Alumnado seleccionado para participar en los Campus de Profundización Científica. Curso 21-22

2.- Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales Curso 21-22. ALUMNADO SELECCIONADO

Campus-Profundizacion-Cientifica

ORDEN EDU/685/2022, de 8 de junio, por la que se resuelve la convocatoria por la que se selecciona a los alumnos participantes en el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al curso escolar 2021-2022.
  • 28 Alumnos seleccionados para participar en el Campus de Profundización en Ciencias.
  • 22 Alumnos seleccionados para participar en el Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales, .
  • 32 Alumnos suplentes para participar en el Campus de Profundización correspondiente al curso escolar 2021-2022.

1.- Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales Curso 21-22. CONVOCATORIA

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  • Alumnado que curse primero de bachillerato en la modalidad de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales
  • Plazo solicitudes del 4 al 16 de mayo de 2022
  • 82 plazas:
    • 41 plazas para la modalidad Campus de Profundización en Ciencias y
    • 41 para la modalidad Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales.
  • Alojamiento y manutención en la residencia La Merced de Soria.
    • Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales se desarrollará del 6 al 14 de julio de 2022 en el IES Antonio Machado de Soria.
    • Campus de Profundización en Ciencias se llevará a cabo del 20 al 28 de julio de 2022 en el IES Politécnico de Soria.
  • Tramitación electrónica y descarga de formularios y anexos

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ORDEN EDU/383/2022, de 26 de abril, por la que se convoca el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León correspondiente al curso escolar 2021-2022.

La Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, (B.O.C. y L. n.º 29, de 9 de febrero) regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con su artículo 6 de la citada orden, la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la participación en el citado Campus.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León (en adelante el Campus) correspondiente al curso escolar 2021-2022.

Segundo.– Participantes.

Podrá participar en el Campus el alumnado que curse primero de bachillerato en la modalidad de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, por la que se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Distribución de las plazas.

1. El Campus contará con un máximo de 82 plazas, 41 plazas para la modalidad Campus de Profundización en Ciencias y 41 para la modalidad Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La distribución provincial de las plazas asignadas a los alumnos a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) es la siguiente:

  • a) Campus de Profundización en Ciencias: Ávila 3, Burgos 5, León 6, Palencia 3, Salamanca 5, Segovia 3, Soria 3, Valladolid 7 y Zamora 3.
  • b) Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales: Ávila 3, Burgos 5, León 6, Palencia 3, Salamanca 5, Segovia 3, Soria 3, Valladolid 7 y Zamora 3.

3. El número de plazas asignadas a los alumnos a que se refiere el artículo 3.2 de la Orden EDU//107/2018, de 31 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la citada orden, es el siguiente:

  • a) Campus de Profundización en Ciencias: 3.
  • b) Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales: 3.

Cuarto.– Fechas y sedes.

1. El Campus de Profundización en Humanidades y Ciencias Sociales se desarrollará del 6 al 14 de julio de 2022 en el IES Antonio Machado de Soria y el Campus de Profundización en Ciencias se llevará a cabo del 20 al 28 de julio de 2022 en el IES Politécnico de Soria, ambos con alojamiento y manutención en la residencia La Merced de Soria.

2. El traslado de los participantes desde sus lugares de origen hasta el Campus asignado, así como desde este a sus domicilios será por cuenta de los participantes.

3. En función de la evolución de la situación sanitaria, se podrán variar las condiciones de participación para adoptar las decisiones que fuesen necesarias en función de los protocolos vigentes.

Quinto.– Solicitud.

1. La solicitud será cumplimentada por el alumno o alumna o, en caso de ser menor de edad, por su padre, madre o tutor/a legal, conforme al documento n.º 1, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En este último caso se deberá autorizar la asistencia del menor de edad al Campus.

2. La solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará por uno de los siguientes medios:

  • a) De forma presencial. En el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida del Real Valladolid, s/n, 47014 ó en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente del alumno o alumna solicitante, únicamente si se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe.
  • b) Certificado en el que conste que el alumno o alumna ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria en el curso 2020-2021 y la nota media obtenida en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, expedido por el secretario o secretaria con el visto bueno del director, directora o titular del centro en que el alumno o alumna haya finalizado los citados estudios. En el caso de un centro privado, esta certificación debe ser expedida por el secretario o secretaria del instituto al que dicho centro esté adscrito.
  • c) Certificado en el que consten las calificaciones de bachillerato obtenidas en las evaluaciones realizadas en el curso 2021-2022 hasta el momento de la publicación de esta orden, y la nota media resultante, expedido por el secretario o secretaria con el visto bueno del director, directora o titular del centro en el que el alumno o alumna esté realizando sus estudios de bachillerato. En el caso de un centro privado, esta certificación debe ser expedida por el secretario o secretaria del instituto al que dicho centro esté adscrito.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 16 de mayo de 2022.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

La subsanación se realizará utilizando el documento n.º 2, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Séptimo.– Informe de valoración.

Las comisiones de valoración remitirán un informe con la relación nominal ordenada del alumnado seleccionado y, en su caso, de suplentes, de acuerdo con los criterios del artículo 7 de la Orden EDU//107/2018, de 31 de enero, a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado antes del 31 de mayo de 2022.

Octavo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, visto el informe de las comisiones provinciales de valoración y de la comisión regional de valoración, en la que se indicará los alumnos seleccionados y suplentes.

2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde su publicación.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, pudiéndose utilizar el modelo del documento n.º 3, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Noveno.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación pudiendo utilizar el modelo del documento n.º 3, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de abril de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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