Premios Extaordinarios Conservatorios 14/15

Concedidos a 10 alumnos el «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León» correspondiente al curso académico 2014/2015

ORDEN EDU/868/2015, de 13 de octubre, por la que se conceden los "Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León" correspondientes al curso académico 2014/2015.

Mediante Orden EDU/421/2015, de 20 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 101, de 29 de mayo), se convocaron las pruebas para la obtención de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» correspondientes al curso académico 2014/2015.

Realizadas las pruebas de selección y vistas las propuestas de adjudicación formuladas por los tribunales calificadores, de conformidad con el apartado octavo.1 de la orden de convocatoria,

RESUELVO

Primero.– Concesión.

Conceder los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» correspondientes al curso académico 2014/2015, a los alumnos que se relacionan en el anexo.

Segundo.– Reconocimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden EDU/421/2015, de 20 de mayo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» correspondientes al curso académico 2014/2015, los alumnos premiados recibirán de la Consejería de Educación un diploma acreditativo de esta distinción.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero.3 de la Orden EDU/421/2015, de 20 de mayo, y en el artículo 5.9 de la Orden EDU/1118/2008, de 19 de junio, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación en la Comunidad de Castilla y León, la obtención del Premio Extraordinario se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente.

Tercero.– Exenciones.

De conformidad con lo establecido en el apartado tercero.1 de la Orden EDU/421/2015, de 20 de mayo, los alumnos que obtengan «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» estarán exentos del pago de la matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de octubre de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO

Alumnos que han obtenido «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León» correspondiente al curso académico 2014/2015

Alumno Centro Localidad Especialidad
Mañá Mesas, Ignacio Conservatorio Profesional de Música «Cristóbal Halffter» Ponferrada Saxofón
Pinos Fernández, Amanda Conservatorio Profesional de Música «Cristóbal Halffter» Ponferrada Trombón
García Fierro, Marcos Conservatorio Profesional de Música «Cristóbal Halffter» Ponferrada Piano
Barrio Mardomingo, María del Conservatorio Profesional de Música Segovia Flauta travesera
López Arribas, Daniel Conservatorio Profesional de Música Valladolid Fagot
Navarro Baena, Alberto Conservatorio Profesional de Música Valladolid Guitarra
Cruz Solares, Celia Conservatorio Profesional de Música Salamanca Violoncello
Janssen Rueda, Erwin Conservatorio Profesional de Música Salamanca Flauta travesera
Martín Agustín, Alejandro Conservatorio Profesional de Música Salamanca Percusión
Pino Mateos, Bruno Conservatorio Profesional de Música Salamanca Guitarra

Convocada la prueba para optar a los ‘Premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música de Castilla y León»

Plazo desde el 30 de mayo de 2015 hasta el 10 de julio de 2015

 

Pueden optar a la prueba los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso académico 2014/2015 en centros públicos o privados debidamente autorizados, y hayan obtenido una nota media en la última sesión ordinaria de evaluación en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música superior a 9,5 puntos.


ORDEN EDU/421/2015, de 20 de mayo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los "Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León" correspondientes al curso académico 2014/2015.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, pretende reconocer, a través de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música», el especial aprovechamiento de los alumnos que, gracias al esfuerzo y la dedicación, han alcanzado unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales de música. Asimismo, la obtención del citado premio, les permitirá participar en los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el ámbito: Música.

La disposición adicional séptima del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, contempla que los alumnos que hayan obtenido en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música una calificación media superior a 9.5, en cualquier especialidad, podrán concurrir a las pruebas que en su momento organice la consejería competente en materia de educación para la obtención del «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León».

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» correspondientes al curso académico 2014/2015, con los que se pretende reconocer al alumnado que, gracias a su esfuerzo y dedicación, haya alcanzado unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales de música en las distintas especialidades impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Podrá otorgarse un premio extraordinario por cada conservatorio y especialidad.

Segundo.– Participantes.

1. Podrá optar a los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» aquel alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso académico 2014/2015 en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Haber obtenido una nota media en la última sesión ordinaria de evaluación en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música superior a 9,5 puntos. A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas del sexto curso redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Los centros educativos informarán, una vez celebrada la última sesión ordinaria de evaluación de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, sobre la posibilidad de presentarse a los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León».

Tercero.– Premios.

1. Los alumnos que obtengan el «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León», estarán exentos del pago de la matrícula que hubieren de satisfacer en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

2. Los alumnos premiados recibirán de la Consejería de Educación un diploma acreditativo de esta distinción.

3. La obtención del «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León», se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente según lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/1118/2008, de 19 de junio, por el que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación, en la Comunidad de Castilla y León.

4. Los alumnos que obtengan el «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» podrán optar a participar en los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales, ámbito: Música, tras haber sido seleccionados en el proceso que para tal fin se convoque.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado segundo, deseen realizar las pruebas para optar al «Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León», deberán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I, que estará también a disposición de los interesados en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

Los alumnos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso.

2. Las solicitudes se presentarán en el conservatorio dónde hayan terminado las enseñanzas profesionales de música, o en su caso, en el centro público al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado donde las hubieren finalizado o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes también podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo para optar a los premios, que será expedida por el secretario del centro donde se encuentre depositado el expediente académico, conforme al modelo del Anexo II.
  • b) Tres copias del repertorio que vayan a presentar a la prueba.
  • c) Copia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. en el caso de que el interesado en la solicitud no autorice de forma expresa a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes, subsanación de defectos y admisión a las pruebas.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 10 de julio de 2015, inclusive.

2. El día 13 de julio de 2015 se hará público en el tablón de anuncios de cada conservatorio un listado con la relación de aspirantes cuyas solicitudes tengan alguna falta o no acompañen los documentos preceptivos para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones.

