Plan de actuación de la Inspección Educativa 17-18-19

Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019
ORDEN EDU/733/2017, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019.

Orden BOCyLLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera en el artículo 148.3 a la inspección educativa como uno de los factores que favorecen la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, fijando en su artículo 151 las funciones que se le encomiendan.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, considera al centro educativo como núcleo de actuación de la inspección educativa y a ésta como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación cuya actuación ha de dar respuesta a aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos, así como a requerimientos de carácter curricular y a los propios de los distintos niveles educativos.

Bajo estas premisas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del citado decreto la Consejería de Educación ejerce la inspección de todos los centros educativos, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo en Castilla y León, tanto de titularidad pública como privada, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa que lo regula, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa, contribuyendo a la calidad de la educación y a la mejora del sistema educativo.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, dispone en el artículo 2, apartado 1, que la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como instrumento en que se concreta el desarrollo de las funciones que tiene asignadas a la inspección educativa en la Comunidad de Castilla y León, y en su apartado 2 que este Plan podrá tener una duración anual o plurianual e incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

Por su parte, la Orden EDU/1435/2011, de 15 de noviembre, y la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, modifican disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa.

En cumplimiento de la normativa descrita, se procede a la aprobación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2017-2018 y 2018-2019, fijando las distintas actuaciones según las propuestas de los diferentes órganos directivos de la consejería competente en materia de educación y las líneas de trabajo de la inspección educativa, basadas en los objetivos generales definidos en el Marco Estratégico para la inspección educativa 2017-2020 y fundamentalmente en la alineación de los objetivos estratégicos de la inspección educativa con los objetivos del sistema educativo, contribuyendo a mejorar la calidad y equidad del mismo a través del aumento del impacto de sus actuaciones, de forma que se consiga que éstas impliquen un valor añadido para la mejora del sistema educativo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019 recogido en el Anexo, que deberá concretarse por las áreas de inspección educativa de las respectivas direcciones provinciales de educación, en el correspondiente plan anual de actividades.
  2. Anualmente, la dirección general competente en materia de inspección educativa, establecerá las directrices para la elaboración de los planes de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

Segundo.– Planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.

1. Cada dirección provincial de educación elaborará el plan anual de actividades del área de inspección educativa al inicio del curso escolar, que se remitirá a la dirección general competente en materia de inspección educativa para su aprobación.

2. El plan anual de actividades de las áreas de inspección contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) Objetivos.
  • b) Organización:
    • 1.º Composición de los equipos de inspección de cada distrito.
    • 2.º Centros y servicios adscritos a cada uno de los distritos.
    • 3.º Centros y servicios asignados a cada Inspector.
    • 4.º Asignación de tareas de coordinación de áreas o ámbitos de trabajo.
  • c) Funcionamiento:
    • 1.º Coordinación interna del área y de los distritos.
    • 2.º Organización de las guardias de los inspectores.
    • 3.º Criterios para la realización de las visitas a los centros y servicios.
  • d) Planificación de las actuaciones, clasificadas en ordinarias, prioritarias y específicas. A este respecto, se tendrá en especial consideración la presencia de los inspectores en los centros educativos.
  • e) Actividades de formación de los inspectores del área de inspección educativa.
  • f) Grupos de trabajo, concretando el programa de actividades, los componentes y el responsable de cada uno de ellos.
  • g) Coordinación con otras áreas o secciones de la dirección provincial de educación.
  • h) Evaluación y seguimiento del plan.

3. En la elaboración del plan anual de actividades, las direcciones provinciales de educación tendrán en cuenta las actuaciones que, previa determinación por parte de la consejería competente en materia de educación, puedan exceder el ámbito de actuación del distrito o de la provincia, así como otras actuaciones que sean autorizadas por la dirección general competente en materia de inspección educativa, o a propuesta del resto de centros directivos de la consejería de educación. En caso de producirse esta circunstancia, se reordenará la carga de trabajo de los inspectores afectados.

