Actividades Formativas 2018. Plan de Formación para el Profesorado de Especialidades vinculadas a la FP

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 22 de mayo de 2018 (inclusive)fp

ORDEN EDU/484/2018, de 2 de mayo, por la que se convocan actividades formativas dirigidas al profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2018 en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

ANEXO

ACTIVIDADES FORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
ADG0118CL Recursos humanos y empresa: novedades normativas e instrumentos de gestión.
ADG0218CL Aplicación de gestión: Contaplús.
ADG0318CL Servicios y trámites «online» ante las administraciones públicas. (online)
ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS
AFD0118CL Planificación y gestión de los recursos y las personas en proyectos de tiempo libre y sociodeportivos.
ARTES GRÁFICAS
ARG0118CL Diseño de publicaciones digitales interactivas.
COMERCIO Y MARKETING
COM0118CL Digitalización de la empresa.
COM0218CL Escaparatismo y visual merchandising. (Online)
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
ELE0118CL Integración de Arduino en el internet de las cosas.
ELE0218CL Telefonía IP.
ELE0318CL Robótica industrial.
ELE0418CL Programación de autómatas programables Siemens. (Online)
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
EOC0118CL Aplicación e integración BIM/Revit en proyectos de edificación.
FABRICACIÓN MECÁNICA
FME0118CL Fabricación aditiva y escáner 3d.
FME0218CL Sistemas electroneumáticos.
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FOL0118CL Gestión de la prevención para PYMES.
FOL0218CL Herramientas para la búsqueda de empleo en la Web 4.0 (Online)
HOSTELERÍA Y TURISMO
HOT0118CL El big data en el sector turístico.
HOT0218CL Masas fermentadas (panes y bollería artesanal con masa madre), bollería hojaldrada y el chocolate en postres de restaurante.
HOT0318CL Elaboración, acabado y presentación de platos a la vista del cliente en el restaurante y en el gastrobar. Técnicas clásicas y vanguardistas.
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
IFC0118CL Seguridad Informática. Casos Prácticos.
IFC0218CL Virtualización en la nube de servicios y aplicaciones. Microsoft AZURE y Amazon AWS.
IFC0318CL Administración LINUX. Introducción a la certificación LPIC-1. (Online)
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
IMA0118CL Módulos safety y comunicación profinet.
IMA0218CL Robots colaborativos y visión artificial.
IMAGEN Y SONIDO
IMS0118CL Protools. Mezcla y masterización de audio.
IMS0218CL Postproducción de imagen real y 3d.
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
INA0118CL Elaboración y calidad de productos cárnicos cocidos.
MADERA, MUEBLE Y CORCHO
MAM0118CL Introducción al software de diseño de cocinas.
QUÍMICA
QUI0118CL Ensayos microbiológicos y biotecnológicos.
SANIDAD
SAN0118CL Emergencias sanitarias: logística sanitaria, evacuación y traslado de víctimas, dotación sanitaria. Manejo del desa.
SAN0218CL Equipos radiológicos, radiografía simple y digital. Novedades en medicina nuclear.
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
SSC0118CL Formando promotores de igualdad de género. La prevención de la violencia de género.
SSC0218CL El asistente personal. Su perfil profesional y su formación. (Online)
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS
TMV0118CL Características, funcionamiento y mantenimiento de los vehículos híbridos y eléctricos.

fp

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. El objeto de la presente orden es convocar las actividades formativas dirigidas al profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2018 en la Comunidad de Castilla y León que, desglosadas por áreas y familias profesionales, figuran en el Anexo.

2. Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE Castilla y León 2014-2020. Para la determinación de la elegibilidad de los gastos y el cálculo de los mismos, se tendrá en cuenta lo estableciendo por la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como las disposiciones contenidas en la segunda parte, título VII, capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

3. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se cuenta con la colaboración de diecisiete directores asociados a una o varias familias profesionales/áreas, designados por Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, quienes participan en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo se contará con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta. Todo ello en el marco de lo dispuesto en la Instrucción de 20 de febrero de 2018, de la Dirección General De Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se unifican las actuaciones de la dirección de familia profesional/área y coordinación de curso de las actividades formativas del plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

4. Todos los documentos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

Segundo.– Destinatarios.

1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • a) Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:
    • 1.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.
    • 2.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial durante el curso académico 2017/2018.
  • b) Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).
  • c) Funcionarios interinos pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) adscritos a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • d) El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2017/2018 docencia en ciclos de formación profesional inicial concertados en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.

2. Los interesados deberán reunir además los requisitos específicos que se exigen para cada uno de los cursos relacionados en el documento n.º 1.

3. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.

