Programa Aula-Empresa Curso 2014/2015. Centros Seleccionados

Adjudicación de proyectos solicitados. Programa Aula Empresa. Listado de centros.

ORDEN EDU/1048/2014, de 4 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, desarrollados por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2014/2015.

BOCyL 26-11-2014

ORDEN E-DU/1005/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/825/2014, de 25 de septiembre, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, desarrollados por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2014/2015.-

 


Mediante Orden EDU/825/2014, de 25 de septiembre, se convocó la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, desarrollados por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2014/2015.

 

Los proyectos enmarcados en el programa Aula Empresa Castilla y León tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de los alumnos de formación profesional a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos, se ha comprobado la alta participación de los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, superando el número de solicitudes inicialmente previsto.

El programa Aula Empresa Castilla y León es prioritario en la mejora de la calidad de la formación profesional, por lo que se considera adecuado incrementar la dotación presupuestaria destinada a la financiación de estos proyectos.

Actualmente existe crédito adecuado y suficiente, procedente de la atribución de fondos formalizada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2013, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas para financiar actividades de mejora y difusión de la formación profesional y para la acreditación de competencias profesionales.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Se modifica el primer párrafo del punto 1 apartado cuarto de la Orden EDU/825/2014, de 25 de septiembre, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, desarrollados por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2014/2015, que quedaría redactado en los siguientes términos:

«1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de quinientos cuarenta y nueve mil doscientos siete euros (549.207 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.»

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de noviembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

BOCyL_Orden_280Plazo: día 16 de octubre de 2014 inclusive.

Participantes: centros docentes públicos de CyL que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior.

Solo se puden presentar solicitudes por vía telemática.


ORDEN EDU/825/2014, de 25 de septiembre, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Aula_EmpresaORDEN EDU/825/2014, de 25 de septiembre, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, desarrollados por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2014/2015.

La Junta de Castilla y León, en consonancia con los objetivos estructurales de mejorar la empleabilidad de los jóvenes y reducir los índices de fracaso y abandono escolar, aprobó el Plan de Formación Profesional 2012-2015, que incluye entre sus objetivos estratégicos la necesidad de reforzar el vínculo de la formación profesional y las empresas, así como desarrollar mecanismos que permitan ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de cualificación de los sectores productivos.

El Programa Operativo Plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» para el período 2007-2013, conforma su contenido atendiendo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones que resulten aplicables de los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2013, se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas para financiar actividades de mejora y difusión de la formación profesional y para la acreditación de competencias profesionales. Conforme a los criterios que en el citado texto se establecen, se formalizan los compromisos financieros para los programas de cooperación territorial denominados «Actuaciones para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional y para la mejora y difusión de la formación profesional» y «Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León».

Los proyectos seleccionados al amparo de esta convocatoria se desarrollan en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, que establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación de profesores, alumnos y personal de las empresas, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de los alumnos de formación profesional a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, desarrollados por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2014/2015.

2. La finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional, el fomento de la colaboración entre centros educativos y las empresas de su entorno y la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje de los alumnos.

Segundo.– Participantes.

Podrán participar en esta selección de proyectos los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior.

Tercero.– Proyectos seleccionables.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula Empresa Castilla y León, con las características que se indican.