4. La información relativa a la organización del área de inspección educativa correspondiente se reflejará en la aplicación informática a la que se refiere la Instrucción de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establece el sistema de gestión de las actuaciones de la Inspección Educativa a través de la aplicación informática «Gestión de Actuaciones de la Inspección Educativa de Castilla y León» (GINS). El envío de esta información se adelantará en formato electrónico con anterioridad al 15 de septiembre de cada año.

5. Los jefes o jefas del área de inspección educativa velarán por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, referido al límite de tiempo establecido para la adscripción de inspectores a los centros, servicios y programas.

6. En consonancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, para unificar criterios y procedimientos que posibiliten la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones de control y supervisión se podrán constituir grupos de trabajo interprovinciales formados por inspectores de educación, autorizados por la dirección general competente en materia de inspección educativa.

7. Cada dirección provincial de educación remitirá a la dirección general competente en materia de inspección educativa el plan anual de actividades del área de inspección educativa con anterioridad al 31 de octubre.

Tercero.– Seguimiento y evaluación de los planes anuales de actividades.

  1. El seguimiento y evaluación del plan anual de actividades de cada área de inspección educativa se realizará, con carácter ordinario, y sin perjuicio de poder utilizar otros medios establecidos por cada una de las áreas, en las reuniones de los jefes de área con los coordinadores de distrito, donde se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de ajuste o corrección que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento en las reuniones de los equipos de distrito, y en las reuniones generales del área de inspección educativa, que se celebrarán, al menos, una vez al trimestre. En ese seguimiento y evaluación se hará constar, también, la influencia en el desarrollo del Plan de las otras labores y responsabilidades encomendadas desde órganos o servicios de otras direcciones generales de la consejería competente en materia de educación.
  2. El inspector o inspectora jefe, junto con los coordinadores de distrito, una vez recogidas y analizadas las propuestas de ajuste o modificación, llevarán a cabo las correcciones pertinentes del Plan que serán comunicadas a la dirección general competente en materia de inspección educativa para su aprobación.
  3. Al finalizar el curso escolar, el inspector o inspectora jefe elaborará, en colaboración de los coordinadores de distrito, la memoria anual de actividades del área de inspección conforme a las directrices que al efecto se establezcan. Dicha memoria incluirá, al menos, el grado de consecución de los objetivos del Plan, las actuaciones realizadas, la valoración de los aspectos de organización y propuestas de mejora.
  4. Cada dirección provincial de educación remitirá a la dirección general competente en materia de inspección educativa la memoria anual de actividades del área de inspección con anterioridad al 15 de agosto.
  5. La Inspección Central de Educación, periódicamente, llevará a cabo el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los correspondientes planes anuales de actividades de inspección educativa en cada provincia.

Cuarto.– Registro, gestión y archivo de actuaciones.

  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, las actividades desarrolladas por los inspectores de educación deberán planificarse semanalmente. La planificación de las actuaciones que conlleven visitas o reuniones y la realización de las mismas, se registrará en la aplicación informática «Gestión de Actuaciones de la Inspección Educativa de Castilla y León» (GINS), teniendo en cuenta las actualizaciones que anualmente se realizan en dicha aplicación.
  2. Los coordinadores de distrito y los jefes de área de inspección realizarán el seguimiento de la planificación semanal y el resultado de la misma a través de la citada aplicación informática.

Quinto.– Formación y perfeccionamiento de los inspectores de educación.