4. Los solicitantes que resulten seleccionados para la realización de acciones formativas aparecerán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercero.– Solicitudes y documentación.

1. Los interesados cumplimentarán la solicitud conforme al documento n.º 2, a través de la plataforma informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

2. La solicitud, dirigida al Consejero de Educación, se podrá presentar:

  • a) De forma presencial.
  • Cumplimentada la solicitud a través de la plataforma informática, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada, junto con la documentación correspondiente, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • La Administración únicamente tendrá en cuenta los datos recogidos en la aplicación. En consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras, ni modificaciones manuales de la solicitud impresa presentada en el correspondiente registro.
  • b) De forma electrónica.
  • Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Para el profesorado destinado en centros educativos de titularidad pública, certificado del secretario del centro educativo sobre la especialidad a la que el solicitante esté adscrito y su situación administrativa, conforme al modelo recogido en el documento n.º 3. En el caso de tratarse de solicitantes de cursos que impartan en el curso 2017/2018 módulos distintos a los atribuidos a su especialidad, se hará constar esta circunstancia.
  • b) Para el profesorado que se encuentre en la situación indicada en el apartado sexto.1.c), certificado del jefe de personal correspondiente dando el visto bueno a la participación, conforme al modelo recogido en el documento n.º 4.
  • c) Para el profesorado de centros educativos con enseñanzas concertadas o centros públicos dependientes de otra administración distinta de la educativa, certificado del director del centro identificando las enseñanzas y módulos que imparte el solicitante, conforme al modelo recogido en el documento n.º 5.

4. Se deberá presentar una única solicitud que incluya todas las acciones formativas que se desea realizar por orden de preferencia. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá por válida sólo la última presentada.

Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. En el plazo de 7 días hábiles a contar desde el último día de presentación de solicitudes, será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, la relación de solicitantes cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en la presente orden, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp).

3. Los solicitantes así requeridos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieran, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La subsanación se realizará cumplimentando el documento n.º 6, que se presentará de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.2.

Quinto.– Comisión de selección.

1. Las solicitudes y la documentación recibida serán examinadas y valoradas por una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El titular de la jefatura del Servicio de Formación Profesional.
  • b) Vocales:
    • 1.º Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.
    • 2.º Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, designado por su titular.
    • 3.º Los directores a los que se refieren el apartado primero.3.

2. Esta comisión también será la encargada de asumir las funciones relacionadas en el apartado noveno.4.

Sexto.– Prioridades y criterios de adjudicación.

1. Las solicitudes de cada curso se agruparán de acuerdo con la especialidad y situación administrativa de los solicitantes por el siguiente orden de prioridad:

  • a) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos, que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • b) Personal funcionario adscrito a especialidades distintas de aquellas a las que van dirigidos los cursos según el documento 1, que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso.
  • c) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que durante el curso 2017/2018 se encuentre prestando servicios distintos a la docencia en ciclos de formación profesional inicial y cuente con el visto bueno del jefe de personal.
  • d) Profesorado interino adscrito a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial.
  • e) Profesores asimilados a las especialidades de formación profesional que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso, concertadas en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.

A estos efectos, los ciclos formativos relacionados con cada uno de los cursos son los que aparecen recogidos en el documento 1.

2. Los grupos de solicitantes del punto 1, letras a), b) y c) se ordenarán a su vez con el siguiente orden de prioridad:

  • 1.º Funcionarios con destino definitivo.
  • 2.º Funcionarios en expectativa de destino, desplazados, en comisión de servicios o en prácticas.

3. Dentro de cada uno de los grupos de solicitantes a que se refieren los puntos 1 y 2, se ordenarán las solicitudes atendiendo a las circunstancias del centro educativo donde el interesado tenga o haya tenido el último destino según los siguientes criterios de prioridad:

  • a) Implantación durante el curso 2017/2018 o 2018/2019 en el centro de destino del solicitante de alguno de los ciclos formativos relacionados con el curso.
  • b) Mayor número de ciclos formativos ofertados funcionando en el curso 2017/2018 en el centro de destino del solicitante que estén relacionados con el curso.
  • c) Mayor número de ciclos formativos ofertados funcionando en el curso 2017/2018 en la provincia a la que pertenece el centro de destino que estén relacionados con el curso.
  • d) Código de centro a partir del cual se dispondrá el resto de los centros de los solicitantes en orden ascendente. Este código se extraerá, de entre todos los que haya solicitudes, por sorteo que se celebrará en el seno de la comisión de selección y cuyo resultado se publicará en la orden de resolución correspondiente.

Si en un mismo grupo hubiera más de una solicitud por centro, éstas se ordenarán según la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se hace público el resultado del sorteo para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, durante el año académico 2018-2019.