  • a) Aprendiendo a emprender: Proyectos no curriculares que impulsen en los alumnos la autonomía e iniciativa personal, aplicando un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas como la responsabilidad, la perseverancia, el autoconocimiento y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control emocional, la capacidad de elegir, de calcular y asumir riesgos, afrontar problemas y aprender de los errores.
  • Los conocimientos, capacidades y actitudes esenciales que se promuevan estarán enfocados al fomento de la iniciativa empresarial y se ajustarán a las previsiones del apartado séptimo «Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa» de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.
  • b) Hacer visible el centro en las empresas: Proyectos que difundan el potencial de los centros de formación profesional entre las empresas de su entorno. Los proyectos podrán fomentar la implantación de nuevos modelos de relación multidisciplinar e intersectorial que contribuyan a aumentar la presencia de los centros docentes en el ámbito productivo y que permitan optimizar y compartir los recursos existentes, tanto materiales como pedagógicos.
  • c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Proyectos cuyos objetivos estratégicos sean favorecer la generación de nuevo conocimiento, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas o a la generación de ventajas competitivas, así como la incorporación de los centros docentes al proceso de innovación.
  • Comprende también el desarrollo y aplicación de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan la asimilación y transmisión de conocimientos en el ámbito de la formación profesional.
  • Para la determinación del objeto de los proyectos se tendrán en cuenta los principios rectores, los objetivos estratégicos y las prioridades temáticas establecidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, sin perjuicio de la libertad del centro docente para determinar el contenido y finalidad del proyecto. Así mismo, la aplicación de los indicadores de resultados y realización, necesarios para el seguimiento y evaluación del proyecto, se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previsiones contenidas en dicha estrategia.
  • d) Aprender de las empresas: Proyectos que promuevan el conocimiento por los alumnos de experiencias de la vida laboral correspondientes a su titulación en el propio entorno productivo, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento y la detección de necesidades de formación y cualificación.
  • Comprende también la impartición de formación complementaria no contemplada en el currículo, que amplíe la preparación del alumno sobre conocimientos que resulten estratégicos en un determinado sector productivo.
  • Los proyectos se desarrollarán a través de intercambios de experiencias con profesionales en activo de la rama del sector productivo correspondiente que se encuentre cursando el alumno, visitas a las instalaciones para conocer in situ la aplicación real de sus conocimientos, estancias de profesores y alumnos en los centros de trabajo, charlas técnicas impartidas por expertos, conferencias magistrales de empresarios, mesas redondas en las que participen profesores, alumnos y trabajadores, etc.
  • e) Formación Profesional Dual: Proyectos de ofertas formativas que combinen los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, cuya finalidad sea la obtención de un título de formación profesional. Los proyectos se ajustarán a las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • f) Campeonatos de Formación Profesional: Proyectos que involucren a alumnos y profesores en procesos de entrenamiento en habilidades (skills) propias de la Formación Profesional, que deberán culminar con una competición a nivel de uno o varios centros docentes, de una o varias provincias de la Comunidad de Castilla y León.
  • Las actividades que se realicen se regirán por la normativa vigente para los campeonatos nacionales (Spainskills) y podrán ser integradas dentro de la organización de las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales que posteriormente se celebren.

2. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del curso académico 2014/2015, pudiendo además extenderse durante cursos posteriores.

Serán también seleccionables los proyectos que, desarrollando alguna de las líneas de actuación contempladas en el apartado anterior, supongan una continuación de los proyectos iniciados en cursos precedentes en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Cuarto.– Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

Si las disponibilidades presupuestarias en el año 2014 lo permitieran, el crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2. En función de la línea de actuación que desarrollen, los proyectos recibirán una asignación económica conforme se establece a continuación, que en ningún caso podrá ser superior al presupuesto presentado:

  • a) Aprendiendo a emprender: 3.000 euros.
  • b) Hacer visible el centro en las empresas: 3.000 euros.
  • c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: 3.000 euros.
  • d) Aprender de las empresas: 3.000 euros.
  • e) Formación Profesional Dual: 3.000 euros.
  • f) Campeonatos de Formación Profesional: 5.000 euros.

3. Solamente se permitirán proyectos conjuntos, donde participen en colaboración dos o más centros docentes, cuando desarrollen la línea Campeonatos de Formación Profesional. En este caso, cada centro participante recibirá un importe íntegro de 5.000 euros y, adicionalmente, el centro designado como coordinador recibirá un importe suplementario de 2.000 euros. La cuantía global concedida no podrá ser mayor a la presupuestada, reduciéndose proporcionalmente las cantidades asignadas a cada centro docente, en su caso.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada proyecto.

Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante el órgano gestor.

2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

  • a) Solicitud, dirigida al Consejero de Educación.
  • b) Proyecto y presupuesto económico.
  • c) Informe favorable del inspector del centro. En el caso de proyectos conjuntos, el informe corresponderá al inspector del centro coordinador.
  • d) Declaración responsable de cada uno de los centros colaboradores, en el caso de proyectos conjuntos.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

  • a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados en la solicitud y en los anexos son veraces.
  • b) Que el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, o Consejo Social en su caso, han sido informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido y características, contando con su aprobación.
  • c) Que ha solicitado o recibido subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, haciendo constar la cuantía y la entidad concedente, o, en su caso, declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna.

4. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Junto con la solicitud, se digitalizarán y aportarán como archivos anexos los documentos indicados en los apartados anteriores. La solicitud será formulada por la persona autorizada por el centro docente para la realización de este trámite, que deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como cualesquiera otros certificados electrónicos previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

Sexto.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se extenderá hasta el día 16 de octubre de 2014 inclusive.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos conforme el formulario de subsanación disponible en la sede electrónica, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– Procedimiento y resolución.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio de Formación Profesional, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. El examen de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • b) Vocales: Tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe no vinculante determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

3. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, redactará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. Si el importe propuesto para un determinado proyecto fuese inferior al que figura en el presupuesto presentado, antes de dictar la propuesta de resolución, se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria.

Una vez que la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se emitirá la propuesta de resolución.

5. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», siendo objeto de publicidad en la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes.

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

7. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión, relativas a la línea de actuación a desarrollar o a la designación de los centros docentes colaboradores en los proyectos conjuntos, podrán modificarse cuando concurran circunstancias que permitan una gestión más eficiente de los proyectos u otras causas que lo justifiquen.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía concedida ni alterarán la finalidad de la selección de proyectos.

Octavo.– Criterios de selección, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados los proyectos que se enmarquen en el programa Aula Empresa Castilla y León y desarrollen alguna de las líneas previstas en el apartado tercero.

2. No serán seleccionados aquellos proyectos cuyo objeto y actividades no se ajusten a las prescripciones del programa Aula Empresa Castilla y León descritas en el apartado tercero, los que no resulten económicamente viables y los que no contengan las especificaciones mínimas necesarias para determinar con claridad el objeto del proyecto y las actividades de desarrollo.

3. Los proyectos seleccionados serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:

  • a) Línea del programa Aula Empresa Castilla y León desarrollada por el proyecto:
    • 1.º– Formación Profesional Dual: 15 puntos.
    • 2.º– Campeonatos de Formación Profesional: 10 puntos.
    • 3.º– Alguna de las restantes líneas de actuación previstas en el apartado tercero: 5 puntos.
  • b) Calidad y contenido del proyecto, en función de los factores siguientes:
    • 1.º– Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos de la línea desarrollada: Hasta 5 puntos.
    • 2.º– Participación del alumnado: Hasta 4 puntos, que se valorarán en función del porcentaje de alumnos implicados por curso y ciclo en los que se desarrolle el proyecto.
    • 3.º– Implicación del profesorado: Hasta 3 puntos, que se valorarán en función del porcentaje de profesores implicados por curso y ciclo en los que se desarrolle el proyecto.
    • 4.º– Implicación de otros centros colaboradores: 1 punto adicional por cada uno de los centros colaboradores que participen en el proyecto, cuando éste desarrolle la línea de Campeonatos de Formación Profesional.
  • c) Experiencia previa en el desarrollo de proyectos innovadores, hasta 4 puntos:
    • 1.º– Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula Empresa Castilla y León en cursos anteriores: 2 puntos.
    • 2.º– Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en cursos anteriores: 2 puntos.

Ambos criterios se aplicarán únicamente al centro coordinador, en el caso de proyectos conjuntos.

En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una distribución más equitativa de los fondos asignados entre los centros docentes, atendiendo al punto de vista territorial y de las familias profesionales.

4. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación, se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al apartado cuarto, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

5. Los proyectos seleccionados que no hayan obtenido financiación podrán ser desarrollados con fondos propios de los centros docentes, sin que por ello pierdan su consideración de proyectos integrantes del programa Aula Empresa Castilla y León. En estos supuestos, al término de las actuaciones contempladas en el proyecto, el centro docente deberá presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial los documentos justificativos que se establecen en las letras b) y c) del apartado undécimo.1.

Noveno.– Pago.

1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, antes de la finalización del periodo financiable establecido en el apartado Décimo.1, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

2. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria de su titularidad, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Décimo.– Gastos elegibles.

1. Solamente serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que las actividades realizadas con posterioridad a dicha fecha puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Con carácter excepcional, se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones por I.R.P.F. correspondientes al último trimestre del año.

  • 2. Son gastos elegibles:
  • a) Estudios y trabajos técnicos para la optimización del procedimiento.
  • b) Informes de evaluación y resultados.
  • c) Auditorías externas.
  • d) Programas de certificación de calidad.
  • e) Acciones de promoción, difusión e información vinculada al proyecto.
  • f) Elaboración de materiales relacionados con el proyecto.
  • g) Material promocional y merchandising.
  • h) Material fungible.
  • i) Alquiler, renting o leasing (arrendamiento financiero) de material inventariable para uso exclusivo del proyecto financiado, excluyendo el valor residual.
  • j) Dietas por desplazamiento, alojamiento y manutención.
  • k) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.
  • l) Participación en las reuniones de los equipos de trabajo que se constituyan.
  • m) Honorarios del personal externo que participa en el proyecto.
  • 3. Son gastos no elegibles:
  • a) Adquisiciones, nuevas o de segunda mano, de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
  • b) Compra de material inventariable.
  • c) Compra de equipos informáticos.
  • d) Obras de acondicionamiento e instalaciones de edificios.
  • e) Retribuciones ordinarias y costes sociales del personal propio cuya nómina se perciba a cuenta de fondos públicos.
  • f) Comisiones bancarias e intereses de demora.
  • g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • h) Desarrollo de aplicaciones informáticas aplicables al procedimiento.
  • i) Licencias de software.
  • j) Imputación de costes indirectos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

5. El centro docente podrá subcontratar la realización de algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución parcial, con el límite del 50 por ciento de la actividad financiada. Quedan fuera de este concepto las contrataciones realizadas por el centro docente para ejecutar por sí mismo dichas actividades.

Los centros docentes no podrán celebrar contratos, con los fondos de esta convocatoria, por cuantías superiores a las previstas en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Undécimo.– Documentación justificativa.

1. Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, tanto en formato electrónico como impreso, la siguiente documentación justificativa original o copia compulsada, según los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respetando la denominación, numeración y contenido que a continuación se indican:

  • a) Documento n.º 10. Memoria económica.
  • Formada por el siguiente conjunto de documentos:
    • – Carpeta 10.6.
    • Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (contratos, convenios, nóminas…), originales o compulsados, que justifiquen los gastos realizados.
    • – Carpeta 10.7.
    • En el caso de participación de personal externo, cuando no se suscriba con ellos un contrato laboral: relación de perceptores, autorización de su participación firmada por el director del centro, justificantes de gasto derivados de su participación (desplazamientos en medios de transporte, pernoctaciones…), justificantes de pago firmados por el interesado, etc.
    • – Carpeta 10.10.
    • En el caso de participación de personal propio o externo en reuniones que generen gastos imputables, se aportará un acta por cada una de las reuniones que se celebren, donde constarán las circunstancias de tiempo y lugar, asistentes, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados, debidamente firmada por todos los participantes. Se aportarán también los justificantes de pago firmados por los asistentes y el conforme de la Dirección del centro docente.
    • – Carpeta 10.11
    • Justificantes de pago de todos y cada uno de los gastos.
    • – Documento 10.12
    • Relación desglosada y ordenada de los justificantes de gastos y pagos. Se presentará según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con todos sus apartados debidamente cumplimentados.
  • b) Documento n.º 11. Memoria técnica.
  • Formada por un único documento, dividido en los siguientes apartados:
    • – Apartado 11.1. Introducción: punto de partida y resultados obtenidos.
    • – Apartado 11.2. Descripción de las actividades realizadas.
    • – Apartado 11.3. Periodo de realización de actividades: fecha de inicio y de finalización.
    • – Apartado 11.4. Conclusiones finales.
    • – Apartado 11.5. Firmas del Director del Centro y del responsable del proyecto, acreditando la validez de lo expuesto en la memoria técnica.
  • La memoria técnica deberá contener la información y datos suficientes para que el órgano instructor pueda verificar el adecuado cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida.
  • Junto a la memoria técnica, se deberá adjuntar una relación de firmas de cada uno de los alumnos y profesores participantes en el proyecto, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Documento n.º 12. Soporte documental.
  • Fotografías, documentos audiovisuales, impresión de entornos informáticos, folletos informativos, ejemplares de materiales adquiridos, así como cualesquiera otros que permitan comprobar las actuaciones realizadas y la publicidad de las mismas.

2. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

3. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 3 de febrero de 2015.

4. A fin de dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la disponibilidad de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a proyectos cofinanciados, los centros docentes deberán conservar toda la documentación justificativa del proyecto durante un período mínimo de tres años.

Duodécimo.– Acreditación de los pagos.

1. Los pagos por transferencia bancaria se justificarán mediante extracto de la cuenta bancaria donde figure el cargo de la transferencia realizada, debidamente sellado por la entidad financiera.

2. Los pagos por domiciliación bancaria se justificarán mediante extracto de la cuenta bancaria donde figure el cargo de la domiciliación, debidamente sellado por la entidad financiera.

3. Los pagos por cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, junto con el extracto de la cuenta bancaria donde figure el cargo del cheque, debidamente sellado por la entidad financiera.

4. Los pagos por tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante ticket de compra donde figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura), resguardo del pago con tarjeta y extracto de la cuenta bancaria donde figure el cargo del pago con la tarjeta, debidamente sellado por la entidad financiera.

5. Los pagos en metálico se justificarán mediante documento (factura o documento de valor probatorio equivalente) donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción y el importe exacto; deberá figurar la expresión «recibí en metálico» firmada y sellada por el perceptor, la fecha y el lugar. Se acompañará una copia del asiento contable del pago.

6. Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la entidad bancaria colaboradora o acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

7. Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante emitido telemáticamente, salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

Decimotercero.– Información y publicidad.

En todos los documentos de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución o notificación, así como los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, deberán insertarse los siguientes elementos:

  • a) Imagen institucional, que incluirá el Escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de 2 de abril de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública y en el Manual de Imagen Institucional.
  • b) Emblema de la Unión Europea, junto con las referencias literales «Fondo Social Europeo» y «El FSE invierte en tu futuro», tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Decimocuarto.– Sistema de contabilidad separado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, los centros docentes deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos, en los términos del artículo 60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, que permita en todo momento identificar con claridad los gastos que han sido financiados por el Fondo Social Europeo.

Decimoquinto.– Incumplimiento.

El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto o de las condiciones establecidas en esta convocatoria dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la cuantía concedida, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades concedidas.

Todo ello, sin perjuicio de la posible responsabilidad que, en su caso, resulte procedente exigir a los empleados públicos responsables de su gestión.

Decimosexto.– Control, inspección y seguimiento.

La Consejería de Educación realizará, cuando lo considere procedente, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades desarrolladas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, de conformidad con las disposiciones del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y sin perjuicio del control financiero que se ejerza por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoséptimo.– Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades financiadas.

Decimoctavo.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Decimonoveno.– Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Valladolid, 25 de septiembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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