Se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes de Castilla y León.
- Alumnado que accede a enseñanzas de FP, tanto de grado básico, de grado medio, de grado superior así como cursos de especialización en modalidad presencial y oferta completa.
- Primer curso:
- a) Quiera iniciar sus estudios por primera vez en un ciclo formativo o un curso de especialización en modalidad presencial y oferta completa.
- b) Proceda de formación profesional en oferta modular o de pruebas libres para la obtención de título en cuestión y tenga que matricularse en primer curso.
- c) Sea repetidor de primer curso y no disponga de reserva de plaza al no superar al menos uno de los módulos profesionales.
- Segundo o tercer curso:
- a) Desea cursar segundo o tercer curso en un centro distinto del que cursó primer curso o segundo curso.
- b) Proceda de formación profesional en oferta modular o de pruebas libres para la obtención del título en cuestión y cumpla los requisitos para matricularse en segundo curso.
- c) Proceda de ciclos formativos con primer curso común o cumplan con los requisitos para matricularse en el segundo curso de un nuevo ciclo formativo.
- Lo dispuesto en esta orden, para los ciclos formativos y para los cursos de especialización, será de aplicación en el proceso de admisión del curso escolar 2022/2023.
ORDEN EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.