3. El día 27 de julio de 2015, los conservatorios publicarán en los tablones de anuncios la relación provisional de los solicitantes admitidos a las pruebas y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes o sus representantes legales podrán formular reclamaciones contra la misma, en el plazo de tres días hábiles.

4. El día 31 de julio de 2015 los conservatorios publicarán en los tablones de anuncios la relación definitiva de los solicitantes admitidos a las pruebas y en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Sexto.– Prueba.

1. Las pruebas para la obtención de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» se celebrarán en la primera quincena del mes de septiembre de 2015 en los conservatorios públicos de la Comunidad que imparten enseñanzas profesionales de música en Castilla y León, en las fechas que determine cada conservatorio, que deberán ser fijadas con al menos quince días de antelación y expuestas en sus tablones de anuncios.

2. Podrán concurrir a las pruebas a celebrar en cada conservatorio tanto los alumnos que hubieran cursado en él las enseñanzas profesionales de música como quienes las hubieran cursado en centros privados autorizados adscritos al mismo.

3. Los aspirantes deberán ir a la celebración de la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o libro de familia).

4. La prueba constará de los ejercicios siguientes:

  • a) Primer ejercicio:
    • 1.º Análisis escrito armónico, formal y estilístico de una obra o fragmento musical.
    • 2.º Desarrollo de un tema, análisis de un texto, audición o respuestas a cuestiones que impliquen el comentario de contenidos relacionados con la historia de la música.
  • En este primer ejercicio se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructura, disposición y presentación del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.
  • El contenido de las pruebas de este ejercicio deberá obedecer a los contenidos terminales de los estudios de las especialidades convocadas.
  • b) Segundo ejercicio:
  • Interpretación de un programa de libre elección presentado por el aspirante, compuesto de al menos tres obras completas y/o estudios representativos de los principales estilos de la literatura de la especialidad por la que se presenta el alumno. Dichas obras y/o estudios deberán tener, como mínimo, un grado de dificultad, correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales de música. El tribunal de la prueba determinará las obras o fragmentos de los presentados por el aspirante que deberá interpretar.
  • El tiempo aproximado de interpretación no será inferior a veinte minutos por aspirante. El aspirante deberá aportar, en su caso, el acompañamiento musical que precise.

5. Cada apartado de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación final será el resultado de aplicar la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se expresará, en su caso, con aproximación hasta las centésimas, siempre que en cada uno de los ejercicios que conforman la prueba, se haya obtenido al menos una calificación de 5 puntos.

6. La adjudicación de los premios extraordinarios vendrá determinada por la calificación obtenida en la realización de la citada prueba. Será precisa la obtención de al menos ocho puntos en la calificación de la prueba para obtener el premio extraordinario, en caso contrario, será considerado desierto.

7. En caso de empate en la prueba, se resolverá valorando la nota media del aspirante en el quinto curso de las enseñanzas profesionales de música. De persistir este empate, se decidirá teniendo en cuenta la nota media del expediente académico del alumno, referido únicamente a la especialidad por la que opta al premio extraordinario.

Séptimo.– Tribunales.

1. Para la coordinación de las pruebas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como para la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, a la vista de la propuesta de la persona responsable de la dirección de cada conservatorio, designará un tribunal en cada centro, integrado al menos por cinco miembros, entre quienes nombrará a la persona que ha de ostentar la presidencia y al secretario del tribunal, constituido de la siguiente forma:

  • a) Un número de profesores igual al de los departamentos de coordinación didáctica para cuyas especialidades se convocan los premios extraordinarios.
  • b) Un profesor especialista de las asignaturas cuyos contenidos son objeto de valoración en el primer ejercicio de la prueba.

2. Igualmente el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, podrá autorizar, a propuesta de la persona que ostente la presidencia del tribunal, la incorporación de profesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios que componen la prueba. Dichos profesores, que deberán impartir clase en el conservatorio dónde se estén celebrando la prueba, colaborarán con el tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.

3. Concluidas las pruebas, el tribunal elaborará un acta por cada especialidad convocada según el modelo del Anexo III, en la que figurarán todos los aspirantes presentados a la prueba con las calificaciones obtenidas, ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el premio extraordinario. Esta acta reflejará las listas con las calificaciones provisionales y será expuesta en los tablones de anuncios de los respectivos conservatorios.

4. Los aspirantes, padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación provisional obtenida contenida en el acta mediante instancia dirigida a la persona que ostente la presidencia del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquél en que sean expuestas en el correspondiente tablón de anuncios. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días naturales a partir del siguiente a la finalización del plazo para presentar reclamaciones. La resolución de la reclamación será notificada al interesado.

5. Terminado el período de reclamación, los tribunales elaborarán la lista con las calificaciones definitivas de los candidatos ordenados por orden descendente de puntuación, así como el alumno que se proponga para el premio extraordinario en las diferentes especialidades instrumentales.

6. La persona responsable de la dirección del conservatorio remitirá la propuesta de adjudicación de los candidatos a los «Premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música», acompañada de las actas de calificación y de la certificación académica de todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música de los candidatos propuestos, a la dirección provincial de educación correspondiente, antes del 18 de septiembre de 2015.

7. El titular de la dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial hasta el 25 de septiembre de 2015, inclusive, la propuesta de adjudicación indicada en el punto 6 de este apartado, acompañada de las actas de calificación y del resto del expediente, para su elevación al Consejero de Educación.

Octavo.– Resolución.

1. La concesión de los «Premios Extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Castilla y León» se realizará por el Consejero de Educación mediante orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente a través de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Base final.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de mayo de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

Concesión Premios Extraordinarios Enseñanzas Artísticas Profesionales Cursos

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