  1. De acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, la formación constituye un derecho y un deber de los inspectores, siendo uno de los pilares fundamentales del desarrollo profesional. El marco de actuación de la inspección educativa, requiere un bagaje formativo de alto contenido profesional y en continuo desarrollo, lo que requiere la planificación de acciones formativas e informativas.
  2. En atención a lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, se establecerá un plan de formación regional, teniendo como eje el Plan de Actuación, con acciones formativas que respondan a las prioridades de la consejería de educación y a las necesidades detectadas en el colectivo de inspección, con la finalidad de profundizar sobre temas relevantes del sistema educativo y su mejora.A dicho plan de formación regional, se podrán incorporar otras actividades formativas que se planifiquen y desarrollen desde las diferentes áreas de inspección educativa, las cuales deberán ser incluidas en el correspondiente plan anual de actividades del área y comunicadas a la inspección central de educación con anterioridad a su celebración.
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, la formación de los inspectores de educación irá encaminada a mejorar y actualizar la capacitación profesional de sus componentes, en aras a desenvolver su trabajo de la forma más eficaz y eficiente posible, teniendo en cuenta los nuevos requerimientos del sistema educativo y de la realidad escolar.
  4. Se prestará especial atención a la formación de los docentes que se incorporan a la función inspectora. Igualmente se facilitará la participación de los inspectores en actividades de formación y la asistencia a cursos, jornadas, grupos de trabajo o congresos específicos para la inspección educativa.

Sexto.– Desarrollo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de inspección educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Séptimo.– Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de agosto de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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Inspeccion-Plan-Anual

ANEXO: Plan de actuación de la inspección educativa en Castilla y León para los cursos 2017‑2018 y 2018-2019

1.– Ejes y Objetivos del Plan de Actuación de la inspección educativa.

Los ejes del Plan de Actuación de la inspección educativa en Castilla y León para los cursos 2017/2018 y 2018/2019 son los siguientes:

  • a) Alinear los objetivos estratégicos de la inspección educativa de Castilla y León con los objetivos del sistema educativo, contribuyendo a mejorar la calidad y equidad del mismo a través del aumento del impacto de sus actuaciones sobre todos los elementos del sistema.
  • b) Mejorar la gobernanza de las actuaciones de la inspección educativa con la finalidad de conseguir la mejora de la eficacia, eficiencia y efectividad de las actuaciones realizadas a través de la gestión de sus procesos y la adaptación competencial de los inspectores por medio de un plan de formación.
  • c) Adecuar el marco jurídico y de funcionamiento de la inspección educativa de Castilla y León a la situación actual y a los retos futuros del sistema educativo.

Los objetivos del Plan de Actuación de la inspección educativa en Castilla y León para los cursos 2017/2018 y 2018/2019 son los siguientes:

  • OE 1.– Definición anual del mapa de objetivos de la inspección educativa.
  • OE 2.– Racionalización y priorización de las actuaciones de la inspección en función del mapa de objetivos anuales.
  • OE 3.– Evaluación de actuaciones y objetivos anuales.
  • OE 4.– Implantación de un sistema de gestión basado en procesos para las áreas de inspección educativa.
  • OE 5.– Diseño de planes de formación para las áreas de inspección educativa.
  • OE 6.– Rediseño de las herramientas TIC utilizadas en la inspección educativa.
  • OE 7.– Definición del modelo de inspección educativa de Castilla y León.
  • OE 8.– Revisión y actualización de la normativa de inspección educativa de Castilla y León.
  • OE 9.– Generación de un banco de conocimiento de la inspección educativa de Castilla y León.

2.– Actuaciones.

Las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas, realizadas por la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y dentro de sus atribuciones, según lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, han de contribuir a la generación de valor para la mejora de la calidad de sistema educativo en Castilla y León, contribuyendo a la mejora del éxito educativo, la reducción del fracaso escolar en las distintas enseñanzas, la implantación y extensión de la educación basada en competencias o el desarrollo de la autonomía de los centros, a través de una intervención que se sitúe fundamentalmente en el centro educativo y el aula.

2.1. Actuaciones ordinarias.

Las actuaciones ordinarias son aquellas que la inspección educativa realiza de modo habitual en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. Las actuaciones ordinarias para el período de vigencia del presente Plan, que deberán concretarse anualmente por la dirección general competente en materia de inspección educativa, serán las siguientes:

I. Supervisión, evaluación y asesoramiento en el ámbito de la organización y funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada, programas y servicios.

Las actuaciones de la inspección en este ámbito irán principalmente encaminadas a supervisar, evaluar y asesorar sobre los aspectos de organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos, a la mejora de los procesos de enseñanza y de los resultados escolares.