De conformidad con lo dispuesto en párrafo anterior, «_D_» es la letra que determina la primera letra del primer apellido, «_Z_» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «_E_» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «_L_» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido.

Se adjudicará, inicialmente, una plaza a cada centro educativo dentro del primer grupo, salvo que el número de centros educativos sea superior al de plazas disponibles, en cuyo caso se adjudicarán plazas solo a los solicitantes de los centros con mayor prioridad. Si hubiera plazas sin cubrir, éstas pasarán a un segundo y sucesivos repartos entre el resto de solicitudes del mismo grupo y, posteriormente, entre los siguientes grupos con menor prioridad.

4. Si el número de solicitudes para cada curso excede al de plazas, se elaborará una lista de profesorado suplente siguiendo los criterios indicados en los puntos anteriores. Las bajas que se produzcan se cubrirán con la lista de suplentes y en el orden allí establecido.

5. Una vez realizada la valoración relativa a cada curso, la comisión elevará al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial su propuesta.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial establecerá las medidas necesarias para posibilitar que las plazas disponibles no cubiertas mediante la utilización de listas de suplentes puedan ser ocupadas por profesores del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional que presten servicios en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o por otro personal docente que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con el curso.

7. Podrá desconvocarse un curso por fuerza mayor, incluyendo a estos efectos, la ausencia sobrevenida de entidad prestataria del servicio o cuando el número de inscritos o de participantes sea inferior a 10.

Séptimo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, que será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. La resolución podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Octavo.– Renuncias y faltas de asistencia.

1. Los interesados en renunciar a los cursos cumplimentarán la solicitud de renuncia conforme al documento n.º 7, que se presentará de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.2.

2. En la misma fecha, y a fin de posibilitar el inmediato acceso de suplentes a las plazas vacantes, las renuncias realizadas de forma presencial deberán comunicarse al correo electrónico formacionfp@educa.jcyl.es.

3. Las renuncias no comunicadas al correo electrónico al que se refiere el punto anterior, aquellas no justificadas, las que no tengan su origen en caso fortuito o causa de fuerza mayor, y las faltas de asistencia no justificadas superiores al 50 por ciento de las horas impartidas, darán lugar a la exclusión del afectado en la siguiente convocatoria, salvo la existencia de plazas vacantes.

4. Las faltas de asistencia superiores al 15 por ciento de las horas del curso, independientemente de la causa, impedirá la certificación de la formación a la que se refiere el apartado noveno.

Noveno.– Evaluación de los cursos y certificación de la formación.

1. El seguimiento de los cursos corresponderá al director de la familia profesional, con la colaboración de los coordinadores de los cursos.

2. Como condición necesaria para su certificación, los participantes elaborarán un cuestionario memoria individual a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

3. La memoria recogerá los siguientes aspectos:

  • a) Grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos generales del curso.
  • b) Análisis del nivel de los contenidos impartidos.
  • c) Valoración de los conocimientos técnicos y prácticas realizadas.
  • d) Valoración de la infraestructura, medios materiales y humanos utilizados por la empresa encargada para la impartición del curso.
  • e) Propuestas de mejora en el diseño del curso.
  • f) Propuesta de actividades de formación para el año siguiente y su justificación.
  • g) Otras incidencias, observaciones y sugerencias.

4. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la formación para cada participante se regirán por lo dispuesto en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

A tal fin, la comisión de selección prevista en el apartado quinto se encargará de:

  • a) Verificar la asistencia a las actividades programadas de cada candidato.
  • b) Verificar el grado de realización de las actividades y trabajos propuestos durante el desarrollo del curso de cada candidato.
  • c) Valorar la memoria individual de cada candidato.

Una vez realizado el proceso evaluador la comisión elaborará el acta de propuesta de certificación correspondiente de cada curso.

5. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial remitirá la relación de participantes evaluados positivamente, directores de familia profesional y coordinadores de cursos y su propuesta a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa para la emisión de los correspondientes certificados.

6. Los asistentes a los cursos convocados por esta orden quedan obligados a depositar los originales de los materiales aportados por las entidades colaboradoras en el departamento de la familia profesional al que estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.

Décimo.– Indemnizaciones.

Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a los participantes, en situación de servicio activo o asimilado durante las fechas de realización de los cursos, por los gastos que se originen, conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Undécimo.– Aplicación.

1. Será de aplicación el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa comunitaria reguladora de dicho fondo estructural.

2. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

3. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de mayo de 2018.

Pendiente de publicación

Pendiente de publicación

Comparte:

También te podría gustar...

1 respuesta

  1. pcremieu dice:

    Gracias por el libro!!! excelente fin y saludos!!custom writing service

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.