/Burgos
09007635 CEIP Juan de Vallejo Burgos/Burgos
24018131 CRA Alborada Columbrianos/León
24000618 CEIP San José de Calasanz La Bañeza/León
24005513 CC San Juan de la Cruz León/León
24018738 IESO Astura Mansilla de las Mulas/León
24016250 CEIP San Antonio Ponferrada/León
24010958 CEIP Benito León Santa M.ª del Páramo/León
24018313 CRA Villaquilambre Villaquilambre/León
34000980 CEIP Vegarredonda Guardo/Palencia
34002964 CEIP Padre Claret Palencia/Palencia
34003749 IES Recesvinto Venta de Baños/Palencia
37008631 CEIP Miguel de Cervantes Guijuelo/Salamanca
37003359 CEIP Nuestra Señora del Carmen Ledesma/Salamanca
37005733 CC Salesianos San José Salamanca/Salamanca
37005861 IES Lucía de Medrano Salamanca/Salamanca
40000975 CEIP Santa Clara Cuéllar/Segovia
40002200 CEIP Miguel de Cervantes Navalmanzano/Segovia
40004932 CEO El Mirador de la Sierra Villacastín/Segovia
42003670 IES Margarita de Fuenmayor Ágreda/Soria
42003451 CEIP Infantes de Lara Soria/Soria
47011012 CEIP Los Valles Laguna de Duero/ Valladolid
47001158 CEIP Nuestra Sra. del Villar Laguna de Duero/ Valladolid
47002059 CEIP Pío del Río Hortega Portillo/Valladolid
47007628 CC Nuestra Señora del Carmen Valladolid/Valladolid
47004263 CC San Agustín Valladolid/Valladolid
47003234 CEIP Fray Luis de León Valladolid/Valladolid
47004986 IES Galileo Valladolid/Valladolid
47004615 IES Zorrilla Valladolid/Valladolid
49000391 IES Los Sauces Benavente/Zamora
49007383 CRA Valle de Valverde Burganes de Valverde/Zamora
49006871 CEIP La Viña Zamora/Zamora
ORDEN EDU/1180/2017, de 26 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2017/2018.

La lectura en entornos digitales forma parte de la vida cotidiana de todos y está provocando un importante impacto en lo que se entiende por leer, ya que requieren del lector nuevas estrategias personales de búsqueda, selección, de valoración y de interacción para lograr la comprensión lectora.

La lectura digital es por ello un aspecto primordial del Plan de Lectura de la Comunidad de Castilla y León, y en cualquier Plan de Lectura de centro que se diseñe no se puede pasar por alto la incorporación de los entornos digitales tanto en el ámbito escolar como en los momentos de ocio.

La Consejería de Educación, en este contexto, quiere destacar la labor de aquellos centros docentes que, dentro de sus planes de lectura de centro, promueven el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías, mediante el otorgamiento del reconocimiento «¡leo TIC!».

La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, crea el reconocimiento «¡leo TIC!» en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su artículo 4, corresponde a la consejería competente en materia de educación efectuar la convocatoria anual, mediante orden, para la concesión de este reconocimiento.

En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2017/2018.

2. Este reconocimiento tiene como finalidad incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3. Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquel que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán ser destinatarios del reconocimiento «¡leo TIC!» los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, modificada por Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 o 5.

Tercero.– Distinciones.

Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:

  • a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.
  • b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.
  • c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la Consejería de Educación.
  • d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la Consejería de Educación.

Cuarto.– Distribución de los reconocimientos.

Se concederán como máximo treinta y cinco reconocimientos «¡leo TIC!» que se distribuirán entre las nueve provincias de Castilla y León, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo, con la siguiente asignación: Ávila 2; Burgos 3; León 7; Palencia 3; Salamanca 4; Segovia 3; Soria 2; Valladolid 8; Zamora 3.

Quinto.– Solicitudes.

1. La solicitud será cumplimentada conforme al Documento 1 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud irá dirigida al Consejero de Educación y se presentará por el director o directora del centro docente exclusivamente de forma electrónica para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

4. El director/a del centro informará al claustro de profesores y el consejo escolar del centro de la participación en esta convocatoria.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el 31 de enero de 2018, inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Tramitación.

1. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, o transcurrido el plazo de subsanación, publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes admitidas al procedimiento; asimismo, será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

2. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!», deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá a través de la aplicación de gestión de centros Stilus Enseña.

3. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por dos miembros designados por el titular de la dirección provincial correspondiente entre el personal funcionario de la misma, que podrá visitar a los centros de su provincia con el objetivo de constatar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro.

Octavo.– Comisión de Valoración.

1. Se creará una comisión de valoración integrada por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y tres funcionarios de la citada dirección general, nombrados por el titular de la misma, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La comisión de valoración aplicando los criterios de valoración, establecidos en el apartado noveno, procederá a la distribución de los reconocimientos otorgados a cada provincia, de acuerdo con el apartado cuarto.

3. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los reconocimientos que tiene asignados, se otorgarán a aquellos centros que hayan obtenido las mayores puntuaciones de acuerdo con los criterios de valoración del apartado noveno, con independencia de la provincia de la que se trate.

Noveno.– Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para obtener el reconocimiento «¡leo TIC!» serán los siguientes:

  • a) Integración de las TIC en la biblioteca escolar del centro: Hasta 3 puntos.
  • b) Utilización de programas y/o herramientas educativas digitales relacionados con la lectura y escritura: Hasta 2,5 puntos.
  • c) Elaboración de materiales educativos digitales relacionados con la lectura y escritura por parte del profesorado y el alumnado: Hasta 2,5 puntos.
  • d) Difusión, comunicación e interacción: Hasta 1 punto.
  • e) Trayectoria del centro en acciones formativas relacionadas con la lectura y las TIC: Hasta 1 punto.

2. No podrán ser reconocidos aquellos centros que no alcancen un mínimo de 8 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados los centros docentes que hayan obtenido mayor puntuación en el punto 1.a) de este apartado.

Décimo.– Resolución.

1. La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el informe de la comisión de valoración.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y Leó» y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir de día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Undécimo.– Duración.

La duración del reconocimiento «¡leo TIC!» será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la Consejería de Educación establezca al efecto.

Duodécimo.– Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de diciembre de 2017.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

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1 respuesta

  1. Gracias man te ganaste un sub 3customer essay

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