II. Supervisión, evaluación y asesoramiento en materia de ordenación académica en los centros educativos.

Las actuaciones enmarcadas en este ámbito se orientarán a garantizar el correcto cumplimiento de los planes de estudio de todas las enseñanzas, haciendo hincapié en las programaciones didácticas y su desarrollo desde el enfoque competencial y en los procesos de evaluación basada en competencias del alumnado.

III. Supervisión de centros municipales, privados y conciertos educativos.

En este ámbito las actuaciones se orientarán a la supervisión y control del cumplimiento de todos los aspectos que afectan a los conciertos educativos, en particular los relativos a los requisitos del profesorado, las actividades complementarias y extraescolares y el cumplimiento de la ratio en las enseñanzas autorizadas a cada centro.

IV. Evaluación de la función directiva y la función docente.

Se evaluará el desarrollo de la función directiva en relación con la prórroga de los nombramientos en dicha función y para la consolidación del complemento específico. Los inspectores de educación participarán en las comisiones de selección de directores de centros públicos. En su caso, se realizará la evaluación del profesorado en prácticas. Se supervisará la práctica docente en los casos en que se demande y se participará en los procesos de evaluación del profesorado que se determinen por la Administración educativa.

V. Evaluación del sistema educativo.

En este ámbito se participará en la aplicación de los programas de evaluación externa de centros. La inspección educativa también participará en los procesos de evaluación individualizada que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se apliquen realizando la supervisión del proceso y el seguimiento y evaluación de los planes, proyectos y programas que se implanten. Los inspectores de educación asesorarán en la aplicación de todas las medidas que se enmarquen en el objetivo de mejorar los resultados escolares de los centros, realizando un seguimiento del logro de los objetivos marcados.

VI. Información y asesoramiento sobre derechos y obligaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa.

La atención a las demandas de los distintos sectores de la comunidad educativa, profesorado, padres y madres o tutores legales y alumnado es un elemento básico para garantizar un buen servicio educativo. Se atenderán las demandas de información y asesoramiento en relación con los temas que afectan a los diferentes sectores de la comunidad educativa. Y se elaborarán los informes relacionados con las solicitudes que se presenten y que sean de su competencia.

VII. Participación en los procesos de escolarización del alumnado.

La inspección educativa colaborará en la planificación y desarrollo de los procesos de admisión de las diferentes etapas educativas a través de las comisiones que se constituyan al efecto. Se velará por el cumplimiento de la normativa de admisión en todas las etapas y por el respeto de los derechos del alumnado y de sus padres o tutores legales. En este ámbito se elaborarán los informes que procedan en relación con la permanencia del alumnado, con carácter extraordinario, en las diferentes etapas, la flexibilización de la escolarización del alumnado con sobredotación intelectual. También se desarrollarán todas las actuaciones relacionadas con el absentismo escolar con el fin de que el mismo se reduzca lo máximo posible.

VIII. Participación en los procesos de planificación y dotación de profesorado.

La inspección educativa elaborará los informes que procedan en relación con la dotación de profesorado en los centros y la configuración de las plantillas con el fin de que los recursos que se asignen a los centros sean los necesarios para el desarrollo de sus fines y atendiendo a la necesaria racionalización de dichos recursos.

IX. Participación en los procesos de planificación educativa de los centros educativos y servicios complementarios prestados.

La inspección educativa elaborará los informes que se soliciten en relación con la planificación de los centros y de las enseñanzas que en ellos se imparten. También se elaborarán los informes que se demanden en relación con la prestación de servicios complementarios en los centros, atendiendo a las características del alumnado y necesidades detectadas.

X. Participación en comisiones y tribunales para los que, según la normativa, puedan designarse, como miembros de los mismos, a inspectores de educación.

Los inspectores de educación participarán en las diversas comisiones o tribunales, con las atribuciones y competencias que se establezcan, en función de la normativa por la que se regulan cada una de ellas y de los nombramientos que realicen las autoridades competentes para formar parte de dichos órganos, con el conocimiento y autorización de la dirección general competente en materia de inspección educativa.

XI. Otras actuaciones que por razones de servicio les sean encomendadas, con el conocimiento y autorización de la dirección general competente en materia de inspección educativa, de acuerdo a las funciones y competencias que tienen atribuidas.

Las actuaciones ordinarias se desarrollarán de acuerdo a lo que cada área de inspección educativa establezca en su plan anual de actividades. Para determinadas actuaciones ordinarias los órganos directivos competentes podrán establecer modelos de informe y/o protocolos de actuación específicos.

2.2. Actuaciones prioritarias.

Estas actuaciones son aquellas que vienen determinadas por las líneas prioritarias y los objetivos institucionales de la consejería de educación. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas y se elaborarán los informes que se determinen desde los órganos directivos competentes, siendo coordinadas desde la inspección central de educación.

Para el período de vigencia del presente Plan de Actuación, tendrán carácter prioritario las actuaciones que permitan colaborar en la mejora de los resultados en las diferentes enseñanzas, asesorar y orientar a los centros en la implantación de la formación profesional dual, supervisar la convivencia en los centros educativos para su mejora, y supervisar el desarrollo del bilingüismo.

Son objetivos generales de las actuaciones prioritarias los siguientes:

  • a) Asesorar y orientar para el desarrollo de acciones de mejora contextualizadas en los centros que permitan la mejora de los resultados académicos y la prevención del abandono escolar temprano en las diferentes enseñanzas y niveles del sistema educativo.
  • b) Asesorar y orientar en la implantación del decreto y de la orden, de formación profesional dual en los centros educativos de Castilla y León, así como la posterior supervisión del desarrollo de los diferentes proyectos implantados.
  • c) Supervisar la correcta incorporación a los reglamentos de régimen interior de la normativa de convivencia, y especialmente el desarrollo de los procedimientos de actuación en casos de acoso.
  • d) Supervisar el desarrollo del modelo de bilingüismo en Castilla y León, incidiendo en la selección de materias que se imparten en lengua extranjera y su desarrollo desde la programación hasta la evaluación, incluyendo igualmente los procesos de planificación y dotación del profesorado que imparten dichas enseñanzas.

2.3. Actuaciones específicas.

Son aquellas actuaciones que se incorporen a los planes anuales de actividades de cada área de inspección en respuesta a necesidades concretas de la provincia, que serán comunicadas a la inspección central de educación a través del plan anual de actividades correspondiente, o aquellas encaminadas a la elaboración de trabajos o estudios que sean de especial interés para la política de la consejería competente en materia de educación y no estén previstas como actuaciones prioritarias.

Para el bienio 2017-2019 se plantea como actuación específica el análisis y determinación de actuaciones para la adecuada implantación de la educación basada en competencias en los centros educativos de Castilla y León.

3.– Seguimiento del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

3.1. La inspección central de educación realizará tareas de coordinación, apoyo y seguimiento del presente Plan de Actuación.

3.2. Para la coordinación y apoyo en el desarrollo de las actuaciones en las áreas de inspección, los centros directivos competentes en cada una de las actuaciones prioritarias establecidas en el presente Plan facilitarán los protocolos, orientaciones, recursos y modelos de informes que se consideren necesarios.

3.3. Como apoyo al desarrollo de las funciones de la inspección educativa, la inspección central de educación realizará, entre otras, las siguientes tareas: El mantenimiento y actualización de la recopilación normativa disponible para la inspección en el Portal de Educación y el envío periódico de las novedades incorporadas; el mantenimiento y asesoramiento relativos a las aplicaciones disponibles para la inspección en el Portal de Educación, la elaboración y actualización de recursos de diversa índole para uso de la Inspección educativa, y la planificación y coordinación de acciones formativas que permitan el eficaz desarrollo de las actuaciones definidas en el Plan de Actuación.

3.4. El seguimiento de este Plan de Actuación de la Inspección Educativa, se realizará por la inspección central de educación, con carácter trimestral e incluirá la elaboración de la memoria anual que contendrá la descripción, análisis y valoración de las actuaciones desarrolladas, así como la organización y funcionamiento de las áreas provinciales de inspección educativa.

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